Por Resolución de la Dirección del INAP de 16 de diciembre de 2009 («BOE» de 23 de diciembre) fueron convocadas las ayudas anuales para financiar planes de formación continua promovidos por la Administración General del Estado, Entidades Locales, Federaciones de Municipios y Provincias y Organizaciones Sindicales.
Según el artículo 9 de dicha Resolución el plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 1 de febrero de 2010.
Asimismo, las solicitudes deben presentarse y cumplimentarse de forma electrónica a través del Portal de Formación Continua disponible a estos efectos en la dirección www.fc.inap.es, quedando registradas en el Registro electrónico del Ministerio de la Presidencia, conforme lo dispuesto en los artículos 8 y 21, respectivamente, de dicha Resolución.
Por otra parte, el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que, salvo precepto en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
A la vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta las dificultades técnicas que los promotores han puesto de manifiesto en la presentación de sus solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de la Presidencia y que aún no ha tenido lugar el vencimiento del plazo inicialmente establecido, resuelvo:
1. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 12 de febrero de 2010 inclusive.
2. Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Portal de Formación Continua según lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución de 16 de diciembre y enviar un correo electrónico a todos los promotores registrados para facilitar el conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Adicionalmente, y para una mayor difusión, la presente Resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente Resolución no será susceptible de recurso según lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 28 de enero de 2010.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.
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