Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-7262

Orden EDU/1037/2009, de 20 de abril, por la que se convocan plazas para profesores visitantes en institutos de enseñanza secundaria y centros de formación profesional de la República Federal de Alemania, para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 38226 a 38231 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-7262

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y diversos estados de la República Federal de Alemania, las administraciones educativas de dichos Estados ofrecen plazas docentes a licenciados españoles en Filología en centros públicos alemanes de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional.

Para los centros mencionados, los profesores visitantes ofrecen un enriquecimiento de la calidad de la enseñanza del español y la posibilidad de responder a la creciente demanda de profesorado que puedan impartirlo.

Para los licenciados españoles participantes en el programa, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la experiencia tiene el aliciente de una práctica docente en un país con un medio cultural y profesional diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Por todo ello, el Ministerio de Educación ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas para Profesores Visitantes en Alemania, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Plazas

1.1 Se convocan un máximo de 65 plazas de profesores de enseñanza secundaria para impartir clases Lengua y Cultura españolas por un curso académico en Institutos de Enseñanza Secundaria y Centros de Formación Profesional de la República Federal de Alemania.

1.2 Los Estados participantes en esta convocatoria y el número de plazas que se ofrecen son:

a) Estado de Baden-Württemberg: Hasta 30 plazas.

b) Estado de Baviera: Hasta 25 plazas.

c) Estado de Renania del Norte-Westfalia: Hasta 10 plazas.

2. Requisitos de los candidatos

Para poder concurrir a la presente convocatoria, los candidatos deben reunir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos generales:

2.1 Tener nacionalidad española.

2.2 No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2.3 Estar en posesión del título de licenciado en Filología.

2.4 Tener conocimientos de alemán al menos del nivel correspondiente al Nivel Umbral (B1) que establece el Marco Europeo de Referencia.

2.5 Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica, o equivalente.

3. Méritos de los candidatos

Tendrán prioridad los candidatos, que reuniendo los requisitos señalados en el apartado anterior, acrediten:

3.1 Estar en posesión de otros títulos universitarios distintos del alegado para concurrir a esta convocatoria.

3.2 Tener experiencia docente.

3.3 Haber realizado cursos relacionados con la didáctica y metodología de la enseñanza de las lenguas.

3.4 Haber realizado estudios, y otras actividades relacionadas con la docencia, en el extranjero.

3.5 Haber obtenido el Certificado de Aptitud Pedagógica en los últimos cuatro años.

4. Documentación acreditativa de requisitos

Los candidatos deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

4.1 Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

4.2 Fotocopia compulsada del Título que le permite concurrir a esta convocatoria o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de títulos extranjeros, se adjuntará la homologación correspondiente a la titulación española.

4.3 Fotocopias compulsadas de los certificados del nivel del conocimiento del alemán o, en su defecto, declaración jurada o promesa de poseer dichos conocimientos con aclaración de la forma en que se obtuvieron.

4.4 Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica.

5. Documentación acreditativa de méritos

5.1 Fotocopia compulsada de títulos universitarios diferentes al alegado para concurrir.

5.2 Certificados acreditativos de los servicios prestados en centros docentes públicos o privados, en España o en el extranjero, expedidos por los autoridad competente, con especificación de las fechas de alta y baja, nivel educativo, tipo de dedicación y asignatura impartida. Los candidatos destinados en centros docentes públicos acreditarán la experiencia docente según el anexo I de esta convocatoria.

5.3 Fotocopias compulsadas acreditativas de los cursos, estudios y demás actividades a los que se refieren los puntos 3.3 y 3.4 de esta convocatoria.

5.4 Currículum vitae en alemán, en una sola página, no manuscrita, con especificación de la titulación académica y la experiencia profesional, acompañado de una fotografía tamaño carné.

6. Solicitudes

6.1 Solicitudes en Profex: Los candidatos formularán sus solicitudes a través de la aplicación Profex, accesible desde www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, estableciendo el orden de prioridad de los estados que solicitan.

6.2 Presentación de documentación: Una vez cumplimentada la solicitud, se imprimirá y se adjuntará copia de la misma al resto de la documentación que se presente de la forma que se especifica en el apartado siguiente.

