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Documento BOE-A-2010-11976

Orden EDU/2018/2010, de 24 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Generación G.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2010, páginas 65374 a 65375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-11976

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Antonio Ganaza Calle, solicitando la inscripción de la Fundación Generación G en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor del Presidente don Antonio Ganaza Calle,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Antonio Ganaza Calle, don Daniel Ganaza Domínguez y don Jaime Cáceres Suárez, en Madrid, el 21 de abril de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Francisco José de Lucas y Cadenas, con el número 614 de orden de protocolo, subsanada en la escritura número 981, autorizada el 17 de junio de 2010 por el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Oña, 23, cuarto, distrito postal 28050, Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Facilitar al colectivo de estudiantes y post-grado de cualquier nivel educativo, el acceso e incorporación al mundo laboral.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Antonio Ganaza Calle, Secretario: Don Daniel Ganaza Domínguez, Vocal: Don Jaime Cáceres Suárez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron conferir los poderes a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Generación G en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Generación G, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Oña, 23, cuarto, distrito postal 28050, Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones los poderes conferidos a favor del Presidente don Antonio Ganaza Calle, según consta en la escritura número 614, de 21 de abril de 2010, subsanada en la escritura número 981, de 17 de junio de 2010, otorgadas ambas ante el Notario de Madrid don Francisco José de Lucas y Cadenas.

Madrid, 24 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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