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Documento BOE-A-2009-7261

Orden EDU/1036/2009, de 24 de abril, por la que se convocan plazas de profesores de Enseñanza Secundaria en Secciones Bilingües de Español en centros educativos de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumanía, Rusia y China para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 38219 a 38225 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-7261

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (B.O.E. de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, y de los Acuerdos sobre creación y funcionamiento de Secciones Bilingües de Español vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y China, por otra, las autoridades educativas de los citados países ofrecen plazas docentes a licenciados españoles, que serán contratados como profesores para impartir enseñanzas de distintas áreas de la enseñanza reglada no universitaria en español, en las citadas Secciones Bilingües de centros educativos de los países citados para el curso académico 2009-2010.

Para los centros mencionados, los profesores españoles ofrecen la posibilidad de cubrir las necesidades de profesorado que pueda impartir Lengua y Cultura españolas, y otras áreas en español, y de mejorar la calidad de su enseñanza.

Para los licenciados españoles participantes en el programa, sean o no profesores de cuerpos de funcionarios docentes, la experiencia tiene el aliciente de una práctica docente en un país con un medio cultural y profesional diferente, con lo que ello supone de desarrollo profesional y personal, factores que, sin duda, incidirán en la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros españoles a los que se incorporen en el futuro.

Por todo ello, el Ministerio de Educación, que contribuye a este programa con una ayuda complementaria al sueldo y otra en concepto de gastos de viaje de los profesores seleccionados, ha dispuesto hacer pública la convocatoria de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, para Profesores en Secciones Bilingües de Español en los países mencionados, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, apartado vigésimo, de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (B.O.E. de 12 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

1. Plazas

1.1 Se convocan un máximo de 135 plazas de profesores de enseñanza secundaria para impartir Lengua y Cultura españolas y otras áreas en español, en las Secciones Bilingües de Español de Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Polonia, República Checa, Rumania, Rusia y China, según la distribución aproximada establecida en el Anexo de esta convocatoria. El número de plazas señalado, con carácter provisional, podrá sufrir variaciones en función de la planificación del curso escolar que realicen los respectivos centros educativos.

1.2 Los profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por la Orden ESD/1196/2008, de 17 de abril (B.O.E. de 29 de abril), que quieran prorrogar su participación en el Programa en el mismo centro de destino, deberán solicitarla de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 2, punto 2.2.

1.3 Los candidatos seleccionados serán contratados como profesores en las Secciones Bilingües por las autoridades educativas de los respectivos países e impartirán las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2009 y concluirá el 31 de julio de 2010, con excepción de Polonia, donde finalizará el 31 de agosto de 2010.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Poseer la titulación requerida en la descripción de las plazas que se relacionan en el Anexo.

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

2.2 Los candidatos que deseen prorrogar su participación en el Programa en el mismo centro de destino, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor en una de las Secciones Bilingües objeto de esta convocatoria por un periodo consecutivo inferior a seis cursos académicos en la misma Sección Bilingüe.

b) Tener la conformidad del centro de destino.

c) Tener un informe favorable de la Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el país de destino.

3. Documentación acreditativa

3.1 Las solicitudes de los candidatos, cumplimentadas según se especifica en el apartado 4, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de licenciado requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición.

b) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura y, en su caso, los de doctorado, así como la calificación media numérica de la licenciatura.

c) Certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluso en el caso de no haber ejercido actividad laboral remunerada. Para las obligaciones fiscales, se presentará fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o certificado de la Agencia Tributaria. Para las obligaciones con la Seguridad Social, Certificado de la Tesorería Nacional de la Seguridad Social.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia, expedido en un plazo anterior no superior a un mes.

El candidato podrá presentar, además, la siguiente documentación adicional:

e) Certificados acreditativos de su experiencia docente, en el caso de que la alegue. En ellos debe constar cargo, institución, fechas y número de horas o contrato de trabajo.

f) Certificados acreditativos de la formación específica en los que conste el contenido del curso, centro que lo expide y duración.

g) Certificados acreditativos de otros méritos alegados.

