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Documento BOE-A-2009-9891

Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, enmarcada en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2009, páginas 50184 a 50232 (49 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-9891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/29/cin1559

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, es el instrumento de programación con que cuenta el sistema español de ciencia y tecnología y en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo.

En la actualidad, este ejercicio de planificación se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCyT), adoptada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las comunidades autónomas el 11 de enero de 2007, cuyo escenario a 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y, por lo tanto, las financiadas al amparo del plan nacional: primero, las actividades de investigación e innovación deben ponerse al servicio de los ciudadanos, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; segundo, dichas actuaciones deben constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial y, tercero, deben ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

Para dar cumplimiento a los objetivos del plan, se contemplan seis líneas instrumentales de actuación, entre las que se encuentra la línea destinada a la Articulación e Internacionalización del sistema de I+D+i. Esta línea de actuación se relaciona con la reducción de la fragmentación, el aumento de la masa crítica en el sistema, así como el fortalecimiento de la cooperación estable público-privada y la articulación de los sistemas regionales en el contexto nacional e internacional. Todas ellas son dimensiones que resultan de carácter estratégico para la mejora de la eficiencia conjunta y del impacto en la competitividad.

La línea de Articulación e Internacionalización del sistema de I+D+i incluye los siguientes programas nacionales: Programa Nacional de Redes, Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, y Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, cuyas bases se aprueban por esta orden.

Cada uno de los Programas Nacionales citados incluye varios subprogramas de apoyo a distintas actividades y actuaciones concretas.

De acuerdo con el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, habrá una única convocatoria por cada uno de los programas nacionales específicos, que podrá ser anual o plurianual.

Además, el nuevo Plan Nacional apuesta por la racionalización y sistematización de la legislación que regula las subvenciones de ciencia y tecnología, por lo que al elaborar las presentes bases también se ha tenido en consideración que las mismas agruparán un elevado número de ayudas, concedidas a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la gran variedad de objetivos que comprende la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema de I+D+I. Por ello, la presente disposición se ha elaborado con un enfoque amplio que permite la evolución de las convocatorias en el tiempo, debiendo ser las convocatorias que la desarrollen las que detallen las características concretas de cada una de las modalidades de ayudas, dentro del marco jurídico y las definiciones establecidas en la presente orden.

Por otra parte, las bases que se aprueban tienen en cuenta lo dispuesto en la nueva Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Otras novedades en la regulación de estas ayudas son consecuencia de las exigencias impuestas por el nuevo Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y de la adopción de las facilidades de gestión de ayudas previstas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que es necesario incorporar.

Conviene señalar que desde el punto de vista de la financiación, se ha incorporado la posibilidad de que las convocatorias accedan a las nuevas facilidades que proporciona conjuntamente con la Administración del Estado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en su nuevo régimen de programación 2007-2013.

Finalmente, las ayudas que se contemplan en la presente orden se acogerán a la normativa comunitaria de aplicación, en particular: el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) antes citado; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999; el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

La Orden PRE/756/2008 se formuló a propuesta conjunta de los tres Ministerios con competencias en la materia, de acuerdo con el esquema organizativo surgido del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuraron los departamentos ministeriales y el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La distribución de competencias entre los distintos departamentos gestores de las ayudas, quedó plasmada en el artículo 52 de la citada Orden PRE/756/2008 de acuerdo con el Programa Nacional considerado.

De acuerdo con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se estructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, donde se establece la nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como con el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde se le asigna a este ministerio nuevas competencias en I+D+I, se hace necesario introducir algunas modificaciones en los órganos competentes de la convocatoria, de la instrucción y de la resolución de las ayudas, así como en la composición de las comisiones de evaluación.

Esta Orden de Bases regula la concesión de ayudas de los siguientes Subprogramas de la LIA de Articulación e Internacionalización del Sistema:

a) Subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas, del Programa Nacional de Redes.

b) Subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E) y Subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos, del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada.

c) Subprograma Euroinvestigación, Subprograma proyectos internacionales, Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional, Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales, Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D, Subprograma INNOEUROPA, Subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional) de actuaciones para promover la internacionalización de la I+D, del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, de acuerdo a la siguiente estructura:

El título preliminar contiene las disposiciones generales. El título I describe las actuaciones objeto de las ayudas; en su Capítulo I, se describe el Programa Nacional de Redes, en su Capítulo II, se describe el Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, y en su Capítulo III, se describe el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. El título II, contiene las características comunes de las ayudas de los Programas Nacionales regulados por esta Orden. El título III, describe el procedimiento de concesión de las ayudas. El título IV, contiene el procedimiento de gestión, justificación y control de las ayudas. Por último, en los Anexos (I, II, III y IV) se dan las condiciones para justificar el efecto incentivador y la necesidad de la ayuda para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad, y los criterios de evaluación y composición de comisiones de evaluación de los Programas Nacionales de Redes, Cooperación Público-Privada e Internacionalización de la I+D, respectivamente.

Han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento proponente, así como la Secretaría General Técnica.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la orden y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

2. Las ayudas de apoyo a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de articulación e internacionalización del sistema se estructurarán en los siguientes programas y subprogramas:

a) Programa Nacional de Redes. Estas ayudas tienen como fines apoyar a las plataformas tecnológicas, fomentando la investigación científico-tecnológica entre los diferentes agentes del sistema de I+D+i, mediante la creación de grupos público-privados de reflexión, análisis y discusión en temas de interés estratégico nacional que impulsen la mejora de la capacidad tecnológica.

El Programa Nacional de Redes se articulará en el Subprograma de apoyo a Plataformas Tecnológicas.

b) Programa Nacional de Cooperación Público-Privada. Estas ayudas tienen como fines: favorecer la realización de grandes proyectos que incrementen la capacidad científico-tecnológica de las empresas y los grupos de investigación y desarrollo tecnológico; preparar a los consorcios participantes para tener un acceso más eficiente a los programas internacionales (VII Programa Marco de la Unión Europea) y movilizar la participación de las pequeñas y medianas empresas en proyectos de gran envergadura.

El Programa Nacional de Cooperación Público-Privada se articulará en los subprogramas siguientes:

1.º Subprograma de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E).

2.º Subprograma de apoyo a proyectos singulares estratégicos.

3.º Otras actuaciones de cooperación público-privada necesarias para reforzar la línea de articulación del sistema.

c) Programa Nacional de Internacionalización de la I+D. Estas ayudas tienen como fines: promover la internacionalización de la I+D+i, promocionando la participación de grupos españoles en actividades internacionales de I+D+i, el desarrollo de iniciativas y programas de cooperación científica; en particular se promoverá la participación de los grupos españoles en proyectos y programas internacionales, el intercambio y la movilidad de investigadores a través de proyectos conjuntos, y la participación de empresas, centros tecnológicos y centros públicos españoles en proyectos y programas internacionales, tales como el VII Programa Marco de la Unión Europea.

El Programa Nacional de Internacionalización se articulará en los subprogramas siguientes:

1.º Subprograma Euroinvestigación.

2.º Subprograma Proyectos Internacionales.

3.º Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional.

4.º Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales.

5.º Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales.

6.º Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D.

7.º Subprograma INNOEUROPA.

8.º Subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional).

Artículo 2. Ámbito temporal.

En el caso de proyectos o acciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2011, último año de vigencia de dicho plan, el pago de las ayudas correspondientes podrá llevarse a cabo hasta la finalización de su ejecución, según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

Artículo 3. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

TÍTULO I
Actuaciones objeto de ayuda
CAPÍTULO I
Programa Nacional de Redes
Artículo 4. Objetivo.

Estas ayudas se destinarán a fomentar la creación de foros de encuentro entre los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, denominados plataformas tecnológicas.

Con este tipo de actuación se pretende aunar a todos los agentes públicos y privados de la cadena de valor de un sector determinado para que identifiquen y prioricen las necesidades tecnológicas y de investigación a medio y largo plazo de ese sector.

Dado que, por su propia naturaleza, las plataformas tecnológicas pueden integrar un número de entidades muy elevado, deberán contar con un Consejo Gestor, formado por miembros de la propia plataforma tecnológica, que facilite la realización de las tareas de gestión, coordinación e interlocución con la Administración General del Estado.

 
Artículo 5. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las actuaciones de las plataformas que podrán ser objeto de ayudas son las siguientes:

a) Acciones de difusión, dirigidas a todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, de los resultados de las actividades de investigación o de las actuaciones públicas y privadas existentes, de interés para el sector.

b) Foros de intercambio de información o de trabajo, conducentes a asesorar a los órganos responsables de la política tecnológica.

c) Actuaciones encaminadas a promover la cooperación entre entidades para el desarrollo de proyectos de investigación aplicada, proyectos de desarrollo tecnológico y proyectos de innovación.

d) Todas aquellas actuaciones que se pretendan realizar con fines de difusión, análisis y planificación en forma de: congresos, reuniones de trabajo, jornadas, publicaciones e informes.

2. Las anteriores actuaciones podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual por uno de los beneficiarios recogidos en el Artículo 6 de la presente orden. Estas actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación. Actuaciones realizadas por varios beneficiarios recogidos en el artículo 6 de la presente orden. En esta modalidad de cooperación, el número de beneficiarios que presente la solicitud no deberá ser superior a cinco. Al efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de los beneficiarios que realicen la actuación en cooperación.

Las relaciones de los beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. No obstante, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión de ayudas, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada participante así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

3. Dentro del Consejo Gestor podrá presentar la solicitud de ayuda el beneficiario que realice los gastos, en el caso de actuaciones individuales; o en el caso de actuaciones en cooperación, el representante o apoderado único de los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes:

a) Empresas, entendiendo por tales, las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa, las sociedades mercantiles privadas, las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y los empresarios individuales.

Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

1.º Pequeña y mediana empresa (PYME). Se entenderá por tal, de acuerdo con la Recomendación n.º 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

i) Que emplee a menos de 250 personas.

ii) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

iii) Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la referida Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2.º Pequeña empresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

3.º Microempresa. Se entenderá por tal, la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con dicha Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

b) Centros tecnológicos de ámbito estatal: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación. Deberán estar inscritas como centro tecnológico en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

c) Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, que gocen de personalidad jurídica propia y sean creadas con el objeto, declarado en sus estatutos, de facilitar la aplicación del conocimiento generado en los organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación, y que estén inscritos como centros de apoyo a la innovación tecnológica en el registro previsto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

d) Centros universitarios privados de investigación y desarrollo: las universidades privadas, o sus departamentos y centros universitarios privados siempre que tengan personalidad jurídica propia de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades.

e) Otros Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.

f) Organismos públicos de investigación a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo, y disposiciones similares de las comunidades autónomas.

g) Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, siempre que tengan personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) Otros Centros públicos de investigación y desarrollo, entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica (fundaciones, hospitales públicos, consorcios, etc.).

i) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones u otras entidades no lucrativas que realicen habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

j) Otras entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente.

k) Las siguientes agrupaciones o asociaciones:

1. Unión temporal de empresas.

2. Agrupación de interés económico.

3. Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro.

