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Documento BOE-A-2009-7688

Resolución de 24 de abril de 2009, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del programa "Clara" 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2009, páginas 39854 a 39857 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-7688

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2008, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo del programa «Clara» 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de abril de 2009.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO
Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del Programa «Clara» 2008

En Madrid, a 25 de junio de 2008.

SE REÚNEN

De una parte, D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo del Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, modificando parcialmente este último).

Y de otra parte, D.ª Rosa Borraz Pallarés, Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación de este Organismo, según Decreto 183/2007, de 17 de julio (B.O.A. 18 de julio de 2007), por el que se dispone su nombramiento.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio de Colaboración.

EXPONEN

Primero.–Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad (R.D. 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales), le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por la que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que el Instituto de la Mujer tiene entre sus ejes prioritarios, la realización de actuaciones encaminadas a combatir la feminización de la pobreza, promoviendo programas de inserción sociolaboral dirigidos a mujeres en situación o riesgo de exclusión social, así como establecer relaciones con instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en los puntos 10 y 11 del artículo segundo de la citada Ley 16/1983.

Segundo.–Que, para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Instituto de la Mujer promueve el Programa «Clara», cuyo objetivo es incrementar la empleabilidad de colectivos de mujeres con especiales dificultades de integración social e inserción laboral.

Tercero.–Que el Instituto Aragonés de la Mujer tiene como una de sus funciones la elaboración de planes de actuación, programas piloto y planes puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres.

Cuarto.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer, para el desarrollo del Programa «Clara».

Quinto.–Que el presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4 punto uno, letra C, excepto para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Sexto.–Que, para la realización del objeto del Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Instituto de la Mujer y en los del Instituto Aragonés de la Mujer, para 2008.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio, la colaboración de ambos Organismos en la realización de actividades conjuntas para el desarrollo del Programa «Clara», dirigido a incrementar la empleabilidad de las mujeres en situación de riesgo de exclusión.

Segunda. Aplicación.–Este Convenio será de aplicación en las Comunidad Autónoma de Aragón y el encargado de la gestión del mismo será el propio Instituto Aragonés de la Mujer.

Tercera. Compromisos de las partes.–La colaboración suscrita por ambas partes, objeto de este Convenio, se concreta en las actividades derivadas de la puesta en marcha, desarrollo, gestión y evaluación del Programa objeto del Convenio y que a continuación se enumeran:

Por parte del Instituto de la Mujer:

Puesta a disposición de la metodología de intervención.

Elaboración, adaptación y edición de instrumentos técnicos.

Elaboración y edición de los materiales de divulgación del Programa.

Formación del personal técnico adscrito al Programa.

Realización de Jornadas Técnicas.

Creación y mantenimiento de bases de datos.

Evaluación.

Formación, tutorización y seguimiento en la intermediación laboral.

Corresponde al Instituto Aragonés de la Mujer, la ejecución de las siguientes actividades:

Desarrollo de los itinerarios integrados de inserción social y laboral.

Apoyo administrativo a la gestión del programa.

Puesta a disposición de la estructura necesaria para el desarrollo del Programa.

Información y difusión del Programa en colaboración con el Instituto de la Mujer.

Contacto con entidades y asociaciones que colaboran en el Programa.

Organización y gestión de la Formación Ocupacional.

Contactos con empresas.

Cuarta. Financiación.–El Instituto de la Mujer contribuirá al objeto del Convenio mediante la aportación directa de la cantidad de 36.000,00 € (treinta y seis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de este Organismo para 2008.

Este Proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), a través de Marcos Comunitarios de Apoyo, Programa Operativo Lucha contra la Discriminación 2000-2006.

El Instituto Aragonés de la Mujer contribuirá con la cantidad de 13.500.00 € (trece mil quinientos euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de dicho Organismo para 2008:

– 54010 G/ 3232 / 480194 / 11101: 6.750,- euros.

– 54010 G/ 3232 / 480194 / 91001: 6.750,- euros.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo durante el ejercicio de 2008 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de que cualquiera de las partes formule denuncia por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusiones de las actividades que estuviesen en ejecución.

Sexta. Aportaciones.–Las aportaciones dinerarias que realizará el Instituto de la Mujer para el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio dentro del marco común de colaboración que éstas representan, se realizarán en un único pago a la firma del presente Convenio.

Séptima. Justificación.–La entidad preceptora de dicha financiación acreditará el cumplimiento de las estipulaciones del Convenio mediante certificación de/la interventor/a del Instituto Aragonés de la Mujer o, en su caso, de la persona responsable de contabilidad, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008.

Octava. Seguimiento.–Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos representantes del Instituto Aragonés de la Mujer, a fin de velar por el control, cumplimiento y evaluación de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año, a petición de cualquiera de las partes y cuando las circunstancias lo aconsejen, pudiendo sus titulares delegar su funciones en las personas que designen, siempre que sean integrantes de la propia Comisión, a fin de coordinar las actuaciones de ejecución del Programa.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en el presente Convenio se regirán por lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Novena. Publicidad y difusión.–El Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las previstas en el Convenio, la colaboración prestada por el Instituto de la Mujer, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Asimismo, se comprometen a destacar la colaboración del F.S.E., cuyo logotipo será incorporado en dicha documentación. La propiedad de toda documentación que se obtenga como resultado de las actividades objeto del Convenio pertenecerá al Instituto de la Mujer, a quien corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden al autor de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Décima. Relación Contractual.–Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral entre el Instituto de la Mujer y las/los profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Undécima. Ámbito Jurisdiccional.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, que deriva de lo dispuesto en el artículo 4.1.c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se regirá por las cláusulas anteriores y, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la citada Ley.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudiesen suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Duodécima. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre la parte suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.

Dicha modificación se hará efectiva mediante Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento a la que hace referencia en la cláusula octava, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimotercera. Cumplimiento, Resolución y Extinción.–El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento, resolución o concurrencia de causa de extinción.

Además de por resolución, procederá la extinción cuando mediare mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o fuerza mayor.

Será causa de resolución, a instancia de cualquiera de las partes y previo procedimiento contradictorio, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo. El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Y, para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.–Por el Instituto Aragonés de la Mujer, Rosa Borraz Pallarés.

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