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Documento BOE-A-2010-12374

Orden INT/2109/2010, de 21 de julio, por la que se crea el "Centro de Inserción Social de Valladolid", dependiente del Centro Penitenciario de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66853 a 66854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-12374

TEXTO ORIGINAL

Las infraestructuras penitenciarias de régimen abierto en Valladolid resultan inadecuadas para el cumplimiento de los fines que deben presidir la actuación de esta Administración. Este hecho ha impulsado la intervención, en dicho ámbito, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dentro de las previsiones del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios.

La profundización en la individualización científica de la ejecución de la pena privativa de libertad se ha potenciado en el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, con el establecimiento del principio de flexibilidad, recogido en el apartado segundo de su artículo 100, que permite adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de los internos, cuyo programa podrá combinar elementos de los diferentes grados de clasificación, y a través de la regulación de las formas especiales de ejecución previstas en su Título VII.

Con la aprobación, en el año 1991, del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, y sus sucesivas modificaciones (la última aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005), se está logrando una importante renovación en la red de establecimientos del sistema penitenciario.

Así, la finalización de las obras de construcción y el equipamiento del nuevo inmueble al que se refiere la presente Orden va a permitir su funcionamiento. La apuesta por desarrollar las infraestructuras idóneas para que los internos que pueden llevar un régimen de vida en semilibertad conduce al desarrollo de espacios físicos adecuados a las necesidades que su tratamiento impone, potenciando las capacidades de inserción social positivas de los internos a ellos destinados mediante el desarrollo de actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social, fomentando la responsabilidad y la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento.

Finalmente, por la presente Orden también se deben adoptar, además de la creación del Centro de Inserción Social mencionado, determinadas medidas en relación con el personal que preste servicio en él.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Inserción Social de Valladolid.

Se crea, en el término municipal de Valladolid, un Centro de Inserción Social con la denominación de «Centro de Inserción Social de Valladolid», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 2. Dependencia del Centro de Inserción Social de Valladolid.

El Centro de Inserción Social de Valladolid dependerá, orgánica y funcionalmente, del Centro Penitenciario de Valladolid, lo que conllevará la correspondiente reordenación de recursos humanos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo del Centro de Inserción Social de Valladolid.

Se autoriza a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro de Inserción Social y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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