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Documento BOE-A-2010-11812

Resolución de 9 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Corredor norte-noreste de alta velocidad, línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo Lubián-Ourense, subtramo Lubián-Cerdedelo, plataforma Zamora-Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64709 a 64714 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11812

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Corredor norte-noreste de alta velocidad, línea de alta velocidad Madrid-Galicia, tramo Lubián-Ourense, subtramo Lubián-Cerdedelo (Zamora-Ourense) se encuentra en este último supuesto por estar encuadrado en el grupo 9, letra k), del anexo II.

Al objeto de determinar la existencia o no de impactos ambientales significativos, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto objeto de esta resolución propone unas modificaciones de trazado del proyecto Acceso ferroviario en alta velocidad a Galicia, tramo Lubián-Ourense, del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 25 de abril de 2006 («BOE» de 27/4/2006). Estas modificaciones persiguen mantener el servicio ferroviario durante las obras, garantizar la seguridad de las mismas y definir una nueva estación en A Gudiña. Además permite mayores velocidades de recorrido.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de abril de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto.

Con fecha 25 de mayo de 2009 se realizan consultas a los siguientes organismos:

Consultas realizadas

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

 

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia

X

Dirección General del Medio Natural de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

SEO

Ecologistas en Acción

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

Colectivo Ecologista Protección de la Naturaleza (EPRONA)

Grupo Ecologista Ciconia

Ayuntamiento de Castrelo do Val

Ayuntamiento de Vilar de A Gudiña

Ayuntamiento de Laza

Ayuntamiento de A Mezquita

Ayuntamiento de Vilariño de Conso

Ayuntamiento de Lubián

X

Se resume a continuación lo más destacado de las respuestas recibidas:

La Confederación Hidrográfica del Duero realiza una comparación de la alternativa aprobada en la Declaración de Impacto Ambiental de 25 de abril de 2006 y la que ahora se propone y establece una serie de consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor a la hora de ejecutar el proyecto. Desde el punto de vista hidrológico e hidrogeológico indica que en el tramo Lubián-Vilavella la nueva alternativa parece a priori más impactante que la propuesta en la DIA, y que parece menos impactante para el medio hídrico en el resto de tramos, si bien en estos últimos se desconocen las características hidrogeológicas del terreno a perforar, por lo que previamente a la ejecución del proyecto se deberá realizar un estudio hidrogeológico exhaustivo para estimar cuantitativamente este impacto y en función de su magnitud, planificar la metodología constructiva y las medidas preventivas más adecuadas para minimizarlo. Asimismo establece medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio hídrico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia indica que es conveniente la realización de un estudio específico con el fin de valorar el impacto que el proyecto puede generar sobre el Patrimonio Cultural, que deberá incluir una prospección arqueológica.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia no considera que de la alternativa propuesta se deriven impactos ambientales significativos siempre que se adopten en el proyecto constructivo las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada, las condiciones de la declaración de impacto ambiental y lo recogido en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería del Medio Rural de la Xunta de Galicia considera que el trazado propuesto a su paso por A Gudiña presenta mayores impactos que el propuesto en la DIA del proyecto original. Propone también una modificación de trazado en la parte final del proyecto para evitar la afección sobre el LIC río Támega, señalando que dado que en la nueva documentación presentada, no se incluyen todos los pasos sobre ese espacio natural protegido, no es posible evaluar las afecciones sobre el mismo de las modificaciones propuestas, si bien, en la zona afectada se puede concluir que el nuevo trazado propuesto es ambientalmente más desfavorable que la propuesta de DIA. En este sentido, se recomienda la consideración de un desplazamiento hacia el norte. También considera conveniente recoger en un único documento las actuaciones a llevar a cabo tanto en este subtramo, como en el tramo Cerdedero-Porto ya informado por esa Dirección General en fecha 25 de mayo de 2009. Finalmente destaca el fuerte impacto de alguno de los vertederos propuestos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León señala que cualquier intervención arqueológica deberá realizarse en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Zamora.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León propone el sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, por la afección que la explotación de los vertederos propuestos podría producir sobre el LIC «Riberas del río Tuela y afluentes». No obstante, señala que el replanteamiento de la ubicación de los vertederos podría modificar esa conclusión y sus implicaciones respecto a la necesidad de sometimiento al citado procedimiento.

El Ayuntamiento de Lubián indica que el proyecto podría afectar a captaciones de agua para consumo humano.

