La Orden ITC/3867/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, establece, en su artículo 6 que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, hará públicas las cantidades disponibles.
La disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, determinó la asignación de la capacidad de los almacenamientos gasistas, modificando el número de días de almacenamiento correspondientes a cada categoría de reservas en relación con la capacidad de almacenamiento disponible.
De acuerdo con lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas la correspondiente propuesta de reparto de la capacidad de almacenamiento subterráneo, incluyendo una estimación de la capacidad que puede corresponder de la aplicación de los criterios establecidos en la citada Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Primero.–La capacidad utilizable de los almacenamientos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011, ambos inclusive, es la necesaria para almacenar 28.069 GWh de gas natural.
Segundo.–De la capacidad utilizable a que se refiere el apartado primero de la presente resolución, se reservarán las capacidades necesarias para su asignación mediante la aplicación de los criterios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la disposición adicional novena de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.
De acuerdo a los criterios anteriores, la estimación de capacidades disponibles de almacenamiento subterráneo básico de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2010 y 31 de marzo de 2011 es la siguiente:
|
GWh |
---|---|
Existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico (10 días ventas firmes) |
10.742 - 10.287 |
Existencias mínimas de seguridad de carácter operativo (8 días ventas firmes) |
8.917 - 8.553 |
Consumidores conectados a gasoductos de presión igual o inferior a 4 bar (30 días). . |
3.508 - 3.508 |
Resto de la capacidad a subastar |
4.902 - 5.721 |
Total |
28.069 |
Tercero.–Una vez las empresas hayan presentado los datos definitivos correspondientes al año 2009, desagregados según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Orden lTC/3802/2008, de 28 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas hará publicas las capacidades de almacenamiento disponibles definitivas de acuerdo con los criterios enumerados en el artículo 4 de la citada Orden.
Madrid, 22 de enero de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
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