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Documento BOE-A-2010-12751

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Les Planes, Santa Eulalia y la Torrassa de L'Hospitalet de Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2010, páginas 69358 a 69365 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-12751

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la Rehabilitación de los Barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Les Planes, Santa Eulalia y la Torrassa de L’Hospitalet de Llobregat.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Les Planes, Santa Eulalia, La Torrassa de L’Hospitalet de Llobregat

En Barcelona, a 13 de julio de 2010,

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ése Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Y de otra la Sra. doña Nuria Marín Martínez, Alcaldesa de L’Hospitalet de Llobregat, en virtud del acuerdo del Pleno de Constitución del Ayuntamiento de fecha 19 de abril de 2008, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Así mismo y conforme al artículo 5 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda le corresponde entre otras funciones la gestión de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, asume las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–Que con fecha 11 de febrero de 2008 se incluyó en el Convenio suscrito, entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y los ayuntamientos de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de Barrios de la provincia de Barcelona, el proyecto de rehabilitación integral de los ámbitos espaciales de los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrasa de L’Hospitalet de Llobregat. Comprendiendo las siguientes actuaciones: adecuación de la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes y de las viviendas, así como la dotación de ascensores.

La rehabilitación integral de los barrios deriva de la repercusión de las molestias sufridas por los trabajos de la construcción de la línea ferroviaria de alta velocidad, que han comportado, a pesar de las medidas correctoras aplicadas, una afectación sobre los parques edificados próximos a las obras. En buena parte de los casos, estos tejidos urbanos ya presentaban factores que aconsejaban intervenciones de rehabilitación y reforma, que con la incidencia de las obras de implantación de la línea de alta velocidad, se hicieron más necesarias e inaplazables.

Las compensaciones que el Ministerio de Fomento y ADIF se comprometieron a llevar a cabo en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrasa de L’Hospitalet de Llobregat, a causa de las obras del AVE, son independientes de las ayudas directas que se concretan en este convenio.

Quinto.–El programa de intervención aprobado define como Áreas especiales de Rehabilitación Integral, los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia y La Torrasa de L’Hospitalet de Llobregat. En las áreas citadas se proponen ayudas de carácter extraordinario y global que cubran el conjunto de necesidades de rehabilitación estructural y funcional de viviendas y edificios de las familias residentes en las zonas cuyo ámbito se incorpora al convenio por anexo, y que han sido afectadas por las obras de implantación de la línea ferroviaria de alta velocidad.

Sexto.–Es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar la aportación del Ministerio de Vivienda, para el completo y correcto desarrollo de los programas de intervención.

Séptimo.–Conforme a la estipulación octava del mencionado Convenio de fecha 11 de febrero de 2008, el Ministerio se compromete a suscribir futuros Convenios por importe total de 17 millones de euros (17.000.000 de euros).

En este sentido, la cláusula segunda tres del citado Convenio de 11 de febrero de 2008, dispone como obligación del Ministerio de Vivienda la aportación en la anualidad 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09 que tiene el concepto presupuestario A la C. A. de Cataluña. Remodelación de Barrios en Barcelona, una aportación total de un millón de euros (1.000.000 de euros). Cantidad que ya ha sido abonada por el Ministerio de Vivienda.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año 2009, fue creado el subconcepto presupuestario denominado 27.09.261N.750.12 Remodelación Barrios de L’Hospitalet, dotado con cuatro millones de euros (4.000.000 de euros). Cantidad abonada por el Ministerio de Vivienda.

Octavo.–Para el presente año 2010 y también dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha sido dotado el subconcepto presupuestario mencionado 27.09.261N.750.12 Remodelación Barrios de L’Hospitalet, con una cuantía de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros).

Noveno.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de L’Hospitalet de Llobregat, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la aplicación de la concesión directa de una subvención nominativa por el Ministerio de Vivienda a la Comunidad Autónoma de Cataluña a realizar durante el año 2010, por un importe de 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.12 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar las actuaciones necesarias para la rehabilitación en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de L’Hospitalet de Llobregat.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, se realizarán las siguientes actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I.

Su desarrollo y ejecución comporta el presupuesto de financiación conforme a lo establecido en el anexo II.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat, abonándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio y una vez instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la cláusula sexta del presente convenio. El resto se abonará, previa justificación por el Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el Servicio competente.

Cuarta. Justificación y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Convenio, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir las certificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2010.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de L’Hospitalet de Llobregat será a cargo del Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat. La atención y gestión de las ayudas se llevará a cabo desde la Oficina Local de Vivienda de forma individual y personalizada a los ciudadanos y residentes del ámbito de intervención. El personal contará con la experiencia adecuada para conseguir la mayor eficacia en el trámite y seguimiento de las actuaciones a realizar. La subvención del Ministerio podrá dedicarse a financiar hasta un 50% del coste de dicha oficina.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración a desarrollar en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de L’Hospitalet de Llobregat, se creará, en su caso, una Comisión Mixta compuesta de la siguiente manera:

1. Administración General del Estado: Se designarán tres representantes; uno de ellos el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos representantes del Ministerio de Vivienda.