3.2 Las solicitudes de prórroga en el mismo centro de destino de los profesores actualmente destinados a las plazas convocadas por la Orden ESD/1196/2008, de 17 de abril (B.O.E. de 29 de abril), asimismo cumplimentadas según se especifica en el Apartado Cuarto, deberán ir acompañadas únicamente de una carta de conformidad del Director del centro. El informe favorable de la Consejería o Agregaduría de Educación de la Embajada de España en el país de destino será recabado directamente por el Ministerio.

3.3 Los solicitantes que hayan participado en convocatorias anteriores a través de la aplicación Profex, deberán adjuntar sólo aquellos documentos que no figuran contrastados en su currículum en dicha aplicación.

4. Solicitudes

4.1 Solicitudes on line: Los candidatos formularán sus solicitudes a través de la aplicación Profex, accesible desde http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html.

Para elegir destino, los solicitantes podrán indicar en su solicitud tantos países como deseen, por orden de preferencia, siempre que cumplan los requisitos de titulación de los mismos, según la relación que se especifica en el Anexo de esta convocatoria.

4.2 Presentación de la documentación: Una vez cumplimentada la solicitud en Profex, se imprimirá y se adjuntará copia de la misma al resto de la documentación que se presente en la forma que se especifica en el apartado siguiente.

4.3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes: Las solicitudes, dirigidas al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, calle Los Madrazo, 17, 28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación del Paseo del Prado, 28, 28071 Madrid, en los registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro del plazo.

En el caso de que se disponga de Certificado Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, se podrá registrar la solicitud a través de la aplicación Profex.

El plazo para cumplimentar la solicitud y para la presentación de la documentación requerida será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

5. Admisión de candidatos

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisada la documentación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 28014 Madrid) y en la dirección de Internet http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección. En el supuesto de exclusión, constará la causa de la misma.

5.2 Si la exclusión es debida a la falta de los documentos requeridos en el Apartado 3 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello según lo dispuesto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Comisión de Evaluación

La evaluación de candidatos se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: el Subdirector General de Cooperación Internacional o persona en quien delegue. Vocales: dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Internacional, uno de los cuales actuará como Secretario.

7. Criterios de Evaluación

7.1 La Comisión tendrá en cuenta el expediente académico, la experiencia docente, los cursos de formación complementaria en relación con la docencia, las publicaciones y el conocimiento de idiomas de los candidatos.

7.2 Los solicitantes podrán ser convocados a una entrevista.

8. Selección

8.1 Una vez realizada la evaluación a la que se refieren los apartados sexto y séptimo, las autoridades educativas correspondientes de los países de destino contratarán a los candidatos en función del perfil profesional, académico y personal que mejor se adecue a su proyecto de enseñanza.

8.2 El Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Educación, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 28014 Madrid) y en la página web de la Subdirección, http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 En todo, caso el procedimiento de selección se resolverá en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

9. Régimen Económico

9.1 Los profesores seleccionados percibirán de los centros correspondientes las mismas retribuciones que los profesores de enseñanza secundaria de sus países de destino, con derecho a alojamiento y a la asistencia sanitaria propia del país.

9.2 El Ministerio de Educación contribuirá a este Programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.02.144A.480, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones:

a) Una ayuda complementaria, por una cuantía máxima de trece mil ciento setenta y seis euros (13.176 €) por curso académico, excepto para los profesores destinados a Rusia, en cuyo caso la cuantía ascenderá a diecisiete mil quinientos ochenta euros (17.580 €). Esta ayuda se dividirá en doce mensualidades, entre los meses de septiembre de 2009 y agosto de 2010, cuyo importe se librará, mediante transferencia, a la cuenta bancaria del interesado en España.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y vuelta, de 1.080 euros fraccionada en dos pagos de 540 euros, que se librarán igualmente por transferencia a la cuenta bancaria mencionada, con las mensualidades de octubre y mayo.

9.3 La concesión de estas ayudas se efectuará una vez que los Directores de los centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación la relación de profesores contratados.

9.4 Las ayudas citadas estarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones que se relacionan en el apartado Décimo. El incumplimiento de las mismas será causa de revocación de las ayudas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha.

9.5 A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional una certificación en la que conste que los profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, la Consejería o Agregaduría de Educación del país correspondiente presentará un informe en el que se hará constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en las Secciones Bilingües.

