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Documento BOE-A-2009-7746

Orden CUL/1138/2009, de 14 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fuentesvicente.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2009, páginas 40175 a 40176 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-7746

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Fuentesvicente en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Fuentes Huertas, doña Joaquina Vicente Dólera y doña Ana Fuentes Vicente, en Murcia, el 12 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número setecientos treinta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia don Antonio Yago Ortega.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Murcia, en la Vereda del Catalán, número 42, Santa Cruz, código postal 30162 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta y tres mil euros (33.000 euros). Esta aportación ha sido efectuada mediante la aportación, por un lado, de una escultura de don Antonio Campillo Parraga, conocida como «San Bartolomé» que ha sido tasada en treinta y dos mil euros (32.000 euros) por el marchante de obras de arte don Juan Pérez Ferra con fecha de 11 de febrero de 2009; por otro lado, el resto de la dotación, mil euros (1.000 euros) han sido desembolsados mediante su ingreso en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promocionar el arte, la cultura y la investigación, promoción y divulgación del arte de la gastronomía, aprovechando para ello los potenciales específicos de las distintas disciplinas, para una mayor repercusión.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Fuentes Huertas; Vicepresidente: Doña Joaquina Vicente Dólera; y Secretario: Doña Ana Fuentes Vicente.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Fuentesvicente en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Fuentesvicente, de ámbito estatal, con domicilio en Murcia, en la Vereda del Catalán, número 42, Santa Cruz, código postal 30162, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de abril de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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