4. Otras agrupaciones de los beneficiarios citados en las párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) de este apartado.

2. Se entiende por entidades sin fin de lucro, los centros tecnológicos, los centros privados universitarios, los otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los organismos públicos de investigación, las universidades privadas, otros centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el artículo 6.1 y dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas y las Agrupaciones de Interés Económico, en las que no intervenga ninguna empresa. En este último caso prevalecerá la condición de los socios integrantes para la determinación de la ausencia de lucro de la entidad.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo a plataformas tecnológicas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado originados por la gestión de la plataforma tecnológica. Es decir, aquellos generados exclusivamente por el personal de apoyo técnico (personal de gestión). Los demás gastos de personal serán asumidos por la propia organización.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas de la actuación.

c) Material fungible.

d) Aparatos y equipos nuevos.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actuación.

f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas cuando haya obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales y que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda.

2. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, de las Universidades públicas y en general de los Organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

3. En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación o, en su caso, en la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda.

1. En el caso de las subvenciones para apoyo a plataformas tecnológicas, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención será de hasta el 95% del coste financiable de la actuación en el caso de entidades sin ánimo de lucro, y hasta el 50% del coste financiable de la actuación para las demás entidades.

2. En el caso de los préstamos para apoyo a plataformas tecnológicas, el importe máximo del préstamo será del 75% del coste financiable de la actuación, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos para las subvenciones, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

3. En el caso de anticipos reembolsables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), podrá alcanzar los importes fijados para las subvenciones.

CAPÍTULO II
Programa Nacional de Cooperación Público-Privada
Sección 1.ª Apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E)
Artículo 9. Objetivo.

Estas ayudas tendrán como finalidad financiar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica.

Artículo 10. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las ayudas destinadas a la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico. Tales proyectos deberán estar orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y tener por objeto la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español.

A estos efectos, por investigación industrial se entiende la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos o aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos que puedan considerarse como desarrollo experimental según el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

Los proyectos presentados dentro de este subprograma CENIT-E deberán tener un presupuesto de entre 15 y 40 millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años.

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrá solicitar y, en su caso, ser beneficiaria de estas ayudas, cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los partícipes, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

En todo caso, el líder tiene que ser una de las empresas grandes o medianas de la agrupación.

Entre otros, dicho documento contractual deberá regular como mínimo los siguientes aspectos:

a) Distribución de actividades y presupuesto.

b) Acuerdos de confidencialidad.

c) Propiedad de los resultados.

d) Protección legal de los resultados (patentes).

e) Explotación comercial futura de los resultados.

f) Divulgación pública de resultados.

2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.

3. Las agrupaciones solicitantes, incluidas las AIE, deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas entre sí, al menos dos de ellas grandes o medianas, según la definición del artículo 6.1.a).

En el supuesto de que en las agrupaciones solicitantes no figuren al menos dos PYMES, según la definición del artículo 6.1.a), estas deberán participar bajo la modalidad de subcontratación, siendo necesario que el porcentaje de subcontratación no sea inferior al 15% del total del presupuesto del proyecto».

4. Además, será necesaria la participación relevante de al menos dos organismos de investigación. Esta participación se formalizará en todo caso bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del 20 por ciento del total del presupuesto.

5. Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser a su vez subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación. En todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 40.4 de la presente orden.

6. El representante, o en su caso la AIE, recibirá la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en la resolución de concesión.

7. Se valorará favorablemente:

a) La creación de consorcios equilibrados, que cuenten con un tamaño adecuado para garantizar una gestión eficaz, así como el carácter multidisciplinar, multisectorial y la interregionalidad de los mismos.

b) La participación de pequeñas empresas en los consorcios.

c) La incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de investigación y desarrollo (I+D) de las empresas participantes en el proyecto.

d) La presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto CENIT-E, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

8. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones. Las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas.

9. No se podrán plantear cambios en la composición del consorcio ni en los organismos de investigación que figuren como subcontratados, en la fase de evaluación de la solicitud ni con carácter previo a la resolución definitiva de concesión.

10. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas a I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

11. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 12. Gastos subvencionables.

Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias:

a) Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar en la parte dedicada al proyecto de investigación).

c) Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán lo dispuesto al respecto en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación. Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el 70 por ciento del presupuesto total.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se imputará bajo este concepto el 20 por 100 del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del 10 por ciento del presupuesto total.

e) Costes de gestión del responsable del proyecto, entendiendo como tales los derivados de la preparación de la propuesta, coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos.

f) Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 31.5 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Sección 2.ª Apoyo a proyectos singulares estratégicos
Artículo 13. Objetivo.

Estas ayudas se destinarán a la financiación de proyectos singulares estratégicos, que se definen como un conjunto de actividades de I+D+i interrelacionadas entre sí que pretenden alcanzar un objetivo común. Su componente científico tecnológico implica la posibilidad de incluir en sus distintas fases varias categorías de actuaciones: estudios de viabilidad técnica, investigación aplicada y desarrollo experimental; la difusión de los resultados y la realización de actuaciones conducentes a favorecer la implantación de los resultados que se obtengan.

El carácter estratégico debe encuadrarse en el contexto global de la ciencia y la tecnología de forma general e identificarse en un determinado proyecto por cuestiones de distinta índole: el beneficio medioambiental, el incremento de la competitividad del sector productivo en el que se enmarca, el interés socioeconómico nacional o aspectos relacionados con la mejora evidente de la calidad de vida o la convergencia tecnológica regional.

Artículo 14. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Los proyectos singulares estratégicos están constituidos por subproyectos y actuaciones de los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación aplicada: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación aplicada o de desarrollo experimental: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

En estos estudios podrán incluirse los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

c) Proyectos de desarrollo experimental: aquellos dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente, cuando el prototipo sea por necesidad, el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Se incluye también la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran: la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular aquellos eventos con participación internacional.

2. Dichas actuaciones deberán presentarse como proyectos en cooperación entre los beneficiarios definidos en el artículo 15 de la presente orden, que ejecutarán los subproyectos o actuaciones de difusión que se integran en los proyectos singulares estratégicos. Entre los beneficiarios se deberá contar necesariamente, con la participación de un organismo público de I+D, una universidad (pública o privada) o en general un centro público de I+D.

3. Dado que este tipo de proyectos se realiza en cooperación, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación de entidades que ejecutarán los proyectos. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tienen el representante y los demás participantes, dada la condición de beneficiarios de todos ellos.

Las relaciones de dichos beneficiarios estarán formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establecerán los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Artículo 15. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en los proyectos singulares estratégicos los sujetos previstos en el artículo 6 de la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas para I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

4. No podrán ser abonadas las ayudas concedidas a las empresas mientras se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas para apoyo a proyectos singulares estratégicos se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación de acuerdo con lo indicado más abajo para los bienes de equipo durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos nuevos, durante el periodo en que se utilicen para el proyecto o actuación, en los términos y respecto de los beneficiarios establecidos en el marco comunitario, sobre ayudas estatales de Investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados. Se incluirán entre otros los gastos los derivados de la adquisición de conocimientos técnicos y patentes obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

f) Los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la justificación de las ayudas cuando haya obligación de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda, y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales. El importe máximo de la subvención se fijará en la correspondiente convocatoria.

2. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se considerarán los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas, sino tan sólo aquellos gastos adicionales necesarios para ejecutar el proyecto, no cubiertos por el sistema referido.

3. En el caso de suministro de bienes de equipo cuando el importe subvencionable supere la cuantía establecida en el articulo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo al compromiso para la entrega del bien, salvo que se demuestre que no existen en el mercado otras entidades suministradoras o que el gasto fue realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación deberá ser acreditado por el beneficiario cuando presente la justificación de la actuación a la que se alude en el artículo 53 de la presente orden.

Sección 3.ª Características comunes al programa nacional de cooperación público-privada
Artículo 17. Intensidades de ayudas aplicables a las actuaciones.

1. Las subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de los que puedan beneficiarse los proyectos, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las convocatorias correspondientes.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER se podrán conceder con carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda cuya peculiaridad reside en el hecho de que su reembolso se realiza, previa justificación del proyecto o inversión, con cargo al FEDER. Este tipo de ayuda podrá concederse a los beneficiarios que sean organismos públicos de investigación, a las universidades y otros centros públicos de I+D que participen en la realización de los proyectos científicos tecnológicos y singulares.

3. Se entiende por intensidad de la ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse a efectos de actualización y a fin de calcular el importe de ayuda de un préstamo con bonificación de intereses será el tipo de referencia establecido por la Comisión Europea en el momento de la concesión. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

 

4. De acuerdo con los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para los proyectos de I+D+i será la siguiente:

PYMES

Gran empresa y otras entidades

Pequeña empresa y otras entidades

Mediana empresa y otras entidades

Investigación industrial.

70%

60%

50%

Investigación industrial:

 

 

 

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o Colaboración con un organismo de investigación, o Difusión de los resultados.

80%

75%

65%

Desarrollo experimental e innovación en materia de procesos.

45%

35%

25%

Desarrollo experimental e innovación en materia de procesos:

 

 

 

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o Colaboración con un organismo de investigación.

60%

50%

40%

Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de actividades de investigación aplicada.

75%

75%

65%

Estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio de actividades de desarrollo experimental.

50%

50%

40%

Acciones complementarias.

50%

50%

50%

Entidades sin fin de lucro.

75%

Entidades sin fin de lucro que realizan una actuación calificada de interés general por la Comisión de Evaluación.

95%

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación. El importe máximo de ayuda para el subprograma CENIT-E que se podrá atribuir a cada beneficiario tendrá una intensidad bruta no superior al 50 por ciento de sus propios gastos subvencionables, siendo incompatible con cualquier otra ayuda, con la excepción establecida en el articulo 42.2.

