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Documento BOE-A-2010-10042

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo de colaboración entre los Ministerios del Interior y de Justicia y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la creación experimental de una delegación en el Centro Penitenciario de Bilbao de la Oficina Judicial del Juzgado de Paz de Basauri (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55444 a 55446 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-10042

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de junio de 2010, del Protocolo de colaboración entre los Ministerios del Interior y de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública del País Vasco para la creación experimental de una delegación en el Centro Penitenciario de Bilbao de la oficina judicial del Juzgado de Paz de Basauri (Vizcaya), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO
Protocolo de Colaboración entre los Ministerios del Interior y de Justicia y la Consejería de Justicia y Administración Pública del País Vasco para la Creación Experimental de una Delegación en el Centro Penitenciario de Bilbao de la Oficina Judicial del Juzgado de Paz de Basauri (Vizcaya)

En Vitoria a 1 de junio de 2010.

REUNIDOS

Doña Idoia Mendía Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrada por Decreto 8/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari (BOPV, sábado 9 de mayo de 2009).

Don Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, nombrado por Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Y de otra parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril («BOE» n.º 90, de 14 de abril de 2008), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todas las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación bastantes en derecho para otorgar y firmar el presente Protocolo de Colaboración.

EXPONEN

I. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española.

II. Que la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Real Decreto 1684/1987, de 6 de noviembre, en desarrollo de lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, ha obtenido del Ministerio de Justicia competencias en materia de medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

III. Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Gobierno del País Vasco se ha considerado conveniente ubicar en el centro penitenciario de Bilbao (Vizcaya), una delegación de la oficina judicial correspondiente al Juzgado de Paz de Basauri, con una configuración flexible a determinar y que se acomodará a las propias necesidades de las actividades que realice.

IV. Que el principio de coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas consagrado en el artículo 103 de la Constitución Española y desarrollado singularmente tanto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco como en el resto del ordenamiento jurídico vigente, así como la realidad del volumen de las actuaciones procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Bilbao (Vizcaya), hacen necesario arbitrar instrumentos para solucionar los problemas que habitualmente se plantean. Es preciso simplificar trámites, y evitar desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad, como de los agentes de la Administración de Justicia, lo que conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos judiciales y dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se llegue a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

En virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua y con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y competencias.–Es objeto del presente protocolo la creación en el centro penitenciario de Bilbao de una delegación de la oficina judicial del Juzgado de Paz de Basauri.

En su caso, prestará asistencia a las Audiencias Provinciales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, Decanato, Servicio de Actos de Comunicación, Juzgados de Instrucción, Penales, Violencia sobre la Mujer, Vigilancia Penitenciaria y de Primera Instancia e Instrucción y podrá llevar a cabo actuaciones encomendadas por otros órganos jurisdiccionales de todos los ámbitos territoriales, en el caso de que se refieran a personas privadas de libertad o cuyo domicilio laboral sea el Centro Penitenciario.

Además, esta delegación asumirá labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales.

Del mismo modo, también llevará a cabo actuaciones confiadas por órganos judiciales de otros órganos jurisdiccionales, además del penal.

Segunda. Estructura y funcionamiento de la delegación.–La nueva delegación de la oficina judicial del Juzgado de Paz de Basauri en el centro penitenciario de Bilbao contará con la asistencia durante tres días a la semana, concretamente los lunes, miércoles y viernes, de un auxilio judicial de este Juzgado de Paz.

Esta delegación estará operativa teniendo en cuenta el horario establecido para el personal funcionario de la Administración de Justicia y los turnos específicos que se determinen.

Los funcionarios de la Delegación de oficina judicial correspondiente al Juzgado de Paz, tendrán acceso a las aplicaciones del sistema informático penitenciario que así se determine en calidad de usuarios externos. Se promoverán cursos de formación para la utilización y manejo de los distintos sistemas informáticos.

Tercera. Compromisos de las partes.–La Administración Penitenciaria pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma del País Vasco un local adecuado para la ubicación de la delegación en el Centro Penitenciario de Bilbao. Facilitará y asumirá los gastos que resulten necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias (agua, luz, calefacción, correo y similares).

Los funcionarios de la Delegación de la Oficina Judicial del Juzgado de Paz tendrán la posibilidad de acceder, sin coste alguno, a los medios de transporte y aparcamiento de vehículo particular utilizados por los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.

El Ministerio de Justicia se compromete a aprobar la plantilla de la Delegación de la Oficina Judicial del Juzgado de Paz de Basauri, especificada en la cláusula segunda.

La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá los gastos inherentes a la dotación y gestión de la delegación creada, correspondiéndole el pago de las nóminas de los funcionarios adscritos a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mobiliario necesario para que presten sus servicios, en las condiciones de idoneidad que se requieren.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–Para el adecuado seguimiento, coordinación, interpretación, control y resolución de posibles controversias, se creará una comisión de seguimiento paritaria integrada por un representante de cada ministerio (Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior), un representante del Delegado de Gobierno (artículo 27,1,b de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) y tres representantes de la Administración Autonómica (Consejería de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco).

Una vez formalizado el Protocolo de Colaboración los firmantes procederán al nombramiento de cada uno de estos representantes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre a propuesta de cualquiera de las partes y acordará sus normas de funcionamiento. En su funcionamiento se observarán las reglas previstas para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha comisión promoverá el desarrollo del presente protocolo en las actuaciones previstas en el mismo.

Quinta. Vigencia.–El presente protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante un año, prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa, por escrito, con tres meses de antelación de alguna de sus partes.

Sexta. Causas de resolución.–El presente protocolo se entenderá resuelto por mutuo acuerdo de las partes firmantes, o por denuncia de alguna de ellas.

Séptima. Cláusula final.–La comisión de seguimiento promoverá el que el presente protocolo pase a configurarse en el futuro como convenio, una vez contrastada la eficacia real del acuerdo e introducidas en su caso las modificaciones correspondientes.

Octava. Naturaleza del Protocolo y resolución de las controversias.–El presente protocolo tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de los dispuesto en la letra c) del apartado primero de su artículo 4.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del Protocolo deberán solventarse de mutuo acuerdo, y, en última instancia, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con el artículo 10.1.g de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las partes firmantes y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado ejemplar el presente protocolo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Justicia, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.–Por el Ministerio del Interior, el Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–Por el Gobierno del País Vasco, la Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendía Cueva.

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