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Documento BOE-A-2010-12391

Resolución de 22 de julio de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la realización y financiación de las obras de remodelación del mercado de abastos de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66923 a 66928 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2010-12391

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Vivienda, la Consejería de Economía e Industria de la Junta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la realización y financiación de las obras de remodelación del mercado de abastos de Santiago de Compostela.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 22 de julio de 2010.–El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda, la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela para la realización y financiación de las obras de remodelación del mercado de abastos de Santiago de Compostela

En Barcelona, a 30 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la señora Ministra de Vivienda, doña Beatriz Corredor Sierra, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, el señor Conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, don Javier Guerra Fernández, que actúa en el ejercicio de su cargo y en función de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidencia.

Y de otra, el señor Alcalde del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, don José A. Sánchez Bugallo, que actúa en nombre y representación de éste, designado en la sesión plenaria de 14 de junio de 2003 y facultado para este otorgamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/85, de 22 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre

Las partes, en la representación que ostentan tienen capacidad legal para firmar el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.–Que corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a esta materia, teniendo atribuido un programa de «Ordenación y fomento de la Edificación», y dentro de el un Proyecto de Inversión con la numeración 2006.27.009.0633.00 denominado «Rehabilitación del Mercado de Abastos de Santiago de Compostela La Coruña», y, en virtud de lo establecido en los Reales Decretos 553/2004 de 17de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los diferentes departamentos ministeriales y artículo 5.1 del Real Decreto 1718/2004 de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda.

Segundo.–Que la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia posee, entre otras competencias, las referidas al comercio interior y a la planificación y desarrollo de las estructuras comerciales, en los términos recogidos en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, y en sus presupuestos para 2010, se incluye una aplicación específica para la remodelación del mercado de Santiago de Compostela. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 26 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia, se trata de una subvención de concesión directa que se instrumenta a través del presente Convenio de colaboración, de carácter plurianual, atendiendo al interés social y económico de prestación de un servicio público como es el abastecimiento a una población a través de un mercado de abastos.

Tercero.–Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela dispone del pleno dominio de la Plaza de Abastos, que tiene gran importancia para el municipio como edificio histórico y artístico y como espacio dedicado a la prestación de un servicio público, comprometiéndose a mantener esta situación por un plazo no inferior a 30 años.

Que el Ayuntamiento de Santiago de Compostela posee diversas competencias sobre el patrimonio histórico-artístico municipal en los términos recogidos en la Ley 16/1985 de 25 de junio del patrimonio histórico español, así como en el artículo 25.2.e) de la Ley de bases del régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Gallega 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

Cuarto.–Que el arquitecto don Francisco José Vidal Pérez redactó el proyecto de remodelación, por encargo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y que dicho proyecto tiene como objetivos permitir que el inmueble se mantenga destinado al uso que le es propio, adaptándolo a los nuevos condicionantes del mercado, que hagan posible la modernización de sus instalaciones, la dotación de determinados espacios de los que carece y la reorganización de sus funciones internas.

Quinto.–Que los intervinientes están interesados en colaborar para llevar a cabo las obras de remodelación mencionadas, dando de esta forma cumplimiento a los preceptos constitucionales que encomiendan a los poderes públicos la protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.

En consecuencia, el Ministerio de Vivienda, la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela acuerdan formalizar este convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la realización y financiación de las obras de remodelación de la Plaza de Abastos de Santiago de Compostela, con un presupuesto de ejecución por contrata de 5.061.288,90 euros, IVA incluido.

Segunda. Presupuesto, financiación y anualidades.

El Ministerio de Vivienda, por medio de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se comprometen a financiar las mencionadas obras con la siguiente distribución porcentual:

– 50% por el Ministerio de Vivienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.009.2610.611, proyecto de inversión 2006.27.009 0633.00 y en las anualidades que luego se indicarán, del presupuesto de licitación, lo que supone una inversión total de 2.530.644,45 euros, IVA incluido.

– 22,4505201% por la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, con cargo a la asignación nominativa 08.03.751.761.5, proyecto de inversión 2010.00373 “Mercado de Santiago de Compostela lo que supone una inversión total de 1.136.285,78 euros, IVA incluido.

