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Documento BOE-A-2009-7506

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de las vegas del Guadalquivir, vegas bajas Sector II de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 39098 a 39102 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7506

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización de regadíos de las vegas del Guadalquivir, vegas bajas Sector II de Jaén se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El objeto del proyecto es la mejora y modernización del regadío del Sector II de las vegas bajas del Guadalquivir, que consiste en la modernización de las instalaciones que se encuentran deterioradas, así como en transformar el riego a pie de la zona, por riego a presión localizado y por aspersión.

La actual zona regable abarca una superficie total de 208,63 ha, que se corresponde en su mayoría con cultivos de olivar y se extiende por el término municipal de Jabalquinto en la provincia de Jaén.

Las actuaciones proyectadas comprenden:

Instalación de una red de riego a presión. Las conducciones se ejecutarán en tubería de polietileno para diámetros inferiores a 150 mm, en tubería de PVC para diámetros comprendidos entre 150 mm y 350 mm, y en tubería de poliéster para diámetros mayores a 350 mm.

Construcción de una balsa de almacenamiento con una capacidad que cubra tres días de riego. El llenado de la balsa se realizará con una tubería de fundición de 400 mm de diámetro, aportando un caudal de 221,11 l/s.

Mejora y adecuación de la estación de bombeo existente, mediante la colocación de nuevas bombas verticales que cubran los nuevos requerimientos de altura y caudal generados. Su funcionamiento se regulará mediante telecontrol.

Construcción de una estación de filtrado a la salida de la balsa, dimensionada para un caudal punta de 217 l/s, que permitirá la eliminación de sólidos disueltos de 130 µm y todo tipo de algas. Se trata de una estructura metálica de 8,00 × 6,00 m² de base y 4,50 m de altura.

Construcción de un centro de telecontrol en la estación de bombeo, que servirá para gestionar la red de riego, además del monitoreo de la estación de bombeo a la balsa. Desde este punto se regulará el consumo de cada regante.

Instalación de los elementos eléctricos necesarios para transformar la energía eléctrica de una línea de media tensión a una línea subterránea de baja tensión, que partiendo del centro de transformación alimente a la estación de bombeo y al centro de control.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 16 de noviembre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (1).

Diputación Provincial de Jaén.

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía (2).

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua.

Ayuntamiento de Jabalquinto.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

S.E.O.

WWF-ADENA.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Grupo Ecologista ALCAUDON.

Grupo Ecologista ENEBRO.

(1) En la actualidad, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

(2) En la actualidad, Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

La Dirección General de Bienes Culturales informa de que han remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén la memoria-resumen del proyecto para que emitan el correspondiente informe. No se ha recibido respuesta alguna de esa Delegación.

Se han recibido dos informes procedentes de la Consejería de Medio Ambiente, uno de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén y otro de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental siempre y cuando las obras se ajusten al proyecto, se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y se completen con las indicadas por ellos mismos. El promotor ha aceptado dichas condiciones expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 12 de marzo, pasando por tanto a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental señala que el proyecto no se incluye en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En fechas posteriores, remite otro informe en el que se enumeran una serie de condiciones ambientales a tener en cuenta en la tramitación ambiental del proyecto, extraídas de los informes de la Dirección General de la Red de Espacios Naturales y de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, que también son asumidas por el promotor en el mismo documento de fecha 12 de marzo.

3 Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: Las actuaciones del presente proyecto corresponden a una superficie que se encuentra actualmente en regadío, no implicando la ampliación de la misma ni previéndose el cambio de los cultivos existentes. Tampoco conllevará modificación de las condiciones de la concesión de los recursos hídricos.

El objetivo del proyecto es la utilización racional y eficiente del agua, a través de una red de riego a presión que minimice sus pérdidas.

El origen del agua de riego no se verá modificado y seguirá siendo tomada del río Guadalquivir.

El trazado de la red de riego se ha diseñado paralelo a los canales, caminos y límites de finca existentes. Estará constituida por 21 hidrantes automatizados, con su correspondiente contador de agua y controlados mediante un sistema de telecontrol.

Se construirá una balsa de regulación con el objetivo de acumular el agua de forma que pueda ser utilizada cuando las necesidades hídricas de los cultivos lo requieran, con una capacidad de almacenamiento que cubra tres días de riego. La balsa se construirá semiexcavada en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para la formación de los taludes del terraplén.

