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Documento BOE-A-2010-10519

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la realización de las diversas modalidades que conforman el Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2010, páginas 58202 a 58365 (164 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-10519

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre), en el título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, he tenido a bien disponer:

Primera. Objeto y finalidad.

1. Las actividades de cooperación científica y de investigación entre España y los países Iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, El Salvador, Uruguay, Venezuela), de África Subsahariana (Angola, Cabo Verde, Etiopía, Malí, Mozambique, Níger y Senegal) y del Mediterráneo (Argelia, Egipto, Jordania, Marruecos y Túnez), en el marco de este Programa, tienen como objetivo:

Contribuir al fortalecimiento de los centros académicos y de investigación de los países socios a través de actividades para crear o mejorar las capacidades institucionales, docentes, de investigación y de transferencia de conocimientos y tecnología.

Contribuir a la generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos en temas críticos para el desarrollo, de acuerdo con las agendas internacionales en materia de cooperación, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y los objetivos y prioridades horizontales y sectoriales del Plan Director de la Cooperación Española al Desarrollo 2009-2012.

2. Los proyectos presentados irán encaminados a impulsar y fomentar vínculos estables de investigación y docencia entre grupos de universidades y/o organismos científicos de España y equipos contrapartes en instituciones académicas y/o de investigación de los citados países.

3. Las acciones objeto de subvención estarán diseñadas siguiendo las directrices de las Declaraciones de París y de Accra y reflejarán los principios de Apropiación, Alineamiento, Armonización, Gestión basada en resultados y mutua responsabilidad.

4. Dichas acciones deberán, por tanto, vincular su contribución en materia de fortalecimiento de las instituciones académicas y científicas a alguna de las prioridades sectoriales de la política española para el desarrollo en el país socio al que se refiera la acción. Al mismo tiempo, en los proyectos presentados se valorará positivamente la inclusión de aspectos trasversales –las prioridades horizontales– de importancia para la cooperación española como son la inclusión social y lucha contra la pobreza, promoción de los derechos humanos y la gobernabilidad democrática, género en desarrollo, sostenibilidad ambiental y respeto a la diversidad cultural.

5. Estas subvenciones tienen por objeto el fortalecimiento de las instituciones y estructuras que soportan el sistema de educación superior, ciencia, tecnología e innovación de los distintos países, mediante la constitución, desarrollo y consolidación de redes estables de cooperación científica y de investigación, así como de docencia de postgrado entre equipos conjuntos de las Universidades y Organismos españoles (anexo I) y de los países socios (anexo II), en áreas temáticas prioritarias (anexo III) para la cooperación bilateral de España con cada uno de ellos.

6. A tal efecto, con la presente Convocatoria se inaugura un nuevo sistema de evaluación de proyectos que valorará las acciones propuestas en base a su adecuación a los criterios de calidad y eficacia de la ayuda (ver base octava) y a su contribución al desarrollo de las prioridades de la cooperación española en cada país socio, todo ello con el objeto de promover la relevancia de la cooperación científica y universitaria dentro del marco del sistema español de la cooperación para el desarrollo.

7. Teniendo en cuenta que este año 2010 tienen posibilidades de renovación un gran número de proyectos y que es intención de la AECID ahondar en el proceso de reforma de este instrumento de manera progresiva, en la presente convocatoria serán objeto de subvención:

7.1 Las renovaciones de proyectos conjuntos de investigación (Modalidad A), de proyectos conjuntos de formación (Modalidad B) y de acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D).

7.2 Las acciones preparatorias (Modalidad C) encaminadas a crear una acción integrada de fortalecimiento institucional (Modalidad D) en la próxima convocatoria.

7.3 Las acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D) que provengan de una acción preparatoria (Modalidad C) previa, aprobada en la convocatoria inmediatamente anterior.

