Por Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado nº. 143, de 12 de junio), se establecían las bases reguladoras y se convocaba la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 1 de esta Orden fijaba, además de la cuantía total máxima de 204.934.103,90 euros dentro del crédito ampliable 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado, una cuantía adicional de 530.897 euros, procedente de la cantidad total asignada para otros fines de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo 2008.
Una vez declarada la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía prevista con carácter adicional, previa aprobación de la oportuna ampliación de crédito, se hace necesaria la publicación del crédito de la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el punto 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su virtud, dispongo:
Primero.–El crédito 26.16.231F.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 204.934.103,90 euros, que se señalaba en el artículo 1 de la Orden SAS/1536/2010, de 10 de junio, se incrementa en 530.897 euros, por lo que el crédito a distribuir en la convocatoria asciende a 205.465.000,90 euros.
Del crédito disponible para esta convocatoria se destinará un máximo del 2 por 100 a subvenciones para programas plurianuales. De no alcanzarse ese máximo, los fondos no utilizados se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para programas anuales.
Segundo.–Se modifica la distribución inicial del crédito asignado para la realización de los programas, a la que se refiere el artículo 5 de la Orden SAS/1536/2010 y cuyo detalle se encuentra recogido en su Anexo B, por tanto queda sustituida por la que figura en el Anexo I de la presente Orden.
Tal y como señala el citado artículo 5 de la Orden de bases y de convocatoria, una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, la persona titular de la Secretaría General de Política Social y Consumo, a propuesta de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6 de dicha Orden, podrá modificar la distribución a que se refiere el párrafo anterior.
Tercero.–La publicación del crédito destinado a la convocatoria que se hace mediante esta Orden no supone la apertura de plazo para la presentación de nuevas solicitudes de subvención, ni tampoco el inicio de un nuevo cómputo de plazo para la resolución de la convocatoria.
Cuarto.–Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 30 de julio de 2010.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.
Colectivo y programas |
Porcentaje |
Importe colectivo |
---|---|---|
Infancia y familia |
10,76 |
22.108.034,10 |
Jóvenes |
5,02 |
10.314.343,04 |
Colectivo y programas |
Porcentaje |
Importe colectivo |
---|---|---|
Mujeres |
5,25 |
10.786.912,55 |
Personas mayores |
29,13 |
59.851.954,76 |
Personas con discapacidad |
23,48 |
48.243.182,21 |
Personas con problemas de drogodependencia |
3,03 |
6.225.589,53 |
Colectivo y programas |
Porcentaje |
Importe colectivo |
---|---|---|
Pueblo gitano |
2,54 |
5.218.811,02 |
Personas personas migrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional |
5,76 |
11.834.784,05 |
Personas afectadas por el VIH/SIDA |
1,73 |
3.554.544,51 |
Personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas |
1,86 |
3.821.649,02 |
Colectivo y programas |
Porcentaje |
Importe colectivo |
---|---|---|
Programas para la inclusión social |
7,45 |
15.307.142,57 |
Programas para la promoción del voluntariado |
3,99 |
8.198.053,54 |
Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social |
|
|
Total............................................. |
100 |
205.465.000,90 |
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