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Documento BOE-A-2010-11790

Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, sobre comunicación informática al Registro de Vehículos del impago de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2010, páginas 64475 a 64476 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-11790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ha sido modificado por el artículo undécimo de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

En su apartado 2 se establece que las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehiculo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

En el apartado 3 se determina que, a los efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.

Por otra parte, la citada Ley 36/2006 añade una nueva disposición transitoria, la decimonovena, a la Ley de Haciendas Locales, en la que se indica que en tanto la Dirección General de Tráfico no habilite los procedimientos informáticos necesarios para permitir la comunicación a que se refiere el artículo 99.3 de esta Ley, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el trámite.

Desde la entrada en vigor de la normativa expuesta, numerosos Ayuntamientos han comunicado a la Dirección General de Tráfico que están preparados para la remisión informática de los datos relativos a esta deuda tributaria.

Por razones de uniformidad y una vez que transcurra un tiempo prudencial para permitir a las entidades afectadas su adaptación, se considera imprescindible fijar una fecha a partir de la cual todos los Ayuntamientos deban comunicar por medios informáticos al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, lo que implicará que a partir de esa fecha, en los cambios de titularidad de los vehículos las Jefaturas de Tráfico no exigirán en ningún caso el recibo que acredite el pago del impuesto.

En su virtud, resuelvo lo siguiente:

Primero. Cambios de titularidad.—A partir del uno de enero de 2011, las Jefaturas Provinciales de Tráfico realizarán los cambios de titularidad de los vehículos siempre que no constase en el historial de los mismos el impago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior a la realización del trámite.

Desde esa fecha, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no efectuarán el cambio de titularidad de los vehículos en tanto exista constancia del impago del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio anterior.

Segundo. Cancelación de la anotación de impago.—La cancelación de la anotación de impago que permite efectuar el cambio de titularidad de los vehículos corresponderá únicamente al Ayuntamiento o entidad que ejerza las funciones de recaudación por delegación.

No obstante, previa petición expresa de la entidad local, las Jefaturas Provinciales de Tráfico podrán efectuar los cambios de titularidad de sus vehículos cuando se presente ante aquéllas el justificante acreditativo del pago de la deuda.

Tercero. Comunicación de impagos.—Las comunicaciones de los vehículos en los que exista anotación de impago se efectuarán de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la Dirección General de Tráfico y en ellas se indicará, al menos, la matrícula y el titular del vehículo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de julio de 2010.—El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2010
  • Fecha de publicación: 23/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 99.2 y 3 de la Ley de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4214).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Comunicaciones electrónicas
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Vehículos de motor

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