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Documento BOE-A-2009-9518

Resolución de 28 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los "Premios IRENE: la paz empieza en casa", para 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48374 a 48380 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-9518

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece en su Exposición de Motivos: «la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

Asimismo, en la citada ley se señala que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en la Constitución, en cuyo artículo 9.2 se explicita la obligación de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. Por otra parte, también es necesario atender las recomendaciones de los organismos internacionales en el sentido de proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce contra las mujeres.

En el título I de dicha ley se especifican también las obligaciones del sistema educativo en la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre ambos géneros.

La consideración de la igualdad entre géneros ha sido un motivo fundamental para la elaboración y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en cuyo título II dedica parte del capítulo II al establecimiento de los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación con relación a la igualdad.

Desde el sistema educativo y, en concreto, en los centros de enseñanza, hay profesoras y profesores que trabajan con su alumnado en proyectos y actividades que fomentan los valores de igualdad y no discriminación en función del sexo y que promueven, por medio de distintas técnicas y métodos, los valores de convivencia y de resolución de conflictos de manera pacífica, positiva y asertiva.

Dada la obligación que tienen las administraciones públicas de favorecer esa transmisión de valores, junto con la constatación de que desde la comunidad educativa ya se está actuando en este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia creó en el año 2006, por medio de la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE 19/4/2006), los «Premios Irene: La paz empieza en casa», con objeto de prevenir la violencia contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, mediante el impulso de experiencias y propuestas que desarrollen esta finalidad.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, lo establecido en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril (BOE 19/4/2006), y previos informes de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se convocan los «Premios Irene: La paz empieza en casa» para el año 2009 dirigidos a colaborar, desde el sistema educativo, con la erradicación de la violencia y la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres.

2. Se premiarán experiencias educativas, materiales curriculares y de apoyo, así como aquellos trabajos innovadores que contribuyan a prevenir y erradicar las conductas violentas y a promover la igualdad y la cultura de la paz, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia igualitaria entre hombres y mujeres. Dichas experiencias deberán haberse realizado durante los dos años anteriores a esta convocatoria y contar con una aplicación práctica en las aulas.

Segundo. Participantes.

1. Podrán participar los profesores, profesoras y profesionales de la educación que ejerzan su actividad en centros de enseñanza españoles financiados con fondos públicos, que estuvieran en activo durante la realización de la experiencia o actividad que se presenta a concurso y que no estén incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 y/o 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Asimismo, cuando la experiencia responda a una necesidad del centro y sea asumida por el profesorado del mismo, también podrán participar profesionales de la educación externos al centro.

2. No podrá participar el personal que haya tenido durante los tres años inmediatamente anteriores a esta convocatoria cualquier tipo de relación laboral con el Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Quienes hayan disfrutado de una beca en dicho Centro no podrán optar a los premios durante el año siguiente a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan obtenido un premio con ese trabajo en la última convocatoria.

Tercero. Dotación económica.–Los premios contarán con una dotación mínima de veintiséis mil euros (26.000 €), que serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.466 A.227.06, de acuerdo con la siguiente distribución:

Un primer premio de 10.000 euros.

Dos segundos premios de 5.000 euros.

Tres terceros premios de 2.000 euros.

Igualmente podrán concederse, a juicio del jurado, hasta un máximo de 10 menciones honoríficas, sin dotación económica.

Cuarto.– Solicitud y presentación de los trabajos.

1. Los trabajos serán originales e inéditos. Se consideran inéditos aquellos que no estén dotados de un sistema de numeración internacional (ISBN, ISSN, ISRC, ISWC…) o de depósito legal, incluso aunque hayan tenido una difusión reducida, restringida y específica. No podrán participar los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, pública o privada.

