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Documento BOE-A-2010-11811

Resolución de 28 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Remodelación de la red ferroviaria de Granada, integración urbana del tramo La Chana-estación de la línea Bobadilla-Granada y nueva estación de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64699 a 64708 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-11811

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Integración urbana del tramo La Chana-Estación de la línea Bobadilla- Granada y nueva estación de Granada se encuentra encuadrado en el Grupo 9, apartado k), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o extensión no recogidas en el anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El estudio informativo de la Remodelación Ferroviaria de Granada está enmarcado dentro del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT), aprobado por el Ministerio de Fomento en 2005, dentro de las actuaciones en la red básica y líneas de altas prestaciones. El presente proyecto está incluido dentro del estudio informativo de la línea de alta velocidad entre Bobadilla y Granada, a excepción de la playa de vías y la estación de Granada, cuya declaración de impacto ambiental se formuló mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente.

Este proyecto está incluido en el conjunto de actuaciones previstas para la integración del ferrocarril en la ciudad de Granada mejorando la permeabilidad transversal de las travesías y sus condiciones ambientales.

Actualmente existen dos líneas ferroviarias que confluyen en la estación de ferrocarril de Granada, el corredor Moreda-Granada y el corredor Bobadilla-Granada. Con las actuaciones previstas se pretende:

1. Desmantelar el tramo final de una de las dos líneas ferroviarias, concretamente la línea Moreda-Granada, de manera que sus tráficos se trasladen mediante una variante exterior, hasta la otra línea de acceso a la ciudad: la línea Bobadilla-Granada.

2. La integración urbana del tramo de red ferroviaria de la línea Bobadilla-Granada, comprendido entre el barrio de La Chana y la estación de Granada, así como la integración urbana de la propia estación. Este es el proyecto que se evalúa en este caso.

Los objetivos de la integración urbana del tramo de red ferroviaria de la línea Bobadilla- Granada y de la estación de Granada son los siguientes:

Adecuar la solución lo más posible al Plan General de Ordenación Urbana de Granada (PGOU) maximizando el espacio generado y recuperando para la ciudad el entorno de la actual estación.

Integrar la travesía ferroviaria en el ámbito urbano, mejorando la permeabilidad transversal de las travesías y sus condiciones ambientales.

Buscar una solución más sencilla para el cruce de las nuevas vías con el río Beiro.

Posibilitar la intermodalidad con el Metro Ligero de Granada.

Adaptar las instalaciones ferroviarias a las necesidades futuras derivadas de la llegada de la alta velocidad a la ciudad de Granada.

Las actuaciones previstas son:

Tramo La Chana-Camino de Ronda. Se proyecta deprimir la rasante de gran parte de la vía lo suficiente como para que todos los puntos de cruce fijados en el PGOU puedan plantearse prácticamente a nivel, o con pequeñas modificaciones de la rasante de las urbanizaciones colindantes.

Estación de Granada y su entorno. El haz de vías de la nueva estación propuesta se dispone deprimido. Se propone un rebaje de 5 m en los terrenos de la estación actual, ordenando y urbanizando la parcela existente. La zona ferroviaria se cubre posteriormente con una losa transitable.

Para dar continuidad al río Beiro, afectado por las obras, se modificará el trazado del encauzamiento actual, además se dispondrá de un edificio de viajeros que se integrará junto a la estación existente en la ciudad y se ha previsto construir una estación común o conexión con la infraestructura ferroviaria futura de forma que se integre el proyecto de construcción de la línea de metro ligero de Granada.

Las actuaciones proyectadas se localizan en el núcleo urbano de la ciudad de Granada, en el término municipal y provincia del mismo nombre, Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 22 de julio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto «Integración urbana del tramo La Chana-Estación de la línea Bobadilla-Granada y nueva estación de Granada», con el objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El 4 de septiembre de 2009 se inició el período de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcando con una «X» aquellos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental inicial del proyecto:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Delegación del Gobierno en Andalucía

X

Subdelegación del Gobierno en Granada

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Cultura de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Gestión de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Agencia Andaluza del Agua, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

X

Distrito Hidrográfico Mediterráneo, Agencia Andaluza del Agua

Instituto Andaluz de Ciencias de la Tierra (IACT) CSIC, Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada

Departamento de Ecología, Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada

Diputación Provincial de Granada

Ayuntamiento de Albolote (Granada)

Ayuntamiento de Atarfe (Granada)

Ayuntamiento de Granada

X

Ayuntamiento de Maracena (Granada)

Ayuntamiento de Peligros (Granada).

