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Documento BOE-A-2010-1162

Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el convenio, entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7211 a 7214 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-1162

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 2 de diciembre de 2009, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la promoción de actividades para la Salud Bucodental Infantil durante el año 2009 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 22 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Sanidad, José Martínez Olmos.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009

Madrid a 2 de diciembre de 2009.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Trinidad Jiménez García-Herrera, Ministra de Sanidad y Política Social, según nombramiento conferido por el Real Decreto 559/2009, de 7 de abril (BOE n.º 85, de 7 de abril de 2009) y en virtud de las facultades que le otorga el articulo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de la otra, la Honorable Sra. D.ª Marina Geli i Fàbrega, Consejera de Salud de la Generalidad de Cataluña, nombrada titular del Departamento mediante Decreto 423/2006, de 28 de noviembre (DOGC 4771, de 29 de noviembre), actuando en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el art. 16 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio y, por este motivo

EXPONEN

Que al Ministerio de Sanidad y Política Social le corresponde la definición de la política de ordenación de prestaciones y coordinación de las actividades relacionadas.

Que la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Que el Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 2009 aprobó el Real Decreto 1464/2009, de 18 de septiembre (BOE 8-10-2009) por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Que dicho Real Decreto prevé en su artículo 5 que, para la ejecución de lo previsto en el mismo, el Ministerio de Sanidad y Política Social suscribirá Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

En su virtud, ambas partes suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Cataluña para la promoción de actividades para la salud bucodental infantil durante el año 2009.

Segunda. Actuaciones a realizar.–La Administración de la Generalitat de Catalunya prestará la asistencia dental básica a los niños, incluidos en las actividades para la promoción de la salud bucodental infantil durante el año 2009, que comprenderá una revisión anual, cuyo contenido preventivo y asistencial mínimo que se aplicara individualmente bajo criterio facultativo, se encuentra detallado en el anexo I del Real Decreto 1464/2009.

Tercera. Financiación.–El importe de la subvención será de 22,5 euros por niño/a incluido/a en el programa y se realizará con cargo de la aplicación presupuestaria 26.12.311O.455 del Ministerio de Sanidad y Política Social, de acuerdo con lo especificado en los artículos 7, 8, 9, y anexo II del Real Decreto 1464/2009.

El ámbito de aplicación del programa incluye a la población infantil de 7 y 10 años a los que se ha realizado al menos una revisión en el año 2009, a que se refiere la cláusula 4.1.

La cuantía máxima que el Ministerio de Sanidad y Política Social aportará a esta Comunidad Autónoma será de 1.902.696 euros.

Cuarta. Datos a aportar por la Administración de la Generalitat de Catalunya.–El Servicio de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará la Certificación del número de casos efectivamente incluidos en las actividades a 30 de noviembre 2009, en la que se incluirían los datos e indicadores descritos a continuación al objeto de que se pueda comprobar la realización de dichas actividades contenidas en el mismo. Los datos se presentarán en forma de tabla según el modelo presentado en anexo I, y se remitirán a la Subdirección General de Cartera de Servicios y Nuevas Tecnologías, del Ministerio de Sanidad y Política Social.

1. Revisión anual del estado de salud de la cavidad oral, incluyendo exploración radiográfica cuando el grado de patología dental del niño/a así lo precise, previo consentimiento formulado por escrito por los padres o tutores legales.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado al menos una revisión en el año 2009

x 100=……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

2. Sellados de fisuras o fosas en las piezas permanentes.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años a los que se les ha realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes en el año 2009

x 100=……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

3. Obturaciones en piezas dentarias permanentes. Cuando se detecten caries se evaluará su estadío y velocidad de progresión y si la lesión se considera irreversible, se procederá a obturarla.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años a los que se ha realizado obturaciones en piezas permanentes en el año 2009

x 100 = ……%

Total niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

4. Tratamientos pulpares (endodoncias) de las piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares irreversibles que puedan ser reparadas. En caso de no poder ser reparadas se realizará su exodoncia.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado tratamientos pulpares en piezas permanentes en el año 2009

x 100 =…...%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

5. Exodoncias de piezas dentarias temporales.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado exodoncias de piezas dentarias temporales en el año 2009

x 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

6. Tartrectomías cuando se detecten cálculos y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente, que sean incompatibles con la salud gingival.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado tartrectomías en el año 2009

x 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

7. Tratamientos de incisivos y caninos permanentes en caso de enfermedad, malformaciones o traumatismos, sin perjuicio, en el caso de traumatismos, de las responsabilidades de terceros en el pago del tratamiento.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años en los que se han realizado tratamientos de incisivos y caninos permanentes en el año 2009

x 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma

8. En la medida de lo posible, se contabilizará el número de niños que no han precisado tratamiento por caries en piezas permanentes, en el momento de la revisión.

Indicador de seguimiento:

Número de niños de 7 y 10 años que no han precisado tratamiento por caries, en el momento de la revisión, en el año 2009

x 100 = ……%

Total de niños de 7 y 10 años de la Comunidad Autónoma a los que se ha realizado al menos una revisión

Quinta. Plazo de vigencia.–El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el período comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2009.

Sexta. Resolución.–El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolverlo de forma expresa y por escrito.

Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por el incumplimiento de las obligaciones en él contenidas de una de las partes.

Séptima. Marco jurídico.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1464/2009 y en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Octava. Jurisdicción.–Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en derecho y serán de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.–La Consellera de Salut de la Generalidad de Cataluña, Marina Geli i Fàbrega.

ANEXO I
Datos de actividades realizadas en el marco del Plan de Salud Bucodental Infantil, en el año 2009

Código

Indicador

Edad
(años)

Resultados

C1

Comunidad Autónoma.

Cataluña

C2

Población total de niños estimada.
(Padrón 2007, INE).

7

71.152

10

65.242

C3

Número de niños que se espera atender (62%).

7

44.114

10

40.450

C4

Número total de niños a los que se les ha realizado, en el año 2009, al menos una revisión anual del estado de salud de la cavidad oral.

7

 

10

 

C5

Número total de niños que no han precisado tratamiento por caries en piezas permanentes en el momento de la revisión.

7

 

10

 

C6

Número total de niños a los que se les ha realizado sellados de fisuras o fosas en piezas permanentes.

7

 

10

 

C7

Número total de niños a los que se les ha realizado obturaciones en piezas dentarias permanentes.

7

 

10

 

C8

Número total de niños a los que se les ha realizado tratamientos pulpares (endodoncias) de piezas dentarias permanentes.

7

 

10

 

C9

Número total de niños a los que se les ha realizado exodoncias de piezas dentarias temporales.

7

 

10

 

C10

Número total de niños a los que se les ha realizado tartrectomía.

7

 

10

 

C11

Número total de niños a los que se les ha realizado tratamientos de incisivos y/o caninos permanentes.

7

 

10

 

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