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Documento BOE-A-2010-12750

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio suscrito con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación del barrio de Sants-Badal de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 7 de agosto de 2010, páginas 69352 a 69357 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-12750

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la Remodelación del Barrio de Sants-Badal de Barcelona.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de julio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, para la remodelación del barrio de Sants-Badal de Barcelona

En Barcelona, a 13 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte la Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, Ministra de Vivienda, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en representación del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme al art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

De otra el Sr. don Francesc Baltasar i Albesa, Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Decreto 86/2006, de 31 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, según las competencias atribuidas a ése Departamento por el Decreto 68/2004, de 20 de enero, el Decreto 298/2003, 20 de diciembre, de nombramiento y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Y de otra el Sr. don Jordi Hereu Boher, Alcalde de Barcelona, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Municipal de Barcelona de 16 de junio de 2007, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, cuyas facultades y competencias se encuentran recogidas en la Ley de Bases del Régimen Local y demás Textos legales que la desarrollan.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Acuerdo y al efecto

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Vivienda creado por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

De conformidad con el Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

Así mismo y conforme al artículo 5 del Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda le corresponde entre otras funciones la gestión de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

Segundo.–La Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 137 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, asumiendo la Generalitat en el territorio de Cataluña las competencias en materia de política de vivienda.

Tercero.–El Ayuntamiento de Barcelona, asume las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su art. 25 cuyo apartado d) establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Cuarto.–Que con fecha 11 de febrero de 2008 se incluyó en el Convenio suscrito, entre el Ministerio de Vivienda, la Generalitat de Cataluña y los ayuntamientos de Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat, para la rehabilitación de Barrios de la provincia de Barcelona, el proyecto de rehabilitación integral del ámbito espacial del barrio de Sants-Badal de Barcelona. Comprendiendo las siguientes actuaciones: adecuación de la estructura de los edificios, adecuación de elementos comunes y de las viviendas, así como la dotación de ascensores.

La rehabilitación integral de los barrios deriva de la repercusión de las molestias sufridas por los trabajos de la construcción de la línea ferroviaria de alta velocidad, que han comportado, a pesar de las medidas correctoras aplicadas, una afectación sobre los parques edificados próximos a las obras. En buena parte de los casos, estos tejidos urbanos ya presentaban factores que aconsejaban intervenciones de rehabilitación y reforma, que con la incidencia de las obras de implantación de la línea de alta velocidad, se hicieron más necesarias e inaplazables.

Las compensaciones que el Ministerio de Fomento y ADIF se comprometieron a llevar a cabo en el barrio de Sants-Badal de Barcelona, a causa de las obras del AVE, son independientes de las ayudas directas que se concretan en este convenio.

Quinto.–El programa de intervención aprobado define como Área especial de Rehabilitación Integral, el Barrio de Sants-Badal de Barcelona. En el mencionado Área se proponen ayudas de carácter extraordinario y global que cubran el conjunto de necesidades de rehabilitación estructural y funcional de viviendas y edificios de las familias residentes en las zonas cuyo ámbito se incorpora al convenio por anexo, y que han sido afectadas por las obras de implantación de la línea ferroviaria de alta velocidad.

Sexto.–Es voluntad de las Administraciones implicadas, el establecer un marco de colaboración entre las mismas, así como fijar la aportación del Ministerio de Vivienda, para el completo y correcto desarrollo de los programas de intervención.

Séptimo.–Conforme al expositivo octavo del mencionado Convenio de fecha 11 de febrero de 2008, el Ministerio se compromete a suscribir futuros Convenios por importe total de 17 millones de euros (17.000.000 de euros).

En este sentido, la cláusula segunda dos del citado Convenio de 11 de febrero de 2008, dispone como obligación del Ministerio de Vivienda la aportación en la anualidad 2008, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.09 que tiene el concepto presupuestario A la C. A. de Cataluña. Remodelación de Barrios en Barcelona, una aportación total de un millón de euros (1.000.000 de euros). Cantidad que ya ha sido abonada por el Ministerio de Vivienda.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año 2009, fue creado el subconcepto presupuestario denominado 27.09.261N.750.13 Remodelación Barrios Sants, dotado con cuatro millones de euros (4.000.000 €). Cantidad abonada por el Ministerio de Vivienda.

Octavo.–Para el presente año 2010 y también dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha sido dotado el subconcepto presupuestario mencionado 27.09.261N.750.13 Remodelación Barrios Sants, con una cuantía de cuatro millones de euros (4.000.000 de euros).

Noveno.–Atendiendo a cuanto se ha expuesto, las partes acuerdan suscribir este Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones de remodelación de Barrios de Sants-Badal, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la aplicación de la concesión directa de una subvención nominativa por el Ministerio de Vivienda a la Comunidad Autónoma de Cataluña, a realizar durante el año 2010, por un importe de 4.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.09.261N.750.13 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, destinada a financiar las actuaciones necesarias para la remodelación integral del ámbito espacial del Barrio de Sants-Badal de Barcelona.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.–A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, se realizarán las siguientes actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I.

Su desarrollo y ejecución comporta el presupuesto de financiación conforme a lo establecido en el anexo II.

Tercera. Abono de las aportaciones del Ministerio.–El abono de la subvención por parte del Ministerio de Vivienda se realizará al Consorci del Habitatge de Barcelona, abonándose el 50% de la subvención a la firma del Convenio y se haya instalado en cada actuación el cartel exterior, descriptivo de las obras subvencionadas previsto en la cláusula sexta del presente convenio. El resto se abonará, previa justificación por el Consorci del Habitatge de Barcelona de los gastos producidos mediante certificación de los mismos, emitida por el servicio competente.

