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Documento BOE-A-2010-10679

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica, modificación y prórroga del Convenio colectivo de IMS Health, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59451 a 59453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/24/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 9 de marzo de 2010, en la que se contienen los acuerdos de revisión económica, modificación y prórroga del Convenio colectivo de la empresa «IMS Health, S.A.» (código de Convenio n.º 9006212), que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión, modificación y prórroga en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de revisión y tablas salariales del Convenio Colectivo de la empresa «IMS Health, S.A.»

En Madrid, a 9 de marzo de 2010, se reúnen en los locales de la empresa «IMS Health, S.A.», la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el período abril 2010-marzo 2011.

1. Incrementar en un 1% los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1.

3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2010, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: El 25 de junio, 11 de octubre y 7 de diciembre en Barcelona y el 4 de junio, 11 de octubre, 8 de noviembre y 7 de diciembre en Madrid. Adicionalmente, en Barcelona dispondrán de un día libre (a elegir individualmente respetando las necesidades del negocio) que deberán disfrutar durante el año.

4. Se acuerda modificar el régimen de vacaciones anuales retribuidas, que pasará a consistir en un período de veinte días laborables a lo largo del año correspondiente, complementados con siete días naturales consecutivos, en el periodo comprendido entre los días 20 de diciembre del correspondiente año y 10 de enero de año siguiente.

5. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el artículo 19: «Vacaciones» del Convenio Colectivo vigente, cuyo redactado queda como sigue:

«Artículo 19. Vacaciones.–Todo el personal de la empresa tendrá derecho a disfrutar de 20 días laborables de vacaciones anuales retribuidas y al disfrute de 7 días naturales consecutivos de vacaciones retribuidas en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre del año correspondiente hasta el 10 de enero del año siguiente.

Todo ello en su conjunto forma las «vacaciones anuales retribuidas».

Las vacaciones no podrán ser sustituidas por su importe en metálico, siendo obligatorio su disfrute a lo largo del año correspondiente y hasta el 31 de marzo del año siguiente, salvo en los casos en que expresamente se establezca otra cosa.

Con la antelación adecuada se procederá por cada Departamento a la confección del plan de turnos de vacaciones de personal afecto al mismo.

Estos planes de vacaciones anuales serán elevados a la Dirección de la Empresa antes de la fecha que ésta determine y una vez aprobados serán hechos públicos de manera que cada trabajador conozca, con al menos dos meses de antelación, las fechas en que le corresponde disfrutarlas.

6. Se establecen unos días extras de vacaciones en función de la antigüedad en la empresa:

Antigüedad

N.º días extra

Hasta 4 años

 

De 5 a 10 años

1

De 11 a 20 años

2

A partir de 21 años

3

7. Los premios por antigüedad establecidos desde el año 2004 quedan de la siguiente forma:

A los 5 años: 35% del salario mensual bruto.

A los 10 años: 60% del salario mensual bruto.

A los 15 años: 85% del salario mensual bruto.

A los 20 años: 110% del salario mensual bruto.

A los 25 años: 135% del salario mensual bruto.

A los 30 años: 160% del salario mensual bruto.

A los 35 años: 200% del salario mensual bruto.

A los 40 años: 225% del salario mensual bruto.

8. La empresa entregará a los empleados de IMS de un cheque regalo por la cantidad de 300 euros por nacimiento de hijo.

9. Destinar 14.000 euros anuales a ayuda de transporte para los empleados que:

No dispongan de coche de Compañía.

No dispongan de plaza de garaje asignada.

Para el control de esta ayuda, el Comité elaborará una lista del personal que desee acceder a ella y cumpla los requisitos establecidos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión con el acuerdo de elevar la presente acta a la autoridad laboral, a los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

En representación de la Empresa, María Sánchez-Biezma, Manager de RR.HH.–En representación de los trabajadores, Carmen Navarro Llamas, María Teresa Duque Sánchez y Luisa Martínez Cuerva.

Anexo número 1
Tablas salariales 2010

(Aplicables a partir del 1-04-2010)

 

Total mensual 14 pagas/año

Euros

Total anual

Euros

Titulado Superior «A»

2.042,52

28.595,22

Titulado Superior «B»

1.295,92

18.142,87

Titulado Medio «A»

1.069,36

14.971,01

Titulado Medio «B»

891,12

12.475,72

Técnico Publicidad

1.399,73

19.596,26

Técnico Marketing «A»

1.208,84

16.923,71

Técnico Marketing «B»

1.100,44

15.406,15

Técnico Marketing «C»

863,94

12.095,10

Promotor Ventas «A»

1.100,44

15.406,15

Promotor Ventas «B»

863,94

12.095,10

Jefe Superior Advo.

2.042,52

28.595,22

Jefe 1.ª Advo.

1.674,57

23.443,97

Jefe 2.ª Advo.

1.413,34

19.786,78

Oficial 1ª Advo.

1.138,27

15.935,75

Oficial 2.ª Advo.

1.100,44

15.406,15

Auxiliar Advo.

1.062,61

14.876,54

Telefonista-Recepcionista

1.062,61

14.876,54

Ayudante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Aspirante Advo.

S.M.I.

S.M.I.

Limpiador/a

S.M.I.

S.M.I.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2010
  • Fecha de publicación: 05/07/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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