2. Deberán presentarse obligatoriamente la solicitud, la memoria y un resumen del trabajo y optativamente los anexos que se consideren oportunos. La memoria y un resumen, deberán incluir los aspectos más relevantes del trabajo (justificación, objetivos, metodología, resultados, evaluación, las referencias bibliográficas y las fechas de inicio y finalización de la experiencia). El resumen de la experiencia, no deberá superar la extensión de 30 páginas (aproximadamente 60.000 caracteres). Ambos documentos se presentarán en soporte electrónico. Si el trabajo estuviera escrito en una lengua distinta al castellano, deberá acompañarse de una traducción a esta lengua. El resumen estará redactado de acuerdo con las normas que se especifican en la página Web del Centro de Investigación y Documentación Educativa: http://www.educacion.es/cide/espanol/convocatorias/premios/file/libroestilocide.pdf

3. Para la presentación de los trabajos se ofrecen tres vías:

a) A través del Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. En este caso la solicitud que deberá presentarse, dirigida a la Directora General de Evaluación y Coordinación Territorial, debidamente cumplimentada y firmada por el autor/a de la experiencia, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución. En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de contacto con la Administración realizará las funciones de coordinación a estos efectos.

b) A través de la oficina virtual del Ministerio de Educación a la que se accederá a partir de la página web de premios del CIDE (http://www.educacion.es/cide/premios). En este caso, una vez hecho el registro en la citada oficina virtual, se rellenará el formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria 2009 «Premios Irene: La paz empieza en casa», aportando la información de al menos los campos obligatorios, de la memoria y del resumen en formato electrónico y opcionalmente se podrán adjuntar hasta tres archivos más. En este caso, antes de confirmar la solicitud, deberá marcarse, en la pregunta del formulario «¿Documentación necesaria?» la opción «Si. He presentado electrónicamente toda la documentación necesaria». En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de la que se aporten los datos en el formulario realizará las funciones de coordinación con la Administración,

c) Procedimiento mixto según el cual se accederá en primer lugar a la oficina virtual del Ministerio de Educación a través de la página web de premios del CIDE (http://www.educacion.es/cide/premios), Una vez hecho el registro en la citada oficina virtual, se cumplimentará el formulario de solicitud correspondiente a la convocatoria 2009 «Premios Irene: La paz empieza en casa», aportando la información de al menos los campos obligatorios. En este caso, antes de confirmar la solicitud deberá marcarse en la pregunta del formulario «¿Documentación necesaria?» la opción «No. Tengo que presentar documentación por registro presencial». A continuación se imprimirá en papel y se presentará dicha solicitud con todos los materiales que se consideren oportunos en el Registro del Ministerio de Educación (c/ Los Madrazo, 15-17, Madrid 28014) o, en su caso, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. En el caso de que haya más de un autor/a, la persona de la que se aporten los datos en el formulario realizará las funciones de coordinación con la Administración.

4. Cuando el Jurado haya elaborado la lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, el CIDE se pondrá en contacto con el autor/a o coordinador/a de cada uno de ellos para que presenten la siguiente documentación:

a) Certificación del Director/a del Centro, o del Jefe/a de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que las personas que se presentan al Concurso (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de ellos/as) han colaborado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director/a del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

b) Declaración responsable, firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado ni publicado con anterioridad.

5. Si la documentación aportada al ser solicitada por el CIDE no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, regulados por el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a los/as solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del mismo texto legal. Si en ese plazo no se produjese la rectificación, se entenderá que desisten de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley anteriormente citada.

6. Cuando el CIDE solicite la documentación a quienes figuran en la lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos requeridos en la convocatoria, procediendo el CIDE al cotejo del contenido de las copias aportadas, antes de la concesión de los premios.

7. En la página web http://www.educacion.es/cide/premios se recogerá el contenido de la convocatoria, los actos que se deriven de ella, y se incorporará la relación de las solicitudes admitidas y excluidas, así como los trabajos que finalmente resulten premiados.

Quinto. Órgano instructor.

1. Los trabajos serán valorados, de acuerdo a los criterios propuestos en el punto sexto, por el órgano instructor constituido en Jurado por los siguientes miembros:

Presidencia: La Directora General de Evaluación y Coordinación Territorial o persona en quien delegue.

Vicepresidencia: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Superior de Formación y Recursos en red para el Profesorado o persona en quien delegue.

