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Documento BOE-A-2010-12390

Orden CUL/2115/2010, de 13 de julio, por la que se convocan ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66905 a 66922 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-12390

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, estableciendo sus funciones y competencias de sus centros directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas se encuentra, entre otras, el fomento de la conservación del patrimonio documental y su promoción y difusión nacional e internacional.

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial el Estado de 8 de enero de 2005), modificada por Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero, punto 2, de la citada orden, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28 de la Constitución Española que atribuye la competencia al Estado en la defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas y en el artículo 149.2 de la Constitución española al determinar que el Estado «considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas», se convocan las ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos, correspondientes al año 2010.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos. La gestión centralizada de las mismas se justifica por el especial carácter de las medidas que se contemplan. En este sentido, y de acuerdo con la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las ayudas dentro de la ordenación básica del sector. Resulta necesaria la gestión centralizada de estas ayudas para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, coadyuvando a la preservación del patrimonio documental común a través de actividades desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional. De hecho, al definir el objeto de esta subvención, el posible beneficiario y los motivos de exclusión, en los apartados primero, segundo y sexto respectivamente, esta convocatoria establece la necesidad de que los proyectos sean de ámbito nacional, o al menos tengan un alcance superior al de una Comunidad Autónoma. La presente convocatoria, además, ha sido sometida a deliberación en reunión de la Comisión Técnica Sectorial de Asuntos Culturales.

Primero. Objeto y finalidad.—1. Objeto: Por la presente orden se convoca para el año 2010 la concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.

Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado

2. Finalidad: Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.

Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:

a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.

b) Adquisición de mobiliario.

c) Adquisición de material de conservación permanente.

d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.

e) El porcentaje de actividad subvencionada, además, nunca podrá suponer más del 70 por ciento del total del presupuesto del proyecto, de tal forma que las entidades solicitantes habrán de aportar al menos un 30 por ciento de financiación propia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación.

Segundo. Requisitos y exclusiones de los proyectos.—1. Requisitos.

Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:

1.1. El proyecto debe ser de contenido archivístico.

1.2. El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.

1.3. Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.

1.4. Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.

1.5. Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.

2. Exclusiones: Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta orden:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento de los archivos, tales como agua, luz, teléfono, Internet, etc.

b) Los gastos de mantenimiento del equipamiento técnico e informático ya existente.

c) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.

d) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.

e) Los proyectos cuyo contenido y alcance sea primordialmente local o únicamente se refiera a una Comunidad Autónoma.

f) Los proyectos de contenido bibliográfico, hemerográfico, museográfico, o propio de otras disciplinas.

g) El proyecto presentado por una entidad que, habiendo recibido esta ayuda en la convocatoria anterior, no hubiese completado adecuadamente la justificación correspondiente en los términos previstos en dicha convocatoria.

Tercero. Imputación presupuestaria.—El importe de las ayudas convocadas será, como máximo, de 135.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.332A.781 del programa «Archivos» del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2010.

Cuarto. Concurrencia de ayudas.—Esta subvención será compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Esta ayuda es compatible con el mercado en los términos previstos por la normativa comunitaria.

Quinto. Régimen de concesión.—La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Sexto. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.

Séptimo. Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores.—1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente orden, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.

1.2. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley LRJAP-PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

No se admitirá como medio de presentación de las solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/) en el apartado Trámites y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadano, así como en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado número 305, de 19 de diciembre). El procedimiento para la solicitud de las ayudas para la mejora de instalaciones y equipamientos de los archivos a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito del mismo por medio de dicha orden. En la página web antes citada se recoge la información necesaria para completar la solicitud.

1.3. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.—A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación administrativa y específica, en idioma castellano o traducida al mismo cuando corresponda:

2.1 Documentación administrativa:

a) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad. Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Copia compulsada del acta fundacional de la entidad, con sus correspondientes modificaciones.

c) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad, así como de las modificaciones que haya habido.

d) Copia compulsada de la certificación de inscripción en el registro público correspondiente. La entidad debe estar inscrita en el registro correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la persona que suscribe la solicitud ostenta actualmente la representación o actúa con poder suficiente. Como norma general, este documento acreditativo será el certificado emitido por el Registro de Fundaciones del organismo público correspondiente, en el que se identifique a la persona representante, y la vigencia de su nombramiento. Si el solicitante actuase como mandatario, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha cualidad y representación.

f) Declaración responsable (original) firmada por el representante legal de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para recibir subvenciones de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, conforme al modelo del anexo V.

g) Declaración responsable original de estar al corriente en lo relativo a las obligaciones por reintegro de subvenciones según los criterios establecidos en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176 de 25 de julio). La declaración se ajustará al modelo del anexo VI.

h) Declaración responsable (original) firmada por el representante legal de las subvenciones o ayudas que se han solicitado para esta misma finalidad, a cualesquiera Administración pública o institución pública o privada, indicando cuáles se han concedido y cuáles no, así como las cuantías solicitadas, conforme al modelo del anexo VII. En este caso, deberá presentarse dicha declaración para cada uno de los proyectos presentados.

i) Certificación administrativa original expedida a efectos generales o a efectos de la Ley General de Subvenciones por la administración correspondiente de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, con fecha actual (del mismo mes en que se publique esta convocatoria, o posterior). O bien, si la entidad no tiene trabajadores, certificación administrativa expedida por la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social y declaración jurada de no tener trabajadores a su cargo.

j) Certificación administrativa original expedida a efectos generales o a efectos de la Ley General de Subvenciones por la administración correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fecha actual (del mismo mes en que se publique esta convocatoria, o posterior).

En el caso de las instituciones de carácter religioso y en cuanto a los documentos exigidos en los apartados b), c) y d) se atendrán a lo dispuesto en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre Organización y Funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas y a la Resolución de 11 de Marzo de 1982, de la Dirección General de Asuntos Religiosos, sobre inscripción de entidades de la Iglesia Católica en el Registro de Entidades Religiosas, Boletón Oficial del Estado de 30 de marzo.

En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante declaración al efecto contenida en el anexo IV de la solicitud.

2.2. Documentación específica:

a) Memoria descriptiva detallada del proyecto archivístico para el que se solicita ayuda, realizado conforme el modelo del anexo II.

Este modelo, que debe cumplimentarse enteramente, podrá ser completado por una explicación más detallada del proyecto a desarrollar, que tendrá una extensión máxima de cuatro páginas.

Dentro de la memoria del proyecto se incluirá un presupuesto realizado según el modelo del anexo II, en el que se desglosen los ingresos y gastos que exija el proyecto.

b) Memoria descriptiva de los servicios que se prestan en el archivo de la entidad, realizada conforme al modelo del anexo III.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su entidad a juicio de la comisión de valoración, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

Conforme a lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En caso de que la entidad solicitante desee acogerse a esta posibilidad, deberá presentar una declaración responsable en la que se hagan constar los datos identificativos de la entidad, organismo de la Administración actuante y fecha en que se presentaron los documentos requeridos en la presente convocatoria, y declaración de ausencia de modificaciones en los mencionados documentos desde esa fecha hasta el día de presentación de la solicitud de estas ayudas. En particular los documentos administrativos a los que se refiere este derecho son: la escritura de constitución de la entidad, los Estatutos y sus modificaciones, la certificación de inscripción en el registro público correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, la documentación administrativa detallada podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, salvo en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, será requerida la presentación —en un plazo no superior a quince días hábiles— de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante la Sede Electrónica tendrán la consideración de copias simples, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley LRJAP-PAC. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación.

3. En el caso de que una entidad desease solicitar ayuda para más de un proyecto, deberá presentar una única solicitud (conforme al modelo del anexo I) en la que enumere todos los proyectos para los que solicita ayuda, acompañada de tantas memorias específicas (conforme al modelo del anexo II) como proyectos desee presentar.

4. Subsanación.

4.1. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley LRJAP-PAC, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

4.2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAP-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.—1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector General de los Archivos Estatales.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con voz, pero sin voto.

Vocales: Cinco funcionarios de carrera del Ministerio de Cultura, más un sexto vocal en representación de las Comunidades Autónomas que podrá ser propuesto por la Conferencia Sectorial de Cultura.

Todos los vocales y el secretario serán nombrados por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de vocal tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos valorados.

