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Documento BOE-A-2010-12371

Orden DEF/2108/2010, de 27 de julio, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2010, páginas 66827 a 66838 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-12371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/27/def2108

TEXTO ORIGINAL

El Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, se creó por Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, refundiendo los Patronatos de Huérfanos de Oficiales, Suboficiales y Asimilados y de Tropa y la Jefatura de Patronatos de Huérfanos Militares, creada por Decreto de 9 de Abril de 1954, con el fin de coordinar la labor de los patronatos y de robustecer y perfeccionar los colegios de huérfanos para dar a sus protegidos la instrucción y educación que la enseñanza moderna exigía, obligando a una reestructuración de los organismos citados y dar forma al nuevo patronato.

Por Orden Ministerial 170/1982, de 25 de noviembre, fue aprobado el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, adaptado a su nueva situación, así como a las variantes circunstancias entonces producidas por la creación del Consejo Superior de Acción Social y la desaparición del Ministerio del Ejército.

La Promulgación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, las modificaciones y derogaciones producidas, en especial por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y el posterior desarrollo de las mismas, las modificaciones orgánicas producidas en el ámbito del Ejército de Tierra, la experiencia adquirida y los continuos avances sociales que el desarrollo del estado de bienestar ha introducido en todos los ámbitos, aconsejan revisar la asistencia que el Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra debe dar a sus beneficiarios.

La revisión pretende la actualización del reglamento aprobado por la Orden Ministerial 170/1982, de 25 de noviembre, adaptándole a la actual estructura orgánica del Ejército de Tierra, así como a las actuales circunstancias sociales y de bienestar de los posibles beneficiarios, modificando y ampliando las prestaciones y requisitos exigidos para acceder a ellas.

Por todo lo anterior, es conveniente modificar el actual Reglamento de Huérfanos del Ejército de Tierra, ampliando su cobertura a los posibles beneficiarios huérfanos del personal militar de tropa, llevando la cobertura en todos los casos hasta los 25 años e incluyendo a los que, cursando determinados estudios, queden huérfanos entre los 25 y 27 años de edad; así como extender la protección de los discapacitados, que no tendrán limitación por razón de edad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Cuota mensual.

Se establece la cuota mensual ordinaria que han de satisfacer los asociados de número al Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra en el uno por ciento de su sueldo base, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de dicho Patronato para el personal militar de tropa y marinería no permanente. En el caso de los asociados voluntarios la cuota mensual ordinaria será del uno por ciento del sueldo base según la categoría a la que pertenecería en activo el personal militar de que se trate.

La modificación de dicha cuota sólo podrá aprobarse por orden ministerial, previa propuesta del Consejo Rector.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial y, de modo expreso, las siguientes:

a) Orden Ministerial 170/1982, de 25 noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra.

b) Orden 300/15197/81, de 15 diciembre, sobre Cuotas pro-huérfanos del Ejército.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2010.—La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

1. El Patronato de Huérfanos del Ejército de Tierra, en adelante el Patronato o PAHUET, constituido por Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, es una asociación benéfica particular adscrita al Ministerio de Defensa.

2. Su finalidad es acoger bajo su protección a los huérfanos de militares del Ejército de Tierra y de los cuerpos comunes adscritos al Patronato, en orden a contribuir a su formación y sostenimiento en la forma y amplitud que se determina en este reglamento.

Artículo 2. Dependencia.

El Patronato dependerá orgánicamente del Jefe del Mando de Personal, manteniendo una relación funcional con la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, a efectos de coordinación de una política común de acción social.

Artículo 3. Órganos Rectores.

El Patronato estará regido por un Consejo Rector y gobernado por una Junta de Gobierno.

Artículo 4. Recursos.

Para el cumplimiento de su misión y desarrollo de su labor benéfica, contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas aportadas por sus asociados.

b) El patrimonio propio, sus rentas e intereses y los contratos que puedan derivarse.

c) Ayudas, donativos, herencias, legados y cuantas aportaciones a título gratuito se puedan conceder a su favor.

d) Las subvenciones que, en su caso, se le concedan.

e) Cualquier otro beneficio que legítimamente le sea imputable.

