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Documento BOE-A-2010-12375

Orden INT/2110/2010, de 21 de julio, por la que se crean los Centros Penitenciarios Murcia II, en Murcia; Menorca, en Menorca y Las Palmas II, en las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66855 a 66856 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-12375

TEXTO ORIGINAL

Nuestro sistema penitenciario está integrado por un conjunto de establecimientos intercomunicados que están experimentando dos fenómenos a considerar: el elevado déficit de plazas en algunos de ellos, y la dificultad que otros tienen para hacer cumplir, con sus infraestructuras, los fines que cabe exigir a la Institución Penitenciaria. De ahí el interés del Gobierno, reflejado en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, en su última versión, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, de potenciar la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios para corregir la actual sobreocupación, y de prescindir de otros, considerados obsoletos, cuyas estructuras arquitectónicas e instalaciones no son adecuadas para aquellos fines.

En el proceso de ejecución del mencionado Plan, se ha conseguido ya la incorporación al sistema de varios establecimientos, al tiempo que se está trabajando en la construcción de otros. La Administración Penitenciaria, en armonía con su propia naturaleza y como complemento de la Justicia en materia penal, ofrece, de manera factible, justificada y conveniente, unos nuevos inmuebles penitenciarios que supondrán la descongestión de los ya existentes en las respectivas áreas territoriales, y en el conjunto del sistema.

Estos nuevos centros cuentan con los espacios, equipamientos y medios necesarios para que la vida penitenciaria pueda desarrollarse en el mismo con toda normalidad, respetándose el conjunto de derechos y deberes recíprocos existentes entre reclusos y la Administración Penitenciaria.

A la estructura polivalente de estos Centros, similares a otros ya inaugurados desde 1995, se le añade en términos de cantidad y calidad, las modernas tecnologías, incluidas las de aprovechamiento de energías renovables. Esta polivalencia permitirá la creación de programas de intervención específicos, facilitando el cumplimiento penitenciario en las zonas de arraigo social de las personas condenadas. De nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si se carece de las infraestructuras que pudieran hacerla efectiva.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro Penitenciario Murcia II.

Se crea, en el término municipal de Campos del Río (Murcia), un Centro Penitenciario, con la denominación de «Centro Penitenciario Murcia II».

Artículo 2. Creación del Centro Penitenciario Menorca.

Se crea, en el término municipal de Menorca, un Centro Penitenciario, con la denominación de «Centro Penitenciario Menorca».

Artículo 3. Creación del Centro Penitenciario Las Palmas II.

Se crea, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas de Gran Canaria), un Centro Penitenciario, con la denominación de «Centro Penitenciario Las Palmas II».

Artículo 4. Organización y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento de estos Centros Penitenciarios se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de los Centros Penitenciarios Murcia II, Menorca y Las Palmas II.

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a los nuevos Centros Penitenciarios y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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