X

WWF/ADEN

GREENPEAC

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEM)

A continuación se expone el contenido de las respuestas recibidas.

Tanto la Delegación del Gobierno de Andalucía como la Subdelegación del Gobierno en Granada indican que no tiene observaciones que formular al proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que las actividades proyectadas se encuentran dentro del ámbito competencia de la Junta de Andalucía y no afectan al ámbito geográfico competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en virtud del Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por le territorio de la Comunidad Autónoma. Por último, informan que la documentación ha sido remitida a la Agencia Andaluza del Agua para que emita informe en relación con materias de su competencia.

El Ayuntamiento de Peligros estima que el proyecto no tendrá consecuencias medioambientales significativas dentro del término municipal.

El Ayuntamiento de Granada considera que dado que la Red Ferroviaria de Granada en su entrada por La Chana desde Bobadilla discurrirá exactamente por el mismo trazado que el actual no se producirán nuevas alteraciones a suelos protegidos ni mayores incidencias a caminos rurales u otras afecciones que las ya existentes. Asimismo, los suelos por los que discurre el trazado, están calificados por el vigente PGOU de 2.001 de Granada como suelos urbanos y urbanizables, y ya fueron sometidos a evaluación de impacto ambiental con la aprobación del Planeamiento General. Asimismo, la coincidencia en cuanto al trazado en planta antes descrito, queda a su vez mejorada en lo que se refiere a su alzado al plantearse por el Ayuntamiento y ser recogido así en la propuesta, una solución soterrada, por lo que se minimiza el impacto acústico actual e incluso el visual al quedar parcialmente subterráneo. Por todo lo anterior se considera que no es necesario el sometimiento del proyecto al proceso de evaluación ambiental.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indica que según los informes recabados se ha puesto de manifiesto que no existe afección a ningún Espacio Natural Protegido incluido en la Red Natura 2000 ni afección sobre la biodiversidad dado el entorno eminentemente urbano en que se desarrolla. Tampoco afecta ni es colindante con Monte Público catalogado, ni consorciado ni convenido con la Administración Forestal. Incluye en su escrito, para las posibles afecciones del proyecto (gestión de excedentes de excavación, gestión de residuos y préstamos y contaminación acústica), una serie de medidas de protección adicionales a adoptar, soluciones constructivas que deberán considerarse en el correspondiente Estudio Informativo y subsiguientes Proyecto Básico y Constructivo, y las principales observaciones de carácter legislativo y/o administrativo que es preciso considerar:

En cuanto a la gestión de excedentes de excavación, indican que los materiales procedentes de la excavación se destinarán preferentemente, y siempre que no estén contaminados por sustancias peligrosas, a restauración, acondicionamiento o relleno de áreas degradadas o, en su caso, serán reutilizados en la misma obra o en una obra distinta. La creación de vertederos sólo quedará justificada en caso de acreditarse la imposibilidad técnica de lograr cualquiera de los destinos anteriores, debiéndose cumplirse además los criterios de selección de zonas de vertedero indicados en la documentación presentada por el promotor.

En cuanto a la gestión de residuos de construcción y demolición, el proyecto constructivo incluirá el preceptivo estudio de gestión de residuos de construcción y demolición previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de os residuos de construcción y demolición. Se considerarán medidas de prevención en la generación de residuos y para la reutilización o reciclado de los residuos de construcción y demolición producidos.

En cuanto a préstamos se utilizarán exclusivamente los procedentes de explotaciones mineras debidamente legalizadas existentes en el momento de ejecución de las obras, o materiales reutilizados procedentes de la propia obra o procedentes de la valorización de residuos.

