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Documento BOE-A-2009-9517

Orden FOM/1479/2009, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de balizas de hombre al agua, chalecos salvavidas, goniómetros de localización y radiobalizas GPS, para los buques de pesca nacionales, a otorgar por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48368 a 48373 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-9517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/25/fom1479

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante engloba en el concepto de marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, que debe entenderse en relación con los buques de la flota civil española, entre los que se incluyen los buques pesqueros nacionales de conformidad con el artículo 8.1.b) de la citada ley.

En base a lo anteriormente expuesto el artículo 74.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante configura la tutela de la seguridad de la vida humana en la mar como objetivo de la política de la marina mercante atribuyendo las competencias en esta materia al Ministerio de Fomento, a tenor de su artículo 86.1.

La fijación de objetivos y atribución de las funciones reseñadas presupone el establecimiento de unas obligaciones de servicio público para la Administración marítima que debe de orientar sus actuaciones, tanto normativas como técnicas, a la protección y salvaguardia de las vidas de los tripulantes de los buques españoles, adoptando todas las medidas de carácter preventivo que se estimen precisas para ello.

A este respecto, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo en su reunión de 29 de abril de 2005, publicado por resolución de la Subsecretaría de la Presidencia, de 31 de mayo de dicho año, por el que se establecían actuaciones conjuntas entre los Ministerios de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

El acuerdo establecía un marco de actuación conjunto para emprender acciones y coordinar actuaciones a fin de incrementar la seguridad marítima y el trabajo en la mar en las áreas enumeradas en su anexo I; anexo referido al salvamento y seguridad de los buques pesqueros y de los trabajadores en la mar, con la finalidad de mejorar los sistemas de alarma y localización en los supuestos de accidentes o incidentes.

De acuerdo con los puntos b) y c) del apartado 1.A del anexo mencionado, entre las actuaciones a considerar figuran el establecimiento de un sistema para dotar a los trabajadores de la mar que se determinen, de radiobalizas personales que se activen automáticamente en las situaciones de hombre al agua y la adopción de posibles medidas para mejorar las condiciones de seguridad del trabajo a bordo, tales como la adopción de chalecos salvavidas de utilización permanente, así como de goniómetros de localización, receptores de alarma y la dotación de radiobalizas de emergencia que incorporen un sistema de posicionamiento y navegación por satélite (GPS) y transmitan directamente la posición del buque en caso de incidentes y accidentes.

A efectos de dar cumplimiento al mandato objeto del citado acuerdo, se estimó preciso el establecimiento de un mecanismo o procedimiento que fomentase la implantación y existencia de los medios descritos anteriormente a bordo de los buques de pesca, ayudando en la medida de lo posible a los armadores, para garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el acuerdo.

Como mecanismo para ello se consideró el otorgamiento en régimen de concurrencia de una subvención, conforme a lo previsto por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) que sería la encargada de implementar todo el sistema descrito, dada la íntima relación que existe entre los objetivos perseguidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros y la naturaleza jurídica y el objeto de la Sociedad.

Dichas subvenciones se plasmaron en dos Órdenes Ministeriales FOM/1511 y 1512/2006, de 3 y 5 de mayo, respectivamente que fueron complementadas por resoluciones del Presidente de SASEMAR.

No obstante, un buen número de buques pesqueros no pudieron acogerse a tales ayudas por lo que resulta oportuno iniciar un procedimiento similar para 2009, a fin de conseguir una mayor protección de los buques pesqueros y sus tripulantes.

En su virtud, a iniciativa de SASEMAR, de conformidad con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las bases para la concesión, por parte de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, (SASEMAR), de las ayudas destinadas a la adquisición e instalación en los buques pesqueros nacionales de los equipos y aparatos que a continuación se detallan:

a) Chalecos salvavidas de utilización permanente y baliza de alarma de hombre al agua de activación automática para todos los tripulantes de buques pesqueros cuyas faenas habituales se realicen en cubierta.

b) Receptor de alarma de balizas de hombre al agua en todos los buques de pesca local y litoral.

c) Radiogoniómetros de localización de balizas de hombre al agua en todos los buques pesqueros de altura y gran altura.

d) Radiobalizas de activación manual en los buques de pesca local carentes de espacios cubiertos, de eslora (L) superior a 6 metros, autorizados a faenar más allá de 3 millas de la costa.

e) Balizas de activación automática en los demás buques de pesca con espacios cubiertos.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los armadores de los buques de pesca nacionales en los que se hayan instalado los equipos y aparatos a que se hace referencia en el artículo anterior, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán por el Presidente de SASEMAR, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en estas bases.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración. En la convocatoria se deberán incorporar los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Entidades colaboradoras.

1. Las cofradías de pescadores, sus federaciones, y organizaciones de productores pesqueros actuarán como entidades colaboradoras de SASEMAR, de conformidad y con sujeción a los requisitos y obligaciones exigidos por los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las condiciones y obligaciones que regirán las relaciones entre la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y las entidades colaboradoras se formalizarán en los correspondientes convenios de colaboración que al efecto se establezcan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la ley anteriormente citada.

3. En todo caso dichas entidades deberán acreditar sus condiciones de solvencia, mediante la presentación de alguno de los siguientes instrumentos:

a) Informe de una institución financiera en el que se manifieste su capacidad económica.

b) Documentación en la que se reflejen su estructura, organización, personal y medios materiales con los que cuentan para una gestión eficaz de las actividades que se les encomiendan en esta orden y en el convenio de colaboración que se suscriba.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de las ayudas se dirigirá al Presidente de SASEMAR acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que los solicitantes no se encuentran incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Factura o resguardo justificativo de la adquisición e instalación de los equipos para los que se solicita la subvención.

c) Hoja de asiento que acredite la propiedad del buque.