Artículo 5. Aceptación de normas.

Los huérfanos, sus tutores o sus representantes legales aceptarán lo establecido en este reglamento y las normas y orientaciones que dicte el Patronato, facilitando las informaciones que éste les solicite para conseguir una mejor acción protectora. Su incumplimiento podrá ser causa de exclusión de los beneficios que pudieran corresponderles.

Artículo 6. Capacidad Jurídica.

El Patronato gozará de la capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitando libremente los actos de disposición y los de administración de cualquier tipo, en los términos que le fue concedida por Real Decreto 2879/1981, de 27 de noviembre, por el que se refunden los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra y su Jefatura.

CAPÍTULO II
De la organización del Patronato
SECCIÓN 1.ª DIRECCIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 7. Dirección.

La Dirección del Patronato la desempeñará un oficial general del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo o reserva.

Artículo 8. Estructura.

1. El Patronato se estructura en los siguientes órganos:

a) Jefatura.

b) Representaciones.

2. La Jefatura se articula en: Dirección, Secretaría Técnica y secciones.

3. Las representaciones estarán ubicadas en las capitales de provincia y ciudades autónomas que se designen y con el ámbito territorial que se les asigne.

4. El Patronato contará con el personal militar y civil que se determine en las plantillas vigentes en cada momento.

SECCIÓN 2.ª COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LA JEFATURA
Artículo 9. Presidencia del Patronato.

El Director es la máxima autoridad del Patronato, ejerciendo la presidencia del mismo y teniendo la dependencia que se especifica en el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 10. Competencias del Presidente.

Será de su competencia:

a) La dirección e inspección del Patronato, cuidando de la observancia de este reglamento y de la normativa vigente.

b) Relacionarse con el Cuartel General del Ejército de Tierra y con las Autoridades Militares para cuanto se refiera a los huérfanos del Ejército de Tierra y su protección.

c) Relacionarse con los órganos de la Administración del Estado para la misma finalidad expuesta en el apartado anterior, con la autorización expresa del Ministerio de Defensa.

d) Relacionarse con el órgano correspondiente de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, en todo lo referente al personal civil destinado en el Patronato, sea o no funcionario de la Administración Militar.

e) Proponer al Consejo Rector la gestión de los recursos de cualquier índole o procedencia que se citan el artículo 4.

f) Actuar como ordenador de pagos de los fondos presupuestados del Patronato y de otros imprevistos en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Rector.

g) Someter a la aprobación del Ministerio de Defensa las cuestiones que sean de su competencia.

h) Ordenar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Consejo Rector.

i) Presidir la Junta de Gobierno y representar al Patronato ante las autoridades en cuantos asuntos oficiales deba tener representación en consecuencia con lo que se derive de las competencias del Consejo Rector.

Artículo 11. Función de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica es el órgano auxiliar del Presidente del Patronato en la ejecución y control de las disposiciones derivadas de las misiones que éste tiene encomendadas y de las atribuciones que le confiere este reglamento.

Artículo 12. Cometidos.

La Secretaría Técnica tendrá los siguientes cometidos:

a) Coordinar las actividades de la Jefatura y las Secciones.

b) Prestar apoyo administrativo a la Jefatura.

c) Control del Centro Informático del Patronato.

d) Confección Memoria Anual.

e) Inspección y gobierno de la sede de la Jefatura.

Artículo 13. Secretario Técnico.

El Secretario Técnico actuará como:

a) Secretario en las reuniones del Consejo Rector.

b) Vocal-Secretario en las Juntas de Gobierno.

Artículo 14. Organización y función de las Secciones.

1. La Jefatura del PAHUET contará con secciones responsables de la gestión, administración y control de los asuntos de su competencia.

2. Dispondrá, al menos, de Sección de Personal, Sección de Huérfanos y Sección Económico-Financiera. Las dos primeras al mando de un coronel en situación de servicio activo o reserva, de cualquier cuerpo específico del Ejército de Tierra, y la Sección Económico-Financiera al mando de un coronel de Intendencia en situación de servicio activo o reserva.

Artículo 15. Sección de Personal.

