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Documento BOE-A-2010-10058

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Explotación del helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Plasencia, Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55547 a 55553 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10058

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Explotación del helipuerto dedicado a la lucha contra incendios en Plasencia (Cáceres) se encuentra en este supuesto, por estar encuadrado en el apartado d) del Grupo 7 del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe con fecha 21 de septiembre de 2009, procedente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En dicha documentación se incluyen varias fotografías de una explanada ya pavimentada. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El helipuerto se ubica en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres (Comunidad Autónoma de Extremadura), a 6 km al suroeste de la población del mismo nombre, constando de una plataforma de hormigón y unas construcciones temporales para estancia de la tripulación de vuelo y mecánico. El helipuerto se utilizará principalmente durante los períodos estivales, en los que la amenaza de incendios forestales es elevada, y servirá para minimizar los daños medioambientales potencialmente producidos por incendios forestales, reforzando los recursos disponibles para la ejecución del Plan INFOEX de lucha contra incendios. Además, servirá para dar apoyo a los centros médicos y hospitalarios de la región, pudiendo colaborar en cualquier supuesto de emergencia que pudiera plantearse para el rescate o traslado urgente de pacientes o accidentados. Se estima un número de 150 operaciones al año.

El promotor del proyecto es el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, actuando como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino recibe, con fecha 21 de septiembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Las copias del documento ambiental, realizado por HASA, Hispánica de Aviación S.A., se recibieron el 29 de enero de 2010. Con fecha 12 de febrero de 2010 se inició el preceptivo periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquéllos que han emitido sugerencias en relación con la documentación ambiental:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

-

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres

X

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

WWF/Adena

-

SEO/BirdLife

-

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción de Extremadura

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza Vettonia

-

Ayuntamiento de Plasencia

X

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa que la ejecución del proyecto no causará impactos ambientales significativos, por lo que no considera necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No obstante, se adjunta un informe de su Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental que señala que, para evitar o minimizar los posibles impactos negativos que pudieran ocasionarse, deberían adoptarse una serie de medidas correctoras.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de sus competencias, recuerda la normativa aplicable en relación con actuaciones en el Dominio Público Hidráulico y realiza una serie de recomendaciones de carácter general destinadas a la protección del medio hidrológico, tanto superficial como subterráneo.

Por otra parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. Sin embargo, proponen como medida preventiva lo señalado en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica, en su respuesta a la consulta realizada, que las instalaciones cuentan con el informe favorable de este organismo, pues no se encuentran en ninguna de las figuras de protección correspondientes a la red Natura 2000, e inciden de manera fundamental en su protección contra los incendios forestales.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura señala que la actuación no afecta a vías pecuarias.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura indica que el área de actuación no se incluye en el ámbito de ningún plan territorial aprobado.

El Ayuntamiento de Plasencia, atendiendo al Plan General de Ordenación Urbana como elemento de ordenación territorial, informa que la ubicación del helipuerto corresponde a un suelo clasificado como suelo programado para sistemas generales, sin grado de protección especial alguno, por lo que se considera que no causará impactos ambientales significativos.

La Diputación Provincial de Cáceres no considera que el proyecto pueda causar impactos significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

Por último, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y la Delegación del Gobierno en Extremadura no tienen consideraciones que formular al proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1. Características del proyecto. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por las siguientes superficies principales:

FATO (área de aproximación final y despegue) de 24 metros de diámetro en hormigón.

Área de Seguridad, que se extiende hasta una distancia de 4 metros desde el límite de la FATO.

La helisuperficie operará en condiciones de vuelo visual (VFR) diurnas, y estará disponible tanto para el aterrizaje y despegue de helicópteros en operaciones de extinción de incendios en las cercanías, como para el rescate de personas por equipos de emergencia. Se estima un número de 150 operaciones al año.

El promotor descarta la alternativa de no construcción, dado que el helipuerto es una infraestructura estratégica con una misión clara en relación con la atención de emergencias medioambientales, como son los incendios forestales. El lugar ha sido escogido por los mismos responsables de la protección medioambiental de la lucha contra incendios, desestimando la ubicación en otro lugar más cercano al pueblo, dado que provocaría un aumento de ruido debido a las operaciones.

Las obras a realizar incluyen la limpieza del terreno, el extendido y compactación del terreno de plataforma y viales, la nivelación y compactación de la subbase de las soleras, el hormigonado de la plataforma, la señalización horizontal, y la operación de los helicópteros.

Anexo a la plataforma se encuentra un depósito de combustible, en un cubeto con capacidad para contener cualquier vertido que se produzca durante las operaciones normales o en operaciones de repostado. El tanque será de uso temporal durante las campañas de extinción de incendios forestales.

Los modelos de helicópteros que utilizarán el helipuerto son diversos, según el tipo de operaciones que se desarrollen, pero todos ellos de hasta 16 metros de largo y 11.000 kg de peso máximo al despegue. Los helicópteros de lucha contra incendios pertenecerán tanto a la Junta de Extremadura como al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3.2. Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en una zona despoblada del término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, a 6 km al sureste de esta población, limitando en todo su contorno con diferentes fincas adehesadas utilizadas para el pasto de ganado vacuno. El acceso al helipuerto se realizará desde el camino de acceso al Matadero Municipal de este municipio, que dista unos 270 m del helipuerto.

La parcela ha sido cedida por el Ayuntamiento de Plasencia a la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura, por considerarla adecuada desde el punto de vista tanto aeronáutico como medioambiental, al estar alejada del pueblo. El espacio cedido ha sido el necesario para las operaciones de los helicópteros.

El Decreto 123/2005, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece la organización y los procedimientos de actuación de los medios y servicios cuya titularidad corresponde a la Junta de Extremadura, y de aquéllos que sean asignados por otras Administraciones Públicas y entidades u organismos de carácter público o privado, con el fin de hacer frente a los incendios forestales que se produzcan en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. Atendiendo a la configuración geográfica del territorio y a la importancia de las masas forestales, en función de cuyas características se distribuyen los medios humanos y materiales, se establecen en el Plan INFOEX once zonas de coordinación. La base de Plasencia se ubica en la zona de coordinación denominada Ambroz, Jerte y Tiétar.

Las coordenadas que definen la ubicación del helipuerto son:

Coordenadas WGS-84

Latitud

39º 59´ 28´´ N

Longitud

06º 07´ 57´´ W

Coordenadas UTM ED-50

HUSO en S.G.

30T

29T

X

232.541

744.830

Y

4.431.548

4.430.786

Z

425 m

Las potenciales trayectorias de despegue y aterrizaje se disponen a 70º y 270º con respecto al centro de la plataforma. Las alternativas de trayectorias en otras direcciones fueron desechadas por el promotor, por la ubicación de las construcciones existentes.

El helipuerto y sus trayectorias de aterrizaje y despegue se encuentran fuera de espacios naturales protegidos. En particular, no coinciden espacialmente con la red Natura 2000, siendo el espacio más cercano el lugar de interés comunitario ríos Alagón y Jerte (LIC ES4320071), sin que las trayectorias de ascenso o descenso de los helicópteros lo sobrevuelen. Por otro lado, la superficie se localiza a unos 300 m de la IBA (área importante para la conservación de las aves) nº 298 Monfragüe. En la zona se presenta el hábitat de interés comunitario 5335 retamares termomediterráneos (Lygos spp.) y otras especies del género Cytisus y Genista.

El promotor declara que no existe ninguna restricción publicada en el AIP (Aeronautical Information Publication) relativas a la operación de helicópteros en la zona de actuación, debido a la presencia de áreas protegidas o sensibles para la fauna.

3.3. Características del potencial impacto. La superficie de actuación limita con una zona de fincas adehesadas utilizadas para el pasto de ganado vacuno, por lo que se trata de un paisaje modificado por la carga ganadera existente.

El promotor ha calculado las emisiones producidas por los helicópteros, procedentes del aterrizaje y despegue del helicóptero (ciclo LTO, Landing and Take-Off) y hasta 1.000 metros, estimándose un gasto de 50 kg de combustible, para cada operación.

El helipuerto se ubica alejado de cualquier medio urbano. La frecuencia de utilización de la helisuperficie será baja, limitada a las operaciones contraincendios. Las trayectorias de vuelo no sobrevuelan zonas habitadas, por lo que la incidencia en cuanto a ruido y molestias a las personas es mínima. A esto hay que añadir que las aeronaves únicamente vuelan de día, por lo que evitan los periodos nocturnos, que son los de más sensibilidad.

En relación con el impacto sobre el patrimonio en el área del helipuerto no se conoce patrimonio arqueológico relevante, tal y como especifica en su informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

En condiciones de fallo, bien de la aeronave o de las instalaciones asociadas, los impactos potenciales en el medio ambiente podrían ser:

Derrame de combustible y aceite procedente de la aeronave, que se considera muy improbable dado que no se realizan labores de mantenimiento de las aeronaves.

Incendios: se cuenta con medios disponibles para su extinción, no existiendo vegetación o masa combustible que los propague.

Fuga o derrames de combustible del tanque: el tanque de combustible cuenta con un cubeto que impide el vertido fuera del mismo. Los tanques son de uso únicamente aeronáutico, y sus inspecciones son diarias por el mecánico que atiende el helicóptero.

3.4. Medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales producidos por el helipuerto, el promotor ha considerado las siguientes medidas:

Se reutilizará la tierra vegetal para el acondicionamiento del área de seguridad.

Establecimiento de rutas preferentes que eviten en lo posible las colinas circundantes que pueden estar ocupadas por la fauna y aves.

Información en la Base e instrucciones a los pilotos, para que eviten en la medida de lo posible dentro de su acercamiento y operación contra incendios los sobrevuelos de las áreas protegidas o áreas pertenecientes a la red Natura 2000.

Seguimiento de que los pilotos cumplen las trayectorias señaladas y establecidas sin desviaciones, para evitar sobrevolar la población de Plasencia, situada a 6 km de distancia.

Vigilancia y control del vallado perimetral, con objeto de que no entre ningún animal que pueda ser afectado por la operación de los helicópteros.

Plan de Gestión de Residuos: la gestión de residuos durante la fase de explotación, producida tanto en las tareas de abastecimiento de combustible, como de mantenimiento de la aeronave, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de gestión de residuos, por parte de la empresa adjudicataria del contrato. Las empresas operadoras cuentan con certificación medioambiental UNE-ISO-14001.

Se deberán cumplir también las medidas correctoras que establece la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura:

Las instalaciones se emplazarán en una zona que permita el cumplimiento del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles.

Respetar, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona.

En el caso de realizar alguna edificación, ésta se integrará en el entorno.

Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso, se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.

Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones, medidas protectoras y correctoras, las operaciones requerirán la aprobación previa, o la comunicación en caso de vuelos de emergencias, existiendo un control por la Junta de Extremadura con el objeto de:

Cerciorarse de que los pilotos siguen las trayectorias establecidas, no sobrevolando la población de Plasencia.

Control de la operación de los helicópteros.

Debido a la baja frecuencia de utilización del helipuerto, a que las aeronaves únicamente vuelan de día y a que las trayectorias no sobrevuelan zonas habitadas, se considera que no se sobrepasarán los valores límite de inmisión de ruido que establece el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Dada la naturaleza del objeto del helipuerto dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, las medidas correctoras previstas y el contenido de los informes de los organismos competentes consultados, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que en la explotación del helipuerto se vayan a producir impactos adversos significativos, siempre que se lleven a cabo las medidas protectoras y correctoras especificadas en la documentación aportada por el promotor, así como las señaladas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ( www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles, entre las que se encuentran las que puedan ser competencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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