Segunda. Dotación e Imputación Presupuestaria.–Las ayudas objeto de esta convocatoria serán abonadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias, del ejercicio 2010, con unos importes de 16.500.000 euros para 12.401.143A 486.07 para gastos corrientes (Capítulo 4), y de 8.000.000 euros para 12.401.143A 786.08 para gastos inventariables (Capítulo 7), estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Tercera. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las Universidades, públicas y privadas, Organismos Públicos de Investigación (OPIs), y otras entidades públicas de investigación y/o docencia, españoles, iberoamericanos, mediterráneos y de África Subsahariana relacionados en el anexo I y II de la presente convocatoria, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos y tener personalidad jurídica propia.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

c) Que entre cuyos fines legales o estatutarios conste la investigación y/o la docencia de postgrado de forma acreditada.

d) No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» 18.11.2003).

e) Hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECID.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación del Centro español correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, presentadas de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta, y percibirán las ayudas relativas a los gastos corrientes e inventariables. Igualmente, se encargarán del cumplimiento de las restantes obligaciones que la Ley General de Subvenciones impone a los beneficiarios de ayudas y subvenciones. Las ayudas correspondientes a los gastos inventariables serán transferidas al centro coordinador español aunque sólo podrán dedicarse a la compra de materiales inventariables destinados al centro del país socio.

Cuarta. Modalidades.–Las modalidades de esta convocatoria son las siguientes:

A. Proyectos conjuntos de investigación (sólo para renovación).

B. Proyectos conjuntos de formación (sólo para renovación).

C. Acciones preparatorias.

D. Acciones Integradas para el Fortalecimiento Científico e Institucional (para renovación y para las nuevas que procedan de una «C» anterior).

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán destinadas a financiar las actividades que se articulen entre equipos conjuntos de profesores universitarios e investigadores (titulados superiores) y/o Personal de Administración y Servicios, que deberán pertenecer a las Universidades u Organismos participantes, durante el período de realización de las mismas.

Las solicitudes tendrán que realizarse dentro de una misma área geográfica (Iberoamérica, Mediterráneo y África Subsahariana). En el caso de Iberoamérica y África Subsahariana, las modalidades A y B objeto de renovación, y las C y D nuevas, pueden tener carácter multilateral. Las renovaciones de solicitudes de acciones tipo D en Iberoamérica, así como todas las modalidades de Mediterráneo, tendrán carácter bilateral.

Ahora bien, aunque las solicitudes nuevas de las modalidades antes indicadas podrán implicar a tres o más centros, tanto españoles como de los países socios, siempre deberá constar un único centro como coordinador por cada una de las partes.

La participación de varios países y/o de diferentes centros deberá justificarse en la solicitud y se destacará la ventaja competitiva que eso pueda suponer para el proyecto.

Es necesario señalar que los proyectos y acciones, procedentes de la convocatoria anterior, que vayan a ser renovados no podrán incluir nuevos centros o países sino que permanecerán tal como fueron formulados.

Las áreas temáticas para la realización de dichas modalidades son las prioritarias de la cooperación bilateral entre España y cada uno de los respectivos países que aparecen en el anexo III (Listado de áreas prioritarias ajustadas al Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012).

En este sentido, se explorará la contribución de posibles actuaciones en el marco del PCI a otros proyectos de la cooperación española. Dada la importancia de la formación e investigación como elementos transversales, en todo el sector del desarrollo, se pretende promover esta vinculación del PCI con otras acciones sectoriales como vía de mejora del impacto y eficacia de nuestra cooperación en general y, por tanto, como vía preferente para el crecimiento futuro de la cooperación universitaria y científica.

Por otra parte, es necesario que los responsables de los proyectos entren en contacto con las OTC de la AECID en los países socios, para que haya un conocimiento mutuo de las acciones que se están llevando a cabo en el ámbito de la cooperación universitaria y científica así como en las distintas prioridades sectoriales. Esto ayudará a propiciar la armonización de la cooperación universitaria y científica entre sí y con las demás intervenciones de la cooperación españolas.

A. Proyectos conjuntos de investigación: Ayudas para la movilidad y otros gastos de un equipo conjunto procedente de Centros españoles y de los países referidos en esta Convocatoria, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación acorde con los objetivos de desarrollo priorizados por la contraparte, según la memoria y el plan de ejecución del mismo.

Estos proyectos afectaran a temas críticos para el desarrollo, estarán articulados con las prioridades sectoriales de la AECID y tendrán en cuenta la capacidad de absorción por parte del centro o centros del país socio.

Presentará la solicitud de renovación de ayuda, el Coordinador español, responsable del proyecto conjunto.

