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Documento BOE-A-2010-12381

Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66867 a 66873 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-12381
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/27/arm2111

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, establece el equipo mínimo necesario que deberán instalar y llevar operativo los mencionados buques que a partir del 1 de enero de 2010 estén afectados por la obligación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera. Asimismo, establece las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre éstos y la Secretaría General del Mar, y fija los procedimientos de transmisión alternativa en caso de fallo del sistema.

El Reglamento (CE) número 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera exige en su artículo 15.3, referido a la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del diario de pesca, su aplicación a los buques pesqueros comunitarios con eslora total o superior a 24 metros, a partir del 1 de enero de 2010, sin prever ninguna excepción en su utilización.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos mencionados.

Asimismo, se procede a modificar la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, con el objeto de adaptar la regulación contenida en sus apartados 2 y 3 del artículo 1 al mencionado Reglamento (CE) número 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre.

Los gastos para la adquisición e instalación de estos equipos podrán ser objeto de financiación comunitaria, conforme a la Decisión de la Comisión que, con carácter anual se adopte, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas de control en aplicación del Reglamento (CE) número 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para aplicar los sistemas de seguimiento y de control previstos en el marco de la Política Pesquera Común.

La presente disposición, teniendo en cuenta la especificidad de los requisitos exigibles hasta la culminación del proceso de instalación del equipamiento a bordo de los buques, y la percepción de la ayuda correspondiente, establece conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los armadores de buques de pesca, inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa (CFPO), contemplados en el artículo 1.2 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, que hayan adquirido e instalado por primera vez en los años 2009 ó 2010, un equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 4.1 de la citada orden, que reúnan las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II a) de la misma, siempre que además se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no hayan recibido otras ayudas por el mismo concepto.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. La cantidad total para hacer frente a la financiación de estas ayudas será de 1.689.932 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.17.415A.771, de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, de los cuales 1.673.200 euros se destinarían a subvencionar los equipos de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera y 16.732 euros como compensación económica para las entidades colaboradoras, equivalente a un 1 % del importe de los fondos distribuidos por las mismas. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

2. Los gastos para la adquisición e instalación de estos equipos podrán ser objeto de financiación comunitaria, conforme a la Decisión 2009/977/UE de la Comisión de 16 de diciembre de 2009 relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2009 en los gastos contraídos por los Estados Miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera y/o de decisiones posteriores en aplicación del Reglamento (CE) número 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para aplicar los sistemas de seguimiento y de control previstos en el marco de la política pesquera común.

3. La cuantía de la ayuda concedida podrá ser de un máximo del 75 % del coste de adquisición del equipo de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera, con un límite de 4.500 euros por buque.

4. Sobre las solicitudes recibidas, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente orden, la Secretaría General del Mar procederá a aplicar, en el caso de que el crédito contemplado en el apartado 1 no fuera suficiente, una reducción proporcional de la cuantía de las ayudas previstas en el apartado 3.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2, únicamente podrán obtener el reembolso por los gastos efectuados en los años 2009 ó 2010 correspondientes a la adquisición e instalación del primer equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera por buque, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se podrán presentar en la Secretaría General del Mar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, podrán presentarse en las sedes de las entidades colaboradoras, cuya lista será publicada en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas en el modelo de solicitud recogido en el anexo, e irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o bien, autorización del interesado al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

c) Factura original, o en su defecto copia autenticada, firmada y sellada, con su correspondiente «recibí» o «pagado» a nombre del armador solicitante de la compra del equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, con detalle de los elementos que lo componen y de la instalación en el buque (indicando su nombre y su Código de Flota Pesquera Operativa), así como el número de serie del equipo informático y/o del equipo transceptor. La factura sólo podrá corresponder a los años 2009 ó 2010. El importe correspondiente al IVA no será financiable.

d) Hoja de asiento de inscripción marítima compulsada.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber percibido ayudas por este mismo concepto.

4. Las solicitudes podrán presentarse desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de septiembre de 2010. Será de aplicación el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que se establece un plazo máximo e improrrogable de 10 días, para subsanar posibles defectos en las solicitudes presentadas.

5. Las comunicaciones y notificaciones que, como consecuencia de los trámites de la ayuda, deba realizar la Administración, se dirigirán al domicilio social de las entidades colaboradoras.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las entidades del sector pesquero podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión y pago de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y las entidades colaboradoras, suscribirán convenios de colaboración en los que se establecerán las condiciones y obligaciones asumidas por éstas en la gestión y pago de las ayudas, entre otras, la compensación económica a percibir por la gestión que realicen las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la declaración de no concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la citada ley.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Asuntos Pesqueros Comunitarios que elevará la propuesta de resolución al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, con el contenido que establece el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El titular del Departamento de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, u órgano en quien haya delegado, dictará la correspondiente resolución motivada en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición.

Artículo 8. Pago.

1. El pago de las ayudas que se concedan a los armadores se realizará a través de las entidades colaboradoras en los términos del convenio de colaboración que a tal fin se suscribirá con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General del Mar, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la recepción de los fondos enviados por la Secretaría General del Mar.

3. Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, para su pago por la misma al beneficiario.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publicará la relación de los beneficiarios de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente disposición, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera de los buques españoles.

La Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera de los buques españoles queda modificada como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los buques pesqueros españoles, con eslora total igual o superior a 24 metros, deberán tener instalado y operativo al bordo de los mismos, un dispositivo de registro y transmisión electrónicos para la recogida y envío de los datos de su actividad pesquera, conforme a lo previsto en el artículo 2, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen sus capturas.»

2. Se suprime el apartado 3 del artículo 1.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2010
  • Fecha de publicación: 02/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Orden ARM/3145/2009, DE 19 DE NOVIEMBRE (Ref. BOE-A-2009-18735).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Comunicaciones electrónicas
  • Control pesquero
  • Equipos de telecomunicación
  • Pesca marítima
  • Secretaría General del Mar

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