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Documento BOE-A-2009-7505

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de regadíos de las vegas del Guadalquivir, vegas bajas Sectores V y VI de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 39093 a 39097 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7505

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Modernización de regadíos de las vegas del Guadalquivir, vegas bajas Sectores V y VI de Jaén se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 1, apartado c del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la mejora y modernización del regadío de los Sectores V y VI de las vegas bajas del Guadalquivir, que consiste en la modernización de las instalaciones que se encuentran deterioradas, así como en transformar el riego a pie de la zona por riego a presión localizado y por aspersión.

La actual zona regable abarca una superficie total de 591,25 ha, que se corresponde en su mayoría con cultivos de olivar y se extiende por el término municipal de Marmolejo en la provincia de Jaén.

Las actuaciones proyectadas comprenden:

Instalación de una red de riego a presión. Las conducciones se ejecutarán en tubería de Polietileno para diámetros inferiores a 150 mm, en tubería de PVC para diámetros comprendidos entre 150 mm y 350 mm, y en tubería de poliéster para diámetros mayores a 350 mm.

Balsa de decantación de 10.445 m3 de capacidad y balsa de almacenamiento con capacidad de 103.206 m3, las cuales se construirán semiexcavadas en el terreno. La altura máxima del terraplén respecto al fondo de la balsa de decantación será de 5,50 m, con una altura de lámina de agua de 4,75 m. El llenado se realizará con una tubería de fundición de 600 mm de diámetro, aportando un caudal de 505 l/s.

Instalación de una estación de bombeo en el emplazamiento de la existente, que impulsará el agua hacia las balsas mediante bombas verticales.

Construcción de una nave en estructura metálica de 15,00 x 10,20 m2 de base y 4 m de altura, la cual albergará el centro de control y filtrado.

Instalación de los elementos eléctricos necesarios para transformar la energía eléctrica que se encuentra en una línea de media tensión a una línea de baja tensión que partirá de la caseta del centro de transformación de 1.250 KVA hasta la parte final del sistema (estación de bombeo y centro de control y filtrado).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 16 de noviembre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

Organismos consultados

Resultado
de la consulta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente (1).

Subdelegación del Gobierno en Jaén.

Diputación Provincial de Jaén.

Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía (2).

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

X

Dirección General para la Prevención y Calidad Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía.

X

Agencia Andaluza del Agua.

Ayuntamiento de Marmolejo.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

S.E.O.

Grupo Ecologista ENEBRO.

WWF-ADENA.

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

Grupo Ecologista ALCAUDON.

(1) En la actualidad, Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

(2) En la actualidad, Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que el proyecto no se incluye en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura informa de que ha remitido la memoria ambiental del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Jaén.

Con posterioridad se recibe un informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén en el cual se concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, considerando los efectos previsibles corregibles, temporales y reversibles, siempre y cuando se cumplan una serie de medidas preventivas y correctoras propuestas en el mismo informe, las cuales el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 12 de marzo del 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. Las actuaciones del proyecto se localizan en una superficie que se encuentra actualmente en regadío, no implicando la ampliación de la misma ni previéndose el cambio de los cultivos existentes.

El objetivo es la utilización racional y eficiente del agua, a través de una red de riego a presión que minimice sus pérdidas.

El trazado de la red de riego se ha diseñado paralelo a los canales, caminos y límites de finca existentes.

El origen del agua de riego no se verá modificado y seguirá siendo tomada del río Guadalquivir.

Se han diseñado dos balsas anexas con capacidad conjunta de regulación de aproximadamente 113.650 m3, las cuales se construirán semiexcavadas en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para la formación de los taludes del terraplén.

La balsa de regulación se construirá con el objetivo de acumular el agua de forma que pueda ser utilizada cuando las necesidades hídricas de los cultivos lo requieran, con una capacidad de almacenamiento que cubra tres días de riego.

La estación de bombeo se construirá en el emplazamiento de la actual, no implicando mayores consumos energéticos, ya que actualmente se bombea continuamente mientras se riega, y con la nueva situación se irá llenando la balsa según su regulación.

En cuanto al suministro eléctrico, la alimentación de la estación de bombeo y el centro de control y filtrado se realizará en media tensión mediante una línea subterránea procedente del entronque aéreo-subterráneo del apoyo del que deriva actualmente al centro de transformación existente. Asimismo, dos líneas subterráneas alimentarán a la nave de maquinaria de repuestos y al edificio de oficinas de telecontrol.

Cualquier residuo generado por las obras, así como el material sobrante del movimiento de tierras se trasladará al vertedero autorizado más próximo a la zona de trabajo.

El material procedente de las obras de demolición de las infraestructuras actuales se gestionará según lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 105/2008, sobre gestión de residuos de construcción y demolición.

Ubicación del proyecto. La superficie a ocupar por las obras afecta principalmente a terreno agrícola, fundamentalmente de olivar. También se verán afectados pequeños rodales de monte bajo y vegetación de ribera en las intersecciones de las conducciones con cursos de agua y en el entorno de la captación desde el río Guadalquivir.

Este tramo del río Guadalquivir está formado por un bosque galería de Salix sp. y Populus alba en buen estado de conservación. Las obras que afectan al mismo son la captación y la estación de bombeo.

Los terrenos sobre los cuales se pretende llevar a cabo la actuación no se hallan incluidos dentro de ningún espacio natural protegido, ni forman parte de la Red Natura 2000.

La actuación no afecta a ninguno de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario recogidos en el anexo I de la Ley 42/07, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Destaca la importancia del arroyo Salado como corredor ecológico.

Según indica la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, será necesario solicitar autorización para la ocupación de la ribera del río Guadalquivir, monte público gestionado por esa Administración con matrícula JA-10107.

Características del potencial impacto. La ejecución de la actuación proyectada es susceptible de provocar impactos sobre el medio tanto en la fase de ejecución o de obra como en la fase de explotación.

Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías, así como la pérdida de hábitat y compactación del terreno. Sin embargo, no se verán afectados espacios protegidos, ni especies de flora incluidas en el anejo II-A del Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre).

Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras, que han sido aceptadas por el promotor con fecha de 12 de marzo de 2009, como la restauración de taludes y la gestión adecuada de los residuos generados con las obras.

El impacto sobre el arroyo Salado se verá minimizado pues los cruces de las tuberías con el mismo se realizarán aprovechando las infraestructuras existentes y en todo caso irán enterradas, no suponiendo obstáculos sobre el cauce.

La modernización de la red supondrá una mejora de la productividad de la agricultura local, lo que se traduce en un impacto positivo y permanente mientras se exploten las tierras de cultivo. Asimismo, la conversión del sistema de riego supondrá un aprovechamiento óptimo y eficaz de los recursos hídricos disponibles.

En cuanto a la fauna, la captación de agua puede tener efectos sobre anfibios, peces y mamíferos del río Guadalquivir. Según informa la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, no se prevé una indecencia significativa siempre y cuando se adopten las medidas que proponen y han sido aceptadas por el promotor, gran parte de las cuales van encaminadas a evitar el ahogamiento y envenenamiento de la fauna, así como a la mejora de su hábitat.

El riesgo de colisión y electrocución para la avifauna y el impacto visual que produciría la instalación de infraestructuras eléctricas aéreas se ve eliminado con el soterramiento de las mismas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 16 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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