En el caso del subprograma de proyectos singulares estratégicos, a los efectos de dicho Marco Comunitario, la intensidad de ayuda estatal se calculará sobre cada beneficiario que participa en cada subproyecto y teniendo en cuenta el tipo o categoría de investigación al que corresponda cada subproyecto. Por consiguiente, y a los efectos del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, tendrá la consideración de «operación», sobre la que se establecerá la contribución del FEDER, cada uno de los subproyectos (proyectos en la terminología del Reglamento citado) que se agrupan en el proyecto singular y estratégico global.

5. Los incrementos de los límites de intensidad de ayuda recogidos en el cuadro anterior estarán sometidos a los siguientes requisitos:

5.1 En el caso de colaboración entre dos o más empresas independientes entre sí:

a) Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

b) El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una pequeña y mediana empresa (PYME) o la colaboración debe de ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.

5.2 En el caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación:

a) El organismo de investigación deberá correr con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables.

b) El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

5.3 Para los proyectos de investigación industrial, cuando los resultados de la acción se difundan ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editen en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

5.4 A los efectos de los apartados 5.1 y 5.2 de este artículo 17, no se considerará colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los porcentajes máximos especificados en la presente orden.

6. Respecto de los Organismos Públicos de Investigación, de Universidades o de Organismos cuyos presupuestos son consolidables en los Presupuestos Generales del Estado o de las comunidades autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos, en la medida en que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las Leyes de Presupuestos de las comunidades autónomas.

7. De acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación, lo dispuesto en el artículo 87.1 del TCE, pudiéndose por tanto financiar hasta el cien por cien del coste elegible del proyecto.

Para que se pueda aplicar lo establecido en el párrafo anterior los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo 17.

8. A efectos de lo dispuesto en el apartado 7, se consideran organismos de investigación: Los Organismos Públicos de Investigación, las Universidades públicas o privadas, los centros públicos de I+D y los Centros Tecnológicos, reconocidos como tales por la Decisión de la Comisión por la que se autoriza el presente régimen de ayudas.

CAPÍTULO III
Programa Nacional de Internacionalización de la I+D
Sección 1.ª Subprograma euroinvestigación
Artículo 18. Objetivo.

Estas actuaciones tienen como objeto promover la integración de la ciencia y tecnología española en el marco del Espacio Europeo de Investigación (ERA) utilizando los programas multilaterales de cooperación promovidos dentro de la Unión Europea y apoyar la capacitación de las instituciones para facilitar su participación en programas europeos y en particular en el VII Programa Marco.

Artículo 19. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes:

Proyectos de colaboración multilateral que tengan como objeto la realización de proyectos de investigación de dimensión europea, que puedan contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación (ERA), y cuya evaluación y selección se realiza por comités supranacionales. Dentro de este tipo de actuaciones se podrán contemplar distintas modalidades de ayudas como por ejemplo proyectos ERANETs, EuroCores, de plataformas tipo JTI, Eurociencia, etc. Se financiarán las actuaciones contenidas en los Planes de Actuación Estratégicos, elaborados por los solicitantes, dirigidas a aumentar su participación en el VII Programa Marco de la Unión Europea, así como estudios de impacto de los programas marco en la internacionalización de los beneficiarios.

Sección 2.ª Subprograma proyectos internacionales
Artículo 20. Objetivo.

Este subprograma pretende fortalecer la cooperación científica internacional, la investigación de calidad y la generación de conocimiento en el contexto internacional, en temáticas de interés estratégico, a través de la realización de proyectos de investigación conjuntos, mediante convocatorias bilaterales o multilaterales entre distintos países que se consideren estratégicos para los objetivos y las actividades del Programa de Internacionalización de la I+D.

Artículo 21. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán proyectos de investigación de programas de cooperación transnacional, en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales específicamente firmados por el MICINN.

Sección 3.ª Subprograma de fomento de la cooperación científica internacional
Artículo 22. Objetivo.

El subprograma de fomento de la cooperación científica internacional tiene un doble objetivo. Por un lado, impulsar la participación de instituciones de I+D e investigadores españoles en iniciativas internacionales, fomentar el intercambio de investigadores en el contexto de proyectos de colaboración, promover el liderazgo de investigadores españoles en proyectos y programas internacionales. Por otro lado, fomentar la cooperación en ciencia y tecnología prevista en el marco de acuerdos bilaterales firmados con determinados países, o apoyar las actuaciones de cooperación científica que surjan por iniciativa de instituciones o centros de I+D españoles.

Artículo 23. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las actuaciones objeto de ayuda serán acciones complementarias internacionales, incluyendo, entre otras posibles actuaciones, las siguientes:

a) La creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales que participen en organismos, programas, uniones y comités de ámbito internacional.

b) Tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación de la participación en proyectos de Programas Internacionales cuando dichas tareas no estén cubiertas por los respectivos programas internacionales, como es el caso de la acciones COST (European Cooperation in the field of Scientific and Technical Research).

c) Actuaciones necesarias para la coordinación de las relaciones científicas internacionales cuando no existe acuerdo específico de cooperación o no se realizan convocatorias conjuntas.

d) Actuaciones necesarias para potenciar la coordinación de las relaciones científicas internacionales dentro del marco de acuerdos bilaterales especialmente firmados, como por ejemplo las acciones integradas.

e) Actuaciones de apoyo a las actividades de cooperación científica que surjan por iniciativa de instituciones o centros de I+D españoles y que pretendan el fortalecimiento de sus capacidades y actividades científicas mediante la cooperación internacional.

f) Acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

Las convocatorias podrán establecer la necesidad de que la actuación financiada deba contar con financiación procedente de otra fuente.

Sección 4.ª Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales
Artículo 24. Objetivo.

Este subprograma tiene como objetivo la especialización de titulados superiores como tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología, en determinadas infraestructuras científicas y organismos internacionales de excelencia en las que España participa. La formación está orientada a satisfacer las necesidades de personal altamente cualificado existentes en las instalaciones científicas nacionales o empresas españolas, o favorecer, en su caso, la presencia de especialistas españoles en estas organizaciones internacionales. La especialización se podrá completar con una estancia en una institución pública española o empresa de base tecnológica.

Artículo 25. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar contratos en virtud de los cuales los titulados en formación quedarán vinculados a una institución pública española o empresa de base tecnológica. En todo caso, el contrato deberá contemplar la estancia necesaria para la especialización en una infraestructura científica u organismo internacional de ciencia y tecnología durante un periodo máximo de dos años. Adicionalmente, las ayudas podrán financiar hasta un año más de contrato siempre que la especialización durante dicho año se lleve a cabo en España en una institución pública española o empresa de base tecnológica, definida a estos efectos como aquella empresa no financiera que lleve a cabo proyectos que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios aptos para su introducción en el mercado.

2. Las ayudas podrán incluir los gastos de seguros de cobertura de los titulados frente a enfermedad y accidentes.

Sección 5.ª Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales
Artículo 26. Objetivo.

Este subprograma tiene por objeto fomentar la preparación y atracción de proyectos de instalaciones científicas de carácter internacional hacia España, promover la internacionalización de las instalaciones existentes en territorio nacional, potenciar la participación española en la fase preparatoria, diseño y construcción de infraestructuras internacionales, así como las actividades encaminadas a optimizar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones internacionales.

Artículo 27. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Se prevé financiar los siguientes tipos de actuaciones:

a) Realización de actividades relativas a la participación en proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap de ESFRI).

b) Estudios de viabilidad, diseño detallado o construcción de instrumentación científica avanzada o componentes de elevado contenido tecnológico para su posterior ubicación y operación en una instalación internacional. Podrán ser consideradas prioritarias aquéllas actuaciones que vengan reguladas en memorandos de entendimiento o convenios de colaboración suscritos por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Actuaciones encaminadas a fomentar la atracción, diseño o construcción de instalaciones científicas de carácter internacional en España así como potenciar la internacionalización de las instalaciones existentes en territorio nacional.

d) Actuaciones necesarias para coordinar la participación científica y tecnológica entorno a proyectos de instalaciones internacionales.

e) Organización de congresos, estancias, seminarios, conferencias y cursos de formación relacionados con el uso y tecnologías aplicadas en las grandes infraestructuras científicas internacionales.

f) Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad, contribuyan a los objetivos relacionados con las infraestructuras científicas internacionales del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D.

Sección 6.ª Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D
Artículo 28. Objetivo.

El objetivo de las ayudas de este subprograma es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés en el marco de los programas y actuaciones internacionales, y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a promover el desarrollo de los objetivos del Programa de Internacionalización de la I+D del Plan Nacional.

Artículo 29. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Se prevé financiar cualquier acción de política científico-tecnológica para atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad no hayan sido recogidas en los otros subprogramas de esta Orden de Bases, y contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos de internacionalización de la I+D del Plan Nacional.

Sección 7.ª Subprograma INNOEUROPA
Artículo 30. Objetivo.

Estas ayudas están orientadas a favorecer la participación de los centros tecnológicos españoles en el VII Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) de la Unión Europea, de forma que, con respecto al VI Programa Marco:

a) Se aumente sensiblemente la tasa de retorno económico conseguida por los Centros Tecnológicos en el VI Programa Marco, como consecuencia de una mayor financiación comunitaria de sus proyectos de I+D.

b) Se aumente el liderazgo de los Centros Tecnológicos en los Proyectos del VII Programa Marco.

c) Se fomente la participación de empresas españolas en Consorcios del VII Programa Marco promoviendo la incorporación de nuevas empresas.

Artículo 31. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las actuaciones objeto de ayuda serán acciones complementarias, dirigidas a aumentar la participación de los Centros Tecnológicos en el VII Programa Marco de la Unión Europea y a incrementar su retorno. Dichas acciones estarán recogidas en un Plan de Actuación Estratégico del Centro, en el que se describirán las estrategias o actuaciones necesarias para conseguir los objetivos previstos.

Las actuaciones anteriores podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Actuación individual. Actuaciones realizadas por una sola entidad. Estas actuaciones podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones.

b) Actuación en cooperación. Actuaciones realizadas por varios beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes. Uno de los miembros actuará como representante de todos los participantes. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización de las actuaciones ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de las actuaciones. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No podrá disolverse la cooperación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sección 8.ª Subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional)
Artículo 32. Objetivo.