La Sección de Personal desarrollará y gestionará los asuntos referentes a:

a) Personal militar.

b) Personal civil.

c) Hojas de servicio.

d) IPEC,s y PDC.

e) Revista y control de armas.

f) Control de asociados.

g) Archivo y control de la documentación propia.

h) Colaboración en la confección de la Memoria Anual.

Artículo 16. Sección de Huérfanos.

La Sección de Huérfanos entenderá y tramitará todo lo referente a los mismos y tendrá los siguientes cometidos:

a) Gestionar las documentaciones de huérfanos para su alta en la protección del Patronato y sus posteriores renovaciones.

b) Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación y posterior notificación al Consejo Rector, las ayudas económicas que debe percibir cada huérfano, en razón de su edad, estudios y circunstancias particulares.

c) Gestionar y mantener actualizada la base de datos de huérfanos en lo referente a prestaciones, vicisitudes y trámites correspondientes.

d) Selección de huérfanos para los diferentes premios.

e) Elaboración de la circular que desarrolla y complementa el Reglamento del Patronato y en la que se exponen las normas sobre protección a huérfanos.

f) Archivo y control de documentación propia dando cumplimiento a lo marcado en la legislación y normativas vigentes.

g) Colaborar en la confección de la Memoria Anual.

Artículo 17. Sección Económica Financiera.

La Sección Económica Financiera estará encargada de los asuntos económicos y contables del Patronato y de la gestión de su patrimonio. Sus cometidos serán:

a) Asesorar al Director en los asuntos económicos y financieros.

b) Presentar ante el Consejo Rector o Junta de Gobierno, según proceda, los estados e informes contables mensuales y anual, así como el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

c) Desarrollar y aplicar el Plan Contable del Patronato, manteniendo al día los libros oficiales y los auxiliares necesarios.

d) Custodiar, gestionar y controlar los caudales y valores depositados en entidades bancarias y Caja del Patronato.

e) Gestión y control de los ingresos y gastos del Patronato.

f) Control, gestión y seguimiento de las obras a realizar en las propiedades del Patronato, así como, en su caso, los expedientes de contratación necesarios.

g) Control del patrimonio e inventario actualizado de todos los bienes.

h) Rendición oficial de cuentas, impuestos y libros oficiales de contabilidad.

i) Archivo y control de la documentación y correspondencia relacionada con los asuntos económicos y financieros del Patronato.

j) Confección y pago de las prestaciones.

k) Colaborar en la confección de la Memoria Anual.

SECCIÓN 3.ª COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS REPRESENTACIONES
Artículo 18. Mando.

Cada Representación estará al mando de un oficial de cualquier cuerpo específico del Ejército de Tierra en situación de servicio activo o reserva, auxiliado por el personal militar y civil que se asigne.

Artículo 19. Cometidos.

Los cometidos de las Representaciones dentro de su demarcación serán:

a) Ejercer la representación del Patronato.

b) Mantener el contacto necesario con los huérfanos, sus tutores o sus representantes legales para informarles de sus derechos y deberes.

c) Iniciar los expedientes para la admisión de beneficiarios y tramitarlos, una vez completados, a la Jefatura del Patronato para aprobación y concesión de las ayudas.

d) Gestionar las altas y bajas de asociados vitalicios y en excedencia, así como de las personas u organismos protectores, informando a la Jefatura del Patronato.

e) Remitir mensualmente a la Jefatura del Patronato la liquidación de los gastos de gestión e ingresos procedentes de las cuotas de los asociados vitalicios y en excedencia, en su caso, y aportaciones de socios protectores y otros donativos en beneficio de los huérfanos.

f) Tramitar las solicitudes de plaza en las Residencias Militares de Estudiantes de los huérfanos protegidos.

g) Mantener relación con los habilitados de clases pasivas que gestionen asuntos relativos a huérfanos y asociados vitalicios.

h) Relacionarse con las Autoridades Militares, Jefes de Unidad, Centros u Organismos y entidades locales, para cuanto afecte o beneficie a los huérfanos protegidos, recabando, en su caso, los apoyos imprescindibles para el desarrollo de su labor.

i) Llevar el registro y archivo de los expedientes y documentación relacionados con los huérfanos y los asociados vitalicios y en excedencia dando cumplimiento a lo marcado en la legislación y normativas vigentes.

j) Cumplimentar lo establecido en este Reglamento y en las instrucciones generales y particulares que se dicten por la Jefatura del Patronato.