Se adaptará la estación de bombeo existente a los nuevos requerimientos de altura y caudal mediante la instalación de bombas verticales. Esta medida no implicará mayores consumos energéticos ya que actualmente se bombea continuamente mientras se riega, y con la nueva situación se irá llenando la balsa según su regulación.

En cuanto al suministro eléctrico, la alimentación de la estación de bombeo y el centro de control y filtrado se realizará en media tensión mediante una línea subterránea procedente del entronque aéreo-subterráneo del apoyo del que deriva actualmente al centro de transformación existente. Asimismo, dos líneas subterráneas alimentarán a la nave de maquinaria de repuestos y al edificio de oficinas de telecontrol.

Cualquier residuo generado por las obras, así como el material sobrante del movimiento de tierras se trasladará al vertedero autorizado más próximo a la zona de trabajo.

El material procedente de las obras de demolición de las infraestructuras actuales se gestionará según lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Ubicación del proyecto: La superficie a ocupar por las obras afecta principalmente a terreno agrícola, fundamentalmente de olivar. También se verán afectados pequeños rodales de monte bajo y vegetación de ribera en las intersecciones de las conducciones con cursos de agua y en el entorno de la captación desde el río Guadalquivir.

Parte de la zona de actuación se ubica dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Tramo inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir (ES6160010). Uno de los valores ecológicos que motivaron su declaración es la presencia del hábitat 92A0 Bosques galería de «Salix alba» y «Populus alba», incluido en el anexo I de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Las obras que afectarán al citado hábitat son la captación de agua, la estación de bombeo principal y los primeros tramos de la conducción principal de la impulsión y de la línea eléctrica.

Por el área de actuación discurre otro cauce de carácter temporal, el arroyo de la Estación, que no presenta desarrollo de vegetación de ribera.

Según indica la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, será necesario solicitar autorización para la ocupación de la ribera del río Guadalquivir, monte público gestionado por esa Administración con matrícula JA-10107.

La red de riego prevista cruza en algunos puntos la vía pecuaria Cordel de la Vega que en la actualidad no se encuentra deslindada. De forma previa al inicio de las obras, deberá solicitarse informe favorable de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente para su ocupación, así como para los cruces y seguimientos de las vías con las tuberías de distribución.

Características del potencial impacto: La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de ejecución o de obra como en la fase de explotación.

Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, así como la pérdida de hábitat y compactación del terreno, sin embargo no se verán afectadas especies de flora incluidas en el anejo II-A del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre).

Los hábitats de interés comunitario detectados en la zona del ámbito del proyecto están ubicados lejos de las actuaciones de la modernización de regadío a excepción de las alamedas blancas, que están en las márgenes del cauce del río Guadalquivir, formando parte de LIC.

En cuanto a la fauna, la captación de agua puede tener efectos sobre anfibios, peces y mamíferos del río Guadalquivir. Según informa la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Medio Ambiente, para el resto de fauna silvestre, no se prevé una incidencia significativa siempre y cuando se adopten las medidas que proponen y han sido aceptadas por el promotor, gran parte de las cuales van encaminadas a evitar el ahogamiento y envenenamiento de la fauna, así como a la mejora de su hábitat.

El posible impacto sobre el arroyo de la Estación se verá minimizado, pues los cruces de las tuberías con el mismo se realizarán aprovechando las infraestructuras existentes y en todo caso irán enterradas, no suponiendo obstáculos sobre el cauce.

Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras que han sido asumidas por el promotor con fecha 12 de marzo de 2009, entre las que destacan la restauración de taludes y la gestión adecuada de los residuos generados durante las obras.

La modernización de la red supondrá una mejora de la productividad de la agricultura local, lo que se traduce en un impacto positivo y permanente mientras se exploten las tierras de cultivo. Asimismo, la conversión del sistema de riego supondrá un aprovechamiento óptimo y eficaz de los recursos hídricos disponibles.

El riesgo de colisión y electrocución para la avifauna y el impacto visual que produciría la instalación de infraestructuras eléctricas aéreas se ve eliminado con la instalación de líneas soterradas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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