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Documento BOE-A-2009-8045

Resolución de 30 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el Premio Marta Mata a la calidad de los centros educativos para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 14 de mayo de 2009, páginas 41227 a 41232 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-8045

TEXTO ORIGINAL

La rápida transformación y las nuevas necesidades derivadas de los constantes cambios económicos, tecnológicos y sociales obliga a las sociedades actuales a una permanente revisión de sus retos en materia de educación. Hacer frente a estas exigencias es un desafío de gran magnitud para todos los sistemas educativos, que han de proporcionar una educación que garantice el desarrollo personal de todos los ciudadanos, respetando las diferencias culturales y promoviendo la cohesión social. En este contexto, una educación de calidad es uno de los principales activos de un país y de sus ciudadanos para afrontar las nuevas demandas.

Para responder a estos retos la Ley Orgánica de Educación, asentada en los principios de calidad y equidad, plantea la necesidad de un esfuerzo compartido de toda la sociedad y de la comunidad educativa en su conjunto. Cada sector implicado tendrá que realizar una contribución específica apoyando al sistema educativo con la creación y el desarrollo de entornos favorables para la educación y la formación personal a lo largo de la vida. Para ello es imprescindible combinar la consecución de objetivos y normas comunes con espacios de autonomía pedagógica y de gestión que permita a los centros adecuarse a las características de su entorno y a las necesidades específicas de su alumnado con el objetivo de conseguir sus metas.

La calidad de la educación de un centro docente viene determinada por los principios y valores educativos que orientan su acción, por los objetivos y las opciones pedagógicas que se desprenden de los mismos y que se reflejan en sus documentos y por la acción educativa misma. Ésta se ha de desarrollar tanto en las aulas como en todo el centro, a través de los programas y proyectos que desarrolla, con la participación de la comunidad educativa, atendiendo a las variables pedagógicas contempladas en los proyectos educativos de centro y en los proyectos curriculares, la metodología didáctica, la utilización de los recursos educativos, el tratamiento de la diversidad del alumnado, los enfoques y procesos de evaluación, etc. Así el centro conseguirá global e integralmente el progreso de sus estudiantes no sólo en cuanto a la mejora del éxito escolar sino también de logros intelectuales, sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivel socioeconómico, su medio familiar y su aprendizaje previo contribuyendo así a una mayor cohesión social.

En este sentido, la citada Ley en su artículo 119 insta a las Administraciones educativas a garantizar la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros docentes. Asimismo el artículo 120 sobre la autonomía de los centros dispone que éstos podrán elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y de gestión así como las normas de organización y funcionamiento del centro, e igualmente podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización que se recojan en su proyecto educativo para responder a las características del entorno social y cultural del centro, respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa.

Muchos centros poseen una larga trayectoria de trabajo en pro de unos objetivos educativos de calidad. Son muchos los proyectos e iniciativas que han ido desarrollando en el uso de su autonomía pedagógica y en el compromiso de la comunidad educativa con las metas que se han propuesto conjuntamente, creando una cultura y estructura escolar con unas señas de identidad propias. Con diferentes modelos de gestión, con proyectos educativos que responden a contextos sociales diversos o con la experimentación de actuaciones innovadoras, existe una amplia gama de experiencia que conviene difundir y dar a conocer.

Para ello, la Ley Orgánica de Educación en su artículo 90 contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

Con la convocatoria de los premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos, el Ministerio de Educación quiere reconocer y distinguir la trayectoria y el trabajo de los centros docentes en la búsqueda de respuestas educativas de calidad que garanticen el éxito escolar, favorezcan la equidad y contribuyan a una mayor cohesión social. Asimismo, con su difusión pretende que sirvan de modelo y orientación a otras comunidades educativas, favoreciendo de esta manera la mejora global de nuestro sistema educativo.

Por todo lo expuesto anteriormente, se convoca el Premio «Marta Mata» a la calidad de los centros educativos para el año 2009, con las siguientes bases:

Primera.–Convocatoria y objeto del premio.

1. Se convoca el Premio «Marta Mata» de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

2. El objetivo principal del premio es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros docentes no universitarios que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa en la búsqueda de la mejora de la acción educativa, para conseguir una educación de calidad para todos. Se pretende mostrar y difundir actuaciones globales ejemplares que, habiendo innovado y experimentado nuevos enfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.

Segunda. Ámbito de la convocatoria.–El Premio está dirigido a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que no hayan obtenido premio en las convocatorias de los Premios Marta Mata a la calidad de los centros educativos para los años 2006, 2007 y 2008.

Tercera.–Modalidades del premio.

1. El Premio tendrá tres modalidades:

Modalidad A.–Dirigida a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria o ambas.

Modalidad B.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ambas etapas y que impartan, en su caso, Formación Profesional.

Modalidad C.–Destinada a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional inicial, de Educación de Personas Adultas, de Educación Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas y a los centros que impartan Enseñanzas Artísticas o Enseñanzas Deportivas.

2. Los centros educativos que impartan enseñanzas correspondientes a varias modalidades, sólo podrán presentarse a una sola modalidad.

Cuarta.–Dotación económica.

1. Se establecerán tres premios en cada modalidad, con la dotación económica siguiente:

Primer premio: 25.000 euros.

Segundo premio: 18.000 euros.

Tercer premio: 12.000 euros.

2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.480 por un importe total de 165.000 euros.

3. A propuesta del Jurado se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su proyecto en la valoración realizada.

Quinta.–Candidaturas.

1. Los centros docentes solicitarán la participación en la convocatoria previa aprobación del Consejo Escolar.

2. Los centros tendrán que justificar los méritos que aleguen mediante una memoria que recoja globalmente la trayectoria de su acción educativa y que se elaborará conforme a las indicaciones que se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones que directa o indirectamente estén relacionadas con la educación y conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los centros aspirantes.

4. Las instituciones avalistas podrán ser:

Los Departamentos o Consejerías de Educación de las CC.AA. o sus órganos territoriales.

Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.

Las Administraciones locales y sus correspondientes federaciones y asociaciones.

Las federaciones y confederaciones más representativas de los distintos sectores de la comunidad educativa.

Las federaciones y asociaciones de renovación pedagógica, los Colegios Oficiales Profesionales y los departamentos universitarios.

5. Cada una de las instituciones mencionadas enviará directamente a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General de Cooperación Territorial, el aval de los centros que quiera apoyar, sin que pueda hacerlo a más de un centro por modalidad.

Sexta.–Solicitud y plazos de la presentación de la documentación.

1. El plazo de presentación será hasta el día 6 de julio de 2009, inclusive. Los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán enviar el formulario de inscripción junto con los avales, en su caso, y el resto de la documentación, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, Subdirección General Cooperación Territorial, calle Los Madrazo, 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El formulario de inscripción será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación, www.educacion.es/horizontales/servicios.html. Asimismo, los centros notificarán su participación en esta convocatoria a sus respectivas Administraciones educativas.

2. Junto con el formulario de inscripción, debidamente firmado y sellado, se remitirá a la dirección indicada en el apartado anterior tres ejemplares de la memoria. Además se adjuntará la siguiente documentación complementaria:

Copia de la comunicación a la Administración educativa correspondiente informando de la participación del centro en la convocatoria.

Certificado del Secretario del Consejo Escolar, donde conste la aprobación de la participación en esta convocatoria.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

4. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, en la dirección indicada anteriormente.

Séptima. Criterios para la concesión del Premio.–Para la concesión del Premio, en cualquiera de sus modalidades, se tomará como base la aplicación de los siguientes criterios:

1. Que el centro docente proporcione una educación de calidad a todos los alumnos de ambos sexos, en todos los niveles que se impartan en el centro docente. Para ello, se valorará el que se adapte la acción educativa a las circunstancias específicas en que se desenvuelve el centro para que todo el alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales prestando los apoyos necesarios para recibir una igualdad efectiva de oportunidades.

2. Que el centro plantee como objetivo prioritario de su acción educativa la mejora del rendimiento escolar de los alumnos, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto del mismo. Se valorarán los esfuerzos y planteamientos generales que el centro haya abordado para elevar progresivamente el nivel de los resultados académicos de todos los alumnos, el grado de integración social de los mismos así como la reducción de la tasa de fracaso y abandono escolar.

