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Documento BOE-A-2010-10057

Resolución de 17 de mayo de 2010, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) para la explotación de la obras de nuevo depósito de Villarrubia de los Ojos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55543 a 55546 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10057

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Encomienda de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) para la explotación de la obras de nuevo depósito de Villarrubia de los Ojos, que figura como anexo a esta resolución.

Badajoz, 17 de mayo de 2010.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANEXO
Encomienda de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) para la explotación de la obras de nuevo depósito de Villarrubia de los Ojos

En Badajoz a 18 de febrero de 2010

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Alvarado Corrales, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y de la representación conferida por el Real Decreto 1205/2008, de 14 de julio («BOE» de 15-07-2008), de su nombramiento.

Y de otra parte, don Fernando García Santos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de (Ciudad Real), actuando de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, así corno en virtud del acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento, de fecha 16 de junio de 2007.

Ambas partes, por el presente acto y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º La Confederación Hidrográfica del Guadiana, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha ejecutado la obra hidráulica Obras de nuevo depósito de Villarrubia de los Ojos, clave: 04.313.328/7511, realizadas mediante el expediente de reparación o ampliación de depósitos reguladores en Torralba de Calatrava, Porzuna, Malagón, El Torno, Cabezarados, Pozuelo de Calatrava, Alamillo, Villarrubia de los Ojos y Piedrabuena (Ciudad Real); obra hidráulica declarada de interés general del Estado.

De acuerdo con el informe, de fecha 8 de abril de 2009, de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la obra indicada se recepcionó con fecha 11 de febrero de 2009, siendo de interés para una correcta explotación del sistema que el Ayuntamiento beneficiado por la indicada obra asuma directamente la explotación del abastecimiento de aguas a la población afectada.

2.º Como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, le compete el suministro de agua a la población, asumiendo, entre sus objetivos y finalidades, la utilización, conservación y mantenimiento de las instalaciones de la obra de emergencia citada, por lo que le compete, asimismo, por razones de eficacia, la explotación y conservación, mediante la gestión integral de la misma.

3.º Los artículos 124.4 y 128.2 del TRLA en relación con los artículos 23.1e) y 25.2 del mismo cuerpo legal, así como los artículos 183 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, establecen la posibilidad de que la explotación de las obras hidráulicas construidas por el organismo de cuenca, se lleve a cabo por las entidades públicas que competa o promuevan su explotación, debiéndose celebrarse al efecto un convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

4.º En virtud de lo anterior, de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente Convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado, y al que ha sido dado su conformidad por el Pleno del citado Ayuntamiento, en su sesión de 26 de marzo de 2010, autorizando su firma al señor Alcalde.

Como consecuencia de todo lo anterior, procede la celebración del presente Convenio de Encomienda de Gestión, lo cual se hace con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente Convenio es la explotación y conservación de las obras de nuevo depósito de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), construido con hormigón prefabricado, con 4000 m3 de capacidad en dos vasos independientes, cámara de llaves con tubería de acero inoxidable. Se han realizado las conexiones necesarias con el sistema de depósitos existentes y se han recubierto interiormente con lámina impermeabilizante. Todo ello integrado en la obra hidráulica del Estado: «Obras de nuevo depósito de Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), clave 04.313.328/7511».

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.–Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente Convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos únicamente su gestión y administración, y gozando por tanto aquellos de las prerrogativas que las leyes reconocen a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.–La gestión que, por el presente convenio, se encomienda al Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de empresa debidamente autorizada para dicha actividad según las disposiciones vigentes, no obstante en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el encomendado y la empresa explotadora, a los efectos de este convenio sólo el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos será el responsable frente a la Administración de su cumplimiento.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con el artículo 59.4 TRLA, en relación con el artículo 93.3 de la Ley 33/2043, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, el Ayuntamiento no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del Ayuntamiento, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada y el Convenio, podrán asimismo declararse extinguidos por incumplimiento de las condiciones establecidas, o por denuncia de cualquiera de las partes por causas sobrevenidas, en cuyo caso se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente Convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del dominio público del Estado de las mismas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente Convenio.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de depuración encomendada, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

Esta responsabilidad como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras quedará limitada a un período de 10 años y para su exigibilidad, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos deberá demostrar explícitamente y aportar los datos técnicos suficientes que demuestren la misma, lo cual deberá ser así considerado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Sexta. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos.

1. El Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, explotará la obra, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes en materia de abastecimiento, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. El Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos queda obligado a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Sin que la obligación de mantenimiento asumida anule o reduzca las obligaciones o responsabilidades del contratista de las obras, derivadas de la legislación administrativa o civil.

Cualquier modificación que el Ayuntamiento necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. Sólo el Ayuntamiento será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones objeto del presente convenio o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

4. El Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, desde la fecha de inicio del Convenio, asume los costes de funcionamiento y mantenimiento de las obras, debiendo contratar al efecto directamente con las empresas correspondientes, los suministros necesarios, tanto eléctricos como de otra naturaleza, quedando facultada para ello en virtud del presente documento.

5. Asimismo, desde el inicio de la gestión, sin perjuicio en su caso de las condiciones establecidas con la empresa explotadora, el Ayuntamiento asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

6. El Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, queda igualmente obligado a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

7. El Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos queda obligado a la formalización de los actos de entrega y, en su caso, devolución de los bienes.

Séptima. Régimen económico y financiero.–La tarifa de utilización del agua se define en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquella tasa destinada a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas especificas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio publico hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que por el presente Convenio, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, la tarifa de utilización del agua que se le exija a la misma, respecto de tales obras, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, del texto refundido de la Ley de Aguas, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas especificas mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

Octava. Régimen jurídico y normativa aplicable.–El presente Convenio, tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su ley de jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, Fernando García Santos.

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