En cuanto a la contaminación acústica, para prevenir y evitar la incidencia acústica derivada del circulación del ferrocarril y de las operaciones de mantenimiento de la línea y del material móvil, el proyecto contemplará el soterramiento completo de la línea a partir del cruce actual de la vía con la carretera antigua de Málaga, coincidiendo con el actual suelo urbano consolidado. Además, la integración en la trama urbana del espacio liberado por el soterramiento completo de la línea ferroviaria contemplará soluciones que permitan: la continuidad del bulevar que acompañará a las vías durante todo el pasillo que se ha citado en la documentación aportada por el promotor, la accesibilidad de las personas y la reducción de la dependencia del vehículo privado y de las necesidades del transporte motorizado, por lo que incluirá un carril bici hasta el entorno de la estación y la integración con el metro ligero prevista en la documentación aportada.

Y en cuanto a la permeabilidad territorial, en el estudio informativo deberá considerarse en detalle las medidas necesarias para garantizar la actual permeabilidad territorial en la fase de construcción.

Como conclusión, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental se ratifica en lo recogido en el informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada en el cual se indica que el proyecto no debe someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y que no son esperables impactos ambientales significativos con las medidas correctoras y protectoras previstas en la documentación aportada y las medidas complementarias y las soluciones constructivas indicadas en su informe.

La Agencia Andaluza del Agua indica que para la ejecución de esta obra será necesaria la previa obtención de autorización de obras en dominio público hidráulico (autorización que expide la propia Agencia Andaluza del Agua) aportando un documento técnico definitivo en el que se concreten soluciones propuestas y en el que se incorporen:

Las aportaciones de escorrentías que soporta el río Beiro en su actual trazado, explicando el modo en que se derivarán hasta el nuevo trazado y las nuevas aportaciones que soportará en el futuro el trazado propuesto.

El mantenimiento de la actual pendiente en el encauzamiento del río Beiro, en el caso de modificar dicha pendiente, se especificará como se procederá a la evacuación del caudal circulante.

Además, se indica que la zona donde se localiza el proyecto se sitúa en la unidad hidrogeológica del Acuífero de la Vega de Granada y que durante la ejecución de las obras podrían producirse afecciones al mismo consistentes en modificaciones de los flujos de agua y descensos locales de nivel derivados principalmente de la ejecución de desmontes o trincheras profundas, y de la ejecución de pantallas en las áreas sensibles de los acuíferos en los que estos se encuentren mas próximos a la superficie del terreno.

En caso de afección al acuífero, la documentación que deberá presentarse en la solicitud de autorización deberá comprender los estudios y controles hidrogeológicos pertinentes y las medidas compensatorias necesarias en su caso, que justifiquen y aseguren la no afección a aguas subterráneas.

Por último, consideran que se iniciará el oportuno expediente cuando se aporte la solicitud de autorización y se presente el proyecto definitivo, no pudiendo comenzar las actuaciones en cauces públicos, zona de servidumbre, zona de policía y aguas subterráneas, hasta tanto no se tenga la citada autorización.

Un segundo informe de la Agencia Andaluza del Agua especifica que su informe anterior se deberá contemplar únicamente desde el punto de vista de las afecciones al dominio público hidráulico y sus zonas de protección (servidumbre y policía), no siendo competencia de dicha Agencia la decisión sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental ya que la competencia sobre esa materia corresponde a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que no tiene constancia de la existencia de bienes integrantes del Patrimonio Histórico en las zonas afectadas por el proyecto. Sin embargo, este hecho puede deberse a que no ha habido actuaciones arqueológicas previas en la zona, por tanto, se considera necesario efectuar un control arqueológico de los movimientos de tierras durante las obras (art. 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía). Esta intervención, regulada por el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003, de 17 de junio) deberá ser realizada por técnicos competentes y debe ser autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, en concreto las consideraciones realizadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 27 de abril de 2010 esta Dirección General comunicó al promotor, mediante fax, las citadas consideraciones, para que las analizase, y en su caso, asumiese como solución el soterramiento completo del tramo de vía, comprendido entre el cruce actual de la vía con la carretera antigua de Málaga y la actual circunvalación de Granada, y la estación de Granada. Se le indicó asimismo que la integración en la trama urbana del espacio liberado por el soterramiento completo de la línea ferroviaria contemplara soluciones que permitan la continuidad del bulevar que acompañará a las vías, la inclusión de un carril bici hasta el entorno de la estación y la integración con el metro ligero con parada en la nueva estación de Granada. En relación con lo expuesto, con fecha 12 de mayo de 2010 el promotor envió un fax comunicando que asume expresa e íntegramente las modificaciones propuestas y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto prevé la integración urbana tanto del tramo de red ferroviaria comprendido entre el barrio de La Chana y la estación de la línea Bobadilla-Granada, como de la nueva estación de Granada.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en la ciudad de Granada, en el término municipal y provincia del mismo nombre, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El ámbito de actuación no se encuentra incluido dentro de espacios naturales protegidos, ni en espacios incluidos en la Red Natura 2000 [lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en zona de especial protección para las aves (ZEPA)]. Tampoco se encuentran en la zona hábitats naturales de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La ocupación actual del suelo en la zona corresponde mayoritariamente a zonas urbanas e industriales (ciudad de Granada y alrededores), infraestructuras y cultivos (regadíos que ocupan la Vega de Granada), por lo tanto la vegetación natural es prácticamente inexistente.