CAPÍTULO III
De los órganos rectores y de gobierno
SECCIÓN 1.ª CONSEJO RECTOR
Artículo 20. Función.

El Consejo Rector es el órgano colegiado superior para el asesoramiento, consulta y adopción de acuerdos para el mejor cumplimiento de la misión que tiene encomendada el Patronato.

Artículo 21. Composición.

El Consejo Rector tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.

b) Vicepresidente: El Director del Patronato.

c) Vocales:

1.º Un oficial general en situación de servicio activo o en reserva, a designar por el Jefe de Estado Mayor del Ejército.

2.º Un representante de la Dirección General de Personal.

3.º Un oficial a designar por la Dirección de Asistencia al Personal.

4.º Los Jefes de Sección de la Jefatura del Patronato.

5.º Un oficial, un suboficial y un militar profesional de tropa y marinería asociados, a designar por el Mando de Personal del Ejército.

6.º Un oficial de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, adscrito al Patronato, a designar por el Mando de Personal del Ejército de entre los que presten servicio en el Ejército de Tierra.

d) Vocales circunstanciales: Los oficiales generales, oficiales, suboficiales y militares de tropa que interese convocar en cada caso, en función del asesoramiento a prestar y sin derecho a voto.

e) Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se considere necesario, el Consejo podrá recabar la asistencia de cualquier otra persona que pueda asesorar sobre la materia a tratar.

f) Secretario: El Secretario Técnico del Patronato.

Artículo 22. Competencias.

Serán objeto de conocimiento y en su caso de deliberación y acuerdo del Consejo Rector los siguientes asuntos:

a) Resolver los recursos que puedan presentarse contra las resoluciones de la Junta de Gobierno.

b) Examinar y aprobar el Presupuesto General Anual del Patronato, así como el cierre del ejercicio económico.

c) Inspeccionar y orientar la administración de los fondos y, en general, de todos los bienes del Patronato.

d) Autorizar la solicitud al Ministerio de Defensa para la realización de actos que conduzcan a la adquisición, venta, enajenación y gravamen de los bienes e inmuebles del Patronato.

e) Aprobar las Normas de Protección a los huérfanos que se publiquen periódicamente, así como la Memoria anual.

f) Conceder representación bastante al Director del Patronato para su actuación administrativa o judicial.

g) Aprobar la toma de medidas o decisiones de carácter extraordinario, no contempladas en este reglamento, propuestas por la Junta de Gobierno.

Artículo 23. Reuniones.

Se reunirá con carácter ordinario una vez cada semestre y con carácter extraordinario a propuesta del Director del Patronato.

Artículo 24. Convocatoria.

La convocatoria del Consejo Rector será cursada por el Secretario Técnico del Patronato, al menos con quince días de anticipación, incluyendo en la misma el Orden del día.

Artículo 25. Resoluciones.

Las decisiones del Consejo Rector constarán en su libro de actas y serán tomadas por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de su Presidente. Serán anotados en dicho libro de actas los votos discrepantes así como su explicación.

SECCIÓN 2.ª JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 26. Función.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado encargado de adoptar resoluciones relativas a las vicisitudes de los huérfanos, asociados y cuantas cuestiones económicas afecten al buen gobierno y administración del Patronato, pudiendo variar su composición de acuerdo con los asuntos a tratar en la misma.

Artículo 27. Composición.

La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) Presidente: El Director del Patronato.

b) Vocales: Los Jefes de las secciones de la Jefatura del Patronato.

c) Vocales circunstanciales: Los oficiales, suboficiales, o militares de tropa que interese convocar en función de los asuntos a tratar. No tendrán derecho a voto.

d) Vocal Secretario: El Secretario Técnico del Patronato.

En caso de ausencia del Director ejercerá la presidencia el oficial más antiguo de la Jefatura. En ausencia del Secretario Técnico, o si ha de ejercer la Presidencia, actuará como Vocal Secretario el Jefe de Sección más moderno de la Jefatura.

