Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el régimen de organización de los municipios de gran población en el título X, título que ha sido introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Con esta reforma se mejora el diseño institucional del sistema de gobierno de los municipios de gran población, porque supone un avance hacia un modelo de gobierno adaptado a las necesidades de estos municipios. Así, se fortalece el control democrático del gobierno municipal, se mejora la gestión interna con la estructuración y potenciación de una serie de órganos directivos municipales y se desarrolla la democracia local, articulando diversos mecanismos para encauzar la participación ciudadana.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen de organización de los municipios de gran población podrá aplicarse a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que sea solicitado por los respectivos ayuntamientos y así lo decida la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma.
A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela, en sesión de 20 de febrero de 2008, acordó, por unanimidad de los miembros del Pleno de la Corporación, solicitar a Les Corts la inclusión de su municipio en el ámbito de aplicación de dicho régimen.
El municipio de Orihuela tenía, a 1 de enero de 2007, una población de 80.468 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las cifras oficiales de población en el año 2007. Asimismo, presenta las circunstancias requeridas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 121, respecto a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales.
Orihuela presenta un pasado que se remonta a la Prehistoria, encontrándose ya claras referencias a la ciudad en la época ibera y romana. Durante la Edad Media el municipio pasará diversas vicisitudes, formando parte, primero, de la España musulmana y, posteriormente, de los reinos de Castilla y la Corona de Aragón, hasta que definitivamente incorporada a esta última recibe su Carta Privilegio de ciudad en 1437. Durante los siglos XVI y XVII se crea la sede episcopal, la catedral y su universidad.
A nivel económico, la importancia actual de Orihuela se expresa con su gran crecimiento demográfico, pasando de poco más de 50.000 habitantes en 1996 a los más de 80.000 que tiene en la actualidad. Las principales actividades económicas del municipio son los servicios y la industria. Destaca la existencia en el municipio de una gran cantidad de servicios de ámbito supracomarcal, que colocan a Orihuela en una situación central en su ámbito territorial. Así, Orihuela es sede de dependencias estatales y autonómicas de seguridad social, tributarias, universitarias, educativas o judiciales, que dan servicio a numerosos municipios vecinos.
Orihuela presenta una distribución territorial compleja, pues su importante término municipal cuenta con ocho distritos y veinticuatro unidades de población, circunstancia que resulta determinante para la aplicación del régimen de gran población. El término municipal cuenta así mismo con dos puertos deportivos, Lugares de Importancia Comunitaria y un notable patrimonio histórico-artístico con doce Bienes de Interés Cultural. A nivel cultural y social destacan la importancia de sus servicios sanitarios y hospitalarios, centros sociales, centros educativos, bibliotecas, universidades o teatros.
Por todo ello, dado que se cumplen las condiciones legales establecidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y desde el máximo respeto a la autonomía local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación al municipio de Orihuela del régimen de organización de los municipios de gran población.
Se declara de aplicación al municipio de Orihuela el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno del Ayuntamiento de Orihuela dispondrá de un plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 8 de junio de 2010.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana» número 6.286, de 10 de junio de 2010)
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