El Subprograma Interempresas Internacional está orientado prioritariamente a favorecer la participación de empresas españolas en programas de cooperación internacional en el ámbito de la I+D, como Eureka, Iberoeka, programas internacionales bilaterales de I+D y otras grandes iniciativas europeas conexas al Programa Marco de la Unión Europea (Eurostars, JTI, Eranets+ y otras iniciativas realizadas al amparo de los artículos 169 y 171 del Tratado CE).

Artículo 33. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.

Las ayudas otorgadas en este subprograma se dirigirán a la financiación de las siguientes actuaciones:

a) Acciones complementarias para el fomento de la cooperación internacional empresarial: actuaciones correspondientes a:

i) La fase de definición y preparación de propuestas para su presentación a programas e iniciativas internacionales de I+D.

ii) La promoción y/o difusión mediante jornadas, seminarios u otro tipo de acciones, de los programas internacionales y sus actividades, de los resultados de proyectos de I+D realizados en el ámbito internacional, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de programas e iniciativas internacionales de I+D.

b) Proyectos EUREKA o IBEROEKA o de Programas Bilaterales con otros países: proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental que hayan obtenido el sello EUREKA o IBEROEKA o de los correspondientes programas bilaterales internacionales. Sólo recibirán ayudas para las acciones complementarias previstas en el apartado a) del presente artículo.

c) Proyectos EUROSTARS: proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental, presentados al programa internacional EUROSTARS y evaluados de forma favorable por un panel internacional de expertos constituido al efecto. Se financiará la participación de las entidades españolas en dichos proyectos.

d) Proyectos presentados a otros programas e iniciativas internacionales de I+D conexas al Programa Marco de la Unión Europea que arrastren co-financiación comunitaria (JTI, Eranets+ y otras iniciativas realizadas al amparo de los artículos 169 y 171 del Tratado CE) y sean evaluados de forma favorable por paneles internacionales de expertos independientes constituidos al efecto.

Sección 9.ª Características comunes al programa nacional de internacionalización de la I+D
Artículo 34. Forma de realización de las actuaciones.

Las modalidades de actuaciones a las que hace referencia este capítulo se concretarán en la realización de:

1. Proyectos de investigación fundamental: Son proyectos relacionados con trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa a corto plazo.

2. Proyectos de investigación aplicada: consistentes en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Se incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación aplicada, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo prototipos de los incluidos en los proyectos de desarrollo experimental.

3. Proyectos de desarrollo experimental: destinados a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se podrán incluir actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios, como la elaboración de proyectos, diseños, planes o prototipos, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Entran también en la categoría de proyectos de desarrollo experimental la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye, sin embargo, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

4. Acciones complementarias: actuaciones necesarias para fomentar la cooperación española en ciencia y tecnología, aumentar su visibilidad y promover la participación de empresas, instituciones de I+D o de los grupos de investigación españoles en el panorama internacional, ya sea dentro del marco de programas internacionales, de acuerdos bilaterales formados con ciertos países, o ayudando a iniciativas promovidas por empresas, centros de I+D e investigadores españoles.

5. Actuaciones de carácter internacional relativas a las infraestructuras científicas, con el fin de optimizar la participación española y el retorno ligado a las instalaciones científicas internacionales.

6. Actuaciones para la especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales.

7. Acciones para facilitar la movilidad de investigadores.

8. Acciones de promoción, activación y fomento de la actividad investigadora en programas internacionales o de la Unión Europea.

9. Acciones especiales para promover la internacionalización de la I+D.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria para cada subprograma:

a) Las personas físicas, que deberán ser españoles o residentes legalmente en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y que cumplan los requisitos adicionales que se especifiquen en cada convocatoria.

b) Las personas jurídicas previstas en el artículo 6 de la presente orden.

c) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D de incidencia en la competitividad empresarial.

d) Otras entidades públicas, o entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realicen actividades demostradas en el campo de la promoción de I+D+I.

e) En el caso de los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante una fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

2. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. A estos efectos, se considerarán miembros asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro que mantengan con el beneficiario principal una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Las convocatorias podrán delimitar, para cada subprograma, las características exigibles a los beneficiarios asociados.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) no podrán ser beneficiarios de ayudas de I+D las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

5. Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal o persona responsable, perteneciente a las entidades solicitantes, que deberá tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales o personas responsables deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la convocatoria.

6. En función de la naturaleza de la actuación subvencionada, los investigadores o personas responsables de la actuación, deberán acreditar la titulación adecuada para llevarla a cabo.

Artículo 36. Intensidad de ayuda.

1. Los límites de las ayudas vendrán determinados por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

2. Los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la intensidad bruta máxima de las ayudas, en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para los proyectos, será la siguiente:

 

Pequeña empresa y otras entidades

Mediana empresa y otras entidades

Gran empresa y otras entidades

Investigación fundamental.

100%

100%

100%

Investigación aplicada.

70%

60%

50%

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o

80%

75%

65%

Colaboración con un organismo de investigación, o

Difusión de los resultados.

Desarrollo experimental e innovación.

45%

35%

25%

Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME, o

60%

50%

40%

Colaboración con un organismo de investigación.

 

 

 

Acciones complementarias orientadas a actividades de investigación aplicada.

75%

65%

Acciones complementarias orientadas a actividades de desarrollo experimental.

50%

40%

Acciones complementarias para la cooperación científica internacional.

100%

100%

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos en cooperación.

3. Los incrementos por colaboración de hasta 15 puntos de los límites de intensidad de la ayuda recogidos en el cuadro anterior estarán sometidos al cumplimiento de, como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

a) En el caso de colaboración entre (al menos dos) empresas independientes entre sí:

Ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto de colaboración.

El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME.

b) En el caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación:

El organismo de investigación deberá correr con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables.

El organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

c) Para los proyectos de investigación aplicada, cuyos resultados de la acción se difundan ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editen en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

4. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, otros centros públicos de investigación, Universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los costes marginales de la actuación. Se considerarán costes marginales aquellos que se originen exclusivamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

5. De acuerdo con lo establecido en la sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01) sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, el artículo 87, apartado 1 del Tratado CE no resulta de aplicación a la financiación pública de las actividades no económicas de los organismos de investigación, con respecto a los cuales, por tanto, se podrá financiar hasta el 100 por cien del coste elegible del proyecto.

Para que se pueda aplicar lo establecido en el párrafo anterior, los organismos de investigación deberán llevar una contabilidad que permita distinguir claramente los costes y financiación de la actividad económica frente a la actividad no económica. En otro caso, recibirán el mismo tratamiento que las empresas en lo que se refiere a lo establecido en los apartados 2 y 3 anteriores.

No se considerarán actividades económicas las actividades primarias de los organismos de investigación, entre ellas las siguientes: educación; la realización de I+D, aunque se realice en colaboración, cuando busquen la mejora de conocimientos y de comprensión; la divulgación y transferencia de resultados en los términos previstos en dicha sección 3.1.1 del Marco Comunitario (2006/C 323/01).

6. Se consideran organismos de investigación a los efectos del apartado 5 de este artículo 36: una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constitución con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Las entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su naturaleza jurídica, se considerarán a efectos de la financiación de tales actividades como gran empresa, mediana empresa o pequeña empresa, según la definición que se incluye en el artículo 6.

7. Los límites de intensidad máxima de ayuda bruta no podrán sobrepasarse en el supuesto de acumulación de ayudas.

Artículo 37. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado exclusivamente al proyecto (investigadores, tecnólogos, personal en formación, personal directivo, técnico, auxiliar y de gestión).

En el caso de organismos públicos de investigación, otros centros públicos de investigación universidades públicas, y entidades de derecho público cuyos presupuestos consoliden, para evitar la doble financiación no se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a dichos organismos.

b) Costes de instrumental y equipos, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto o actuación. En caso de que el instrumental y los equipos no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o actuación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, o actuación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Subcontrataciones, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como costes de consultoría, publicidad y servicios equivalentes, destinados de manera exclusiva al proyecto o actuación.

Se podrán incluir en esta partida los gastos derivados del informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con aportación de informe de auditor siempre que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

A efectos del subprograma Interempresas Internacional se fija un límite para estos gastos del uno por ciento del presupuesto financiable, sin que pueda exceder de 3.000 euros.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación (viajes, dietas, etc.).

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.

f) Cuando la convocatoria así lo determine las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente en concepto de costes indirectos un importe máximo equivalente a un porcentaje de los costes directos totales de los proyectos (suma de los gastos de los párrafos a] hasta e]) de este apartado que se fije en la resolución de convocatoria. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo y debidamente justificado.

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Las ayudas podrán establecer otros pagos, al principio o al final del periodo de la subvención, con los fines y en la forma que las convocatorias determinen.

5. Las actuaciones incentivadas mediante las convocatorias que se deriven de la presente Orden tendrán, con carácter general, un plazo de ejecución de 3 años, salvo que en la convocatoria se especifique otro diferente.

TÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 38. Modalidades y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Para el subprograma Plataformas Tecnológicas revestirán la forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E) revestirán la forma de subvenciones.

c) Para el subprograma Proyectos singulares estratégicos revestirán la forma de subvenciones, préstamos y anticipos reembolsables con cargo al FEDER.

d) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN revestirán la forma de subvenciones, anticipos reembolsables con cargo al FEDER, préstamos o combinación de estos.

e) Para el subprograma de Proyectos Internacionales revestirán la forma de subvenciones, anticipos reembolsables con cargo al FEDER, préstamos o combinación de estos.

f) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional revestirán la forma de subvenciones, anticipos reembolsables con cargo al FEDER, préstamos o combinación de estos.

g) Para el subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales revestirán la forma de subvenciones, anticipos reembolsables con cargo al FEDER, préstamos o combinación de estos.

h) Para el Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales revestirán la forma de subvenciones, anticipos reembolsables con cargo al FEDER, préstamos o combinación de estos.

i) Para el Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D revestirán la forma de subvenciones, anticipos reembolsables con cargo al FEDER, préstamos o combinación de estos.

j) Para el subprograma INNOEUROPA revestirán la forma de subvenciones.

k) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (INTEREMPRESAS INTERNACIONAL) revestirán la forma de subvenciones.

2. En cada convocatoria se determinarán los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

En aquellos subprogramas que cuenten con financiación a cargo de los fondos FEDER, la contribución FEDER podrá suponer un 70 por ciento de la ayuda para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de convergencia, es decir, de desarrollo prioritario (Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia), en las regiones phasing out (Murcia, Principado de Asturias y Ciudades de Ceuta y Melilla) y en las regiones phasing in (Comunidad Valenciana, Canarias y Castilla y León). La contribución FEDER podrá suponer un 50 por ciento para aquellas actuaciones cuya realización tenga lugar en las zonas financiables con cargo al objetivo de competitividad y empleo (Aragón, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Cantabria y Baleares). En ningún caso se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

Artículo 39. Características de las ayudas otorgadas en forma de préstamos y anticipos reembolsables.

1. Las características de las ayudas en forma de préstamos serán las siguientes:

a) Importe máximo del préstamo: las convocatorias determinarán el porcentaje máximo admisible sobre el coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en los artículos 8, 17 y 36, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del préstamo en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

c) Tipo de interés de aplicación del 0 por ciento anual.

d) Garantías: las que se establecen en el artículo 41 de esta orden.

 

2. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables con cargo al FEDER son las siguientes:

a) Esta es una modalidad de ayuda cuya peculiaridad reside en el hecho de que su reembolso se realiza, previa justificación del proyecto o inversión, con cargo al FEDER. Este tipo de ayuda podrá concederse a los beneficiarios que sean organismos públicos de investigación, a las universidades, y otros centros públicos de I+D que según la convocatoria podrán o no participar junto con las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la realización de proyectos singulares estratégicos. No precisarán, para su otorgamiento, de la presentación de garantías.

b) Los anticipos reembolsables con cargo al FEDER consisten en la concesión por el Ministerio de Ciencia e Innovación de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del FEDER. De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su actuación.

Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del FEDER y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.

c) El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la presente orden.

d) El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliable mediante resolución del órgano concedente.

e) En caso de deficiencias en la revisión de la justificación, efectuada por los órganos y entes de comprobación y control estatales o por los organismos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta orden.

f) Los subproyectos que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER, como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los mismos asignados a cada zona en cada programa de ayuda, podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones.

Artículo 40. Subcontratación.

1. Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.

2. Para aquellos subprogramas en los que se admitan gastos de subcontratación, el coste de la misma no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación. Por excepción en aquellos subprogramas que impongan la obligación de que parte de las actuaciones se subcontraten a entidades sin ánimo de lucro, la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Se entenderá aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión, si en ella no se determina nada en contra. El solicitante deberá acreditar, junto a su solicitud, que la contratación no se realiza con ninguna de las personas o entidades a las que se refiere el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades que aparecen como participantes en la actuación. Podrá realizarse la subcontratación con entidades que pertenezcan al mismo grupo societario de los beneficiarios, siempre que dichas entidades asociadas no sean participantes en la actuación. En este caso, la subcontratación se entenderá autorizada, cuando la subcontratación se realice a precios de mercado.

Artículo 41. Garantías.

1.–Las subvenciones se abonaran siempre anticipadamente y al igual que los anticipos reembolsables con cargo al FEDER no precisarán de la presentación de garantías para su concesión.

En los subprogramas gestionados por el CDTI, no precisarán de la presentación de garantías para su concesión ni para su pago.

2. Solo procede constituir garantías en los casos de concesión de préstamos. No obstante quedarán exonerados de la presentación de garantías, los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de préstamos cuya cuantía, en la anualidad considerada, sea inferior o igual a 150.000 euros.

b) Cuando, respecto de cualquiera de los beneficiarios, se den especiales condiciones de solvencia que se acrediten mediante la presentación de un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de universidades públicas, otros centros públicos de I+D y Entidades de Derecho Público distintos de los señalados en el apartado c) siguiente, cuando se aporte un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración pública de la que dependa el Centro público o la entidad. También se podrá presentar el informe de solvencia con los requisitos señalados en el párrafo anterior. La exoneración recaerá respecto de la parte de la ayuda correspondiente a cada beneficiario.

El plazo de presentación de estos documentos será de 30 días naturales improrrogables, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si no se presentan en el plazo previsto, se desestimará la resolución relativa al préstamo.

c) Cuando el beneficiario sea una de las entidades u organismos de investigación a las que les sea de aplicación la Ley 13/1986, de 14 de abril, y ésta esté autorizada legalmente a recibir préstamos o anticipos reembolsables.

d) Cuando el beneficiario sea una Fundación del sector público estatal.

e) Cuando el solicitante único o el representante de un proyecto o actuación en cooperación aporte, en lugar del resguardo de constitución de garantías, un certificado que figurará como anexo en las correspondientes convocatorias, en el que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso por la totalidad del préstamo concedido al proyecto, según el calendario de amortizaciones fijado en la propuesta de ayuda. La entidad condicionará la asunción de la deuda a la efectiva realización del proyecto, extremo que justificará el beneficiario ante la entidad de crédito aportando el certificado que a tal fin haya emitido el órgano gestor. En cualquier caso, la entidad de crédito ajustará el calendario e importe a los términos de la resolución final del órgano gestor.

El plazo de presentación de este documento será de 30 días naturales improrrogables, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si no se presenta en el plazo previsto, se desestimará la resolución relativa al préstamo.

3. Cuando sea necesaria la presentación de garantías, en el procedimiento y año de concesión de la ayuda, éstas se requerirán junto con la propuesta de resolución provisional estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia. El plazo de presentación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades prevista en su normativa reguladora, será de 30 días naturales improrrogables desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.

Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se desestimará la resolución relativa al préstamo.

4. Las garantías se liberarán, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida, y se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo.

5. En ninguno de los supuestos regulados anteriormente, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

6. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, si la garantía no se presentara en el plazo previsto en el citado requerimiento se procederá a revocar la ayuda concedida para ese año.

7. Las garantías podrán cancelarse anticipadamente cuando, tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico-económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.

Artículo 42. Régimen de financiación de las actividades.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este mismo artículo.

Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias, en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere la intensidad de la ayuda aplicable de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 17 y 36 de esta orden.

b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

c) Un mismo proyecto no podrá percibir ayudas con cargo a más de una convocatoria derivada del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

d) Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados.

2. Por excepción a lo previsto en el apartado anterior, en el caso de proyectos de apoyo a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E), previstos en la sección 1.ª del Capítulo II del Título I, el beneficiario no podrá obtener ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. No obstante sí serán compatibles con estas subvenciones otras que se reciban para la contratación de personal investigador, si bien en este caso la subvención sólo podrá cubrir la parte de gasto no concurrente entre las ayudas.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

La comunicación se deberá realizar al presentar las propuestas o en cualquier momento ulterior en que se produzcan las circunstancias señaladas.

La obtención de ayudas concurrentes dará lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro de la parte de la ayuda que sea incompatible con la que se obtenga.

4. El disfrute de una beca al amparo de esta orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, y aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros otorguen a los becarios, según su propia normativa interna) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

Artículo 43. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o resultados obtenidos del proyecto objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

2. Asimismo, en los casos en los que exista financiación a cargo de los fondos FEDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el beneficiario deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El beneficiario colocará una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de seis meses a partir de la conclusión de una operación cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros y consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación, además de la información a la que se refiere el artículo 9 del citado Reglamento comunitario. Dicha información ocupará, como mínimo, el 25 por ciento de la placa.

b) Durante la ejecución de la operación, el beneficiario colocará un cartel en el enclave de las operaciones cuando la contribución pública total a la operación supere los 500.000 euros y consista en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. La información a la que se refiere el artículo 9 del Reglamento comunitario ocupará, como mínimo, el 25 por ciento del cartel.

Una vez concluida la operación, se sustituirá el cartel por la placa explicativa permanente a la que se refiere el párrafo a) anterior.

c) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por fondos FEDER. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluidos los certificados de asistencia o de cualquier otro tipo, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por fondos FEDER.

TÍTULO III
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 44. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria de ayudas realizada por los órganos establecidos en el artículo 45.1 de esta orden.

2. Las convocatorias podrán establecer que las subvenciones tengan carácter plurianual, en cuyo caso deberán indicar los aspectos a que se refiere el artículo 57.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando las convocatorias sean abiertas, deberán concretar el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas, el importe máximo a otorgar, que será el resultado de promediar el presupuesto disponible entre el tiempo en que se encuentre abierta la convocatoria, el plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos y el plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de acuerdo con lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las disposiciones de convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. Para la gestión de las ayudas se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán los fondos públicos a los beneficiarios, que cumplirán lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley.

Artículo 45. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver.

1. La competencia para convocar las ayudas reguladas en la presente orden corresponde a los siguientes órganos:

a) Para el subprograma apoyo a plataformas tecnológicas: la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

b) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E): el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

c) Para el subprograma proyectos singulares estratégicos: la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

d) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue.

e) Para el subprograma de Proyectos internacionales: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue.

f) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue.

g) Para el subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue.

h) Para el Subprograma de actuaciones relativas a las infraestructuras científicas internacionales: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue.

i) Para el Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue.

j) Para el subprograma INNOEUROPA: la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

k) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (INTEREMPRESAS INTERNACIONAL): el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

2. La convocatoria designará el órgano competente para la instrucción, de la siguiente forma:

a) Para el subprograma apoyo a plataformas tecnológicas: la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E): el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

c) Para el subprograma proyectos singulares estratégicos: la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Para el subprograma de Proyectos Internacionales: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) Para el subprograma de especialización en infraestructuras científicas y Organismos Internacionales: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Para el Subprograma de actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Para el Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D: la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

j) Para el subprograma INNOEUROPA: la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

k) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional): el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

3. Serán competentes para resolver el procedimiento de concesión de ayudas:

a) Para el subprograma apoyo a plataformas tecnológicas: la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

b) Para el subprograma consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E): el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

c) Para el subprograma proyectos singulares estratégicos: la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

d) Para el subprograma EUROINVESTIGACIÓN: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Para el subprograma de Proyectos internacionales: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

f) Para el subprograma de fomento de la cooperación científica internacional: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

g) Para el subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Para el Subprograma de actuaciones relativas a las infraestructuras científicas internacionales: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Para el Subprograma de actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D: el Secretario de Estado de Investigación u órgano directivo en quien delegue, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

j) Para el subprograma INNOEUROPA: la Ministra de Ciencia e Innovación u órgano directivo en quien delegue.

k) Para el subprograma de apoyo a la participación de empresas en programas internacionales de I+D (Interempresas Internacional): el Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

4. En todo caso, las convocatorias establecerán el medio por el cual se publicarán las resoluciones.

Artículo 46. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en las direcciones de Internet que se establezcan en las convocatorias derivadas de esta orden.

2. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en las correspondientes direcciones de Internet. Las solicitudes de los subprogramas específicos podrán incluir, en su caso, formularios adicionales.

El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt», «doc» o «wpd» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

Los solicitantes, efectuarán la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y, en su caso, de los formularios adicionales, ante el Registro Electrónico que se determine en las convocatorias derivadas de esta orden mediante firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

3. Las convocatorias determinarán si existe la posibilidad de presentación del impreso de solicitud en soporte físico, cuando no pueda aportarse la documentación mediante firma electrónica. En tales casos, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.

4. Para los proyectos presentados en cooperación entre varias entidades, las convocatorias establecerán los casos en los que sea necesaria la presentación de las correspondientes declaraciones de conformidad de los participantes, y cuando éstas habrán de presentarse en soporte físico.

5. El solicitante acompañará la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) y la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. En caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico.

6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante en proyectos de cooperación, no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades concedidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes requeridos para el pago y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

9. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses, contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

10. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01), la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda debe ser anterior al comienzo de la actividad o proyecto objeto de ayuda.

Asimismo, los interesados, salvo que sean una PYME y la ayuda que soliciten sea menor que 7,5 millones de euros por proyecto o estudio de viabilidad, deberán aportar con la solicitud de la ayuda del una demostración del efecto incentivador de la misma. El anexo I establece los criterios que se podrán utilizar para su cumplimentación.

Esta medida será de aplicación a todos los beneficiarios de ayudas consideradas como ayudas de Estado en los términos del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

11. En el caso de las ayudas a consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (CENIT-E), el documento contractual suscrito que regule la agrupación se entregará al CDTI con carácter previo a la resolución de concesión.

Artículo 47. Instrucción y evaluación.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las solicitudes presentadas por los interesados acompañadas por la declaración responsable de que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán ser objeto de una fase de preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. En el caso de que la fase de preevaluación resulte favorable los solicitantes deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos.

3. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. En el caso del Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, podrá requerirse una entrevista a las personas físicas candidatas para aclarar aspectos del curriculum vitae presentado.

4. La evaluación se llevará a cabo por una comisión de evaluación cuya composición, para cada subprograma concreto, se establece en los anexos II, III y IV de esta orden. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La evaluación se realizará aplicando los criterios que se enumeran en los anexos II, III y IV esta orden.

6. La comisión de evaluación emitirá un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiéndolo al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

Artículo 48. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá al menos la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

2. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la documentación contenida en las declaraciones responsables aportadas con la solicitud. El plazo para presentar la siguiente documentación será de 15 días hábiles:

a) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

b) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

c) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

Asimismo, en dicho plazo deberá presentarse la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006. En el caso de proyectos en cooperación, este documento deberá ser aportado tanto por el solicitante como por cada uno de los participantes en el proyecto.

3. En los supuestos en que así se prevea en las correspondientes convocatorias, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario que, en un plazo de quince días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Una vez examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo que establezca la convocatoria, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo que establezca la convocatoria.

6. Dentro de cada subprograma del Programa de Internacionalización podrán realizarse resoluciones parciales.

Artículo 49. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver, de acuerdo al artículo 45 de la presente orden, dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada.

2. Las resoluciones deberán establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la desestimación del resto de solicitudes. Se incluirá la designación de las partidas presupuestarias correspondientes a la ayuda asignada. También se mencionará, cuando proceda, la cofinanciación con fondos FEDER.

Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, 21 de julio, la resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El plazo durante el cual se podrá hacer efectiva la nueva asignación de ayuda como consecuencia de una renuncia previa, será de un mes desde la fecha de resolución de concesión, excepto en el caso del Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, en el que el plazo para la sustitución de las renuncias que se produzcan será el establecido en la convocatoria.

3. En aquellas convocatorias que prevean la concesión de la ayuda en varios pagos, se podrán condicionar las cuantías de los pagos posteriores al cumplimiento de los objetivos especificados en dichas convocatorias o en las resoluciones de concesión, así como modificarlas al alza o a la baja, previa evaluación por el órgano colegiado de evaluación, y nueva resolución, siguiendo el procedimiento que se especifique en dichas convocatorias; todo ello sin perjuicio de las necesarias justificaciones que anualmente corresponda presentar al beneficiario, a resultas de las funciones de seguimiento científico-técnico y económico que se efectúen por los órganos competentes, y de acuerdo con la normativa vigente.

4. Los órganos concedentes deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado una relación de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día en que surta efectos la convocatoria publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Dicho plazo podrá ser interrumpido cuando, para la valoración de la solicitud, se requieran informes calificados por disposición legal expresa como preceptivos y determinantes, o, en su caso, vinculante, así como en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin prejuicio de lo anterior contra la resolución del procedimiento de concesión, y, en su caso contra la resolución del recurso potestativo de reposición, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La competencia para conocer de tales recursos corresponde a la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, salvo cuando la resolución recurrida haya sido dictada por el Presidente del CDTI, en cuyo caso, la competencia para conocer del recurso, corresponde a los Juzgados Centrales de los Contencioso-Administrativo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 9.c) de la Ley 29/1998.

Artículo 50. Notificaciones.

1. La notificación de los actos dictados en el procedimiento de concesión se realizará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las listas de las propuestas de resolución provisionales, las propuestas de resolución definitivas y las resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión de las ayudas podrán ser publicadas en las páginas web que se determinen en la convocatoria, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Artículo 51. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de la concesión. Por el mismo motivo, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto o actividad objeto de ayuda y sea aceptado expresamente. Las convocatorias podrán concretar el plazo para la presentación de solicitudes de modificación, de manera que no se admitan las modificaciones presentadas durante el periodo de prórroga de ejecución del proyecto.

2. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Tendrá en consideración la posible irresponsabilidad en la que hubiera podido incurrir el interesado al presentar su solicitud, el perjuicio que se pudiera producir a terceros, así como otras circunstancias que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria.

La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándose al interesado, salvo que las convocatorias establezcan un procedimiento específico para su autorización.

TÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 52. Pago.

1. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, el pago de la ayuda, tanto en la primera anualidad como en las sucesivas, si esta tuviera carácter plurianual, se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. En el caso del subprograma Interempresas Internacional, las convocatorias podrán establecer que el pago se realice de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión No obstante, las convocatorias derivadas de esta orden podrán establecer la modalidad de pago fraccionado.

2. En el caso de que los beneficiarios sean personas físicas, el pago será mensual, a mes vencido. Las convocatorias podrán establecer la modalidad de pago por anticipado a las entidades colaboradoras como centro de adscripción de los beneficiarios de las ayudas. Las convocatorias establecerán las condiciones específicas de dichos pagos. Asimismo, podrán establecer otros pagos, al principio o al final del período de la subvención, con los fines y en la forma que las convocatorias determinen.

3. En el caso del Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales, las convocatorias podrán establecer una actualización del importe de las ayudas concedidas bajo el mismo subprograma o equivalentes en convocatorias anteriores.

Asimismo, las convocatorias determinarán la duración máxima de los contratos y en qué condiciones podrán suspenderse, terminarse o reducir su cuantía temporalmente por ocasión de circunstancias atribuibles a los beneficiarios.

4. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto de tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los citados requisitos.

5. Las subvenciones serán abonadas anticipadamente, y no será necesaria la constitución de garantías.

6. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

Artículo 53. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones y de los objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa ordinaria a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, también se podrá admitir el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, al que se refiere el artículo 74 de dicho reglamento, la cuenta justificativa simplificada o la justificación por estados contables o por módulos cuando las ayudas que se convoquen no estén cofinanciadas por la Unión Europea, o existiendo esa cofinanciación, el sistema establecido en la convocatoria sea compatible con las prescripciones del derecho de la Unión Europea sobre justificación de las ayudas.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa se publicarán en las páginas web que se determinen en la convocatoria.

2. Para la justificación económica de las ayudas del subprograma de especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales contenidos en esta convocatoria, adicionalmente serán exigibles los certificados expedidos por dichos organismos y los centros de adscripción, que den fe de la actividad realizada por los contratados, en dichos centros.

3. En la justificación de las subvenciones se podrán emplear medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

4. En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones percibidas por las entidades públicas estatales, también se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones respecto a la posibilidad de emplear una cuenta justificativa simplificada, salvo en los casos en los que exista cofinanciación por el FEDER.

5. La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior a la realización de la actividad, salvo cuando el beneficiario sea una persona física, en cuyo caso dispondrá de tres meses a partir de la fecha del cese de su actividad. Si transcurriese ese plazo sin que el beneficiario la realizase, el órgano instructor del expediente requerirá a éste para que proceda a efectuarla en 15 días improrrogables, advirtiéndole de que de no realizarla en dicho plazo se procederá al reintegro de la ayuda en caso de pago anticipado y se exigirá asimismo el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

6. Las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el cual se concede la ayuda. Para el caso de ayudas plurianuales, las inversiones y gastos previstos en el proyecto o actuación para cada anualidad, deberán ser realizados en el año correspondiente a la anualidad concedida en el caso de las actuaciones correspondientes al subprograma de Plataformas Tecnológicas.

En el caso de las ayudas plurianuales correspondientes a las actuaciones comprendidas en los subprogramas Euroinvestigación, Proyectos Internacionales, fomento de la cooperación científica internacional, especialización en infraestructuras científicas y Organismos Internacionales, actuaciones relativas a infraestructuras científicas internacionales, actuaciones especiales para promover la internacionalización de la I+D, deberán justificarse las inversiones y gastos realizados anualmente a través de los informes de seguimiento.

7. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de 10 hábiles días para su corrección.

8. Las convocatorias podrán establecer qué fracción del coste total del presupuesto subvencionado se considerará coste indirecto, en cuyo caso dicha fracción del coste no requerirá una justificación adicional.

Artículo 54. Comprobación y control.

1. En los términos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones el método concreto que se seguirá para comprobar la justificación de la subvención por el órgano concedente de la misma se ajustará a lo siguiente: el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio correspondiente, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.

2. Las convocatorias podrán establecer la necesidad de que se realice un seguimiento de los resultados obtenidos por el beneficiario en el ámbito de la I+D como consecuencia de la ayuda concedida (evaluación ex post). Los resultados de dicha evaluación, que deberá realizarse en los términos establecidos en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, así como en los establecidos en las disposiciones reglamentarias de los Fondos Estructurales para aquellos proyectos cofinanciados por estos fondos, podrán ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda.