B. Proyectos conjuntos de formación: Ayudas para la movilidad y otros gastos de un equipo conjunto procedente de Centros españoles y de los países referidos en esta Convocatoria, para desarrollar un proyecto conjunto de postgrado acorde con los objetivos de desarrollo priorizados por la contraparte, según la memoria y el plan de ejecución del mismo. Así como proyectos de formación en los distintos ámbitos de la gestión universitaria.

Se tendrán en cuenta la prioridad del país socio para la cooperación española y la creación de capacidades sostenibles por la institución contraparte.

Presentará la solicitud de renovación de ayuda, el Coordinador español, responsable del proyecto conjunto.

C. Acciones preparatorias: Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, talleres, encuentros, etc., para la ejecución de las acciones previstas, dirigidas a fomentar la movilidad y el intercambio de información para preparar futuras acciones integradas de fortalecimiento científico e institucional (Modalidad D) y en la que deberán participar alguno de los centros que han figurado en la acción preparatoria.

Presentará la solicitud de ayuda el Coordinador español, responsable de la acción.

D. Acciones Integradas para el Fortalecimiento Científico e Institucional: Ayudas para la financiación de acciones consistentes en la articulación de actividades que consoliden y fortalezcan institucionalmente unidades, departamentos o laboratorios de una o varias universidades o centros de investigación de un país socio, mediante la organización e impartición de cursos de formación y pasantías, movilidad, gastos de material fungible y adquisición de equipamiento de apoyo y científico.

Las solicitudes para nuevas acciones integradas deberán provenir de una acción preparatoria (Modalidad C) aprobada en la convocatoria inmediatamente anterior.

Las Acciones Integradas para el Fortalecimiento Científico e Institucional, en el caso de solicitudes nuevas, podrán implicar a tres o más centros, tanto españoles como de los países socios, aunque siempre deberá constar un único centro como coordinador por cada una de las partes.

La participación de varios países y/o de diferentes centros deberá justificarse en la solicitud y se destacará la ventaja competitiva que eso pueda suponer para el proyecto.

Es necesario señalar que, las acciones, procedentes de la convocatoria anterior, que vayan a ser renovadas, no podrán incluir nuevos centros o países sino que permanecerán tal como fueron formuladas.

Las acciones integradas deberán implicar a varios departamentos o unidades de las instituciones del país socio y, en todo caso, reflejaran, como mínimo, dos de los siguientes aspectos:

Mejora y modernización de la gestión académica.

Fortalecimiento de grandes líneas de investigación e innovación científica

Apoyo a infraestructuras de uso general.

Bibliotecas y documentación

Fomento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y de la formación a distancia.

Otros objetivos de especial valor institucional para el centro contraparte.

Puntualmente, podrá contratarse personal docente e investigador y, en su caso, de Administración y Servicios en la entidad del país contraparte. En este supuesto los fondos de gastos corrientes necesarios, serán transferidos por el Centro responsable español a su contraparte. En casos excepcionales y debidamente autorizados, se podrá contratar, a través de asistencias técnicas, personal docente, investigador y técnico no administrativo, en el centro español, para tareas muy concretas y debidamente justificadas mediante la correspondiente memoria. No se podrán realizar contratos al personal adscrito a cada uno de los centros participantes en la acción integrada, ni tendrán derecho a suplementos salariales.

Las acciones integradas, que cumplirán los principios de Alineación y Apropiación, podrán afectar a más de un centro. Habrá siempre una institución coordinadora por parte española y otra por el país socio que tendrán sus relaciones obligadamente recogidas por convenio interinstitucional.

Las acciones integradas deben contar con la conformidad o visto bueno del centro coordinador contraparte.

Presentará la solicitud la Universidad o Centro de Investigación español, a través del Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación.

Quinta. Duración y cuantía de las ayudas según las modalidades.–La duración de los proyectos conjuntos de investigación (A) y de formación (B), que opten a renovación, será de un año, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración de las ayudas para acciones preparatorias (C) será de un solo año.

La duración de las acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional (D) será igualmente de un año, y su planteamiento podrá tener una duración máxima de cuatro años consecutivos (una primera solicitud y hasta tres renovaciones), debiendo ser solicitada su renovación en la correspondiente convocatoria.

En la presente convocatoria no se establecen las cantidades máximas a percibir según las modalidades, ahora bien, el importe propuesto en la solicitud será un elemento a tener en cuenta en el momento de la evaluación y valoración.

