Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-12837

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69769 a 69771 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-12837

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Defensa, la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, han suscrito, con fecha 4 de enero de 2010, una Adenda al Convenio de colaboración para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales.

En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución

Madrid, 27 de julio de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO
Adenda al «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales»

En Madrid, a 4 de enero 2010

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Carme Chacón Piqueras, Ministra de Defensa, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación de este departamento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

De otra parte, la Sra. Dña. Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación de este departamento, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Y de otra, el Sr. D. Domingo Berriel Martínez, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, en representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se reconocen estas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.–Con fecha 23 de noviembre de 2007, se suscribe el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el entonces Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales.

Segundo.–La cláusula sexta del citado convenio establece que el mismo esté vigente desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, previéndose la posibilidad de prórrogas anuales por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de una adenda en la que queden expresamente reseñadas las acciones a realizar y los costes que dicha prórroga puedan suponer para cada una de las partes.

Tercero.–Las condiciones oceanográficas de finales de 2008 y los primeros meses del 2009 han sido particular y excepcionalmente malas, lo que ha impedido realizar parte de las campañas de mar previstas en las actuaciones derivadas del proyecto, por lo que en 2009 no podrán terminarse con éxito todas las campañas contratadas. Además, dado que las actualmente previstas se desarrollarán hasta mediados del mes de diciembre de 2009, no podrá llevarse a cabo todo el análisis de los datos obtenidos, antes de la fecha de finalización del convenio. Por ello, se considera necesario prolongar el convenio al año 2010, como mínimo, para tener tiempo para finalizar las campañas ya programadas y sobre todo para poder realizar los análisis de la información obtenida y plantear, en su caso, a la vista de los resultados, aquellas cuestiones que pudieran haber quedado pendientes y fueran de interés y oportunidad desarrollar en el año 2010 o posteriores.

Cuarto.–Por las razones citadas, en el acuerdo adoptado el día 16 de noviembre de 2009 por la Comisión de Seguimiento del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales», se propone la prórroga del citado convenio para el año 2010, sin que haya que imputarse ningún coste económico adicional para esta anualidad.

En base a todo lo anteriormente expuesto, las partes

ACUERDAN

Primero.–Prorrogar la vigencia del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, para la conservación e investigación de las poblaciones de cetáceos para evitar los varamientos accidentales», suscrito el 23 de noviembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo.–Establecer la relación de actuaciones a desarrollar durante la anualidad 2010 en ejecución del referido Convenio de colaboración, conforme se describe en el anexo de esta adenda. Al tratarse de actuaciones ya financiadas en el marco del convenio, que no pudieron ejecutarse por los motivos citados en el apartado tercero del exponen, su ejecución no conllevará coste económico adicional alguno para las partes firmantes de esta adenda para la anualidad 2010.

Tercero.–Como máximo, el 30 de septiembre de 2010, deberán estar entregados los resultados finales de las campañas de investigación de las poblaciones de cetáceos que hayan sido contratadas con anterioridad a la suscripción de esta adenda.

Cuarto.–Esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, cada una de las partes firman la presente adenda por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.

ANEJO
ADDENDA 2010. Actuaciones a desarrollar

Administración responsable

Actuaciones

MARM.

Tratamiento y análisis de datos de las islas orientales y redacción de conclusiones finales de todos los trabajos gestionados por el MARM.

CMAyOT Gob.Canarias.

Análisis del conjunto de todos los resultados obtenidos en las campañas contratadas en el marco del Convenio por la DGMN del Gobierno de Canarias en 2009, elaboración de las estimas del tamaño de población de zifios y cachalotes en Canarias y redacción de conclusiones finales de los trabajos gestionados por la CMAyOT Gob.Canarias.

MARM-MDef-CMAyOT Gob Canarias.

Análisis conjunto de las conclusiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid