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Documento BOE-A-2009-5303

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora del estado ecológico del río Pisuerga entre la presa de Aguilar del Campoo y Alar del Rey, Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 30311 a 30319 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5303

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora del estado ecológico del río Pisuerga entre la presa de Aguilar del Campoo y Alar del Rey (Palencia) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC Las Tuerces con código ES4140026.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–Las actuaciones previstas tienen como objetivo permitir la restauración de la calidad ambiental del río Pisuerga, lo cual revertirá en la consecución de su buen estado ecológico, así como en la prevención de la sequía y las inundaciones.

La zona de estudio comprende un tramo de 23 kilómetros, concretamente desde el colchón de salida de la presa de Aguilar de Campoo hasta la entrada del río en el núcleo urbano de Alar del Rey. Las actuaciones previstas son:

Limpieza de residuos.

Acondicionamiento de acceso al cauce.

Medición en continuo de los sólidos en suspensión evacuados desde la presa de Aguilar de Campoo.

Acondicionamiento de frezadero.

Trabajos auxiliares de derivación provisional de la corriente de agua.

Estructuras de paso para ictiofauna.

Tratamientos de vegetación. El objeto de esta actuación es:

Eliminar vegetación alóctona e invasora

Mejorar las condiciones sanitarias, fisiológicas y morfológicas de la masa vegetal existente.

Evitar o disminuir el riesgo de incendio, o, en caso de producirse éste, dificultar su propagación.

Contribuir a general usos del suelo compatibles con la biodiversidad y la producción.

Plantaciones.

Protección de taludes.

Mejora de los accesos tradicionales de paseos fluviales existentes.

La zona de actuación se localiza dentro de los términos municipales de Aguilar de Campoo y Alar del Rey (Palencia), en la cuenca del Duero.

El órgano sustantivo y el promotor coinciden, siendo la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas. La tramitación se inició con fecha 11 de junio de 2007, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial procedente de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino.

Tras el análisis de la documentación ambiental aportada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunicó al promotor, con fecha 5 de julio de 2007, que era necesario ampliarla: descripción de la vegetación existente, aportación de cartografía adecuada, cuantificación de movimientos de tierra y cuantificación y gestión de residuos.

Una vez completada la documentación, con fecha 17 de octubre de 2007, se establece un periodo de consultas, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino.

Subdelegación del Gobierno en Palencia.

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León.

Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).Departamento de Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

X

Ayuntamiento de Alar del Rey.

Asociación de Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN).

ADENA.

SEO.

Asociación Estudio Mejora de Salmónidos (AEMS).

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales (GECEN).

Los aspectos ambientales más relevantes, manifestados por la Dirección General de Medio Natural y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, y remitidos por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, se resumen a continuación:

Se deberán concretar las actuaciones relacionadas con:

Limpieza de residuos. La totalidad de la actuación se realiza en dominio público hidráulico. No se cuantifican el volumen de residuos ni su localización.

Acondicionamiento de accesos para el paso por el cauce. No se cuantifican ni se localizan.

Instalación de turbidímetros. No se disponen de las características constructivas ni del diseño de la toma eléctrica.

Acondicionamiento manual de frezaderos. Se deberá de detallar la reubicación de las náyades, si se encontraran. No se cuantifica la dimensión de la actuación a realizar.

Instalaciones de estructuras de paso para ictiofauna. No se encuentran descritas en la memoria resumen.

Tratamientos de vegetación. Se definirán los criterios de selección en el desbroce y los taxones que se consideran alóctonos y se aclararán las actuaciones descritas relacionadas con podas, escamondas y claras. Se valorará la afección a la flora catalogada según lo indicado en el punto 3b del artículo 4 del Decreto 63/2007 por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Se tendrá en cuenta la afección a animales como el milano real («Milvus milvus») o la nutria («Lutra lutra»).

Plantaciones. Se recomienda aumentar la riqueza específica de las especies riparias.

Protección de taludes. Se deberán de definir los tramos. Se considera que esta actuación es una obra de defensa de curso natural. Se valorará la afección de estas obras al martín pescador («Alcedo attis») ya que requiere para nidificar los taludes sin vegetación de ribera.

Mejora de accesos de paseos fluviales existentes. Se deberán de concretar y definir. Se indica que dentro del Espacio Natural Protegido no es compatible la realización de paseos fluviales, tal y como se describe en la documentación, según el plan de uso público.

