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Documento BOE-A-2010-1161

Orden CUL/3709/2009, de 21 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Onarion.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2010, páginas 7209 a 7210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1161

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Onarion en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rafael Hernández de Santiago y doña Belén Inés Fuertes Franco de Espés en Madrid el 28 de octubre de 2009, según consta en la escritura pública número trescientos cincuenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid doña Pilar López-Contreras Conde.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, calle Velázquez, número 94-1.º, código postal 28006, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional, sin limitarse a ninguna de sus Comunidades Autónomas, pudiendo también desarrollarlas en el extranjero.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cincuenta y cuatro mil euros (54.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 100 por 100 mediante la aportación de cuatro mil euros (4.000,00 euros) en metálico y el resto mediante la aportación no dineraria de las obras descritas en la exposición de la escritura valoradas en la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €), tal y como consta en sendos certificados del ingreso realizado en La Caixa y de experto independiente (Ana Chiclana, S.L.).

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1.º Promover la Cultura de la Paz y de la Reconciliación universal.

2.º Colaborar en la construcción de la nueva Europa y en la búsqueda de su identidad histórica, como cuna y fuente de cultura y humanización, contribuyendo a reavivar sus raíces cristianas.

3.º Impulsar la Cultura de la Vida y del desarrollo humano en todas sus dimensiones sociales.

4.º Reconocer y promover la relevancia humanizadora de las Parroquias, y de otras estructuras pastorales de la Iglesia Católica, como fuente de civilización, de convivencia, de cultura, de servicio a la familia y a la vida, etc. Y en este sentido: a) establecer con esas entidades convenios de cooperación que complementen y amplifiquen su radio de influencia en la sociedad, a través de actuaciones y programas de carácter civil, dotados total o parcialmente por la Fundación. b) ofrecerles apoyo, cuando sea necesario, en lo referente a la celebración del culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

5.º Cooperar con cuantas instituciones o personas hagan suyos los fines de la Fundación en otros ámbitos nacionales o internacionales.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña Belén Inés Fuertes Franco de Espés; vicepresidente, don José Ignacio Jiménez Cortes; secretario, don Rafael Hernández de Santiago; vocales, don Rafael Valera de Vargas, doña Marta Coello de Portugal y Martínez del Peral, don Fernando Lapuente Sastre, doña Paloma Suanzes Ruiz y don Íñigo Millán-Astray Romero.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Onarion en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Onarion, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio Madrid, en la calle Velázquez, número 94-1.º, en Madrid, distrito postal 28006, así como el Patronato cuya composición figura en el apartado quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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