Visto el contenido del Acta de adhesión al IV ANFC (BOE de 27 de marzo de 2006) y constitución de la Comisión Paritaria de Acción e Intervención Social, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por las asociaciones empresariales AESAP, AEISS y OEIS y las organizaciones sindicales FSC-CCOO, FSP-UGT y CIG, así como el texto del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para dicho sector, firmado éste por las mismas organizaciones empresariales y sindicales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.
ACTA DE ADHESIÓN AL IV ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE ACCIÓN E INTERVENCIÓN SOCIAL
Asistentes:
Por la representación empresarial:
Asociación de Empresas de Servicios de Atención a la Persona: Doña Amelia Clara i Quintana.
Asociación Española de Empresas de Iniciativa Social y Servicios Sociales: Don Xavier Puig Santularia.
Asociación Estatal de Organizaciones de Acción e Intervención Social: Doña Ángeles Molina lllan.
Por la representación sindical:
Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC- CC.OO): Don Juan Manuel Campo Vera.
Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT): Doña Carmen Barrera Chamorro.
Confederación Intersindical Galega CIG: Don Henrique Albor Rodríguez.
Reunidas en Madrid, a 27 de julio de 2010, las organizaciones empresariales y sindicales del sector de Acción e Intervención Social representadas por los miembros señalados más arriba han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:
Primero.–Adherirse al IV Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 3 de marzo de 2006 y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo en el Boletín Oficial del Estado de 27 de marzo de 2006.
Segundo.–El presente acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su firma.
Tercero.–Trasladar los acuerdos alcanzados en el día de hoy a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de este Sector, a los efectos de recomendar su inclusión en el próximo Convenio Colectivo.
Cuarto.–Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
Preámbulo
La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO), la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) junto a las patronales AESAP (Asociación de Empresas de Servicios de Atención a las Personas), AElSS (Asociación de Empresas de la Iniciativa Social y Servicios Sociales) y OElS (Asociación Estatal de Organizaciones Acción e Intervención Social), han acordado abrir una mesa de dialogo social de Sector de la Acción e Intervención Social en España.
Esta Mesa de diálogo social permanente se propone dar voz conjunta a los agentes sociales mas representativos del sector de las empresas privadas que gestionan servicios públicos de atención a las personas que supongan acción e intervención social de carácter asistencial, socio-sanitario, socio-laboral, socio-comunitario y socioeducativo.
Los representantes de los agentes sociales que integran esta mesa se comprometen a trabajar conjuntamente por la mejora de la calidad de los servicios que atienden de forma transversal a las personas mas desfavorecidas de nuestra sociedad y, de esta manera, garantizar una atención de calidad a los usuarios de los mismos.
Asimismo, desde la mesa se trabajará para salvaguardar un modelo de acción social en España amparado en los valores de un sistema para la convivencia y la cohesión social, desde una atención universal y atendiendo tanto a las necesidades de los ciudadanos que requieren de estos servicios, como a las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores y el buen funcionamiento de las entidades que hoy forman parte de los servicios sociales en nuestro país.
Ante la publicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como la constante aparición de nuevas necesidades de atención social, la mesa de dialogo social, que a partir de la fecha se formaliza, se compromete a:
Velar por y para los ciudadanos mas desfavorecidos y sus familias atinentes a colectivos que hasta la fecha vienen siendo atendidos por recursos sociales y por todos los que a partir de la fecha y en adelante puedan de manera transitoria o permanente requerir de los mismos.
Trabajar para erradicar la precariedad laboral y configurar un empleo de calidad de las trabajadoras y de los trabajadores que hasta la fecha vienen prestando sus servicios en este sector, así como los que a partir de la fecha se vayan incorporando, mediante la apertura de la negociación colectiva en las relaciones laborales de este sector.
Actuar para conseguir las condiciones legislativas e institucionales que permitan una financiación justa y suficiente para el conjunto de las entidades privadas, muchas de las cuales hasta la fecha vienen generando recursos y manteniendo servicios desde la precariedad financiera.
Luchar para que los servicios sociales en España se estructuren sobre la base de un modelo de intervención de carácter público y universal mediante leyes estructurales que garanticen unos estándares aplicables a todo el territorio.
Sobre la base de estas premisas los abajo firmantes en representación de las organizaciones sindicales y patronales se comprometen a trabajar de manera sistemática para dar contenido a los objetivos por los que se establece esta mesa de diálogo social, por lo que, y como primer paso, fruto de toda la labor que conjuntamente vienen realizando de manera informal, establecen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de la Acción e Intervención Social, de la siguiente manera:
II Acuerdo Nacional de Formación Continua Para Empresas y Entidades de Acción e Intervención Social Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos.
Exposición de motivos
La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, de la calificación de la población activa, tanto de las trabajadoras y los trabajadores como de las empresarias y los empresarios. En especial, las empresas y entidades de acción e intervención social, así como sus trabajadoras y sus trabajadores, los cuales deben adaptar su formación y sus estructuras para dar cobertura a nuevas necesidades sociales emergentes mediante programas, acciones y servicios de Acción e Intervención Social para la atención de personas, grupos y comunidades, con el objeto de detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y/o procesos de exclusión social, desde las áreas de intervención socio-laboral, socio-sanitaria y asistencial, socio-comunitaria y socio-cultural, psicosocial y socio-educativa, así como desde el área de gestión, diseño y evaluación de programas sociales.