No se definen qué actuaciones se realizan dentro y fuera de la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos.

Desde ambos organismos se sugiere que, dada la indefinición de muchos aspectos, se someta el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

En mayo de 2008, tras indicar el promotor que dispone de dicha información, se la solicita. La documentación complementaria aportada por el promotor se recibe el 30 de junio de 2008 y se remite a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Con fecha 15 de diciembre de 2008 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe por parte Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio en el que indica que tras estudiar la información aportada por el promotor estima la no necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Además, en dicho informe se señalan una serie de condiciones que tienen como finalidad proteger la zona LIC, garantizar el régimen de caudales ecológico, garantizar la eficacia de las escalas para peces, garantizar la restauración de las características iniciales del cauce y márgenes una vez finalizados los trabajos, establecer un calendario de actuaciones que se adecue a las época de nidificación y crianza de la fauna asociada, entre otras.

Además, antes de proceder a cualquier tipo de actuación de las contempladas en el proyecto, se cursará aviso a la Sección de Vida Silvestre del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

El promotor ha aceptado expresa e íntegramente dichas condiciones, según acredita en su informe de fecha 26 de enero de 2009, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto:

1. Limpieza de residuos. Se incluyen tareas de recogida y apilado de residuos, así como la carga y el transporte de los mismos a una planta de tratamiento o a un vertedero autorizado. La limpieza afectará a toda la superficie de actuación (dominio público hidráulico definido por el curso de este tramo del río Pisuerga), con un total de 69 ha. La anchura de la banda de actuación será de 15 metros a cada lado del eje del cauce (total 30 metros).

2. Acondicionamiento de acceso al cauce. Se llevará a cabo un escarificado y compactación de vías de acceso al cauce ya existentes que posteriormente serán remozadas, y en su caso, revegetadas. Se establecerá una anchura de 3 ó 4 metros, según tramos. Se establecerán nuevos accesos y plataformas temporales, escogiendo rutas de acceso al cauce desde viales ya existentes que supongan el menor impacto al medio natural. Salvo que se estime oportuna la conservación de los nuevos accesos, se procederá a la retirada de los temporales.

Se instalarán carteles oficiales de obra que informarán sobre los promotores de las actuaciones desarrolladas dentro de este proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución del mismo.

3. Medición en continuo de los sólidos en suspensión evacuados desde la presa de Aguilar de Campoo. Se instalará un turbidímetro flotante en el embalse de Aguilar, dos aguas abajo del embalse y antes de Alar del Rey y uno en la estación SAICA de Alar del Rey.

4. Acondicionamiento de frezaderos. Previo al inicio de los trabajos, se efectuarán una serie de labores de prospección y, en su caso, reubicación de náyades presentes en la zona de trabajo. Se llevará a cabo, posteriormente, un rastrillado y la remoción manual de las superficies de freza localizadas, empleando herramientas manuales. La época adecuada para estas actuaciones serán entre los meses de julio y septiembre, ya que de este modo estarán a punto las zonas de freza para los meses de octubre y noviembre. Este trabajo se realizará en coordinación con la Guardería de Pesca de la Junta de Castilla y León.

5. Trabajos auxiliares de derivación provisional de la corriente de agua. Antes de comenzar los trabajos correspondiente a la construcción de estructuras de paso para ictiofauna puede ser necesaria la creación de pasos provisionales sobre el lecho del cauce, para el tránsito de maquinaria. Como norma general, esta maquinaria no entrará en el lecho del cauce, desarrollándose los trabajos desde las orillas o márgenes; por tanto, estos trabajos corresponden a aquellos casos en que no se pueda cumplir esta máximo por las dimensiones del cauce o/y calado y velocidad de la corriente. Previo al inicio de los trabajos, se efectuarán una serie de labores de prospección y, en su caso, reubicación de náyades presente en la zona de trabajo.

6. Estructura de paso para ictiofauna. Este curso fluvial tiene numerosas estructuras transversales al cauce (diques con función de azud) que impactan directamente sobre las comunidades de peces. Las actuaciones previstas se separan en 4 grupos:

Eliminación de una escala para peces en la Fábrica del Campo.

Construcción de un azud móvil sobre el existente en la piscifactoría.

Instalación de dos compuertas tipo Taintor en el colegio de San Gregorio de Aguilar de Campoo.

Construcción de escalas para peces mediante motas temporales que serán retiradas una vez finalizada la obra. Se han seleccionado las modalidades estanques sucesivos y ralentizadores (escalas Deni).

7. Tratamientos de vegetación. Se eliminará de manera parcial o completa parte de la masa vegetal vascular (230.000 m3). La actuación requerirá: limpia y desbroces selectivos; podas y escamondas; clara de pies arbóreos; recogida y apilado manual de todos los restos vegetales originados y revaloración mediante astillado de los mismos; eliminación mediante quema controlada de aquellos restos que no hayan podidos ser revalorizados.

Se actuará sobre una superficie de 23 ha, con una anchura de banda de 5 metros en cada una de las márgenes (total 10 metros). El periodo de ejecución de este trabajo será en época de parada vegetativa, entre los meses de noviembre-febrero.

Se respetarán aquellos árboles que se encuentren en las siguientes condiciones: que contengan nidos; que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico; que sean excepcionales por sus características o por tener alguna significación cultural o histórica; o que al producirse su apeo o arrastre pueda afectar a los endemismos vegetales.

8. Plantaciones. Las especies seleccionas son:

Árboles: «Salix alba» (sauce blanco), «Fraxinus angustifolia» (fresno).

Arbustos: «Salix purpurea» (sarga, mimbre rojo), «Salix atrocinerea» (sauce negro), «Salix purpurea» (sarga, mimbre rojo), «Salix salviifolia» (sauce salvifolio), «Salix cantabrica» (sauce cántabro), «Corylus avellana» (avellano), «Crataegus monogyna» (majuelo, espino albar).

Estos trabajos se realizaran en época de parada vegetativa, principalmente en los mese de noviembre y febrero, en días nublados o con lluvias intermitentes y cuando el suelo se encuentre en tempero.

Se han definido diferentes módulos de plantación según el tipo de implantación y densificación que se pretende realizar en función de las peculiaridades de la estación: zonas de mayor despoblación de la ribera (franja de 20 m desde la margen del río, densidad de plantación 700 pies/ha y superficie de plantación 9,92 ha), zonas parcialmente despobladas (franja de 10 m desde la margen del río, densidad de plantación 700 pies/ha y superficie de plantación 9,92 ha) y zonas de mayor ocupación de la ribera (franja de 5 m desde la margen del río, densidad de plantación 600 pies/ha y superficie de plantación 4,36 ha).

Se incluyen, además, tareas de riego de implantación y mantenimiento de las especies vegetales plantadas. La plantación no se realizará siguiendo distribuciones prefijadas, de manera que se eviten las alineaciones antinaturales.

9. Protección de taludes. Debido a las actuaciones en materia de obra civil que se han ido desarrollando dentro del cauce y junto al mismo, unido a la ausencia de vegetación en las márgenes en muchos tramos, se ha originado la pérdida de suelo y el incremento de la pendiente de los taludes. Para solucionar este problema se procederá al establecimiento de un muro de gravedad formado por una estructura celular de troncos de madera combinado con plantas vivas. Estas actuaciones no se realizarán en la zona del LIC. Estas actuaciones se realizarán bajo la supervisión de la Junta de Castilla y León.

10. Mejora de los accesos tradicionales de paseos fluviales existentes. Se construirán rutas dirigidas al disfrute del entorno fluvial con la disposición de carteles orientados hacia la identificación de los valores paisajísticos, faunístico y florístico existentes en la zona (29,5 km en total). En concreto:

Sendero entre la presa y la localidad de Aguilar de Campoo, siguiendo el río por su margen derecha. 1,6 km aproximadamente.

Camino entre Aguilar de Campoo y Villaescusa de las Torres, pasando por la piscifactoría, por margen derecha. 4 km aproximadamente.

Camino entre Aguilar de Campoo y Villaescusa de las Torres, pasando por la fábrica de harinas, por margen izquierda, incluyendo una pasarela peatonal sobre el río Camesa. 4 km aproximadamente.

Variante del camino entre Aguilar de Campoo y Villaescusa de las Torres, por margen izquierda siguiendo el río, incluyendo una pasarela peatonal sobre el Cuérnago. 3,5 km aproximadamente.

Sendero entre Villaescusa de las Torres y Mave por Las Tuerces, margen izquierda, trazado 6 km aproximadamente.

Camino entre Villaescusa de las Torres y Mave por Olleros de Pisuerga, margen derecha, trazado de 8,8 km aproximadamente.

