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Documento BOE-A-2010-13343

Resolución de 12 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta en la que se acuerda corregir la actualización salarial realizada en las tablas para los años 2007, 2008 y 2009 del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73761 a 73764 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-13343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/08/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de 17 de diciembre de 2009, en la que se acuerda corregir la actualización salarial realizada en las tablas para los años 2007, 2008 y 2009 del XVI Convenio colectivo estatal de empresas de Consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública (Código de Convenio n.º 9901355), publicado en el BOE de 4 de abril de 2009, acta suscrita por el Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación de dicho convenio, en el que están integradas las asociaciones empresariales AEC y ANEIMO y la organización sindical CC.OO, firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acta de actualización salarial en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DEL 17-12-2009 DEL COMITÉ PARITARIO DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN DEL XVI CONVENIO ESTATAL DE EMPRESAS CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABLE

Por CC.OO.

Titulares:

Doña María Jesús García Gasalla.

Don Javier Valiente Rodríguez.

Don Alfredo Aguirre Pedrós.

Don Jordi Bernadas.

Por A.E.C.

Titulares:

Don José A. González, por Indra Sistemas, S.A.

Don Juan C. López, por IBM G.B.E., S. A.

Don O. Callado, por Everis Spain, S.L.

Asesor:

Don José L. Martínez Gerez.

Por ANEIMO.

Titular:

Don Enrique Chávarri Sidera.

En Madrid, en la sede de S.I.M.A., calle San Bernardo, 20, el día 17 de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen los respectivos representantes indicados al margen, en la representación sindical o empresarial que se reseña, en su calidad de Comité de Vigilancia e Interpretación del XVI Convenio Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, previsto en el artículo 9 del mismo, y debatir y acordar sobre el siguiente

Orden del día

1.º Deliberación sobre la consulta dirigida a la Comisión Paritaria por Comfía CC.OO. sobre las Tablas del XVI Convenio relativas a las categorías de Inspector, Codificador y Entrevistador, y análogas.

2.º Toma de razón de la nueva consulta dirigida a la Comisión Paritaria por Comfía CC.OO. sobre la fecha de comienzo de aplicación de la antigüedad a efectos de devengo de trienios y quinquenios a los trabajadores de las empresas Indra Sistemas e Indra Software Labs provenientes de la antigua Azertia.

3.º Redacción, lectura y aprobación del Acta de la reunión.

Abierta la sesión, la representación de la parte sindical informa a la empresarial de la omisión de actualización padecida en las Tablas del XVI Convenio Colectivo en relación con las categorías de Inspector, Codificador y Entrevistador, recordando como en reunión de la Comisión Paritaria de 28.2.2007, celebrada con el objeto, entre otros, de proceder a la actualización de las Tablas Salariales del Anexo V del XV Convenio para las categorías en él comprendidas, con efectos desde el 31.12.2006, inclusive, en adelante, prevenida por el art. 27.6 del mismo Convenio, se llegó al Acuerdo aprobatorio unánime de la Comisión, cuyo tenor literal fue el siguiente:

«Visto que el citado art. 27.6 del XV Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría dice: ‘‘6. A partir del 31 de diciembre de 2006, inclusive, el salario base y el plus convenio de las categorías enumeradas en el Anexo V será el indicado en dicho Anexo. En el caso de que fuere de aplicación la revisión prevenida por el apartado 5. precedente de este artículo, el salario base y el plus convenio de las categorías reseñadas en dicho Anexo V, a partir del 31.12.2006, inclusive, será el producto de incrementar a los resultantes de dicha revisión un 2% de su respectiva cuantía’’.

Visto que, con fecha 16 de febrero de 2007 este Comité estableció las cuantías respectivas del Salario Base y el Plus Convenio para el segundo semestre del año 2006, conforme a la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en el pasado año 2006, según lo acordado en el art. 27.5 del XV Convenio Colectivo, aún hoy en trámite publicación, procede revisar al alza con efectos del 31 de diciembre de 2006, inclusive, en adelante, el Salario Base y el Plus de Convenio de las categorías reseñadas en el Anexo V del expresado XV Convenio, de modo que la cuantía mensual revisada de cada uno de dichos conceptos, a partir de la citada fecha 31.12.2006, será la siguiente:

ANEXO V

Categorías

Salario base 31.12.2006/...

Plus Convenio 31.12.2006/...