A la vista de las respuestas recibidas, con fecha 11 de marzo de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificó al promotor el alcance y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Con fecha de 17 de junio de 2010, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, envía documentación ambiental complementaria e informa que previamente se remitió también a los organismos competentes de la Xunta de Galicia y de la Junta de Castilla y León. Adjuntan asimismo un nuevo informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia. La documentación complementaria consiste en una nueva propuesta de vertederos, en un estudio de afección del proyecto al río Támega y de un informe sobre el paso de la modificación planteada por la localidad de A Gudiña.

Con dicha información, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia señala que teniendo en cuenta la documentación aclaratoria, la afección sobre el LIC del río Támega es mucho menor que la planteada en la DIA, señalando que no causa impactos significativos, más que los inherentes a este tipo de infraestructuras, por lo que siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en la DIA, en la información aportada y en su informe, se puede seguir con el procedimiento en tramitación. También señala que la propuesta modificada mejoraría la del estudio de impacto ambiental a su paso por A Gudiña y recomienda continuar con la modificación propuesta en el documento ambiental a su paso por Campobecerros. Asimismo, considera que se han tenido en cuenta sus requerimientos por lo que respecta a la nueva propuesta de vertederos.

Con fecha 22 de junio de 2010, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un oficio de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias que adjunta un nuevo informe de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León. En dicho informe indica que la nueva propuesta de vertederos es adecuada para evitar cualquier afección por parte de los mismos sobre el LIC riberas del río Tuela y afluentes, y otros valores naturales presentes en su entorno.

Finalmente, con fecha 2 de julio de 2010, se recibe un nuevo escrito de la Dirección General de Ferrocarriles en el que se indica que dado que la decisión de someter el proyecto a procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental se basaba en los potenciales impactos a los LICs riberas del río Tuela y Afluentes y río Támega, en base a las respuestas recibidas en primera instancia por los órganos competentes de las Comunidades Autonómicas implicadas, y dado que sus nuevos informes, redactados de acuerdo con la documentación ambiental complementaria presentada, aclaran las dudas sobre los potenciales impactos apuntados en la decisión de 11 de marzo de 2010, solicita se considere aplicable el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto tiene por objeto la modificación parcial, entre Lubián y Cerdedelo, del trazado definido en el estudio informativo del acceso ferroviario en alta velocidad a Galicia. Tramo Lubián-Ourense, del que se formuló declaración de impacto ambiental (DIA) por Resolución de 25 de abril de 2006 («BOE» de 27/4/2006). El subtramo Lubián-Cerdedelo se subdividió para la realización de los proyectos constructivos en los subtramos Lubián-Vilavella, Vilavella-Vilariño y Vilariño-Cerdedelo. Los objetivos perseguidos con estas modificaciones respecto del trazado propuesto en el estudio informativo objeto de la DIA, que aprovechaba gran parte del trazado de la línea actual, son: mantener el servicio ferroviario de la línea actual durante la ejecución de las obras, garantizar la seguridad de las obras durante la construcción de los túneles, y definir una nueva estación en A Gudiña, exterior a dicha población.

Las diferencias fundamentales entre el trazado original y el modificado se muestran a continuación (referido a las dos vías):

 

Alternativa DIA (92.852 m)

Alternativa modificada (88.528 m)

 

Número

Longitud (m)

Número

Longitud (m)

Túneles

58

46.851

18

71.114

Viaductos

37

8.072

8

2.091

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa dentro de los términos municipales de Lubián en la provincia de Zamora y de A Mezquita, A Gudiña, Vilariño de Conso, Castrelo do Val y Laza en la provincia de Ourense.

Características del potencial impacto. Destacan los potenciales impactos sobre los valores ambientales de los LICs riberas del río Tuela y afluentes y río Támega, atravesados ambos por la modificación del trazado propuesta; la generación de un importante volumen de material con destino a vertedero y sus correspondientes ubicaciones, y sobre la hidrología superficial y subterránea.

De las respuestas de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia, una vez examinada la documentación complementaria relativa a la nueva propuesta de vertederos y de afecciones a Red Natura, se deduce la inexistencia de impactos significativos sobre dichos espacios.

Requisitos ambientales. El proyecto constructivo deberá adoptar las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada, así como las condiciones de la declaración de impacto ambiental de 25 de abril de 2006 del proyecto Acceso ferroviario en alta velocidad a Galicia, tramo Lubián-Ourense.

Antes del comienzo de las obras, se realizará un estudio específico con el fin de valorar el impacto que puede generar sobre el Patrimonio Cultura, que deberá incluir una prospección arqueológica, debiéndose obtener la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deportes de la Xunta de Galicia y de la Consejería de Cultura y Turismo de la unta de Castilla y León.

El proyecto constructivo incluirá las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero para la adecuada protección del medio hídrico. Igualmente incluirá los condicionantes indicados por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia de 31 de mayo de 2010.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto, cumpliendo las requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de julio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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