La fauna presente en el corredor ferroviario se encuentra ligada en buena parte a los cultivos y a la acción directa del hombre. Por ello son frecuentes las especies adaptadas a la presencia y acción del hombre, y las especies propias de áreas caracterizadas por una nula o escasa vegetación.

Se ha determinado la existencia, en la ciudad de Granada, de un elevado número de puntos en los que se localizan bienes de interés cultural sin embargo todos ellos quedan fuera del ámbito de actuación del proyecto. Respecto a las vías pecuarias presentes en la zona, la actuación cruza la Cañada Real General de Trashumancia.

El área de estudio se sitúa, en lo que al planeamiento urbano se refiere, en suelo urbano consolidado y en suelo urbanizable según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada de 2001.

Características del potencial impacto. Las actuaciones proyectadas pueden producir afección acústica y aumento de los niveles de contaminación atmosférica y de partículas en suspensión, causados por el movimiento de tierras y el paso de personal, camiones y maquinaria en horario de obra. Además la circulación de trenes generará ruidos y vibraciones que pueden ser importantes y llegar a tener efectos sobre las viviendas o instalaciones próximas.

Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en su informe, el promotor confirma que el tramo completo, entre la estación y el cruce con la carretera de Málaga y la actual circunvalación de Granada, se proyectará soterrado, permitiendo una total permeabilidad a ambos lados de la infraestructura ferroviaria. Asimismo, el promotor indica que el Estudio Informativo integrará una propuesta de ordenación urbana del suelo liberado en superficie por el actual pasillo ferroviario, proponiendo un bulevar a lo largo del corredor junto con un carril bici que permita la intermodalidad con el metro ligero, con parada en la nueva estación de Granada. La ordenación urbana del tramo corresponderá en cualquier caso en último lugar al Ayuntamiento de Granada, que es quien ostenta las competencias en materia de urbanismo.

Por otro lado, para la corrección del ruido y de las vibraciones producidas por el tráfico ferroviario, el promotor realizará sendos estudios específicos con objeto de evaluar la incidencia en las áreas próximas y determinar las medidas de atenuación requeridas para que no se superen los límites admisibles.

Asimismo, se pueden generar alteraciones sobre el suelo y la geomorfología debidos a: la ocupación de terrenos por la propia infraestructura, la preparación del terreno previa al inicio de las obras, que implica la retirada del suelo y el desbroce de la vegetación, los movimientos de tierra para la explanación y construcción de la infraestructura y creación de zonas de extracción de materiales, y de vertederos para el depósito de las tierras excedentes y ocupación temporal de terrenos para las instalaciones auxiliares de obra.

Para minimizar estas alteraciones, el promotor tomará como medidas la minimización de la ocupación y de la afección de la superficie afectada, jalonando los límites de la zona de actuación, para restringir la ocupación de terrenos, y una vez concluidas las obras, se retirarán los cerramientos y señalizaciones utilizados.