10. Obligaciones de los profesores seleccionados

Los profesores se incorporarán a los puestos para los que han sido seleccionados el 1 de septiembre de 2009 y, una vez firmado el contrato con las autoridades educativas correspondientes, pasarán a depender de la dirección de su centro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, se relacionan a continuación:

10.1 Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el periodo que conste en el contrato suscrito.

10.2 Desempeñar las tareas que le sean encomendadas por la Consejería o Agregaduría de Educación correspondiente en el marco de las actividades específicas de las Secciones Bilingües e informar del desarrollo de su labor y de otros asuntos relacionados con su puesto de trabajo, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.

10.3 Cumplir con los procedimientos de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación y los de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas concedidas, así como a los previstos en la legislación del Tribunal de Cuentas.

1.4 Solicitar, en su caso, al Ministerio de Educación autorización para realizar otras actividades remuneradas distintas a las propias del puesto docente al que se refiere esta convocatoria.

10.5 Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

11. Aceptaciones y renuncias

11.1 Una vez recibida la notificación de adjudicación de la plaza, los candidatos seleccionados deberán aceptar la plaza a través de la aplicación Profex, imprimir y firmar el documento de aceptación correspondiente y enviarlo a la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado 28, 2ª Planta. 28071 Madrid). En caso de renuncia justificada, el candidato lo comunicará por escrito a la misma dirección, tan pronto como se produzca la causa que lo motiva.

11.1 Efectuada la contratación por las autoridades académicas de los diferentes países, no se admitirá renuncia a la misma salvo en caso de situaciones de fuerza mayor, debidamente justificadas.

12. Funcionarios

12.1 Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos seleccionados por las Comisiones respectivas, los funcionarios públicos remitirán su petición individual de concesión de servicios especiales, que regula el Título VI del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 13 de abril), a los Servicios correspondientes de las Consejerías de Educación de las respectivas Comunidades Autónomas, o a la administración de origen que corresponda.

12.2 La aceptación por parte de los funcionarios de la plaza para la cual han sido seleccionados implica la no renuncia a la misma durante el año académico, salvo que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen, que habrán de ser consideradas, en su caso, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación, oído el centro educativo contratante.

12.3 Los profesores funcionarios permanecerán en la situación administrativa de servicios especiales durante el período en el que se prorroguen sus contratos. A tal fin, los funcionarios que deseen reingresar al servicio activo por haber finalizado su contrato, acompañarán a su solicitud de reingreso declaración jurada o certificación acreditativa del cese en el puesto de trabajo.

13. Retirada de la documentación

La documentación presentada por los candidatos que no hayan sido seleccionados podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2.ª Planta. 28071 Madrid) hasta el 30 de diciembre de 2009, directamente por los interesados o por una persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo periodo. En caso de no solicitarse la devolución en el plazo indicado, se procederá a su destrucción.

14. Recurso

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

15. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria puede obtenerse:

En el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación (Alcalá, 36, 28071Madrid) y página web http://www.educacion.es.

En la Subdirección General de Cooperación Internacional (Paseo del Prado, 28, 2ª planta, Teléfonos 91 506 56 74 y 91 506 57 16), y página web: http://www.educacion.es/educacion/actividad-internacional.html

Se autoriza al Secretario General Técnico a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 24 de abril de 2009.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO
Relación de plazas, niveles y requisitos por país

País

Plazas

Nivel y área

Titulación requerida

Bulgaria.

15

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

Eslovaquia.

31

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Matemáticas, Física, Química, Biología.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Matemáticas, Física, Química o Biología.

Hungría.

19

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica.
b) Título de Licenciado en Geografía /Historia, Humanidades, Matemáticas o Física.

Polonia.

30

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

República Checa.

19

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía /Historia, Humanidades, Matemáticas, Física o Química.

Rumania.

10

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

Rusia.

9

Enseñanza secundaria:
a) Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.
b) Geografía e Historia.

a) Título de Licenciado en Filología Hispánica o Eslava.
b) Título de Licenciado en Geografía /Historia o Humanidades.

China.

2

Enseñanza secundaria:
Español como lengua extranjera y Lengua y Literatura españolas.

Título de Licenciado en Filología Hispánica o Estudios Orientales.

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