Artículo 55. Criterios de graduación de incumplimiento.

1. El beneficiario deberá cumplir con los objetivos, proyectos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos en la misma. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y, o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención y se exigirá asimismo el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico y técnico, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera realizado un porcentaje adecuado establecido en la convocatoria de actividades, gastos e inversiones previstos en el proyecto para cada una de las anualidades.

A efectos del subprograma CENIT, las anualidades justificadas y aprobadas por el CDTI no serán objeto de reintegro si se diera el caso de que en otra/s anualidad/es posterior/es no se alcanzara el porcentaje de actividad, gastos e inversiones previsto para cada anualidad en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a tales objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la pérdida del derecho a cobro total o parcial.

c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anual o final, tanto técnico-científicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) La falta de presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días hábiles tras el requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, así como la modificación no autorizada de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

3. Sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación el título IV de la Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 56. Procedimiento de reintegro.

El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Autorización de la Comisión Europea.

Las ayudas no se abonarán hasta la autorización por la Comisión Europea del presente régimen, conforme a lo previsto en el artículo 88 del TCE.

Disposición adicional tercera. Incumplimientos y criterios de graduación del reintegro en Proyectos CENIT.

Lo dispuesto en el Artículo 55.2.a), último párrafo, será de aplicación a todas las convocatorias en vigor del Programa Cenit, dejando sin efecto todos aquellos preceptos que contradigan lo establecido en dicho párrafo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera. Exención de garantías proyectos CENIT.

Los beneficiarios de proyectos CENIT aprobados en convocatorias ya resueltas quedarán eximidos de constituir garantías a favor del CDTI para solicitar y obtener el pago anticipado de las anualidades pendientes de justificar. En todo caso, el pago queda supeditado a la disponibilidad de crédito por parte del CDTI. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 56 de esta Orden de Bases.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta orden.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO I
Efecto incentivador y necesidad de la ayuda para proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad

De acuerdo con los factores indicados en el apartado 6 del Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) las ayudas estatales deben tener efecto incentivador, esto es, provocar un cambio en el comportamiento del beneficiario tal que éste incremente su grado de actividad de I+D; el resultado de las ayudas ha de ser el incremento del volumen, el ámbito, las cuantías invertidas o la rapidez de las actividades de I+D.

Se considera que las ayudas no ofrecen incentivos al beneficiario en todos aquellos casos en los que la actividad de I+D ya se ha iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

Por el contrario, si el proyecto o acción al que se destina la ayuda no se ha iniciado antes de la solicitud, se considera automáticamente que tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario es una PYME y el importe de la ayuda es inferior a 7,5 millones de euros por proyecto y por PYME.

En cualquier otro caso y a fin de comprobar que las ayudas previstas lleven al receptor a cambiar el comportamiento de manera que incremente el nivel de las actividades de I+D, los interesados facilitarán una evaluación del incremento de dichas actividades mediante un análisis que compare la situación con y sin concesión de ayudas.

Los interesados pueden utilizar, junto con otros factores cuantitativos y/o cualitativos, los criterios siguientes:

a) Incremento del volumen del proyecto: incremento del coste total del proyecto (sin descenso del gasto del beneficiario en comparación con una situación sin concesión de ayudas); aumento del número de personal destinado a actividades de I+D.

b) Incremento del ámbito: incremento de la cantidad de resultados esperados del proyecto; un proyecto más ambicioso, ilustrado con mayores probabilidades de llevar a cabo avances científicos o tecnológicos o mayores riesgos de fracaso (debido a que la investigación implica mayores riesgos, es un proyecto de larga duración y los resultados son inciertos).

c) Incremento de la rapidez: reducción del tiempo de terminación del proyecto en comparación con la realización de ese mismo proyecto sin concesión de ayudas.

d) Incremento de la cuantía total empleada en I+D: el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D; cambios del presupuesto comprometido para el proyecto (sin descensos correspondientes del presupuesto de otros proyectos); el beneficiario de la ayuda incrementa el gasto total en I+D como porcentaje de todo el volumen de negocios.

Si puede demostrarse un efecto significativo en como mínimo uno de estos aspectos, y atendiendo al comportamiento normal de una empresa en el sector correspondiente, en principio, el órgano instructor considerará que la propuesta de ayuda tiene efecto incentivador.

ANEXO II
Criterios de evaluación de las solicitudes y Composición de las comisiones de evaluación para el Programa Nacional de Redes

1. Subprograma de apoyo a plataformas tecnológicas.

1.1 Criterios de evaluación.

Para el proceso de evaluación se tendrán en cuenta los objetivos siguientes con el peso especificado:

a) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en relación a la línea instrumental de «Articulación e Internacionalización del Sistema»: un 10 por ciento de la puntuación total.

b) Necesidad de la actuación dentro del sistema ciencia tecnología empresa: un 30 por ciento de la puntuación. Se valorará la capacidad de difundir el conocimiento, el fomento de la participación en programas internacionales, en particular el Programa Marco y Eureka, y de la cooperación entre agentes científico tecnológicos y la capacidad para resolver problemas comunes.

c) Calidad organizativa de la actuación coherente con los objetivos pretendidos: un 40 por ciento. Se valorará la adecuada identificación de los objetivos y de los resultados, el nivel de desarrollo tecnológico, el carácter innovador de la propuesta y su viabilidad técnica.

d) Relación coste beneficio: un 20 por ciento. Se valorara el plan de explotación de los resultados, su impacto socio económico y la previsión de aumento de la actividad de I+D.

1.2 Composición de la comisión de evaluación.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. Su vicepresidente será designado en las convocatorias del Programa Nacional de Redes.

Serán vocales:

Los vocales de la comisión de evaluación, vendrán especificados en las convocatorias del Programa Nacional de Redes.

Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Secretaría General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación, designado por su titular.

ANEXO III
Criterios de evaluación de las solicitudes y composición de las comisiones de evaluación del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada

1. Subprograma CENIT-E.

1.1 Criterios de evaluación.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases:

a) En la primera fase, el Centro para el Desarrollo Técnico Industrial (CDTI) y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) elaborarán sendos informes: el informe del CDTI versará sobre los aspectos técnico-comerciales y empresariales del proyecto, así como sobre la viabilidad económico-financiera del consorcio en relación al proyecto; la ANEP, a su vez, realizará su evaluación sobre los aspectos científicos y de capacidad y adecuación de los grupos de investigación participantes.

La ANEP remitirá su informe al CDTI, en el plazo máximo de dos meses desde que el órgano instructor le remitiera una copia de la solicitud, junto con la documentación completa.

b) La segunda fase tiene por objeto la evaluación y propuesta de estimación o desestimación que se realizará por un comité de evaluación.

Para el proceso de evaluación del CDTI, se tendrán en cuenta, los criterios de valoración siguientes:

a) Valoración tecnológica de la propuesta: 75 puntos.

a).1 Grado de adecuación del proyecto a los objetivos generales y específicos del programa CENIT-E: 5 puntos. Si obtiene 0, el proyecto no será elegible.

a).2 Capacidad y equilibrio del consorcio: 20 puntos. Si obtienen menos de 10 la propuesta no será elegible.

a).3 Excelencia científico-técnica del proyecto y viabilidad de la propuesta: 30 puntos. Si obtienen menos de 15 la propuesta no será elegible.

a).4 Calidad de la gestión del proyecto: 10 puntos.

a).5 Impacto socioeconómico potencial: 10 puntos.

b) Valoración económico-financiera del consorcio en relación al proyecto: 15 puntos.

c) Valoración de impacto internacional del proyecto: 10 puntos.

d) Valoración a la adecuación a la estrategia aeroespacial nacional (si procede): 10 puntos. Sólo se valorará éste último apartado para los proyectos relacionados con la aeronáutica y el espacio.

Cuando no se valore el apartado d), la nota final de la evaluación CDTI será la suma de los apartados a), b) y c).

Cuando se valore el apartado d), la nota final de la evaluación CDTI será la suma de los apartados a), b), c) y d) dividida por 1,1.

Para el proceso de evaluación de la ANEP, se tendrá en cuenta los objetivos siguientes con el peso especificado:

a) Adecuación de los objetivos, originalidad e impacto: 25 puntos.

b) Calidad del equipo solicitante: 25 puntos.

c) Calidad del proyecto: 25 puntos.

d) Análisis de la estructura de la agrupación: 25 puntos.

El comité de evaluación, ponderará la nota asignada a cada proyecto, que será la media aritmética de las notas del CDTI y de la ANEP. No serán elegibles los proyectos que hayan obtenido menos de 40 puntos en cualquiera de las dos evaluaciones.

1.2 Composición de la comisión de evaluación.

a) Presidente: el Vicepresidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Los Vocales:

La designación de los vocales, corresponderá a cada uno de los órganos representados,

Un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (Dirección de Tecnología).

Un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Dos representantes adicionales serán designados en las convocatorias del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada.

c) Tres representantes independientes de reconocido prestigio en el ámbito científico y/o tecnológico, que serán nombrados de forma consensuada entre el CDTI y la ANEP.

Los vocales de representantes de órganos administrativos y organismos públicos tendrán como mínimo nivel de Subdirector general o asimilado.

El Secretario de la comisión será designado por el CDTI de entre su personal y no tendrá derecho a voto.

El vocal representante del CDTI ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste.

La comisión de evaluación, en función de las evaluaciones de la ANEP y del CDTI y de acuerdo con el presupuesto disponible, elaborará un informe que, entre otros aspectos, contendrá una lista priorizada de los proyectos seleccionables, que será sometida a la consideración del Comité de Dirección del Ministerio de Ciencia e Innovación. Este Comité remitirá al órgano instructor, de acuerdo con el presupuesto disponible, la lista definitiva de proyectos seleccionables.

2. Subprograma de proyectos científico tecnológicos singulares y de carácter estratégico.

2.1 Criterios de evaluación.

En la valoración, con carácter previo se procederá en primer lugar a la precalificación de los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico en su conjunto. Una vez precalificados los proyectos científico-tecnológicos singulares y de carácter estratégico, en segundo lugar se procederá a seleccionar los subproyectos o actuaciones de difusión incluidos, que se inicien en el año de la convocatoria. Los subproyectos o acciones de difusión que, estando incluidos en el proyecto científico-tecnológico y de carácter estratégico aprobados en ese año o en años anteriores, se inicien en años sucesivos se presentarán en las convocatorias del año correspondiente.