Artículo 28. Competencias.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes responsabilidades y facultades:

a) Conceder las altas en la protección del Patronato y las nuevas prestaciones a los huérfanos.

b) Decidir sobre la concesión o denegación de todo tipo de ayudas económicas, dentro de la cuantía presupuestaria aprobada.

c) Dar su aprobación a las bajas definitivas en la protección del Patronato en los casos previstos en este Reglamento.

d) Aprobar los gastos a efectuar dentro de las asignaciones fijadas en el presupuesto aprobado por el Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector la toma de medidas o decisiones de carácter extraordinario no contempladas en este Reglamento.

f) Examinar a fin de mes el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos, y aprobarlos si procede.

g) Controlar las aportaciones que llegan al Patronato de los asociados así como de cualquier procedencia a la que hace referencia el artículo 4, o de cualquier vicisitud relacionada con dicho ingreso.

h) Aprobar los expedientes de actas de alta y baja de cualquier tipo de material que figure en el inventario general del Patronato.

i) Aprobar aquellos gastos que por su urgencia deban realizarse y que no figuren en los Presupuestos Generales Anuales.

Artículo 29. Reuniones.

Como norma general, la Junta se reunirá una vez al mes y podrá ser convocada por el Director, siempre que lo estime conveniente.

Artículo 30. Resoluciones.

Las decisiones de la Junta de Gobierno constarán en su libro de actas y serán tomadas por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Serán anotados en dicho libro de actas los votos discrepantes y su explicación.

CAPÍTULO IV
De los asociados y protectores
Artículo 31. Clases de asociados.

Los asociados serán de tres clases:

a) Asociados de número.

b) Asociados voluntarios.

c) Asociados vitalicios.

Artículo 32. Asociados de número.

Serán asociados de número, con carácter obligatorio:

a) Los militares de carrera del Ejército de Tierra, desde el momento en que adquieran dicha condición, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.

b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.

c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería no permanente del Ejército de Tierra, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas

Artículo 33. Asociados voluntarios.

1. Serán asociados voluntarios, previa solicitud a la Dirección del Patronato y su aprobación:

a) Los asociados de número que pasen a cualquiera de las siguientes situaciones administrativas: servicios especiales, excedencia en todas sus modalidades, suspensión de funciones y suspensión de empleo, y hasta que vuelvan a la situación de servicio activo o reserva o pasen a retirado por edad.

b) El personal militar del Ejército de Tierra que pase a retirado por razones distintas que la edad y hasta que cumpla la de retiro reglamentaria.

c) Los alumnos de los centros docentes militares de formación del Ejército de Tierra, excepto los que ya fueran asociados de número, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar de carrera.

2. Dicha solicitud deberá efectuarse en un plazo máximo de 6 meses desde la pérdida de su condición de asociado de número, para los incluidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior.

Artículo 34. Asociados vitalicios.

Los asociados que, estando al corriente del pago de sus cuotas, alcancen la edad de retiro adquirirán la condición de asociados vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la obligación de cotizar.

Artículo 35. Cuotas.

1. Los asociados abonarán las cuotas que se determinen por orden ministerial.

2. Los militares profesionales de tropa y marinería no permanente quedan exentos durante los dos primeros años de su compromiso inicial de abonar la cuota al Patronato, si bien se les considera asociados de número según lo dispuesto en el artículo 32.c).

3. Los procedimientos de abono serán los siguientes:

a) Las cuotas correspondientes a los asociados que perciban sus haberes de organismos estatales serán descontadas de sus nóminas correspondientes.

b) Los asociados no incluidos en las nóminas citadas en el apartado anterior satisfarán sus cuotas a través de cuenta bancaria o por cualquier otro procedimiento que estimen conveniente.

Artículo 36. Pérdida de derechos.

1. Los asociados de número o voluntarios que, siéndolo, dejen de satisfacer sus cuotas durante más de seis meses, cesarán en su condición de asociado y dejarán de ser beneficiarios de todas las prestaciones que proporciona el PAHUET, sin derecho a que se le devuelvan las cuotas satisfechas. Será responsabilidad de cada asociado el comprobar que está al corriente del pago de las cuotas.