6.3 Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes, dirigidas al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación del paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

En el caso de que se disponga de Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se podrá registrar la solicitud a través de la aplicación Profex.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos legados, y debidamente justificados, presentados dentro del plazo al que se refiere esta base.

El plazo para cumplimentar la solicitud y para la presentación de la documentación requerida será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Admisión y preselección de candidatos

7.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisada la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 28014 Madrid), y en la dirección de Internet www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección y las causas que lo motivan, así como la relación provisional de candidatos preseleccionados, con indicación de las fechas y lugar de las correspondientes pruebas de selección.

7.2 Si la exclusión es debida a la falta de los documentos requeridos en el apartado 3 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3 La preselección de candidatos se realizará teniendo en cuenta su perfil académico y profesional, así como sus méritos, y las necesidades de los estados participantes.

8. Procedimiento de selección

8.1 La selección de los profesores corresponde a las Comisiones de selección de los Estados participantes.

8.2 El proceso de selección constará, junto a la valoración del perfil profesional, académico y personal del candidato en función de su adecuación a las características del puesto de trabajo, de una entrevista personal con las Comisiones de selección. Si las Comisiones lo estiman conveniente, podrán efectuar, además, pruebas escritas dirigidas a valorar el dominio de la lengua alemana.

8.3 Todas las pruebas se celebrarán en Madrid. El lugar y fecha de su celebración, así como la lista de distribución de candidatos entre las Comisiones de selección, se comunicará oportunamente en las direcciones indicadas en la base 7.

9. Adjudicación de plazas y resolución de la convocatoria

9.1 El Secretario General Técnico, por delegación de el Ministro de Educación, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado 28, 28014 Madrid), y en la página web de la Subdirección, www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9.2 El plazo máximo para resolver es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Aceptaciones y renuncias

10.1 Los candidatos seleccionados y las autoridades educativas de los Estados de la República Federal de Alemania acordarán la fecha y forma de realización de la contratación.

10.2 La selección no será firme hasta que el profesor suscriba el contrato con la autoridad competente del Estado respectivo.

10.3 En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito a las autoridades educativas del Estado para el que haya sido seleccionado, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la Resolución de candidatos seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», o tan pronto como se produzca la causa que lo motiva, remitiendo copia a la Subdirección General de Cooperación Internacional.

11. Régimen

11.1 Los Estados participantes, ofrecerán a los candidatos seleccionados un contrato en las condiciones laborales y salariales que establece la legislación alemana. La remuneración será la que determina la clasificación que establece el TVöD, Tarifvertrag im öffentlichen Dienst, convenio colectivo federal para empleados de los servicios públicos. La remuneración depende, de acuerdo con el convenio, de factores profesionales como la titulación y el número de horas lectivas que haya de impartir; y de circunstancias personales como la edad, el estado civil y, en su caso, el número de hijos.

11.2 El contrato se suscribirá por un periodo de un curso escolar, prorrogable por un máximo de otros doce meses, por resolución de las autoridades competentes de los respectivos Estados.

11.3 La relación contractual y obligaciones docentes de los profesores visitantes seleccionados se regirán por el ordenamiento jurídico y escolar de los Estados para los que han sido seleccionados, y estarán sujetas a la Inspección Educativa del Estado respectivo.

11.4 Los gastos de desplazamiento de los profesores seleccionados correrán por cuenta de los mismos.

12. Formación inicial

Los Estados participantes se comprometen a ofrecer un seminario de introducción a su sistema educativo para los profesores seleccionados, y mantendrán un programa de tutoría como apoyo a su actividad docente.

13. Funcionarios

13.1 Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la administración de origen que corresponda.

13.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el curso académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que la justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, oídas las autoridades del Estado contratante.

13.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante todo el período en el que se extiendan sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud reingreso, declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

14. Retirada de documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid), hasta el 30 de diciembre de 2009, directamente por los interesados o por una persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo periodo. En caso de no solicitarse dicha devolución en el plazo indicado, se procederá a su destrucción.

15. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

16. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación (Alcalá,36, 28071 Madrid), y página web: www.educacion.es

En la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.ª planta, Teléfono 91 506 56 40), y página web: http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html (apartado Convocatorias de Trabajo y Formación).

Se autoriza al Secretario General Técnico a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 20 de abril de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid