Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12840

Resolución de 23 de julio de 2010, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana para la promoción del conocimiento del valenciano entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69778 a 69780 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12840

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Instituto Nacional de Administración Pública para la promoción del conocimiento del valenciano entre los funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Instituto Nacional de Administración Pública para la Promoción del conocimiento del valenciano entre los Funcionarios de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana durante el año 2010

Madrid, a 17 de mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor Alejandro Font de Mora Turón, Conseller de Educación de la Generalitat, nombrado por el Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat (DOCV núm. 5545 de 29-6-2007), y facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consell de la Generalitat del día 7 de mayo 2010, por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, del Consell, y del artículo 2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el Registro de Convenios, y por derivarse obligaciones económicas con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública.

De otra parte, doña Pilar Arranz Notario, Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, nombrada por Resolución de la Ministra de la Presidencia de fecha 14 de mayo de 2010, facultada para este acto por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, modificado por los Reales Decretos 1000/2002, de 27 de septiembre, y 1320/2004, de 28 de mayo.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la competencia para suscribir el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) le corresponde la coordinación, selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración del Estado, así como las funciones de colaboración y cooperación con los centros que tengan atribuidas dichas competencias en las distintas administraciones públicas.

2. Que a la Consellería de Educación de la Generalitat le corresponde impulsar el uso del valenciano en las Administraciones Públicas, asesorar a las Administraciones Públicas en todo lo relativo al uso del valenciano y en la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística, dirigir y realizar cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano.

3. Que al amparo de estas competencias el 28 de diciembre de 1995 se suscribió un Convenio marco de cooperación entre el INAP y la Generalitat para colaborar en el fomento del aprendizaje del valenciano, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, y prorrogado automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2010, por no haber sido denunciado expresamente por ninguna de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del mismo.

4. Que la cláusula tercera de dicho Convenio de cooperación establece que las aportaciones de cada una de las instituciones que firman el Convenio para la financiación de los cursos de valenciano dirigidos al personal al servicio de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana se fijarán anualmente a través de un acuerdo que se suscribiría en desarrollo del citado Convenio.

5. Que, según el programa anual de actividades presentado por la Comisión constituida de conformidad con la cláusula quinta del Convenio citado, ambas Instituciones aprueban la realización de cursos de promoción de los conocimientos del valenciano para personal al servicio de la Administración General del Estado en la Comunitat Valenciana durante el año 2010.

6. Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV acuerdo de formación continua en las Administraciones Públicas, el 22 de marzo de 2010, resultó aprobado, por la Comisión General para la Formación Continua, el Plan de Formación Interadministrativo de Idiomas de la Administración General del Estado, que contiene las acciones formativas para fomentar el conocimiento de las lenguas cooficiales en los funcionarios de la Administración General del Estado destinados en dependencias ubicadas en territorio de las comunidades autónomas que tengan cooficialidad lingüística.

Por lo anteriormente expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en la formación y capacitación en idioma valenciano del personal de la Administración General del Estado que presta servicio en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana durante el año 2010.

Segunda. Actividades a realizar.–Para conseguir el objetivo del Convenio se llevarán a cabo como mínimo 68 acciones formativas, que deberán contar con una participación de al menos 914 alumnos y supondrán la impartición mínima de 3.670 horas lectivas.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–La Consellería de Educación de la Generalitat, a través de la Secretaría Autonómica de Educación, se encargará de organizar los cursos aportando los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para su impartición.

El INAP colaborará en el diseño de las acciones concretas a llevar a cabo, su programación, divulgación y selección de las personas que participarán en cada una de ellas.

Cuarta. Financiación.–El importe máximo estimado para la realización de las actividades formativas indicadas es de 172.900,00 euros, que será financiado del siguiente modo:

La Consellería de Educación aportará 76.421,80 euros (el 44,2% del importe total), con cargo a la partida presupuestaria 09.02.04.422.50.2 del vigente presupuesto de la Generalitat, para el pago de los gastos de contratación de servicios y adquisición de materiales para la realización de los cursos, y además, se compromete a gestionar directamente las actividades formativas señaladas.

El INAP aportará 96.478,20 euros (es decir, el 55,8%), con cargo al subconcepto 226.04 de su presupuesto de gastos vigente. Este importe será transferido a la Generalitat (cuenta n.º 9000.0066.90.0350000018 del Banco de España) una vez firmado el Convenio.

Quinta. Justificación de los gastos.–La Consellería de Educación presentará al INAP, antes del 31 de enero de 2011, una Memoria justificativa que describa las actividades realizadas en el marco de este Convenio, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos conforme a lo previsto en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. El INAP, la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de control que tienen atribuidas, podrán requerir todos o parte de los justificantes de dichos gastos o, en su caso, el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa. Asimismo, se aportará una certificación expedida por el órgano gestor según el modelo que se adjunta como anexo I.

En el supuesto de que el importe justificado sea inferior al coste máximo previsto en la cláusula cuarta, la Consellería de Educación procederá a reintegrar al INAP el importe no ejecutado en proporción a su aportación a este Convenio (55,8%).

Sexta. Colaboración de terceros.–Con el fin de asegurar el mejor resultado de las actividades propuestas, se podrá solicitar la colaboración técnica y económica de otros organismos, entidades, instituciones y empresas, de carácter público o privado. Dicha colaboración no podrá suponer incremento del gasto previsto.

Séptima. Seguimiento de la ejecución del Convenio.–La Comisión de Seguimiento constituida al amparo del Convenio marco de cooperación de 18 de diciembre de 1995 será la responsable de efectuar el seguimiento e impulso del presente Convenio.

Octava. Naturaleza.–El presente Convenio de colaboración se celebra al amparo de lo preceptuado por el artículo 4.1, apartado c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En todo caso y, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación del presente Convenio de Colaboración puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

Novena. Duración.–El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo resolución previa por mutuo acuerdo o denuncia de una parte por incumplimiento de la otra, con una antelación mínima de 15 días. Al estar incluido su objeto dentro del Plan Interadministrativo de Formación Continua de la Administración General del Estado correspondiente al ejercicio 2010 le será aplicable lo establecido en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.

Solamente a efectos de la rendición de cuentas y sin que ello implique compromiso presupuestario del ejercicio 2011, la vigencia del Convenio se extenderá hasta el 31 de enero de 2011.

La posible resolución previa o denuncia del Convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones pactadas.

La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Pilar Arranz Notario.–El Conseller de Educación de la Generalitat, Alejandro Font de Mora Turón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid