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Documento BOE-A-2010-12380

Resolución de 19 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 de "Vitoria", en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arrazua Ubarrundia, en la provincia de Álava y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66865 a 66866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12380

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, a instancia de Red Eléctrica de España, S. A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, de la ampliación de la instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 y el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S. A., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que, con fecha 29 de julio de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Vitoria en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que, con fecha 28 de agosto de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se reitera la petición de informe con fecha 30 de septiembre de 2009; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 31 de agosto de 2009 se recibe respuesta de la que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que, con fecha 21 de julio de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe a la Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 1 de septiembre de 2009; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que, con fecha 21 de julio de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe a Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reitera la petición de informe con fecha 1 de septiembre de 2009; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 2 de junio de 2010.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A., la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400/220 kV denominada «Vitoria», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arrazua Ubarrundia (Álava), cuyas características principales son:

Instalación de una posición de acoplamiento, cuatro nuevas posiciones de línea a 400 kV para las líneas Erretana 1, Erretana 2, Castejón y Muruarte, y las posiciones asociadas al transformador 400/220 kV.

Las características de la aparamenta a instalar en las calles equipadas será, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución, interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6, seccionadores con cuchilla de puesta a tierra, transformadores de intensidad, seccionadores rotativos de tres columnas, transformadores de tensión capacitivos, transformadores de tensión inductivos, pararrayos y bobinas de bloqueo.

Un autotransformador 400/220 kV de 500 MVA.

La finalidad de la instalación es mejorar y reforzar la seguridad y calidad del suministro del País Vasco, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las posiciones «Erretana 1» y «Erretana 2» al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de julio de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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