Sexta. Abono de las ayudas.

Gastos corrientes (Capítulo 4):

Podrán imputarse los siguientes gastos:

Iberoamérica:

a) Gastos de desplazamiento:

a.1) De centro de origen a centro de destino:

Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, del centro de origen a centro de destino para miembros del equipo.

a.2) Gastos de desplazamiento interno para miembros del equipo: Tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma explicativo del viaje.

b) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.

c) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

d) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc., necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.

e) Gastos de material fungible.

f) Gastos de alojamiento y manutención:

f.1) En tránsito de los miembros del equipo: de país de origen a país destino y viceversa.

f.2) En destino: Gastos derivados de este concepto durante la estancia de los miembros del equipo en el centro contraparte. Sólo aplicable para modalidades C y D.

f.3) En desplazamiento interno: gastos derivados de este concepto durante los desplazamientos internos de los miembros del equipo.

g) Gastos de personal y becas, sólo aplicable para modalidad D (véase base cuarta).

h) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.

Mediterráneo:

a) Gastos de desplazamiento:

a.1) De centro de origen a centro de destino:

Para modalidades A, B y C: Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, del centro de origen a centro de destino para miembros del equipo español.

Los gastos de desplazamiento (ida y vuelta) de los miembros del equipo mediterráneo al centro español en estas modalidades serán financiados por sus respectivos países.

Para modalidad D: Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, de centro de origen a centro de destino para miembros del equipo tanto español como mediterráneo.

a.2) Gastos de desplazamiento interno de los miembros del equipo: Tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma explicativo del viaje.

b) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.

c) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

d) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc., necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.

e) Gastos de material fungible.

f) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo español y mediterráneo.

g) Gastos de personal y becas. Sólo aplicable para Modalidad D (véase base cuarta).

h) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.

África Subsahariana:

a) Gastos de desplazamiento:

a.1) De centro de origen a centro de destino:

Irán destinados a sufragar los gastos de desplazamiento, ida y vuelta, del centro de origen a centro de destino para miembros del equipo, tanto español como Subsahariano.

a.2) Gastos de desplazamiento interno de los miembros del equipo: Tanto en el país de origen como en el país de destino, estos deberán estar motivados por el proyecto e irán acompañados de un cronograma explicativo del viaje.

b) Seguro médico, no farmacéutico, de los miembros del equipo visitante.

c) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajos e informes.

d) Gastos de acceso a bases de datos y derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc., necesarios para el cumplimiento final del objeto de la ayuda.

e) Gastos de material fungible.

f) Gastos de alojamiento y manutención de los miembros del equipo español y subsahariano.

g) Gastos de personal y becas. Sólo aplicable para modalidad D (véase base cuarta).

h) Y otros gastos especialmente aprobados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que contribuyan a la mejor realización del proyecto.

Las cantidades totales concedidas por la AECID en este concepto serán abonadas mediante transferencia bancaria al Centro español participante en el proyecto que resulte beneficiario, encargándose su Vicerrectorado o responsable equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación, de la gestión y justificación de los gastos correspondientes.

Gastos inventariables (Capítulo 7): En este concepto deberán imputarse las ayudas para la adquisición de material inventariable: equipamiento de apoyo, bibliográfico y científico. Las cantidades concedidas por la AECID por este concepto serán abonadas, mediante transferencia bancaria, al centro coordinador español aunque sólo podrán ejecutarse gastos de material inventariable destinados a la entidad contraparte del país correspondiente.

Estas ayudas se abonaran en los siguientes casos:

Iberoamérica: Sólo en modalidad D.

Mediterráneo: En modalidades A y B para Argelia, Egipto y Jordania, y en modalidad D para todos los países.

África Subsahariana: Para modalidades A, B y D

Para las ayudas referidas, en la solicitud se deberá cumplimentar una memoria justificativa de los gastos programados, de acuerdo con los epígrafes anteriormente mencionados de gastos corrientes e inventariables.

Séptima. Presentación de solicitudes y plazo.–Las solicitudes de ayudas tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente por el Coordinador en nombre del Centro español al que pertenece o por la entidad responsable española en el caso de Acciones Integradas para el fortalecimiento institucional (D) en el formulario conformado en www.aecid.es/pci, debiendo presentar, en su momento, la documentación a que se hace mención en la base décima.