Camino entre Alar del Rey y la Depuradora, por margen izquierda, trazado de 0,8 km aproximadamente.

Camino entre la Depuradora de Alar del Rey y Barrio de San Vicente, por margen izquierda, trazado de 0,8 km aproximadamente.

Se aprovechará al máximo el viario existente. En el caso de reponer camino existente se ha reproducido el trazado para no general movimiento de tierras. En aquellos caminos en que no exista cartelería o sea deficiente, se pondrá. Los nuevos senderos serán peatonales. En las zonas más frecuentadas por la población se colocarán, además, carteles informativos sobre la fauna y flora autóctonas.

Ubicación del proyecto. El proyecto se ubica en la cuenca del Duero, dentro de términos municipales de Aguilar de Campoo y Alar del Rey (Palencia).

Las actuaciones se realizarán parcialmente sobre los siguientes espacios:

Red Natura 2000: Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Las Tuerces con código ES4140026.

Plan de Espacios naturales protegidos (Castilla y León): Espacio Natural Protegido de Las Tuerces con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) iniciado por Orden de 27 de abril de 1992.

En el ámbito en el que se plantean las actuaciones del proyecto, no aparecen los hábitats por los que el lugar ha sido designado como LIC, aunque sí se localizan hábitats de interés comunitario que afectan al proyecto en zonas de dominio público hidráulico:

Bosque de galería «Saliz alba» y «Populus alba» (92A0)

Lagos eutróficos naturales con vegetación de «Magnopotamion» o «Hydrocharition» (3150).

Fuera del espacio declarado como LIC tampoco aparecen hábitats prioritarios.

Características del potencial impacto. A tenor de la naturaleza del proyecto, es preciso destacar que su propia ejecución tendrá un efecto positivo debido al incremento del soto ribereño, a la restauración del patrimonio cultural, a la mejora del hábitat faunístico como consecuencia de la restauración de los ríos y en definitiva a la mejora de todos los aspectos que integran el ecosistema fluvial. No obstante, las labores de acondicionamiento y restauración deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta una serie de premisas o medidas orientadas a minimizar las posibles alteraciones que pueden ocasionar los distintos trabajos que se van a acometer para llevar a cabo el proyecto.

Las únicas consecuencias negativas que, a priori, están asociadas a la fase de construcción.

Las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos son principalmente las siguientes:

Movimiento de tierras.

Movimiento de maquinaria y descarga de materiales. Incremento del tráfico asociado a las obras (suministro de materiales y equipos, movimientos de los trabajadores…).

Creación de zonas de paso temporal sobre el cauce.

Generación de residuos.

A continuación se identifican y valoran los impactos de carácter negativo asociados a las distintas actuaciones descritas. Se describen asimismo las principales medidas correctoras que minimizan dichos impactos:

Impactos ambientales

Medidas correctoras

Geomorfología y suelo. Edafología

Contaminación de suelos y aguas como consecuencia de las actividades de obra y, en especial, por el tránsito de maquinaria.

Gestión de aceites según la legislación vigente.

Compactación del suelo y alteración de los horizontes edáficos como consecuencia de los movimientos de tierras y en superficies que se destinen al acopio de materiales.

Acotación de la zona.

Descompactación del terreno.

Aplicación de un Plan de Reutilización de Materiales en el que se ajusten las necesidades de material, la generación de excedentes y las posibilidades de destino de los materiales excedentarios.

Control por parte de personal cualificado de la Junta de Castilla y León.

Generación de residuos (la limpieza de residuos preexistentes es una de las actuaciones que contempla el proyecto).

Control por parte de personal cualificado de la Junta de Castilla y León.

Atmósfera. Calidad del aire e impacto acústico

Emisión de polvo y ruidos. Afección a fauna autóctona y avifauna. Alteración de sus pautas de comportamiento.

Restringir la zona de actuación.

Riegos frecuentes, humidificaciones.

Pérdida de calidad del aire en general.

Limitar la velocidad de la maquinaria y vehículos por los accesos y caminos de obra sin asfaltar (10 km/h).

Limitar los horarios y número máximo de camiones por hora en los puntos más sensibles de contaminación atmosférica y acústica.

Las actuaciones se llevarán a cabo fuera del período de cría para evitar el abandono de puestas y camadas.

Hidrología subterránea y superficial

Contaminación de aguas por vertidos.