2. Generalitat de Cataluña: Se designarán dos representantes.

3. Ayuntamiento de L’Hospitalet de Llobregat: Se designarán dos representantes.

Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de rehabilitación en los barrios de Gornal, Bellvitge, Sant Josep, Santa Eulalia, La Torrasa y Les Planes de L’Hospitalet de Llobregat, en los que figure el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Vivienda.

Séptima. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Octava. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Siempre y cuando no sea superado el coste de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Duración.–La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Décima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose ese texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Medi Ambient i Habitatge, Francesc Baltasar i Albesa.–La Alcaldesa de L’Hospitalet de Llobregat, Nuria Marín Martínez.

ANEXO I
Contenido de las actuaciones a desarrollar

1. Rehabilitación

La ejecución de actuaciones que afectan en la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes de fachadas, cubiertas y de las viviendas, la dotación de ascensores, la adecuación de locales comerciales para hacerlos accesibles, siendo únicamente objeto de subvención las obras para adaptar el acceso del local desde la vía pública al interior de este, de acuerdo con el catálogo siguiente:

Edificios:

Deficiencias constructivas.

Patologías estructurales.

Instalaciones comunitarias.

Accesibilidad.

Aislamiento térmico.

Sostenibilidad.

Actuaciones en espacios interiores comunitarios.

Actuaciones en espacios exteriores comunitarios.

Viviendas:

Instalaciones.

Renovación integral cocina / baño (se tendrá que renovar integralmente).

Reparación de menajes (si existen patologías).

Accesibilidad.

Mínimos habitabilidad.

Aislamiento térmico.

Locales comerciales:

Accesibilidad: Supresión de barreras arquitectónicas (para adaptar el acceso del local desde el exterior, desde la vía pública al interior del local).

2. Urbanización

Obras en espacios públicos limítrofes con los edificios para mejorar la accesibilidad o para renovar infraestructuras o servicios necesarios que redunden en la calidad de vida de los residentes y ciudadanos.

Para el año 2010, se prevén las siguientes actuaciones:

Urbanización del espacio libre entre la calle Martí Codolar, Riera Blanca y calle Santa Eulàlia.

Mejora de la pavimentación de Ronda de la Torrassa.

Mejora de la pavimentación de Av. Europa 120-141.

Recuperación de la fuente ornamental entre calle de Santa Eulàlia y calle Jansana mejorando la conectividad de éste con la calle Lavinia.

ANEXO II
Presupuesto

1. Rehabilitación

Con respecto a las obras ejecutadas a cargo de comunidades de propietarios y particulares tanto en viviendas como en locales comerciales, se estima que el importe destinado a hacer dichas intervenciones estará de forma estimativa en 4 millones de euros (IVA incluido). De estos 4 millones de euros, el importe de las ayudas estatales por obra de rehabilitación será aproximadamente 1.790.000 euros, así mismo 210.000 euros corresponderán a gastos de personal y gestión, ascendiendo el total de las ayudas estatales en concepto de rehabilitación a 2.000.000 de euros.

2. Urbanización

Por lo que respecta a las obras de intervención en la vía pública, se prevén los siguientes importes:

Urbanización del espacio libre entre la calle Martí Codolar, Riera Blanca y calle Santa Eulàlia:

 

Euros

Presupuesto de ejecución material

699.145,18

Gastos Generales (13%)

90.888,34

Beneficio Industrial (6%)

41.948,71

Subtotal 1

831.982,76

IVA (16%)

133.117,24

Total

965.100,00

Mejora de la pavimentación de Ronda de la Torrassa:

 

Euros

Presupuesto de ejecución material

188.351,20

Gastos Generales (13%)

24.485,66

Beneficio Industrial (6%)

11.301,07

Subtotal 1

224.137,93

IVA (16%)

35.862,07

Total

260.000,00

Mejora de la pavimentación de Av. Europa 120-141:

 

Euros

Presupuesto de ejecución material

189.075,63

Gastos Generales (13%)

24.579,83

Beneficio Industrial (6%)

11.344,54

Subtotal 1

225.000,00

IVA (16%)

36.000,00

Total

261.000,00

Recuperación de la fuente ornamental entre calle de Santa Eulàlia y calle Jansana mejorando la conectividad de éste con la calle Lavinia:

 

Euros

Presupuesto de ejecución material

324.543,61

Gastos Generales (13%)

42.190,67

Beneficio Industrial (6%)

19.472,62

Subtotal 1

386.206,90

IVA (16%)

61.793,10

Total

448.000,00

En total el presupuesto por obras de urbanización asciende a un total de:

 

Euros

Urbanización del espacio libre entre la calle Martí Codolar, Riera Blanca y calle Santa Eulàlia.

965.100

Mejora de la pavimentación de Ronda de la Torrassa.

260.000

Mejora de la pavimentación de Av. Europa 120-141

261.000

Recuperación de la fuente ornamental entre calle de Santa Eulàlia y calle Jansana mejorando la conectividad de éste con la calle Lavinia.

448.000

Subtotal

1.934.100

Gastos redacción de proyectos y asistencias técnicas

65.900

Total

2.000.000

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