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Documento BOE-A-2010-137

Orden SAS/3587/2009, de 17 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación OSGA RE-INTEGRA y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 504 a 505 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-137

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación OSGA RE-INTEGRA, instituida en Logroño.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Logroño, don Luis Miguel Otaño Martínez-Portillo, el 24 de julio de 2009, con el número 1343 de su protocolo y subsanada por otra, otorgada ante el Notario de Logroño, don Miguel Ángel Atance Posadas, el 5 de noviembre de 2009, con el número 1975 de su protocolo; por don Óscar Galilea Cid, doña Laura Córdoba Arpón y doña Lourdes Galilea Cid.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Óscar Galilea Cid.

Vocales: Doña Laura Córdoba Arpón y doña Lourdes Galilea Cid.

Secretario no patrono: Don Alfredo Fernández Martínez.

Quinto.–El domicilio de la fundación radica en C/ Portalada, n.º 50, nave G8, de Logroño, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1 de sus Estatutos, será en las Comunidades Autónomas de todo el Estado, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional, en concreto en el área sudamericana de países en vías de desarrollo.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) La integración laboral de colectivos socialmente desfavorecidos, tales como mujeres en riesgo de exclusión social, colectivos de inmigrantes, reclusos y exreclusos, colectivos con algún tipo de discapacidad física o psíquica, así como el fomento de oportunidades laborales para estos colectivos y especialmente en zonas con riesgo por deslocalizaciones de empresas.

b) La cooperación internacional para el desarrollo de países del área sudamericana.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación OSGA RE-INTEGRA, instituida en Logroño, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y de cooperación para el desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 26-0104.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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