En el caso de solicitudes de renovación de proyectos y acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional, aprobadas en convocatorias anteriores, los solicitantes elaborarán una Memoria técnica sobre las actividades realizadas hasta el momento, que será redactada en el formulario de solicitud y ésta será evaluada de acuerdo con los criterios de la base octava.

Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse debida y enteramente en español y francés, en los casos de Argelia, Malí, Marruecos, Níger, Túnez y Senegal; en español e inglés en los casos de Egipto, Etiopía y Jordania; y en español y portugués en el caso de Angola, Cabo Verde y Mozambique.

Únicamente se cumplimentará una solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar con el mismo proyecto varias modalidades.

Con el fin de fomentar la participación del mayor número de investigadores o docentes, y debido a que la capacidad presupuestaria de la AECID es limitada, sólo se adjudicará un proyecto nuevo por coordinador, aquel que obtenga la mejor puntuación. Esta restricción se aplicará dentro de una misma área geográfica, siendo posible que un coordinador tenga adjudicados proyectos en distintas áreas geográficas.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de julio de 2010.

Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, quedando excluida la solicitud.

Quedarán ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos relevantes no acreditados.

En los presupuestos de los proyectos y acciones aprobados, no serán tenidos en cuenta aquellas partidas presupuestarias que no se ajusten a las bases de la convocatoria.

Octava. Evaluación de las solicitudes presentadas.–En la presente convocatoria se inaugura un nuevo sistema de evaluación científica o por pares, a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) que se encargará de organizar los paneles de evaluadores y de realizar un informe final sobre cada uno de los proyectos presentados.

El nuevo sistema de evaluación se utilizará este año, teniendo en cuenta lo mencionado en la base primera (7), sólo para las acciones preparatorias y las acciones integradas derivadas de una acción preparatoria anterior. El resto de proyectos, sin embargo, serán evaluados en base a criterios originalmente utilizados para su aprobación. Igualmente, en próximas convocatorias la aplicación de los nuevos criterios de evaluación será creciente pero progresiva, hasta completar la renovación de la cartera de proyectos en base a las nuevas pautas.

Las nuevas solicitudes serán baremadas según los siguientes criterios:

Criterios
de evaluación

Componentes evaluables

Rango
de puntuación

Puntuación
del criterio

 

Evaluación de propuestas a la modalidad C: Acciones preparatorias

 

10

Prioridad geográfica.

Prioridad del país contraparte en el Plan Director de la Cooperación española al desarrollo.

1 - 10

Pertinencia.

Disponibilidad inicial de la Institución contraparte para establecer la colaboración.

1-5

10

Ventajas comparativas en el país de la Institución contraparte seleccionada.

1-5

Calidad.

Objetivos y plan de trabajo de la acción preparatoria propuesta.

1-5

10

Justificación de la idoneidad del equipo español propuesto y grado de compromiso de la institución española proponente.

1-5

 

Evaluación de propuestas a la modalidad D: Acciones integradas para el fortalecimiento científico e institucional

 

10

Prioridad geográfica.

Prioridad del país contraparte en el Plan Director de la Cooperación española al desarrollo.

1 -10

Pertinencia.

Integración de la propuesta con los planes de desarrollo institucional de la contraparte, sus planes de actuación, estudios, investigación, etc.

1-10

20

Implicación de la institución española y de la contraparte en el desarrollo y sostenibilidad de la propuesta.

1-10

Calidad.

Objetivos y componentes de la acción propuesta.

1-5

20

Justificación de la idoneidad del equipo español que participa y, en caso de triangulación, del equipo del tercer país.

1-5

Plan de trabajo propuesto.

1-5

Viabilidad: justificación de la adecuación entre los objetivos y los medios institucionales, humanos, técnicos y financieros existentes y solicitados.

1-5

Impacto.

Creación de capacidades sostenibles en la Institución contraparte.

1-5

10

Efecto multiplicador de la propuesta: beneficiarios potenciales.

1-5

En el caso de los proyectos y acciones que soliciten su renovación, modalidades A, B y D, que fueron aprobados según los criterios de evaluación de la convocatoria anterior, se deberá presentar una Memoria técnica, mediante la aplicación informática, en la que se de cuenta del estado de la actividad y se actualice el plan de acción.