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Grupo IV. Especialistas de Oficina

 

 

 

 

Inspector-entrevistador

722,50

10.115

50,60

708,40

Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador y Grabador

646,43

9.050,02

45,28

633,92

Entrevistador-encuestador y Codificador de encuesta

625,15

8.752,10

43,79

613,06

Dicha revisión y dicha Tabla, conforme al reiterado art. 27.6 del XV Convenio, tendrán efecto, para las especificadas categorías, desde el día 31 de diciembre, inclusive, de 2006, en adelante, aunque no afectarán a la Paga Extraordinaria de Navidad de 2006.

Asimismo, las diferencias resultantes de la revisión aquí contemplada deberán ser pagadas por las Empresas a sus trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo del 31.12.2006, es decir, dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir del 12 de enero del año en curso.»

Por razones absolutamente ajenas a cualquier discrepancia, el referido Acuerdo no fue presentado a homologación por la Autoridad Laboral y publicación en el BOE; lo que, consiguientemente dio lugar a que las Tablas del XVI Convenio Colectivo para los años 2007, 2008 y 2009 para las categorías del antedicho Anexo V, publicadas en el BOE de 4.4.2009 no se calcularan, como correspondía, sobre las retribuciones revisadas el 28.2.2007, sino sobre las retribuciones sin revisar, con el consiguiente perjuicio para los afectados, por lo que la Comisión Paritaria de común y unánime acuerdo de todos sus integrantes, procede corregir dicho error actualizando correctamente las Tablas del XVI para dichas categorías, las cuales, en consecuencia, tendrán las siguientes retribuciones salariales básicas y plus convenio en los años 2007, 2008 y 2009 que se reseñan a continuación:

Año 2007

Categorías

Salario base 1.1./31.12.2007

Plus Convenio 1.1/31.12.2007

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Grupo IV. Especialistas de Oficina

 

 

 

 

Inspector-entrevistador

747,06

10.458,84

52,32

732,48

Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador y Grabador

668,40

9.357,60

46,82

655,48

Entrevistador-encuestador y Codificador de encuesta

646,41

9.049,74

45,28

633,92

Año 2008

Categorías

Salario base 1.1./31.12.2008

Plus Convenio 1.1./31.12.2008

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Grupo IV. Especialistas de Oficina

 

 

 

 

Inspector-entrevistador

767,90

10.750,60

53,78

752,92

Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador y Grabador

687,05

9.618,70

48,13

673,82

Entrevistador-encuestador y Codificador de encuesta

664,44

9.302,16

46,54

651,56

Año 2009

Categorías

Salario base
1.1./31.12.2009

Plus Convenio 1.1./31.12.2009

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Mes (× 14)

Euros

Año

Euros

Grupo IV. Especialistas de Oficina

 

 

 

 

Inspector-entrevistador

783,26

10.965,64

54,86

768,04

Codificador informático, Perforista, Verificador, Clasificador y Grabador

700,79

9.811,06

49,09

687,26

Entrevistador-encuestador y Codificador de encuesta

677,73

9.488,22

47,47

664,58

Conforme a los arts. 4 y 27.3 del XVI Convenio, las precedente Tablas revisadas serán de aplicación a los trabajadores en activo en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para los que se incorporen a las empresas con posterioridad a la misma, prorrogándose, tras el 31.12.2009, anualmente por tácita aceptación y en sus propios términos, en tanto no inicie su vigencia el XVII Convenio Colectivo Estatal; asimismo las empresas dispondrán de cuatro meses para la regularización y abono de las diferencias a que hubiere lugar por aplicación de los sucesivos salarios y revisiones establecidos en este artículo, debiendo efectuar dichos abonos en importes equivalentes, cada mes, a la cuarta parte, al menos, del importe total de las diferencias.

Asimismo, para la homologación de este acuerdo, la Comisión decidió también, por unanimidad, facultar a sus miembros de modo que uno cualquiera de los Vocales designados por la parte sindical, actuando mancomunadamente con otro cualquiera de los vocales de representación patronal, puedan emitir válidamente Certificaciones completas o parciales de la presente Acta, así como de sus acuerdos, y solicitar la homologación y publicación del precedente acuerdos hoy aprobado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/08/2010
  • Fecha de publicación: 23/08/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución DE 18 DE MARZO DE 2009 (Ref. BOE-A-2009-5688).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras

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