2. Si un asociado, de número o voluntario, fallece con una deuda inferior al importe de las cuotas de seis meses, sus huérfanos tendrán derecho a las prestaciones del Patronato si bien de las mismas se descontará el importe de las cuotas no satisfechas.

Artículo 37. Recuperación de la condición de asociado.

1. En cualquier momento los asociados de número que hayan dejado de serlo por razón de cambio de situación administrativa, podrán ser admitidos de nuevo como asociados voluntarios del Patronato previa solicitud del propio asociado.

2. Aun cuando no hayan solicitado ser asociados voluntarios, volverán a ser asociados de número si vuelven de nuevo a la situación de servicio activo o reserva.

3. La obligación de pagar cuotas comenzará con los mismos efectos en que vuelvan a ser asociados.

Artículo 38. Protectores.

Tendrán la consideración de protectores aquellas personas físicas o jurídicas que de forma relevante contribuyan con donativos o cooperen altruistamente a la consecución de los fines del Patronato.

CAPÍTULO V
De los beneficiarios
Artículo 39. Consideración de beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios del Patronato los huérfanos de los asociados fallecidos o desaparecidos comprobado o judicialmente declarado, con efecto a partir del día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan veinticinco (25) años de edad.

2. Se extenderá hasta el último día del mes en que cumplan los veintisiete (27) años, si al beneficiario se le han concedido prórrogas por estudios, renovables anualmente, en las condiciones que fije la Junta de Gobierno.

3. Los beneficiarios discapacitados se regirán por lo dispuesto en el artículo 43.

Artículo 40. Admisión para la protección.

Para su admisión como beneficiario protegido, los propios huérfanos, sus tutores o sus representantes legales, deberán hacer llegar a las Representaciones del Patronato una instancia dirigida al Director, acompañando los documentos que sean precisos para certificar la identidad del causante y los posibles beneficiarios.

Artículo 41. Situaciones de los beneficiarios protegidos.

Los huérfanos protegidos por el Patronato, podrán encontrarse administrativamente en una de las siguientes situaciones:

a) Protegido con derecho a prestaciones, cuando reúna todos los requisitos que se exijan para la concesión de las mismas.

b) Protegido en situación de «Baja Temporal», cuando se dé alguna circunstancia de las que se contemplan en el artículo 45 que le excluyan de la percepción de determinadas prestaciones.

Artículo 42. Representación legal.

Mientras los beneficiarios sean menores de edad serán sus tutores o representantes legales los responsables de solicitar las ayudas que proporciona el Patronato, así como de darles el uso para el que sean concedidas. Los beneficiarios que alcancen la mayoría de edad podrán solicitar ser perceptores directos de las ayudas.

Artículo 43. Beneficiarios discapacitados.

1. Los beneficiarios discapacitados podrán continuar protegidos al superar los veintisiete (27) años de edad, previa solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno, en función de la minusvalía y situación económica del huérfano, según las normas del Patronato.

2. Si la orfandad se produjera después de haber cumplido los veintisiete (27) años, solo podrán ser beneficiarios los huérfanos discapacitados cuyo representante o tutor legalmente designado lo solicite. La Junta de Gobierno, teniendo en cuenta su expediente médico, su situación económica y los requerimientos que se establezcan en las normas del Patronato, decidirá respecto a su alta como protegido.

3. En ambos casos pasarán a percibir exclusivamente la prestación correspondiente a la minusvalía que padezcan, establecida por el Consejo Rector.

Artículo 44. Acreditación de la discapacidad.

1. La condición de discapacitado debe ser acreditada mediante el correspondiente certificado, expedido por los organismos competentes.

2. La Junta de Gobierno, una vez estudiada y, en su caso, solicitados los informes precisos, decidirá si procede la concesión de la prestación correspondiente.

3. Las citadas prestaciones serán concedidas siempre que hayan demostrado que adquirieron tal discapacidad antes de cumplir los veintisiete (27) años de edad y mientras se encuentren en esta situación.

Artículo 45. Baja temporal.