Por otro lado, se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal en las zonas a ocupar por las obras, vertederos o zonas de acopios y se utilizará después en las labores de restauración de dichas zonas y en cuanto a los vertederos y las zonas de préstamo se tomarán medidas relativas a su ubicación, dimensiones y diseño, solicitando las autorizaciones pertinentes al órgano competente, para su utilización. Además se procederá a la restauración, revegetación e integración paisajística del conjunto de zonas afectadas por la remodelación ferroviaria, zonas de vertido y otras superficies afectadas por las instalaciones auxiliares. Se tendrá en consideración que todas aquellas operaciones de restauración que impliquen movimientos de tierras o requieran utilización de maquinaria pesada se realizarán durante la fase de construcción.

En cuanto al cruce con el río Beiro, éste actualmente, a su paso por la ciudad de Granada, se halla encauzado mediante una sección de hormigón enterrada. Atraviesa el barrio de Los Pajaritos y cruza bajo la actual estación de ferrocarril, entre el Camino de Ronda y el comienzo de la playa de vías de la estación. Las actuaciones del presente proyecto suponen el soterramiento de la actual estación y por tanto, la depresión de las vías que acceden a ella, desde Bobadilla y desde Granada. Esto interfiere con el actual encauzamiento, por lo que la solución propuesta para dar continuidad al río Beiro, bajo el soterramiento del ferrocarril, consiste en la modificación del trazado del encauzamiento actual evitando el cruce con la nueva vía soterrada, desviando la planta y profundizando el perfil del nuevo encauzamiento, para pasar por debajo de la futura vía.

El nuevo encauzamiento comienza en el p.k. 0+932.52 del canal actual a la cota 665,50 m. La conexión con el encauzamiento actual del río Beiro se realizará en el p.k. 1+780 (referido al encauzamiento existente) a la cota 651,87 m. Por tanto, la longitud del nuevo encauzamiento es de 846 m.

La modificación del encauzamiento se representa en el siguiente croquis:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Para el nuevo encauzamiento propuesto, se ha adoptado como caudal de diseño el indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y confirmado por la Agencia Andaluza del Agua, de 125 m3/s y se ha calculado la pendiente mínima necesaria para disponer de un grado de llenado del 80 % y un resguardo mínimo de 0,25 m.

En las operaciones de modificación de su trazado así como en los movimientos de tierras que tengan lugar en sus proximidades se adecuará la tipología de reposición del cauce y se evitará la interrupción del mismo, con objeto de no afectar a la calidad ni a la cantidad o flujo de agua que transporta.

Para cualquier actuación en dominio público hidráulico, previamente se obtendrá la autorización de obras por parte de la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía.

Para minimizar las posibles afecciones, derivadas del riesgo potencial de vertidos contaminantes a las aguas, como resultado de la presencia de maquinaria de obra, se adoptarán medidas preventivas para evitar el arrastre de sedimentos hacia el cauce y evitar vertidos accidentales.

El posible impacto sobre fauna y vegetación es poco significativo dado el carácter urbano de la ubicación del proyecto.

Asimismo, de acuerdo con el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, si se produce un hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse en un plazo inferior a 24 horas a la Delegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento correspondiente.

El proyecto, según plano n.º 5 del estudio informativo, podría afectar a la vía pecuaria Cañada Real de Trashumancia. Si se produjera dicha afección, se tendrá que solicitar la autorización requerida por la vigente legislación de vías pecuarias para llevar a cabo dicha modificación, según lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía («BOJA» 87/1998, de 4 de agosto).

El proyecto tendrá repercusiones positivas sobre el paisaje, ya que el soterramiento y la depresión del trazado con respecto a la situación actual supone eliminar en amplios tramos la barrera visual y sensorial que constituye el ferrocarril actual. Asimismo, tendrá efectos positivos sobre el medio socioeconómico y territorial, ya que las actuaciones proyectadas proporcionan soluciones a los problemas existentes de integración del ferrocarril en el entorno urbano, mejorando la permeabilidad de la infraestructura, las conexiones urbanas y la seguridad, y reduciendo el efecto barrera ocasionado por la línea ferroviaria actual, lo que en definitiva mejorará la situación.

En general, los impactos que generará el proyecto en la fase de funcionamiento, en mayor o menor medida existen en la situación actual, siendo uno de los principales objetivos del presente proyecto eliminar o minimizar los impactos más significativos existentes (efecto barrera, ruido, etc.).

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 28 de junio de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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