3. Que el centro plantee en su acción educativa la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.

4. Que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren en conseguir la calidad de la educación para todo el alumnado. Se valorará el que el centro docente busque y consiga realizar un esfuerzo compartido del profesorado, de los alumnos, de las familias, en su caso, y del entorno del mismo.

5. Que el centro docente, en el marco de los objetivos educativos planteados por la Unión Europea, adopte medidas organizativas y curriculares para colaborar en la creación de un entorno de aprendizaje abierto, desarrollar la iniciativa y autonomía personal del alumnado, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros y abrir el centro al entorno, al mundo del trabajo y a la sociedad en general, realizando intercambios con otros centros y participando en redes educativas.

6. Que el centro docente tenga incorporado un proceso sistemático de evaluación con el que pueda realizar los cambios necesarios para mejorar su acción educativa.

Octava.–Equipo técnico de evaluación.

1. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número determinado de personas en función de la cantidad de candidaturas recibidas.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación.

3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial nombrará a un coordinador del equipo técnico, que organizará el proceso de evaluación, velará por su buen funcionamiento, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

4. Sobre cada una de las memorias de los centros candidatos el equipo técnico elaborará un informe. La evaluación de la memoria podrá ser complementada con una visita al centro, para lo que los responsables de los mismos facilitarán la entrada de los evaluadores a las instalaciones.

5. Asimismo, el equipo técnico realizará una valoración de los avales remitidos.

6. Una vez concluidos los informes y la valoración de los avales, el coordinador del equipo técnico los remitirá al Jurado.

Novena.–Jurado.

1. El Jurado estará integrado por:

1.º La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, que será su presidente.

2.º La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

3.º El Subdirector General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue.

4.º Tres expertos de reconocido prestigio en el ámbito educativo.

5.º Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, designado por su Directora General, quien actuará como secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. Para conformar el Jurado, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. El Jurado emitirá una propuesta de resolución y la elevará a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, que resolverá la concesión de los premios.

4. Los premios podrán declararse desiertos.

Décima.–Resolución, notificación y concesión del premio.

1. La resolución de la convocatoria se realizará en un plazo de seis meses, que se contabilizarán desde el último día de plazo para la presentación de las memorias. La notificación del resultado en el «BOE» se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria.

2. La concesión del Premio será efectuada por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a propuesta del Jurado.

3. La resolución de adjudicación del Premio pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante esta Secretaría de Estado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. Los centros premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.

Undécima.–Cobro y destino del premio.

1. Los centros seleccionados recibirán la dotación económica indicada en la base cuarta de la presente Resolución directamente o a través de las Comunidades Autónomas de las que dependen.

2. Para el cobro de los premios, los centros que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso.

3. Los centros premiados destinarán la cuantía del premio a las actuaciones que se decidan en el Consejo Escolar.

Duodécima. Tramitación del pago de los premios.–Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Resolución, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma.

Decimotercera. Recursos.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimocuarta. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO I
Características de las memorias

La memoria ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos. Se podrán incluir fotografías y gráficos. Si se presentasen más de 40 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación. En la elaboración de la memoria se procurará, en todos los casos, argumentar y mostrar las evidencias de las actuaciones llevadas a cabo. A esta memoria se podrán adjuntar anexos.

La memoria comprenderá las siguientes secciones:

Portada.

Índice.

Datos de identificación: nombre del centro, titularidad, código jurídico, dirección postal, firma del titular o director con sello y fecha.

Resumen de la vida del centro: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos, etc.

En este apartado se elaborarán secciones que recojan los siguientes aspectos:

i. Descripción completa de la trayectoria seguida por el centro, en la que se incluya el punto de partida, la justificación de las actuaciones y los objetivos de las mismas, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.

ii. Procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para el desarrollo de las diferentes actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha intervenido, la temporalización de la actuación, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia, en su caso.

iii. Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.

iv. Descripción de la evolución de los resultados del alumnado, valoración de los mismos y de los beneficios obtenidos.

v. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.

vi. Cualquier otra información que se considere necesaria.

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