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Documento BOE-A-2010-11977

Orden EDU/2019/2010, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo del Teletrabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65376 a 65377 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11977

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime de Ussía Muñoz-Seca, solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo del Teletrabajo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Jaime de Ussía Muñoz-Seca, don Joaquín Sánchez López-Briones y don Miguel-Ángel Salom Moreno,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jaime de Ussía Muñoz-Seca, don Joaquín Sánchez López-Briones, doña María-Teresa Sánchez López-Briones, don Fernando Mesa del Castillo y don Miguel Ángel Salom Moreno, en Madrid, el 10 de mayo de 2010, según consta en la escritura otorgada ante la notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Milagros Anastasia Casero Nuño, con el número 756 de orden de protocolo, subsanada en la escritura número 1.010, autorizada el 17 de junio de 2010 por la misma notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Francisco Giralte, número 2, distrito postal 28002 del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: El desarrollo y fomento del teletrabajo, la formación y apoyo al teletrabajador y la conciliación de la vida familiar y laboral mediante el desarrollo de las infraestructuras, tecnología y actividades relacionadas con el teletrabajo tanto en el ámbito del hogar como en el empresarial.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Jaime de Ussía Muñoz-Seca, Vicepresidente: Don Joaquín Sánchez López-Briones, Secretario: Don Miguel-Ángel Salom Moreno, Vocales: Don Fernando Mesa del Castillo y doña María-Teresa Sánchez López-Briones.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para el Desarrollo del Teletrabajo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para el Desarrollo del Teletrabajo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Francisco Giralte, número 2, distrito postal 28002 del Municipio de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor de don Jaime de Ussía Muñoz-Seca, don Joaquín Sánchez López-Briones y don Miguel Ángel Salom Moreno, según consta en la escritura número 756, de 10 de mayo de 2010, subsanada en la escritura número 1.010, de 17 de junio de 2010, otorgadas ambas ante la notario de Madrid doña Milagros Anastasia Casero Nuño.

Madrid, 24 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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