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Documento BOE-A-2009-7745

Orden CUL/1137/2009, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Arthis.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2009, páginas 40173 a 40174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-7745

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Arthis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mariano Caballero Espiricueta, don José Antonio Dávila Buitrón, doña María-Julia García Mora, doña María Teresa Caballero Espiricueta, doña Raquel Muñoz Romero y doña María del Carmen Dávila Buitrón, en Madrid, el 17 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número quinientos veintiséis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Ruiz-Rivas Hernando.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Mantuano, número 35, código postal 28002 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil seiscientos euros (30.600 euros). Esta aportación ha sido efectuada mediante la donación a la Fundación de tres obras del artista Josechu Dávila, «285x200», «97x146» y «195x97, Cuadro tapado y su representación videográfica», las cuales han sido tasadas con fecha de 16 de marzo de 2009, por Lavagne & Asociados, y en concreto por on Jaime González Lavagne d’Ortigue.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1º. La difusión, gestión, promoción, conservación, exhibición, desarrollo, investigación, protección y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de España y del conjunto de Europa en general y otros países. 2º. La integración de la Historia y el Arte dentro del pensamiento contemporáneo. 3º. El desarrollo cultural, educativo, del arte contemporáneo, histórico, científico, la cooperación para el desarrollo, acción social y del voluntariado, la protección del medio ambiente y del patrimonio artístico e histórico y la defensa de los derechos humanos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Mariano Caballero Espiricueta; Secretario: Don José Antonio Dávila Buitrón; Vocales: Doña María-Julia García Mora, Doña María Teresa Caballero Espiricueta, Doña Raquel Muñoz Romero y Doña María del Carmen Dávila Buitrón.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Arthis en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Arthis, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle Mantuano, número 35, código postal 28002, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de abril de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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