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Documento BOE-A-2010-10041

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma del País Vasco y Eudel-Asociación de Municipios Vascos, para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55439 a 55443 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-10041

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 1 de junio de 2010, el Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, y Eudel-Asociación de Municipios Vascos para el cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio del Interior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública, y EUDEL-Asociación de Municipios Vascos para el cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la Comunidad

En Vitoria, a 1 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE n.º 90, de 14 de abril), en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con el artículo 6ª y Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, la Excma. Sra. Da. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el artículo 4 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2010.

Y de otra D. Jokin Bildarratz, en nombre y representación de EUDEL-Asociación de Municipios Vascos, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 21 de los Estatutos de la citada Asociación.

Las partes, en virtud de la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio

MANIFIESTAN

1. Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local en su Título II, Capítulo II, Artículo 25.2 establece como competencia de los municipios, entre otras, la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

3. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado–, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

4. Que el Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, estableciendo en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local y que, a tal fin, podrá establecer los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, éstas Administraciones o entidades podrán asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

5. Que corresponde al Departamento de Justicia, a través de la Dirección de Justicia, ejecutar la legislación penal y penitenciaria, en coordinación con el resto de actuaciones del Gobierno en dichos ámbitos, tal como dispone la letra e del artículo 13 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6. Que EUDEL-Asociación de Municipios Vascos tiene interés en colaborar con el Departamento de Justicia estableciendo unas plazas para trabajos en beneficio de la comunidad, en aquellos municipios que se adhieran al presente convenio.

7. Que las partes consideran básica la colaboración institucional a fin de lograr el máximo cumplimiento de penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio es establecer la forma de colaboración entre la Administración general del estado, a través del Ministerio del Interior (que representa a la Secretaría General de Instituciones penitenciarias), la Administración General del pais Vasco, a través del Departamento de Justicia y Administración Pública y EUDEL-Asociación de Municipios Vascos, para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El Departamento de Justicia y Administración Pública del País Vasco, se compromete a facilitar los mecanismos necesarios para la efectiva ejecución del convenio, en su ámbito competencial.

2. EUDEL-Asociación de Municipios Vascos, se compromete a promover que sus asociados se adhieran al presente convenio.

3. Los Ayuntamientos adheridos se comprometen a facilitar un grupo de tareas para penados a trabajos en beneficio de la comunidad en sus servicios y/o actividades por ellos promovidos en los términos previstos en el protocolo de adhesión. Asimismo el Ayuntamiento u otra entidad local adherida de acuerdo con sus necesidades elaborará el catálogo de tareas en el que se definirán las condiciones, horarios y funciones a desempeñar en el trabajo propuesto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo. La Administración Penitenciaria deberá atender a dicho catálogo en el momento de ofertar a los penados el grupo de tareas disponibles. Se adjunta en anexo modelo de catálogo de tareas.

4. Por su parte, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a su cargo los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas, asume la gestión, coordinación y seguimiento de las penas, mediante contactos con los responsables del trabajo.

5. El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

6. Los Ayuntamientos y otras Entidades Locales adheridas, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se comprometen a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitarán el material necesario para la realización del trabajo.

7. Los datos de carácter personal de los penados están afectados por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En consecuencia, la Administración Penitenciaria, en el ejercicio de sus competencias de ejecución penal, facilita a los Ayuntamientos y a otras Entidades Locales que se adhieran al convenio los datos identificativos de los penados, a los solos efectos de control para la buena consecución de las jornadas de trabajo, comprometiéndose dichas Entidades Locales a guardar la confidencialidad sobre los mismos.

Tercera. Distribución de las plazas.

1. Los Servicios que gestionan las Penas y Medidas Alternativas entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes según catálogo elaborado por los Ayuntamientos y demás Entidades Locales adheridas, con indicación expresa de sus cometidos y del horario en que deberá ejecutarlo.

2. Los Servicios de gestión de estas penas, previo consentimiento del penado, facilitarán información sobre su capacidad laboral a los Ayuntamientos y otras Entidades Locales adheridas, y propondrán los candidatos que consideren más idóneos para el desarrollo de la actividad. Los Ayuntamientos y otras Entidades Locales adheridas podrán admitir o rechazar a los candidatos, según sus criterios de valoración, lo que será comunicado a los Servicios de Gestión penitenciarios.

Cuarta. Jornada de trabajo.

1. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios que gestionan las Penas y Medidas alternativas dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el artículo 6.º del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Quinta. Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.

1. El trabajo que realice el penado no será retribuido.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio.

Sexta. Control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la autoridad judicial competente y de los Servicios penitenciarios que gestionan estas penas. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, deberá seguir las instrucciones del responsable o encargado de la unidad del Ayuntamiento o de la Entidad Local en que el penado preste sus servicios.

2. Cada Ayuntamiento o Entidad Local adherida donde se desarrolle el trabajo en beneficio de la comunidad, informará a los Servicios de gestión de las Penas y Medias Alternativas de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios se comunique lo oportuno al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de:

Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo.

Séptima. Comisión mixta de seguimiento.

1. Se crea una Comisión Mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.

2. La Comisión Mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación:

La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco designará un representante. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias designará un representante. EUDEL-Asociación de Municipios Vascos designará dos representantes.

Igualmente se designará un representante por la Delegación de Gobierno, tal como exige el Artículo 27,1,b de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar, que tendrán voz pero no tendrán voto.

4. La Comisión se reunirá una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes.

5. El funcionamiento de la Comisión Mixta de seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Régimen Jurídico.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en aplicación y ejecución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Este convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Ámbito temporal.

1. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Tendrá vigencia de un año y se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento. Y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio.

Décima. Causas de extinción.–Serán causas de extinción del presente convenio:

1. La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

2. Por acuerdo de las partes firmantes.

3. Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización.

De conformidad con cuanto antecede, y en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad, suscriben por triplicado y a un solo efecto el presente Convenio en el lugar y fecha al inicio expresados.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.–La Consejera de Justicia y Administración Pública, Idoia Mendia Cueva.–Asociación EUDEL, Jokin Bildarratz.

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