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Documento BOE-A-2010-12836

Resolución de 23 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Nueva estación en Medina del Campo de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia en el término municipal de Medina del Campo, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69765 a 69768 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12836

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Nueva estación en Medina del Campo de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid) se encuentra encuadrado en el apartado c, del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la definición del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de una nueva estación de viajeros en la localidad vallisoletana de Medina del Campo, situada en la línea de alta velocidad Madrid-Galicia. Del estudio informativo de dicha línea, en el tramo Medina-Zamora-Puebla de Sanabria, se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente con fecha 5 de marzo de 2003 (BOE de 28/3/2003). Dicho estudio contemplaba la construcción de un PAET en Medina del Campo.

El Promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de enero de 2010 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 9 de marzo de 2010, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Duero

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio propone, en virtud de un informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural que adjunta, la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En dicho informe, se indica que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones indirectas que pudieran causar perjuicio a su integridad. También afirma que sobre la fauna no se producirá ninguna afección adicional a las generadas por el trazado de la línea de alta velocidad. Así mismo, señala que no existe coincidencia con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con montes de utilidad pública, ni con vías pecuarias, ni con los ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con el ámbito de especies protegidas (Decreto 63/2007), ni con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León (Decreto 63/2003), ni con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que no es necesario, en la fase actual, ejecutar una prospección arqueológica, pues ya ha sido ejecutada previamente en el marco del proyecto de la plataforma de la línea de alta velocidad, al hallarse en la banda de afección de la misma. En cualquier caso, indica que debe tenerse en cuenta la proximidad de la antigua fábrica de cerámica de San Pedro.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III:

Características del proyecto. La plataforma ferroviaria de la línea de alta velocidad, en construcción, en el entorno de la estación está condicionada por su disposición como PAET, razón por la que se ensancha para albergar 4 vías y dos andenes con una anchura total de 35.95 m.

La estación de viajeros proyectada presenta una disposición central, y tiene dos alturas con unos 2300 m2 en planta. Los andenes son de 400 m de longitud y 8 m de anchura, y dan servicio a las vías de apartado.

El acceso a la estación se realizará a través de la carretera VP-8904, que cruza la línea férrea en las proximidades de la estación mediante un paso inferior. Para ello se dispondrá una glorieta en esta carretera que dará acceso a un vial de unos 200 m que finaliza en otra glorieta situada a la entrada de la estación. La urbanización exterior es de 14.500 m2, con un aparcamiento para 103 vehículos, además de otros elementos adicionales (zona para taxis, zona «kiss and ride», parada de autobuses, etc.).

No se plantean alternativas puesto que la estación se sitúa en el emplazamiento previo del edificio técnico del PAET, inamovible por requerimientos del funcionamiento propio de la línea de alta velocidad. Desde el punto de vista técnico, el documento ambiental considera idónea la ubicación de la estación en dicho punto.

Ubicación del proyecto. La estación está ubicada a una distancia aproximada de 1000 metros al sur del núcleo urbano de Medina del Campo, Provincia de Valladolid, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Características del potencial impacto. El documento ambiental considera adecuada la ubicación de la estación desde el punto de vista ambiental, pues se trata de terrenos marginales situados al sur de Medina del Campo, localizándose en la actualidad escombreras con distintos tipos de materiales provenientes algunos de ellos de la fábrica de cerámicas San Pedro que está abandonada en el momento actual. El documento ambiental señala que se han evaluado las repercusiones que pudiera tener la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente, calificando éstas como de baja o muy baja importancia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Nueva estación en Medina del Campo de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia en el término municipal de Medina del Campo (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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