Control del parque de maquinaria.

Instalación de la maquinaria en zonas con mínimo riesgo de contaminación para las aguas, y en cualquier caso fuera del ámbito del LIC.

Realización de dragados, desbroce y extendido de material preferentemente cuando se den las condiciones de ausencia de lluvias e inexistencia de escorrentías.

Repostaje y cambios de aceite en plataformas totalmente impermeabilizada

s. Gestión a través de empresa autorizada.

Interrupción sistema fluvial por creación de zonas de paso temporales sobre el cauce.

Cumplimiento a la «Guía Técnica para la Conservación y Recuperación ambiental del Dominio Público Hidráulico».

Generación de residuos (la limpieza de residuos preexistentes es una de las actuaciones que contempla el proyecto).

Control por parte de personal cualificado de la Junta de Castilla y León.

Vegetación y fauna

Alteración de la vegetación de ribera y los hábitats naturales (eliminación parcial o completa).

Afección a la fauna por emisiones de polvo.

Afección a la vegetación de ribera mejor conservada y a los nichos ecológicos de algunas especies.

Riego de caminos en los días que se trabaje con viento.

Riego vegetación deposiciones de polvo.

Se estudiarán los recorridos de la maquinaria y vehículos pesados así como el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de forma que se minimicen las molestias sobre la fauna.

Espacios naturales protegidos

Zonas de acopio de materiales fuera del LIC.

Informe, previo a las obras, sobre los taxones vegetales existentes.

Se evitarán los trabajos que pueden suponer un mayor impacto como desbroces y movimientos de tierras, durante los periodos de cría y nidificación de las especies presentes y que de forma general se sitúa entre los meses de abril a julio.

Se colocarán elementos de retención de finos (evitar turbidez).

Socioeconomía

Se estudiarán los recorridos de la maquinaria y vehículos pesados, así como el emplazamiento de las instalaciones temporales de manera que se minimicen en lo posible las molestias sobre la población.

Se establecerán condiciones específicas sobre las medidas de seguridad y de impedimento del acceso a la población antes del inicio de las obras.

Patrimonio cultural

Afecciones al patrimonio cultural y a las vías pecuarias. Las afecciones sobre el patrimonio arqueológico son poco probables, ya que a priori no existen yacimientos en las zonas afectadas por el proyecto.

Además, se contemplan las siguientes medidas de carácter general: minimización de la superficie alterada, ubicación de las instalaciones anexas a la obra (no se localizará ninguna instalación auxiliar en zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas), gestión de residuos de obra adecuada y conforme a la legislación vigente, retirada de los mismos y limpieza del terreno y seguimiento periódico del estado de la maquinaria durante las obras en correctas condiciones.

Entre los efectos positivos se pueden relacionar los siguientes:

Incremento de los sotos ribereños.

Recuperación del espacio de movilidad fluvial natural.

Mejora del hábitat faunístico.

Recuperación de espacios degradados del entorno fluvial.

Incremento de la sensibilidad social por el entorno de ribera, lo que fomentará la conservación del mismo.

No obstante hay que señalar que uno de los principales objetivos del proyecto es el fomento del uso público, por lo que previsiblemente en la fase de explotación se producirá una mayor presión antrópica sobre los recursos naturales. No obstante se considera dicho impacto como compatible, habida cuenta de que el proyecto puede contribuir al fomento de la información y educación ambiental, siempre y cuando se adopten las medidas adecuadas para una correcta gestión del uso público.

Por último se ha elaborado un programa de seguimiento y control, contemplando:

Vigilancia sobre la atmósfera. Control sobre el polvo y control de contaminantes atmosféricos.

Vigilancia sobre los niveles acústicos. Control sobre la generación de ruidos durante la fase de obras

Vigilancia sobre la gea y el suelo. Control de la adopción de las distintas medidas preventivas.

Vigilancia sobre el sistema hidrológico. Control de vertidos accidentales.

Vigilancia sobre la vegetación del entorno, hábitats naturales de interés y cultivos. Control de los daños durante las obras.

Vigilancia sobre la fauna. Control de las actividades de mayor repercusión sobre la fauna.

Vigilancia sobre el sistema poblacional. Control sobre las molestias causadas y Control de la aplicación de diversas medidas preventivas.

Vigilancia sobre el patrimonio histórico-artístico y arqueológico. Control sobre los posibles daños al patrimonio arqueológico.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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