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Documento BOE-A-2010-12841

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69781 a 69809 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12841

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009 del Consejo Superior de Deportes.

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. MEMORIA

1. Organización y actividad

El Consejo Superior de Deportes, está definido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a 1 de enero de 2009 al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.

Son competencias del Consejo Superior de Deportes:

a) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas.

b) Reconocer, a los efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.

c) Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

d) Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

e) Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

f) Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

g) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

h) Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos.

i) Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.

j) Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.

k) Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

l) Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.

Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos, e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.

m) Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones deportivas españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

n) Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

ñ) Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, inscribir la adquisición y la enajenación de participaciones significativas en su accionariado y autorizar la adquisición de sus valores en los términos señalados en el artículo 22.2.

o) Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de carácter internacional.

p) Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones, especialmente relacionadas con aquéllos.

q) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.

r) Velar por la efectiva aplicación de esta Ley y demás normas que la desarrollen, ejercitando al efecto las acciones que procedan así como cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.

Órganos Rectores:

Son Órganos Rectores del CSD, el Presidente y la Comisión Directiva:

El Presidente, con rango de Secretario de Estado, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros y ostenta la representación y superior dirección del Consejo.

La Comisión Directiva, integrada por representantes de la Administración del Estado, CC.AA., Entidades Locales, Federaciones Deportivas Españolas y personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte.

La estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes está regulada por R.D. 2195/2004, de 25 de noviembre, y es la siguiente:

El Presidente, del que dependen directamente:

a) La Dirección General de Deportes.

b) La Dirección General de Infraestructuras Deportivas.

Dependen, asimismo, directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Un Gabinete.

b) La Subdirección General de Inspección.

c) La Subdirección General de Grandes Acontecimientos Deportivos Internacionales.

d) La Oficina de Prensa.

La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición.

b) La Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

c) La Subdirección General de Deporte y Salud.

Depende asimismo, de la Dirección General de Deportes, la División de Centros de Alto Rendimiento Deportivo.

La Dirección General de Infraestructuras Deportivas se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

b) La Secretaría General.

c) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte.

Las principales fuentes de ingresos del Consejo Superior de Deportes son:

a) Transferencias del presupuesto del Estado a través del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, al que está adscrito.

b) Transferencias de Loterías y Apuestas del Estado procedentes del 1% de la recaudación de las Apuestas Deportivas del Estado, afectadas al cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado d) del artículo 1 del RD 419/91, según redacción dada en el artículo 1 del RD 258/98, de 20 de febrero.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión o por la prestación de servicios. El CSD realiza actividades que son objeto de facturación.

El Consejo Superior de Deportes tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige, para el cumplimiento de sus fines y funciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las restantes disposiciones aplicables con carácter general a los organismos públicos de la Administración General del Estado.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 340, siendo a 31 de diciembre de 2009, de 206 funcionarios, 140 laborales y 3 altos cargos.

Organización contable:

El Consejo Superior de Deportes cuenta con una organización contable centralizada.

Según determina el artículo 7.1.c del RD 2195/2004, de 25 de noviembre, una de las funciones de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas es la gestión económica y financiera del organismo, su contabilidad y tesorería. La ejecución de estas funciones corresponderá a la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica.

2. Bases de presentación de las cuentas

Principios contables:

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad y se presentan de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria, la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

3. Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial.–Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. Para la cuenta 215 «Aplicaciones informáticas» se toma como norma general una vida útil de 5 años.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.–Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización se determinan por el método lineal, tomando como vida útil lo establecido en las tablas del anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. Para la cuenta 227 «Equipos para proceso de información» se toma como norma general una vida útil de 5 años.

En la amortización de la cuenta 229 «Otro inmovilizado material» se considera una vida útil distinta en función de las especiales características de cada elemento (en general se trata de elementos deportivos).

Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Estos bienes, por sus características especiales, no se amortizan.

c) Inversiones financieras.–El Organismo no ha realizado inversiones financieras en el ejercicio 2009. El saldo de las cuentas 252 y 542 corresponden a préstamos a largo plazo sin interés a favor de Federaciones Deportivas Españolas, y el de la cuenta 544 a préstamos a corto plazo al personal.

d) Provisión dudoso cobro e insolvencias.–El Organismo dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se dé las circunstancias enumeradas en Resolución de 14 de diciembre de 1999 de la Intervención General de la Administración del Estado, modificada por Resolución de 26 de noviembre de 2003.

e) Ingresos y Gastos.–Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

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Los siguientes informes no se han incluido por no tener contenido:

IV.9 Existencias.

IV.11 Provisiones para riesgos y gastos.

IV.13 Transferencias y subvenciones recibidas.

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