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Documento BOE-A-2009-7739

Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica el Tribunal calificador de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2009, páginas 40036 a 40036 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-7739

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Secretaría de Estado de 29 de diciembre de 2008 (B.O.E. núm. 13, del 15 de enero de 2009), se convocaron pruebas de selección para Vigilantes de Seguridad y sus especialidades para el año 2009 y se designó el Tribunal que habría de intervenir en el desarrollo, ejecución y calificación de las pruebas.

Con posterioridad se han producido las siguientes circunstancias: el Vocal Titular, don Agustín Luis Herrero Bérgamo, Inspector Jefe y el Vocal Suplente, don José Luis Sánchez Robleda, Inspector, han cambiado de destino; lo que les impide cumplir con las funciones inherentes a los miembros del Tribunal Calificador; circunstancias que aconsejan modificar la composición del mismo, al objeto de garantizar la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del proceso.

En su virtud, esta Secretaría de Estado, acuerda:

Primero.–Nombrar Vocal Titular a don Anselmo Murillo Pozo, Inspector Jefe, en sustitución de don Agustín Luis Herrero Bérgamo; y Vocal Suplente a don Pedro Palmero Armendáriz, Inspector, en sustitución de don José Luis Sánchez Robleda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.

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