Los vocales que no perciban remuneraciones fijas ni periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el punto siguiente.

b) Valorar su interés y proponer la adjudicación de las ayudas.

La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley LRJAP-PAC. En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley LRJAP-PAC.

3. Criterios de valoración.—Para la concesión y adjudicación de esta ayuda, siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en dichos apartados, se llevará a cabo un proceso de selección. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes en dos fases. Para ello, se ponderarán las distintas solicitudes, y sólo pasarán a la segunda y última fase aquellas solicitudes que alcancen en la primera fase un mínimo de cincuenta puntos, quedando excluidas el resto de solicitudes. En la segunda fase se establecerá una nota de corte a partir de la cual se concederán subvenciones a los proyectos presentados. Los criterios de valoración, en ambas fases, serán los siguientes:

a) Interés del proyecto archivístico: se tendrá en cuenta éste en relación con los fondos documentales objeto de la actividad para la que se solicita ayuda, así como la finalidad. En el caso de que el solicitante hubiera recibido una subvención el año anterior para el mismo proyecto para el que la solicita en la presente convocatoria, se valorará la calidad de ese trabajo desarrollado el año anterior. Este criterio supondrá como máximo el 60 por 100 de la valoración total.

b) La calidad de los servicios prestados por el archivo de la entidad, que supondrá como máximo el 20 por 100 de la valoración total.

c) El coste del proyecto, que supondrá como máximo el 20 por ciento de la valoración total. Se juzgará en sentido positivo la fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia.

Por otra parte, y con objeto de poder hacer uso de la previsión contenida en el artículo 63.3, del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones la Comisión de Valoración realizará una relación ordenada en la que se incluyan todas las solicitudes que hayan superado la primera fase del proceso, con una indicación de la puntuación que hayan obtenido a lo largo de las dos fases. De esta forma, si alguno de los solicitantes que hubiera resultado beneficiario de una subvención renunciara a la misma, la Comisión de Valoración, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá proponer la concesión de dicha subvención al solicitante o solicitantes que estuvieran en primer lugar en dicha relación jerarquizada aportada por la Comisión de Valoración y que no hubieran resultado beneficiarios de subvención en un primer momento.

Noveno. Propuesta de resolución.—1. A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Valoración, al no tener carácter decisorio, formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Visto lo anterior, la Subdirección General de los Archivos Estatales formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, en su caso, la relación ordenada elaborada por la Comisión de Valoración, a la que hace referencia en el apartado octavo de esta orden en su punto 3, especificando su valoración y los criterios seguidos para efectuarlos. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que comuniquen por escrito su aceptación en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo marcado, se presumirá la renuncia del potencial beneficiario.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no sea notificada la resolución de concesión.

Décimo. Reformulación.—En aplicación de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la convocatoria y en el apartado octavo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, una vez notificada la propuesta de resolución el potencial beneficiario tendrá la posibilidad de reformular la solicitud para ajustar sus compromisos y obligaciones a la subvención propuesta. Dicha reformulación de la solicitud será realizada tras la resolución provisional, antes de la definitiva y podrá realizarse cuando la diferencia entre lo otorgado y lo solicitado supere el 40%. Dicha reformulación no podrá suponer modificación del objeto, es decir, del contenido del proyecto, ni de los conceptos subvencionados, ni de las condiciones y finalidad para la que se concede la subvención. La reformulación del proyecto no eximirá de la obligación de justificar la realización de la totalidad del mismo, y, en cualquier caso, se respetará el límite del 30 por 100 de cofinanciación.

Undécimo. Resolución.—1. Una vez aprobada y notificada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolverá el procedimiento. El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas es competente para la resolución del procedimiento por delegación de la Ministra de Cultura conforme a la disposición segunda 3C de la Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura

2. La Resolución deberá ser motivada, debiendo quedar, en todo caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley General de Subvenciones. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de la ayuda, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. En la Resolución que se dicte, conforme al artículo 30.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se harán constar la convocatoria y la identificación de las ayudas, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el nombre y número de identificación fiscal de los beneficiarios, la finalidad o finalidades de las mismas y el importe concedido. Igualmente se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo podrá contener la relación ordenada a la que hace referencia el apartado octavo de esta orden en su punto 3. La Resolución se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. La Resolución será definitiva en la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas concedidas.—1. La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado a la realización y justificación del trabajo o actividad, una vez dictada la disposición de concesión de la misma, no siendo necesaria la constitución de garantía.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre, en ese momento, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones. Será condición indispensable que el beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia.

2. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar la ejecución del 100 por cien del gasto presupuestado en el proyecto presentado con la solicitud, y no únicamente la parte subvencionada. En dicha justificación deberá acreditarse, con facturas y justificantes originales, tanto la efectiva salida de fondos, como que esta salida efectiva de dichos fondos se produjo dentro del plazo previsto para la ejecución del proyecto en el apartado segundo de esta orden.

3. La justificación de la subvención se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

4. En el caso de que no se justificara la ejecución del total de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar un porcentaje del total subvencionado que sea equivalente al porcentaje del presupuesto global no ejecutado.

5. La justificación se realizará, en función de su cuantía, a través de las siguientes vías:

a) Si la subvención concedida es inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La Memoria deberá ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Una memoria económica, que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La citada memoria incluirá un balance de ingresos y gastos en el que figure la totalidad del coste de la actividad y vendrá firmada por el representante legal de la entidad.

Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiaros los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.

b) En caso de que la subvención concedida sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, la justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. La memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos y ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Memoria económica con facturas, recibos y documentos de caja justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Se acompañará obligatoriamente la documentación que acredite haber procedido al pago efectivo de dichos gastos. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, siempre que lo soliciten expresamente los interesados. La memoria económica comprenderá en todo caso, una relación de justificantes de gasto y una cuenta de resultados.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse la procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. En caso contrario, se presentará una declaración de no haber recibido otras ayudas que financien el mismo proyecto.

6. La justificación de la subvención concedida se efectuará en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución, y se presentará ante la Subdirección General de los Archivos Estatales, que procederá a su examen inicial, de acuerdo a los criterios y procedimientos de actuación fijados por la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, competente para la aprobación posterior de la justificación, y en su caso para la exigencia del reintegro. Todo ello sin perjuicio del control a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en el plazo de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad, deberá estar autorizada por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dentro del año correspondiente a la convocatoria.

2. Como queda expuesto en el apartado 1.2 de la presente orden, se deberá financiar, al menos, un 30 por ciento del total del presupuesto del proyecto.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada conforme al apartado sexto y duodécimo.

4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a garantizar el acceso público a sus fondos en las condiciones que se establezcan conjuntamente con el Ministerio de Cultura.

5. La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas queda autorizada para difundir, sin limitación alguna, a través de su página web o por cualquier otro medio la información proporcionada por las entidades beneficiarias en el anexo III

6. Los beneficiarios quedarán sujetos adicionalmente al resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarto. Verificación y control.—El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimoquinto. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.—Los beneficiarios de la ayuda quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dentro de sus competencias referentes a la comprobación de la actividad subvencionada, el órgano instructor evaluará el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado. En el supuesto de incumplimiento parcial, según lo dispuesto en el artículo decimosexto, punto 2 de la citada Orden CUL/4411/2004, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad. Si el órgano instructor, atendiendo al proyecto presentado en la solicitud, determinase que el proyecto no se ha realizado en su totalidad, sino que se ha desarrollado una parte del mismo, estimará en términos porcentuales qué parte ha realizado, y qué parte no. Y se aplicará esa relación a la cantidad total que debía justificar el beneficiario, a efectos de reintegrar el porcentaje correspondiente a la parte que no se haya desarrollado.

Asimismo, el beneficiario podrá, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin previo requerimiento de la Administración efectuar la devolución voluntaria. La devolución se realizará a través del modelo 069, que obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Una vez que la Delegación haya expedido el documento, se deberá realizar el pago a través de entidades colaboradoras.

En este caso, se remitirá a la Subdirección General de los Archivos Estatales original o copia compulsada del resguardo.

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, y en la presente orden.

Decimosexto. Normativa aplicable.—En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre, pág. 40.505), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio) y la Orden CUL/4411/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2005, pág. 746).

Decimoséptimo. Recurso.—Esta orden pone fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 13 de julio de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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