– 27,549478% por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con cargo a la partida presupuestaria 622000 72.000, lo que supone una inversión total de 1.394.358,67 euros, IVA incluido.

Al aplicar la distribución porcentual recogida en los párrafos anteriores resulta la distribución por anualidades y cantidades siguientes:

Anualidad

Ministerio de Vivienda

Consellería de Economía e Industria

Ayuntamiento de Santiago

Total

2010

370.428,59

370.428,59

370.428,59

1.111.285,77

2011

1.080.107,93

370.428,59

499.465,04

1.950.001,56

2012

1.080.107,93

395.428,60

524.465,04

2.000.001,57

Total

2.530.644,45

1.136.285,78

1.394.358,67

5.061.288,90

Cualquier contracción de gasto que se origine como consecuencia de este convenio deberá contar con la fiscalización previa de cada una de las administraciones que intervienen y queda, por tanto, sometida a la existencia de crédito presupuestario en los respectivos presupuestos.

El presente Convenio de colaboración, deberá contar con la previa autorización de la Comisión Delegada de Política Autonómica.

Al tratarse de un compromiso de gasto plurianual, en virtud de lo establecido por la Resolución del 8 de abril de 1991 por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, es requisito previo para la suscripción de este convenio la autorización del Consello de la Xunta de Galicia y, por lo tanto, se respetarán las disposiciones contenidas en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, del 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera. Órgano de contratación.

Dado que el proyecto de remodelación de la Plaza de Abastos de Santiago de Compostela, objeto de este convenio, es un instrumento contractual único y el desarrollo futuro de los trabajos hace imposible su segregación en partes de acuerdo con las responsabilidades financieras de los organismos firmantes, el Ministerio de Vivienda, a través de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, realizará la contratación de las obras, una vez fiscalizado el gasto del referido proyecto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de Contratos del Sector Público. Es decir, será la administración contratante de las obras.

El Ayuntamiento de Santiago pone a disposición del Ministerio de Vivienda el inmueble de la Plaza de Abastos para que contrate y ejecute las obras que contiene el proyecto.

Cuarta. Adjudicación de las obras.

A la Comisión de Valoración Técnica del Concurso asistirá, sin voto, un representante del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y otro de la Consellería de Economía e Industria. La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda comunicará a la Consellería de Economía e Industria y al Ayuntamiento de Santiago el nombre y dirección de la empresa adjudicataria, así como la baja ofertada, remitiéndoles copia del contrato de obras que se subscriba.

Dicha Comisión, que será designada por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, examinará el contenido de la documentación técnica presentada y procederá a elevar a la Mesa de Contratación su valoración con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares que regirán la contratación de las obras.

Una vez efectuada la licitación de las obras, la baja de adjudicación, en caso de producirse, será repercutida en los porcentajes establecidos para cada administración, que se recogen en la cláusula segunda de este convenio.

En caso de producirse incrementos en el coste total de la obra, como consecuencia de modificados, revisiones de precios, complementarios y liquidaciones de obra, previa su reglamentaria autorización por el Órgano de Contratación y conformidad de las partes intervinientes, serán financiadas por las mismas en igual proporción a sus aportaciones, suscribiendo, si fuera necesario cuantos documentos se exijan.

Quinta. Abono de la financiación.

Los pagos correspondientes a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela serán realizados, a la Empresa adjudicataria, por el Ayuntamiento una vez presentadas las correspondientes certificaciones de obra previamente aprobadas por la administración adjudicadora. Para estos efectos, la Consellería de Economía e Industria se compromete a transferir al Ayuntamiento los fondos correspondientes a cada aportación, una vez que se presente la justificación documental de la aprobación de la certificación de obra ejecutada, teniendo el plazo para presentarla hasta el 30 de diciembre de cada una de las anualidades.

Los libramientos se harán efectivos con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario.

Sexta. Redacción de proyecto y dirección de las obras.

El proyecto básico y de ejecución de las obras fue redactado por contrato adjudicado mediante concurso público por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y corresponde al Ministerio de Vivienda contratar la dirección de las obras y, en todo caso, cualquier consultoría o asistencia técnica que, como consecuencia de estas pudiese ser necesaria. Así mismo, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrá poner a disposición del Ministerio de Vivienda un Técnico Municipal que ayude al equipo de Dirección de las Obras, al objeto de facilitar la labor de la misma.