Cuarta. Justificación, garantías y reintegro.–Los fondos públicos recibidos se destinarán a los fines del presente Acuerdo, y será obligatoria la justificación de las subvenciones concedidas, mediante certificado expedido y firmado por autoridad competente, aportando en su caso la relación de beneficiarios, y se someterán a las actuaciones de comprobación de las condiciones establecidas. El plazo para emitir las certificaciones finalizará el 15 de diciembre de 2010.

En el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de las subvenciones, se procederá al reintegro de los fondos percibidos.

Las ayudas objeto del presente Acuerdo estarán sometidas a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinta. Gestión de las actuaciones.–La gestión de las actuaciones a desarrollar, será a cargo del Consorci d’Habitatge de Barcelona, del que forman parte, como administraciones públicas consorciadas, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. La atención y gestión de las ayudas se llevará a cabo desde la Oficina Local de Vivienda de forma individual y personalizada a los ciudadanos y residentes del ámbito de intervención. El personal contará con la experiencia adecuada para conseguir la mayor eficacia en el trámite y seguimiento de las actuaciones a realizar. La subvención del Ministerio podrá dedicarse a financiar hasta un 50% del coste de dicha oficina.

Sexta. Comisión de seguimiento.–Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración para la remodelación integral del ámbito espacial del Barrio de Sants-Badal de Barcelona, se creará, en su caso, una Comisión Mixta compuesta de la siguiente manera:

1. Administración General del Estado: Se designarán tres representantes; uno de ellos el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos representantes del Ministerio de Vivienda.

2. Consorci de l’Habitatge de Barcelona: Se designarán cuatro personas donde se encuentran representados Generalitat y Ayuntamiento de Barcelona.

Presidirá la Comisión un representante del Ministerio de Vivienda, cuyo voto será cualificado a efectos decisorios.

La participación de las distintas Instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite y, en particular, en los carteles exteriores, descriptivos de las obras de rehabilitación en el barrio de Sants-Badal de Barcelona.

Séptima. Información pública de la actuación.–Al objeto de informar a la opinión pública, las partes firmantes se comprometen a:

La inclusión de forma visible, de la imagen corporativa en carteles exteriores, mediante la instalación de carteles informativos en la zona de actuación, aprobadas por la Comisión de seguimiento.

La participación conjunta e información sobre cuantos actos públicos, tanto en el inicio, en la ejecución como en el final del presente acuerdo se realicen, para lo cual se comunicaran fehacientemente con la antelación necesaria para garantizar la asistencia de representantes de las partes firmantes.

La instalación de placas conmemorativas permanentes en las infraestructuras realizadas, accesibles al público en general, que se autoricen por la Comisión de seguimiento.

La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar en todo caso la participación de las tres administraciones firmantes.

Octava. Incompatibilidades.–No existe incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Siempre y cuando no sea superado el coste de la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena. Duración.–La efectividad del presente Convenio tendrá lugar a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

No obstante, podrá ser objeto de prórroga, siempre que ésta se formalice entre las partes mediante la firma del correspondiente Acuerdo de prórroga. La tramitación de la prórroga deberá ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de expiración del convenio, a fin de que se puedan constatar las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Decima. Régimen jurídico aplicable.–El presente Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se celebra al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.a y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el art. 65 de su Reglamento de desarrollo, aplicándose este texto legal para resolver las dudas y lagunas en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, del presente Convenio, que no hayan podido ser solventadas por la Comisión Mixta, contemplada en la cláusula sexta, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Francesc Baltasar i Albesa.–El Alcalde de Barcelona, Jordi Hereu Boher.

ANEXO I
Contenido de las actuaciones a desarrollar

Las actuaciones a desarrollar para la remodelación integral del ámbito espacial del Barrio de Sants-Badal de Barcelona son:

Programa de Rehabilitación.

Obras por patologías estructurales: En cualquier tipo de estructura tanto horizontal como vertical.

Obras por patologías no estructurales. En los siguientes puntos exteriores e interiores:

1. Fachadas.

2. Azoteas.

3. Medianeras.

4. Patios Interiores.

5. Vestíbulos.

6. Escaleras.

Obras destinadas a mejorar la accesibilidad:

1. Instalación de ascensores.

2. Supresión de barreras arquitectónicas.

3. Adaptación de la movilidad interior de la vivienda.

Obras de habitabilidad: Obras destinadas a obtener o mejorar la habitabilidad de las viviendas.

Programa de urbanización: Con motivo de la rehabilitación, son necesarias las obras correspondientes de urbanización sobre espacios públicos.

Oficina de Vivienda: Con motivo de las actuaciones y para la gestión de estas, se contempla el establecimiento de una oficina de información y gestión en el mismo ámbito de intervención.

ANEXO II
Presupuesto

 

Euros

Presupuesto de rehabilitación de viviendas (IVA incluido)

4.495.875

Presupuesto de urbanización (IVA incluido)

10.315.243

Presupuesto de oficina de vivienda (IVA incluido)

2.188.885

Total

17.000.000

Esta cuantía total de 17.000.000 de euros engloba el total del presupuesto correspondiente a las actuaciones de rehabilitación, urbanización y mantenimiento de oficina de vivienda conforme a la estipulación octava del convenio de fecha 11 de febrero de 2008 mencionado en el expositivo séptimo del presente convenio.

Para el presente año 2010, se estima la ejecución de un presupuesto por importe de 4.000.000 de euros, lo que corresponde a un 23,52% del presupuesto total establecido en 17.000.000 de euros.

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