 

En el procedimiento de evaluación se tendrá en cuenta:

a) La calidad y viabilidad tecnológica del proyecto. La evaluación de este criterio se realizará a través de expertos externos del ámbito docente e investigador, por el panel de expertos del órgano instructor y/o por los sistemas de evaluación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) La oportunidad estratégica e impacto potencial que se valorará por el panel de expertos del órgano instructor.

Además se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El carácter estratégico de la propuesta.

b) La singularidad de la actuación.

c) La estructura encadenada de las actuaciones constituyentes para la consecución del objetivo común.

d) Se valorará favorablemente la presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto singular estratégico, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea.

La ponderación de todo el conjunto de criterios será la siguiente:

1) Cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, en relación a la línea instrumental de «Articulación e Internacionalización del Sistema»: un 10 por ciento de la puntuación total.

2) Adecuación de los objetivos del proyecto a los correspondientes a cada sector temático o acción estratégica: un 20 por ciento de la puntuación.

3) Nivel de desarrollo científico tecnológico: un 20 por ciento de la puntuación.

4) Identificación de objetivos del proyecto, su justificación, calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto: un 30 por ciento.

5) Carácter singular y estratégico de acuerdo con lo establecido en la presente orden un 20 por ciento. En este criterio global se incluyen los aspectos de difusión, de impacto socioeconómico, de fomento de la participación empresarial y de la participación en programas internacionales de I+D+i, en particular en el VII Programa Marco de la Unión Europea, de la cooperación entre agentes científico tecnológicos, de impulso a la actividad investigadora y de la capacidad para resolver problemas comunes.

El proceso de evaluación exigirá la subdivisión de estos criterios en subcriterios que faciliten las asignaciones de puntuación de forma objetiva y que serán establecidos por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de acuerdo con la comisión de evaluación.

2.2 Composición de la comisión de evaluación.

La Comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial del Ministerio de Ciencia e Innovación. Su vicepresidente será designado en las convocatorias del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada.

Serán vocales:

Los vocales de la comisión de evaluación, serán designados en las convocatorias del Programa Nacional de Cooperación Público-Privada.

Actuará como Secretario de esta Comisión de evaluación un funcionario de la Secretaría General de Innovación, designado por su titular.

 
ANEXO IV
Criterios de evaluación de las solicitudes y composición de las comisiones de evaluación para el Programa Nacional de Internacionalización de la I+D

1. Subprogramas a), b), c), e), y f) del articulo 1.2.3.

1.1 Criterios de evaluación.

El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación científico-técnica de la investigación.

En el proceso de selección de las solicitudes se valorarán los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica o estratégica de la propuesta. (de 0 a 20 puntos).

b) Experiencia previas y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas (de 0 a 10 puntos).

c) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y prioridades del programa correspondiente (de 0 a 10 puntos).

d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional (de 0 a 5 puntos).

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos y a las disponibilidades presupuestarias. En su caso, implicación en la propuesta y aportación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas (de 0 a 5 puntos).

Cuando proceda para la valoración de los apartados a), b) y c) se tendrá en cuenta la evaluación internacional previamente realizada en el marco del correspondiente programa bilateral, multilateral o Internacional.

Las comisiones de selección elaborarán un informe que incluirá:

a) Una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final, que será un informe global asumido por consenso por la comisión de selección, y que incluirá la evaluación realizada en el contexto del programa internacional.

De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como Investigadores Principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la comisión.

1.2 Composición de la comisión de evaluación.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una comisión de evaluación designada por la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación en las que podrán participar personal técnico y expertos de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), los Departamentos Técnicos de una Subdirección General de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación y cualquier experto en la materia objeto de la actuación a evaluar.

Dicha comisión estará presidida por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación o por un Subdirector General de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales en quién delegue. Esta comisión estará integrada por un mínimo de seis miembros. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

En aquellas actuaciones en las que sea necesario la constitución de una comisión bilateral o multilateral de distintos países para la selección de las acciones se constituirá una comisión de selección formada por representantes de España y de los otros países. La delegación española que participará en cada una de las comisiones de selección estará presidida por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación o persona en quien delegue, e integrada por un representante de alguna de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación y, en su caso, por los expertos que designe la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los miembros de la comisión no especificados en esta orden serán nombrados por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (Ministerio de Ciencia e Innovación). En la composición de la comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La Comisión regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Subprograma de especialización en infraestructuras científicas y Organismos Internacionales.

2.1 Criterios de evaluación.

La convocatoria establecerá el número de ayudas a conceder para la especialización en infraestructuras científicas y organismos internacionales en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y las disponibilidades de los centros receptores.

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios generales que se enumeran a continuación, que se podrán suprimir, modificar o complementar con otros criterios específicos en las distintas convocatorias.

Los criterios generales son los siguientes:

a) Adecuación a los objetivos y prioridades temáticas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011.

b) Calidad científica y tecnológica.

c) Justificación y relevancia de la actuación.

d) Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de las actuaciones propuestas.

e) Adecuación y capacidad científico-tecnológica del organismo o empresa que propone la contratación de la persona física en relación con las actividades del centro o infraestructura internacional receptora.

La comisión de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos anteriormente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una informe que incluirá una relación priorizada de las solicitudes.

El órgano instructor, a la vista de dicho informe, elaborará una propuesta de resolución asignando a cada solicitante seleccionado una infraestructura científica u organismo internacional. Para ello, se tendrán en cuenta los informes de evaluación emitidos por los expertos y será necesaria la conformidad expresa de los centros receptores.

2.2 Composición de la comisión de evaluación.

La evaluación la efectuará una comisión de evaluación nombrada por la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (Ministerio de Ciencia e Innovación), presidida por un Subdirector General de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (Ministerio de Ciencia e Innovación) o la persona en quien delegue y compuesta por un representante de la misma Subdirección General, un representante de una Subdirección General de la Directora General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales, y un máximo de nueve expertos. En su composición se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

3. Subprograma INNOEUROPA.

3.1 Criterios de evaluación.

a) Objetivo de retorno (30 puntos).

b) Liderazgo en proyectos del VII Programa Marco de la Unión Europea (20 puntos).

c) Fomento de la participación empresarial en el VII Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

d) Actuaciones realizadas en años anteriores en el VII Programa Marco de la Unión Europea (15 puntos).

e) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes a los objetivos y a las actividades contempladas en el Plan de Actuación (10 puntos).

f) Definición del Plan de Actuación estratégico (10 puntos).

3.2 Composición de la comisión de evaluación.

Presidente: el Director General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Vicepresidente: un Subdirector General de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.

Secretario: un funcionario de la Secretaria General de Innovación.

Actuarán como vocales:

El Subdirector General de Gestión Económica (Ministerio de Ciencia e Innovación).

La designación de los siguientes vocales, corresponderá a cada uno de los órganos representados.

Un representante del Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial, (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante del Gabinete del Secretario General de Innovación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante adicional designado en las convocatorias del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Investigación (Ministerio de Ciencia e Innovación).

4. Subprograma Interempresas Internacional.

4.1 Criterios de evaluación.

Acciones complementarias.

 

Peso

a) Viabilidad económica de la actuación, adecuación de los costes al objetivo de la actuación y adecuación al programa

25

b) Calidad y viabilidad técnica del proyecto

15

c) Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D

15

d) Capacidad de generar liderazgo en consorcios internacionales de I+D

15

e) Fomento de la cooperación entre agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa, especialmente cuando se incluyan PYMES

15

f) Nivel expositivo del proyecto, corrección en la redacción, claridad, sencillez y concisión en las ideas expresadas

15

TOTAL

100

 

Proyectos EUROSTARS

La evaluación técnica de proyectos EUROSTARS se realizará conforme a los siguientes criterios:

 

 

Peso

Criterios básicos.

Proyecto equilibrado en cuanto a los cooperantes.

33,33

Valor añadido por medio de la cooperación.

Capacidad tecnológica de todos los cooperantes.

Capacidad de gestión de todos los cooperantes.

Metodología y planificación.

(milestones and deliverables) Hitos relevantes.

Estructura financiera y de costes.

Compromiso financiero de cada participante.

Tecnología e Innovación.

Grado de riesgo tecnológico.

33,33

Previsión de logros tecnológicos.

Grado de innovación.

Progreso tecnológico debido a las pymes participantes.

Impacto geográfico o sectorial.

Mercado y competitividad.

Tamaño del mercado.

33,33

Acceso al mercado y riesgos implicados.

Tiempo de comercialización.

Retorno de la inversión.

Mercado potencial para pymes.

Importancia estratégica del proyecto.

Incremento de las capacidades experimentado por los participantes.

TOTAL ...................................................................

100

Proyectos presentados a otros programas e iniciativas internacionales de I+D conexas al Programa Marco de la Unión Europea (JTI, Eranets+ y otras iniciativas bajo los artículos 169 y 171 del Tratado CE).

 

Peso

a) Excelencia científica o tecnológica.

25

b) Pertinencia del proyecto con respecto a los objetivos del programa.

25

c) Impacto potencial mediante el desarrollo, difusión y aprovechamiento de los resultados de los proyectos.

25

d) Calidad y eficiencia de la ejecución y de la gestión.

25

TOTAL .......................................................................

 100

4.2 Composición de la comisión de evaluación.

Presidente: el Vicepresidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Vicepresidente: el Director Internacional del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Secretario: El Jefe del Departamento de Programas Multilaterales, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), el cual no tendrá derecho a voto.

Actuarán como Vocales:

La designación de los vocales, corresponderá a cada uno de los órganos representados.

Un representante del Gabinete de la Ministra de Ciencia e Innovación.

Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+I (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y desarrollo Empresarial (Ministerio de Ciencia e Innovación).

Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2009
  • Fecha de publicación: 13/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 51.1, por Orden ECC/965/2014, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2014-6168).
    • el art. 16 quáter, disposición adicional 1 y el anexo IV.3.1, por Orden CIN/952/2011, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2011-6966).
    • la denominación de lo indicado, los arts. 1.2, 38 a 41, 45, 53, anexo III; se renumera la sección 3 del capítulo II del título I como 4 y SE AÑADE una nueva sección 3, por Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2010-7177).
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Préstamos
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Investigación
  • Subvenciones
  • Uniones Temporales de Empresas
  • Universidades

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