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Documento BOE-A-2010-136

Orden SAS/3586/2009, de 17 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Musol y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 502 a 503 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-136

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación MUSOL, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Valencia, don José Alicarte Domingo, el 17 de noviembre de 2009, con el número 3622 de su protocolo; por la Asociación «Municipalistas por la Solidaridad y el Fortalecimiento Institucional».

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Rafael García Matíes.

Secretario: Don Juan Vicente Monleón Rodríguez.

Tesorero: Don Raúl Payri Marín.

Quinto.–El domicilio de la fundación se establece en la Plaza de Jesús, número 5, puerta 3, de la ciudad de Valencia (código postal 46007), y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 4 de sus Estatutos, será todo el Estado Español.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 8 de los Estatutos, en la forma siguiente:

a) La Cooperación al Desarrollo Internacional, en cualquiera de sus formas y finalidades tanto desde la perspectiva de la sensibilización y educación para el desarrollo como desde la promoción y ejecución de concretos programas, proyectos o acciones de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria con los pueblos del sur en cualquier materia que pueda ser útil para la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones.

b) La promoción y apoyo a grupos y organizaciones dedicadas al desarrollo integral de la mujer para la erradicación de cualquier forma de discriminación.

c) El apoyo a los indígenas, las minorías étnicas y los desplazados.

d) La erradicación de la pobreza.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación MUSOL, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 46-0195.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de diciembre de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/12/2009
  • Fecha de publicación: 02/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 12 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7695).

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