Esta memoria deberá ser coherente con la solicitud que se aprobó originalmente y que se basó en los siguientes criterios:

1. Calidad de la propuesta y viabilidad científica y técnica de sus objetivos. (Puntuación máxima: 2,5 puntos).

2. Méritos académico-científicos y profesionales de los responsables del equipo español y del equipo contraparte, así como de los otros miembros de los equipos participantes en la propuesta. (Puntuación máxima: 2,5 puntos).

3. Impacto del proyecto o acción y capacidad para producir efectos evaluables y sostenibles respecto a los objetivos de la cooperación bilateral de España con el país correspondiente, y su concordancia con las prioridades del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, así como su grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, siendo especialmente considerada la participación de profesores e investigadores formados anteriormente en el marco de programas de la AECID o de otras instituciones españolas. Será especialmente valorada la existencia de actividades previas de colaboración interinstitucional. Este criterio será evaluado por la respectiva Oficina Técnica de Cooperación. (Puntuación máxima: 4 puntos).

4. Adecuación de los recursos solicitados a los objetivos propuestos en el proyecto o acción. (Puntuación máxima: 1 punto).

Por su parte, las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC), que mantiene la AECID en los países socios, participarán en el proceso de evaluación emitiendo su propio informe, tanto en las nuevas solicitudes como en aquellas que sean susceptibles de renovación.

Novena. Instrucción del procedimiento.–El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas (DRCC) de la AECID, y le corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

En el caso de Iberoamérica y África Subsahariana, la Comisión de Evaluación, órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas, y nombrada por la Presidenta de la AECID, será presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, como Vicepresidente, y seis vocales: tres representantes de Universidades españolas designados por la Comisión Española Universitaria de Relaciones Internacionales (CEURI), y tres representantes nombrados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas.

Actuará como Secretaria de la Comisión la Jefa de Área de Cooperación Universitaria.

La Comisión de Evaluación, que se reunirá en España, establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección, la Comisión de Evaluación contará con la participación de:

1. La evaluación científica realizada por la ANEP.

2. La evaluación realizada desde las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la AECID en los respectivos países contrapartes.

Se levantará acta de sus actuaciones y se elevará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECID para su resolución.

En el caso de Mediterráneo; la selección final y propuesta de concesión de las ayudas será llevada a cabo por un Comité Mixto, compuesto por representantes de España y del país mediterráneo correspondiente.

La representación española, nombrada por la Presidenta de la AECID, estará presidida por el Director de Relaciones Culturales y Científicas, contando con el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, como Vicepresidente, y seis vocales: tres representantes de Universidades españolas designados por la Comisión Española Universitaria de Relaciones Internacionales (CEURI), y tres representantes nombrados por la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas. Actuará como Secretaria del Comité Mixto la Jefa de Área de Cooperación Universitaria.

La determinación de los representantes de cada país mediterráneo corresponde a las autoridades competentes respectivas. El Comité Mixto se reunirá alternativamente en España y en cada uno de los países correspondientes, en fechas acordadas previamente por vía diplomática.

El Comité Mixto establecerá su reglamento de funcionamiento interno. En el proceso de selección, el Comité Mixto contará con la participación de:

1. La evaluación científica realizada por la ANEP.

2. La evaluación realizada desde las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) de la AECID en los respectivos países contrapartes.

3. La evaluación realizada por la institución encargada en el país socio.

Se levantará acta de sus actuaciones y se elevará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECID para su resolución.

Décima. Documentación.–Tras la comunicación de los resultados de preselección, el Vicerrector o responsable equivalente de Relaciones Internacionales del Centro español preseleccionado, deberá aportar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de 15 días naturales, la siguiente documentación:

Impreso de solicitud firmado por el coordinador del proyecto y en el caso de modalidad D, también por el representante legal.

Original de las cartas avales firmadas por los representantes legales de las Centros participantes (españoles e iberoamericanos), que van a recibir al equipo participante, una por cada Universidad o Centro participante, con el compromiso de cofinanciación explícito de asumir el alojamiento y manutención del «equipo participante» durante el período de estancia en su país (de las cuales se adjuntarán copias al formular la solicitud). En el caso de que un Centro no reciba participantes, presentará una carta avalando su participación en el proyecto o acción. Para modalidades A y B.