El proyecto básico y de ejecución ya cuenta con el informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, como órgano de contratación.

Séptima. Destino de la aportación financiera.

La aportación financiera con cargo al Ministerio de Vivienda, a la Consellería de Economía e Industria y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela que se establece en este convenio está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la exposición segunda, siendo el objeto esencial y único del referido convenio.

Octava. Recepción y liquidación de las obras.

Una vez finalizados los trabajos, la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda procederá a la recepción y liquidación de las obras, en su caso, y enviará a la Consellería de Economía e Industria y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela copia de las correspondientes actas, junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la situación final y real de aquellas. En todo caso, el edificio conservará su calificación jurídica originaria.

Novena. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 15 días siguientes a la firma del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, integrada por dos representantes del Ministerio de Vivienda y uno por cada una de las otras dos Administraciones, siendo presidida por un representante del Ministerio de Vivienda, y que será la encargada del seguimiento de las obras, así como de resolver los problemas que puedan surgir de la interpretación del Convenio. Uno de los representantes del Ministerio de Vivienda, será designado por la Delegación del Gobierno en Galicia.

Los acuerdos tomados en la Comisión de Seguimiento, serán obligatorios para las partes, y, si fuera necesario, se firmarían los documentos que fuesen pertinentes.

El Régimen Jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

Décima. Información.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar bien visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipología y contenido que facilitará el Ministerio de Vivienda, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la misma, de las administraciones firmantes de este Convenio y sus respectivos logotipos.

De igual manera, las partes se comprometen a reflejar en cualquier difusión pública que se realice de las obras la participación de las administraciones públicas u órganos administrativos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse copias a los restantes firmantes.

La colaboración financiera de las Administraciones firmantes de este Convenio, deberá quedar expresamente reseñada en un lugar visible, de forma permanente, del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción.

Undécima. Entrega al uso público.

Una vez hayan finalizado las obras y se haya procedido a su recepción o entrega para el uso público, el Ministerio de Vivienda, hará entrega del edificio al Ayuntamiento de Santiago sin perjuicio de continuar con las funciones que, como órgano de contratación, le corresponden hasta la liquidación de las obras.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la Xunta de Galicia, se comprometen a no organizar acto alguno hasta que se efectúe la citada recepción o entrega al uso público. En todo caso, el Ministerio de Vivienda, como Órgano de Contratación, deberá autorizar cualquier tipo de uso que se pretenda realizar.

Duodécima. Duración.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2012. Será prorrogable por el tiempo que las partes acuerden si, llegado a su término, existen razones que así lo aconsejen y en todo caso hasta el cumplimiento de sus previsiones, dándose por concluido con la recepción y liquidación de las obras objeto del mismo.

Decimotercera. Modificación.

El presente Convenio de Colaboración, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes que intervienen en el mismo, siempre que el oportuno acuerdo de modificación, sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

Decimocuarta. Resolución.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de sus cláusulas. Si la resolución del Convenio se produjese por causa imputable a alguna de las administraciones firmantes, la causante del incumplimiento deberá devolver el importe invertido en la obra hasta ese momento a las restantes y se hará cargo del lucro cesante derivado de la resolución del contrato.

En caso de extinción anticipada de este Convenio, por causas ajenas a la voluntad de las instituciones firmantes, los costes que pudiesen generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción establecida para la realización de sus aportaciones. Si la extinción fuese ocasionada porque alguna de ellas desiste, correrán por su cuenta los mayores costes que pudiesen producirse, pudiendo los organismos restantes, tomar el acuerdo que consideren pertinente, respecto a la continuidad y la forma de financiación de las actuaciones.

La resolución del Convenio no afectará, si así lo acuerdan las partes, a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente en los posibles resultados pretendidos con el objeto del Convenio.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el art. 57 de la Ley de bases del Régimen Local y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de derecho administrativo aplicables, y, en su defecto, por las normas de derecho privado, estando incluido en los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (Jefatura del Estado) de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar, la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y para un sólo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.–O Conselleiro de Economía e Industria da Xunta de Galicia, Javier Guerra Fernández.–O Alcalde do Consello de Santiago de Compostela, José A. Sánchez Bugallo.

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