Asimismo, este sector debe hacer frente al desarrollo de sus estructuras y competencias para dar respuesta a nuevas legislaciones de carácter social que actualmente se están elaborando, siendo su principal exponente la futura Ley reguladora de un nuevo sistema de protección social para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Por ello, la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión, tanto para este sector de actividad, como para el conjunto de la sociedad española.
La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las Organizaciones Sindicales y Empresariales, tanto con carácter general como en el sector de la Acción e Intervención Social, así, las organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la calificación de las trabajadoras y los trabajadores, ya que la política de formación continua puede proporcionar a las entidades y los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:
1.º Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de nuevos marcos legislativos y/o nuevas necesidades sociales.
2.º Promover el desarrollo personal y profesional así como la prosperidad de las entidades y de las trabajadoras y los trabajadores en beneficio de todos.
3.º Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación, como por nuevas formas de organización del trabajo.
4.º Contribuir con la formación profesional continua para propiciar la mejora de la calidad de la acción e intervención social del sistema de protección social de España.
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de entidades y trabajadoras y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, que es necesario dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadoras y trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.
La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y en proceso de extensión en este sector, sus entidades, sus trabajadoras y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendental los Acuerdos Nacionales de Formación Continua y el Real Decreto 395/2003, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
El acuerdo aquí alcanzado se enfoca, pues, desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada en el sector de la iniciativa social como factor de integración y cohesión social, y como instrumento que refuerza la calidad de los servicios de intervención social, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas.
El sistema de Formación Continua en España mantiene los principios básicos de los Acuerdos de Formación Continua: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y entidades y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo, dicho sistema, presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la inclusión de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo organizativo, lo que venia siendo una aspiración de este sector que se satisface.
Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las entidades del sector, suscriben este II Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las Empresas del sector de la Acción e Intervención Social al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 3 de marzo de 2006 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. y como desarrollo del mismo en el referido ámbito, así como del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.
1. Este II Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Acción e Intervención Social se suscribe para desarrollar la Formación Profesional en este sector, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) así como del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las entidades, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas por el Sistema de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificación como a la recualificación de las trabajadoras y los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las entidades con la formación individual del trabajador.
El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.
Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todos aquellos proyectos de formación continua de empresas cuyas actividades se refieran a la Acción e Intervención Social sostenida total o parcialmente con fondos públicos, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma, tanto sin animo de lucro como con animo de lucro, y empresas mercantiles que desarrollen programas, acciones y servicios de Acción e Intervención Social; tanto aquellas que realizan y/o gestionan profesionalmente centros, recursos, servicios como programas de atención a personas, grupos y comunidades, con el objeto, por un lado, de detectar, prevenir, paliar o corregir situaciones de riesgo social y/o procesos de exclusión social, y por otro, de promover procesos de inclusión, reinserción, dinamización y participación social, desde las áreas de intervención sociolaboral, intervención social y asistencial en el ámbito de la salud, sociocomunitaria y socio-cultural, psicosocial y socio-educativa, así como desde el área de gestión, diseño y evaluación de programas sociales.
Quedan excluidas las entidades que, por su actividad. están reguladas por los convenios colectivos de:
Residencias privadas de personas mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Centros de asistencia, atención, diagnostico, rehabilitación y promoción de personas con discapacidad.
Centros de enseñanza no reglada.
Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Quedan sujetas al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de la Acción e Intervención Social, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en este, siempre que estén dirigidas al conjunto de las trabajadoras y los trabajadores del sector.
1. El presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraigan al día 1 de enero de 2010.
2. El Acuerdo tendrá vigencia salvo sustitución o denuncia.
Son objeto del presente Acuerdo:
a) Las iniciativas de formación continua en las empresas que incluyen los permisos individuales de formación.
b) Convenios de Formación para la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector.
c) Acciones complementarias de acompañamiento a la formación.
Cualquier otra iniciativa que se contemple como consecuencia de cambios que tengan lugar en el sistema de formación continua.
1. Constitución.–Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial del sector estatal de la Acción e Intervención Social compuesta por las organizaciones representativas en el sector, sindicales y empresariales, firmantes de este Acuerdo.
2. Reglamento.–La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.
3. Funciones.–La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 15.5 del mencionado Real Decreto (información a la representación legal de los trabajadores).
b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.
c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.
d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.
e) Elaborar una memoria anual sobre la formación correspondiente a sus ámbitos.
f) Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.
g) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.
h) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo en el sector de la Acción e Intervención Social.
Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Canciones en el Orden Social, así como en la normativa especifica que se apruebe al efecto.
Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la Formación del sector, a que se refiere el artículo 7.3.c) anterior, se trasladara a las partes firmantes del presente Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y las diferentes disposiciones que lo desarrollen o la normativa que lo sustituya.
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