Documento original de la institución contraparte en el que se describa la disponibilidad de colaboración y cuya transcripción ha sido cumplimentada previamente en la solicitud. Para modalidad C.

Original del documento de conformidad o visto bueno firmado por el representante legal del Centro contraparte, así como del convenio interinstitucional (de los cuales se adjuntará copia al formular la solicitud). Para modalidad D.

Por acuerdo del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración tributaria (AEAT) de fecha 13.4.07, quedan exoneradas las Universidades y Organismos Públicos de Investigación españoles, de la necesidad de acreditación del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social a la que se refieren la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

Undécima. Resolución y publicación.–La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, a la vista del Acta emitida por la Comisión de Evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de cinco meses, contados desde la publicación de la convocatoria. Vista la propuesta, la Directora de la AECID, por delegación de la Presidenta de la AECID, de acuerdo con la Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» de 30.07.09), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de un mes.

Dicha Resolución será publicada en el «BOE», en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países y de la AECID de Madrid, así como en su página Web (www.aecid.es). Se entenderán denegadas todas aquellas solicitudes que no figuren en dicha Resolución.

Duodécima. Plazo y forma de justificación.–La justificación de las subvenciones recibidas se efectuará teniendo en cuenta las normas de justificación de subvenciones de convocatoria PCI establecidas por AECID y disponibles en la página www.aecid.es

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos que será entregada en soporte electrónico (CD-ROM, DVD, dispositivo USB).

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los justificantes originales deben ir con sello que indique «Financiado por AECID» o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente numerados.

Certificación de la entidad contraparte en la que se relacione el material inventariado (Capítulo 7) que se ha adquirido con fondos AECID

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, así como la Justificación de la elección del proveedor de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, entre las ofertas presentadas, siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.

Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede y liquidación de intereses, mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (C/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.–Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida, firmada por el representante legal del Centro español, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la concesión en el «BOE». Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor.

b) Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el «BOE».

c) Justificar ante el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe la AECID, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECID en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, en su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECID en el marco de la presente Convocatoria.

h) En caso de ser necesaria la modificación del equipo participante, el Vicerrectorado u Oficina equivalente de Relaciones Internacionales o de Cooperación del Centro español deberá efectuar una solicitud dirigida al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica indicando: el código del proyecto, los datos de los integrantes del equipo propuestos para el cambio, así como un resumen de su currículum, un cronograma de las actividades a realizar y un escrito que justifique dicha modificación.

i) De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la subvención de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del programa de Cooperación Interuniversitaria y Científica, deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de los artículos publicados o la versión final de los mismos, aceptados para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a doce meses, desde el momento de publicación de los artículos.

j) Publicar un resumen de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto o acción, en el Observatorio de la Oficina de Cooperación Universitaria al Desarrollo (OCUD), dependiente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y liquidación de intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AEC/1098/2005 de 11 de abril («BOE» 26 de abril).

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Reintegro, revocación y renuncia.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECID.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Los incumplimientos totales o parciales a que se refieren los apartados a) y d) deberán entenderse respecto de los resultados que supongan una clara desviación sobre el objetivo específico previsto.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar, se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base decimotercera de la Orden de bases.

2. La AECID, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, la AECID exigirá la presentación de la justificación y la devolución cautelar de los fondos de las ayudas no ejecutados hasta el momento de la cancelación.

3. En caso de renuncia, la AECID resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Decimosexta. Legislación.–La Presente convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre («BOE» 18.11.03), General de Subvenciones [«Boletín Oficial del Estado» («BOE») 18.11.03] y Reglamento [RD 887/2006, de 21 de julio («BOE» 25.7.06)].

La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo («BOE» 08.07.1998).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («BOE» 14.01.1999).

La Orden AECI/1098/2005 de 11 de abril («BOE» 26.04.05) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

El Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo («BOE» de 26 de noviembre de 2007).

La Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, «BOE» 30.07.09, por la que se delegan determinadas competencias.

Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 aprobado por Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2009.

Decimoséptima. Norma supletoria y norma final.–Corresponde a la Directora de la AECID, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Potestativamente se podrá interponer contra dicha Resolución, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 23 de junio de 2010.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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