2. Las solicitudes se presentarán y tramitarán a través de las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 4 de esta orden, de acuerdo con lo que se disponga al efecto en los correspondientes convenios.

3. Las solicitudes se presentarán ante las entidades colaboradoras en los 30 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria del Presidente de SASEMAR.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción y propuesta de valoración se realizará, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios, por las entidades colaboradoras, que trasladarán a SASEMAR dicha propuesta para su resolución por el Presidente de dicha entidad.

2. El Presidente de SASEMAR, por delegación del Consejo de Administración, dictará y notificará la correspondiente resolución a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de las solicitudes de ayuda, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 7. Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención.

1. Los fondos disponibles se asignarán atendiendo a los siguientes criterios:

A) Clase de buque pesquero:

a) Gran altura: 9 puntos.

b) Altura: 8 puntos.

c) Litoral: 6 puntos.

d) Local: 5 puntos.

 

B) Arte de pesca utilizado:

a) Arrastreros: 8 puntos.

b) De cerco: 7 puntos.

c) Palangreros: 6 puntos.

d) Otras artes: 5 puntos.

C) Fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. Las subvenciones se otorgarán atendiendo conjuntamente a la clase de buque pesquero, a las artes de pesca utilizadas y a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Se priorizará la mayor puntuación obtenida como suma de los puntos correspondientes a la clase de buque pesquero y arte de pesca utilizada. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, tendrán preferencia aquellos que hayan obtenido mayor puntuación según la clase de buque pesquero y, dentro de éstos, los que hubieren presentado antes la solicitud de subvención.

Artículo 8. Características de los equipos.

1. Las características técnicas de los chalecos salvavidas de inflado automático se ajustarán a lo especificado en la norma EN 396 si bien y alternativamente, podrán ser de doble cámara de inflado automático cumpliendo normas SOLAS.

2. Las características técnicas correspondientes a las radiobalizas «hombre al agua» serán las establecidas en las especificaciones ETS 300 152 (1998) y EN 60 945 (1997)y deberán cumplir además los siguientes requisitos:

a) Un alcance mínimo de 1 milla náutica.

b) Un tiempo mínimo de funcionamiento de 12 horas.

3. Las radiobalizas y chalecos deberán formar un conjunto en el que automática y simultáneamente se inflará el chaleco y activará la radiobaliza.

4. Las características técnicas de las radiobalizas con GPS se ajustarán a lo exigido por el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques y por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las características técnicas de las radiobalizas GPS también podrán ajustarse a las actualizaciones de la normativa europea, internacional o nacional, que puedan producirse durante la vigencia de estas bases.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones, por un monto total de 4 millones de euros, se otorgarán a lo largo del ejercicio 2009, con cargo a los presupuestos de SASEMAR.

2. La cuantía de las subvenciones otorgadas por cada buque no podrá superar los 4.000 euros, y se distribuirá de acuerdo con las siguientes cantidades unitarias:

a) Chalecos con baliza hombre al agua, un importe total conjunto de 200€ euros.

b) Receptores de alarma:

1. Para embarcaciones de madera o fibra: 200 €.

2. Para embarcaciones de acero con antena exterior 250 €.

c) Radiogoniómetros, un importe total de 1500€ euros por unidad.

d) Radiobaliza automática con GPS: 700€ euros.

e) Radiobaliza manual con GPS: 600 euros.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta orden podrán ser compatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía acumulada de las mismas no supere el coste de los equipos a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además del cumplimiento de las obligaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones a que, en materia de justificación de la subvención se refiere el artículo 30 de dicha ley y someterse a las actuaciones de comprobación que desarrolle SASEMAR, conforme a lo previsto en el artículo 32 de dicha ley.

Asimismo, deberán destinar el bien subvencionado a la finalidad prevista durante toda la vida del equipo o aparato.

2. Deberán comunicar al Presidente de SASEMAR, a través de las entidades colaboradoras y una vez otorgada la subvención, la concesión de cualquier otra ayuda con la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo anterior, en cuyo caso se podrá producir la modificación de la resolución de la concesión otorgada por SASEMAR, si la cuantía de las subvenciones acumuladas superara el coste de los equipos.

3. Los beneficiarios deberán adoptar alguna o algunas de las medidas de difusión que se mencionan en el artículo 31.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de las ayudas contempladas en esta orden.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones a los armadores se realizará a través de las entidades colaboradoras y en los términos establecidos en los convenios de colaboración formalizados conforme a lo previsto en esta orden.

2. En todo caso las entidades colaboradoras deberán justificar a SASEMAR la percepción, por los beneficiarios, de las correspondientes ayudas, mediante cualquier documento válido en derecho.

3. La justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos por parte de las entidades colaboradoras.

Artículo 13. Reintegros e incumplimientos.

1. Cuando se produzca alguno de los supuestos regulados en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios y las entidades colaboradoras deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como de los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago efectivo de la subvención, de conformidad con lo previsto en dicho título.

2. Los incumplimientos de las bases reguladoras de estas subvenciones y de la correspondiente resolución del Presidente de SASEMAR se sancionarán conforme a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.20 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de marina mercante; del artículo 86.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/2009
  • Fecha de publicación: 08/06/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 31 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-9535).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Equipos de telecomunicación
  • Pesca marítima
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

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