Se causará baja temporal como beneficiario protegido en los siguientes casos:

a) Al sobrepasar los plazos señalados para la presentación de la documentación justificativa que determine la Junta de Gobierno para la percepción de cada una de las ayudas.

b) Cuando por su trabajo personal, antes de cumplidos los veinticinco años, perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 46. Baja definitiva.

Se causará baja definitiva como beneficiario protegido en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento.

b) Al cumplir los veinticinco (25) años, excepto si es discapacitado protegido o se le concede prórroga por estudios.

c) Al cumplir los veintisiete (27) años en cualquier caso, salvo si es discapacitado protegido.

d) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para recibir las prestaciones.

e) En todo momento por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.

Artículo 47. Caso excepcional.

Con carácter excepcional y previa solicitud al Director del Patronato, podrán acceder a la condición de beneficiario protegido los huérfanos del personal que haya perdido la condición de asociado.

CAPÍTULO VI
De las prestaciones
Artículo 48. Aprobación y vigencia.

El Consejo Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente el cuadro general de prestaciones que estará en vigor durante el año correspondiente y en el que figurarán las diferentes prestaciones que percibirán los beneficiarios.

Artículo 49. Clases de prestaciones.

Las prestaciones que concede el Patronato serán:

a) Prestaciones ordinarias: destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento y enseñanza de los huérfanos protegidos.

b) Prestaciones especiales: destinadas a contribuir a los gastos de carácter no habitual originados por diversas circunstancias.

c) Prestaciones extraordinarias: concedidas, con carácter excepcional, por la Junta de Gobierno en casos de extrema necesidad de un huérfano, dando cuenta al Consejo Rector de la resolución adoptada.

Artículo 50. Premios.

1. Anualmente, el Patronato podrá conceder premios por especial rendimiento en los estudios de los huérfanos y propondrá a aquéllos que puedan acceder a becas o premios que concedan otros organismos o instituciones.

2. Excepcionalmente, ante meritos o circunstancias especiales, podrán concederse premios con carácter extraordinario.

Artículo 51. Plazos.

Se tendrá derecho a percibir prestaciones a partir del día primero del mes siguiente al fallecimiento del asociado. Cuando la petición para admisión como beneficiario protegido sea solicitada transcurridos más de seis meses del fallecimiento del asociado solamente se abonarán seis meses de atrasos, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Patronato con toda la documentación reglamentaria.

CAPÍTULO VII
De los colegios y residencias
Artículo 52. Gestión.

El Patronato podrá ceder la gestión de la administración y gobierno de los colegios y residencias de su propiedad a otra entidad u organismo, mediante convenio, conforme a la normativa vigente, si así lo aprueba el Consejo Rector, siempre y cuando la demanda de plazas o circunstancias de rentabilidad así lo aconsejen.

Artículo 53. Normativa.

Los derechos, obligaciones y responsabilidades del Patronato de Huérfanos y de la entidad u organismo correspondiente, se plasmarán en las estipulaciones y normativa que figure en el convenio a firmar por ambas partes.

Artículo 54. Prioridad en la asignación de plazas.

En caso de que la gestión de la administración y gobierno de los colegios y residencias del Patronato sea cedida a otra entidad u organismo, los huérfanos protegidos tendrán prioridad para la ocupación de plazas, con preferencia sobre hijos de asociados o de otra procedencia, si la hubiere.

Artículo 55. Dirección.

Cada colegio y residencia estará a cargo de un Director, nombrado al efecto, que dependerá del organismo encargado de la gestión de la administración y gobierno del mismo.

Artículo 56. Normas de funcionamiento.

Todos los colegios y residencias dispondrán de un libro de normas de régimen interior en atención a las características de cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2010
  • Fecha de publicación: 02/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 33, por Orden DEF/521/2019, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2019-6945).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden 300/15197/1981, de 15 de diciembre (BOD núm. 288, de 19 de diciembre de 1981).
    • Orden 170/1982, de 25 de noviembre (BOD núm. 279, de 9 de diciembre de 1982).
Materias
  • Ejército de Tierra
  • Ministerio de Defensa
  • Patronatos de huérfanos de militares

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