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Documento BOE-A-2010-13479

Orden EHA/2272/2010, de 26 de julio, de revocación de la autorización administrativa a la entidad Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social para operar en la prestación aseguradora de accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2010, páginas 74675 a 74675 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-13479

TEXTO ORIGINAL

Mediante escrito de 22 de junio de 2010, la Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social ha manifestado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su renuncia a la autorización administrativa concedida para la cobertura de la contingencia de accidentes prevista en el artículo 15.1.b) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social.

El artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando éstas renuncien a ella expresamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, vistos los antecedentes que constan en este centro directivo y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y del artículo 81.1.1.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.–Revocar a la entidad Mutualidad Escolar y Familiar de Previsión Social la autorización administrativa concedida para la cobertura de la contingencia de accidentes prevista en el artículo 15.1.b) del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre.

Segundo.–Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de la revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad para realizar la citada operación de seguro.

Contra la presente Orden ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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