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Documento BOE-A-2009-9378

Resolución de 20 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal de la industria azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2009, páginas 47799 a 47802 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-9378
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo estatal de la Industria Azucarera, (Código de Convenio nº 9900555), que fue suscrito con fecha 14 de abril de 2009, por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio de la que forman parte la organización empresarial Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y las sindicales UGT y CC.OO firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

En Madrid, a 14 de abril de 2009.

Por las Centrales Sindicales:

Alberto de Frutos Bonis: U.G.T.

Francisco J. Fernández González: U.G.T.

Juan Antonio Ferrer del Castillo: U.G.T.

Tomás José Valero Molpeceres: U.G.T.

Jesús Yela Layna: U.G.T.

Armando Gaspar Villaverde: CC.OO.

Gorka Castell Fernández: CC.OO.

Félix Feo Casares: CC.OO.

Félix González del Val: CC.OO.

Por las Empresas:

José Jiménez Latorre: Azucarera Ebro.

Rafael Vargas Peñalva: Azucarera Ebro.

José María Gil Rodríguez: ACOR.

José Luis Domínguez Sanz: ACOR.

Blanca Arias Córdova: Panibérica de Levadura.

Reunida en Madrid, siendo las 12 horas del día 14 de Abril de 2.009, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el periodo 2007/08 constituida por los Sres., que figuran en el margen, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2.008, contenida en el Punto 4 de la Prórroga del Convenio Colectivo acordada el 26 de Junio de 2.007 vigente para el periodo 2007/08, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2008 un incremento del 1,4 %.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se ACUERDA que las tablas salariales definitivas del año 2.008 son las que se establecieron para dicho año al no proceder revisión salarial puesto que el incremento indicado en dicho punto no supera el 2 %.

3. Las tablas definitivas correspondientes al año 2.008 se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes.

4. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajo tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos, no tendrán revisión el año 2.008. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13 horas.

ANEXO 2
Tabla de salarios definitivos convenio para el año 2008 para trabajadores fijos sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base (12 meses/365 días)

Gratificaciones pactadas
(3 meses/90 días)

Salario Convenio (15 meses/455 días)

Euros

Euros

Euros

4

10.908,58

2.689,78

13.598,36

5

11.348,46

2.798,25

14.146,71

6

11.823,55

2.915,39

14.738,94

7

12.316,10

3.036,85

15.352,95

8

12.738,40

3.140,97

15.879,37

9

13.195,87

3.253,77

16.449,64

10

13.890,87

3.425,15

17.316,02

11

14.585,85

3.596,52

18.182,37

12

15.623,88

3.852,47

19.476,35

13

16.996,27

4.190,86

21.187,13

14

18.474,16

4.555,29

23.029,45

15

19.934,54

4.915,37

24.849,91

16

22.828,85

5.629,03

28.457,88

17

25.758,31

6.351,35

32.109,66

ANEXO 3
Salario hora ordinario definitivo pactado para 2008 para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4

7,75

5

8,06

6

8,40

7

8,75

8

9,05

9

9,37

10

9,87

11

10,36

12

11,10

13

12,07

14

13,12

15

14,16

16

16,21

17

18,29

ANEXO 4
Plus de nocturnidad definitivo pactado para 2008 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4

10,01

5

10,40

6

10,86

7

11,28

8

11,66

9

12,09

10

12,72

11

13,35

12

14,31

13

15,55

14

16,91

15

18,26

16

20,92

17

23,60

ANEXO 5
Valor definitivo de la hora extraordinaria para 2008 (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4

10,87

5

11,31

6

11,78

7

12,27

8

12,69

9

13,15

10

13,84

11

14,54

12

15,57

13

16,94

14

18,41

15

19,87

16

22,75

17

25,67

Nota: estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6
Módulo pactado 2008 definitivo

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4

6,21

5

6,46

6

6,73

7

7,01

8

7,25

9

7,51

10

7,91

11

8,31

12

8,90

13

9,68

14

10,52

15

11,35

16

13,00

17

14,67

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2009
  • Fecha de publicación: 05/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17968).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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