El Subdirector General de Programas y Centros o persona en quien delegue.

Un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y un/a representante de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Dos funcionarios/as del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

Secretaría:

Un/a funcionario/a del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

2. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas relacionados con la igualdad de oportunidades o la erradicación de la violencia contra las mujeres.

3. El Jurado podrá solicitar la colaboración del Instituto de la Mujer para la evaluación de los trabajos presentados.

4. El Jurado elaborará una lista con los trabajos propuestos para la concesión de premio, de acuerdo con los criterios que figuran en el punto Sexto. Los trabajos que finalmente aparezcan en la propuesta de resolución serán aquellos cuya documentación reúna los requisitos señalados en la convocatoria.

5. Los miembros del Jurado serán nombrados por la Directora General de Evaluación y Coordinación Territorial.

6. El Jurado actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de los órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición del Jurado se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 3.4 de la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, en lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado (Orden APU/526/2005 BOE, 8/3/2005) y lo regulado en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para ello, si es preciso, se delegarán las representaciones de los órganos administrativos a fin de cumplir dichos criterios.

Sexto. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los trabajos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contribución a la adquisición de valores de igualdad y no discriminación en función del sexo, a través del impulso de valores de convivencia y resolución pacífica de conflictos.

b) Carácter innovador en cuanto al contenido, metodología o puesta en práctica.

c) Objetivos precisos y concretos, y análisis detallado de los resultados.

d) Que el trabajo sea asumido por todo el centro y que parta de una necesidad del mismo.

e) Posibilidad de aplicar la experiencia en otros contextos y en otras etapas educativas.

f) Uso del lenguaje coeducativo.

g) Se valorará preferentemente el trabajo que haya sido realizado en equipo.

2. Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos de los trabajos presentados o dejarse desiertos, si el Jurado lo considera oportuno.

Séptimo. Plazos.–El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 10 de julio de 2009.

Octavo. Procedimiento para la concesión de los premios.

1. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación al órgano competente para resolver.

2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada, es la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, por delegación del Ministro de Educación.

3. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud.

4. Dicha resolución será motivada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, así como contra los actos administrativos que de la misma se deriven, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, en el plazo de un mes.

5. De acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo máximo establecido sin notificación, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Noveno. Obligaciones del Centro de Investigación y Documentación Educativa.

1. Los premios se abonarán a través del Tesoro Público por transferencia bancaria a nombre de las personas beneficiadas.

2. Los premios estarán sujetos a retención fiscal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento, y demás normas tributarias vigentes.

3. El Ministerio de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión (en cualquier soporte, incluido en línea) de los trabajos premiados. Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrá con los respectivos autores las condiciones oportunas.

4. Los trabajos premiados quedarán depositados en la Biblioteca del Ministerio de Educación para consulta de las personas interesadas.

Décimo. Los compromisos de los/as participantes.

1. A efectos de percepción del importe económico del premio, los beneficiarios/as deberán tener dada de alta en la Dirección General del Tesoro Público y Política Financiera la cuenta corriente en la que se ingresarán las cantidades, siendo requisito indispensable por su parte presentar certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en su caso frente a la Seguridad Social. El incumplimiento de este requisito puede ocasionar la pérdida del derecho a percibir la cuantía correspondiente al premio concedido.

2. Los trabajos no premiados deberán ser recogidos por sus autores/as, o persona debidamente autorizada, en la sede del CIDE, calle General Oraá, número 55 (28006- Madrid), durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión. Transcurrido dicho plazo se destruirán los trabajos que no hayan sido recogidos.

Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los participantes quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003 General Presupuestaria y el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Duodécimo. Reintegro de los premios.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la citada Ley 38/2003.

Decimotercero. Aceptación de la convocatoria.–La participación en el concurso supondrá la aceptación expresa de lo establecido en ella y en la Orden ECI/1152/2006, de 6 de abril, que crea los «Premios Irene: La paz empieza en casa».

Decimocuarto. Impugnabilidad.–Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse en el plazo de un mes, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, pueden ser impugnados directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 28 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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