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Documento BOE-A-2009-5302

Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el modificado del proyecto Línea eléctrica del Sector II de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza Fase B, términos municipales de Peñafiel y Pesquera del Duero, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2009, páginas 30306 a 30310 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5302

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto modificado del proyecto de Línea eléctrica del Sector II de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza Fase B se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4,a) del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza, por Resolución de 21 de abril de 2006.

El modificado de proyecto tiene por objeto abastecer de energía eléctrica la estación de bombeo, ello permitirá el riego del Sector II de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza.

Una vez definido el punto de enganche a la red de suministro de Iberdrola, se ha determinado el trazado definitivo de la línea eléctrica que unirá una nueva subestación transformadora ubicada en el municipio de Peñafiel (Valladolid) y la estación de bombeo del Sector II.

El trazado de la línea eléctrica área de 13,2 kV de tensión, tendrá una longitud aproximada de 4.700 y un total de 33 apoyos, y discurrirá por los términos municipales de Peñafiel y Pesquera del Duero en la provincia Valladolid.

El órgano sustantivo es la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y el promotor la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte S. A.

2. Tramitación y consultas.–Con fecha 2 de septiembre 2008 el órgano sustantivo remite el documento ambiental del modificado del proyecto de la línea eléctrica del Sector II de la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza Fase B.

Con fecha 16 de octubre de 2008 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. Posteriormente, con fecha 27 de noviembre 2008, se envía el plano de planta al detectarse que no estaba incluida en la documentación ambiental enviada inicialmente.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Ayuntamiento de Peñafiel.

X

Ayuntamiento de Pesquera del Duero.

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla León.

X

Dirección General de Energía y Minas de de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León.

Diputación Provincial de Valladolid

X

Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

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Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido de las respuestas se resume a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que en el ámbito de sus competencias no existe ningún impacto ambiental significativo.

El Ayuntamiento de Peñafiel dice que el trazado previsto afecta, en su práctica totalidad, a terrenos de Especial Protección Agrícola y en una mínima parte a terrenos de Especial Protección Paisajística en los ámbitos inmediatos al cauce del río Duero.

La Diputación Provincial de Valladolid informa que dado que la línea proyectada cruzará la carretera VP-3017 (PK 0+543 m. de Peñafiel a Encinas de Esgueva) de titularidad provincial, esta deberá realizarse cumpliendo los requisitos técnicos que se especifiquen cuando se solicite la autorización según lo previsto en la Ley de Carreteras de Castilla y León.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto afecta a la carretera VA-101 de titularidad autonómica y que no tiene observación alguna en cuanto los efectos ambientales.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que no se producirá una afección significativa sobre las especies, hábitats de especies y hábitats de interés comunitario que han llevado a la catalogación de la zona como LIC «Riberas del Río Duero y afluentes» y, por lo tanto, no se produce afección sobre la integridad territorial de este espacio Red Natura. No obstante, señala una serie de recomendaciones con objeto de intentar evitar posibles afecciones negativas sobre el LIC «Riberas del Río Duero y afluentes».

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla León considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. A la vista de los resultados de dicha prospección, se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto, como ya sabemos que ocurre en el yacimiento de la Loma, en Pesquera de Duero (Valladolid), entre otros posibles. Además informa de que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–La línea eléctrica que servirá para abastecer de energía eléctrica a la estación de bombeo, del Sector II, del proyecto de modernización del regadío en la del la Comunidad de Regantes del Canal de Riaza, se proyecta subterránea en sus primeros 61 m, entre el entronque de la subestación transformadora en construcción hasta el apoyo n.º 1. El resto de la línea es aérea, con una longitud de 4.702 m. que requerirá un total de 13 apoyos tipo A-AG-18/4500-IICA y A-AG-20/7000-IICA.

Por las dimensiones del proyecto no es esperable la utilización significativa de recursos naturales, generación de grandes residuos, contaminación, etc.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se deriva del uso agrícola del terreno afectado que está considerado como de Especial Protección Agrícola.

La línea eléctrica aérea atraviesa perpendicularmente el LIC «Riberas del Río Duero y afluentes» (ES4170083), entre los apoyos n.º 7 y n.º 8 proyectados. En este tramo de LIC, están catalogados los siguientes hábitats de interés comunitario:

3260: Ríos, de pisos de planicie a montano, con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion.

92A0: Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Entre los apoyos n.º 20 y n.º 33 la línea eléctrica discurre paralela al trazado de la vía pecuaria Vereda de Carravilla, en término municipal de Pesquera de Duero.

El LIC «Riberas del Río Duero y afluentes» engloba una superficie definida por una banda de 25 metros en cada margen a lo largo del cauce. Se verá afectado el hábitat de interés comunitario 92A0, debido a la necesidad de eliminar la vegetación arbolada para la apertura de la calle de seguridad, definida en el proyecto con una anchura de 14 m.

Características del potencial impacto.–El promotor tiene previstas medidas para minimizar las afecciones en LIC antes mencionado como: planificar que dicho cruce se realice en fechas que no interfieran la nidificación y cría de las aves y en época de mayor estiaje; una vez realizado el cruce se replantará y restaurará la zona afectada en el río. No obstante, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, con objeto de intentar evitar posibles afecciones negativas sobre el LIC «Riberas del Río Duero y afluentes» hace las siguientes recomendaciones:

Realización de las obras en el mes de agosto.

Adecuación de la línea eléctrica proyectada a las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el inicio de las obras a fin de determinar en su caso la posible afección a zonas de dominio público pecuario, dominio público forestal, etc.

En cuanto al patrimonio cultural como medida preventiva para evitar posibles impactos se considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del Patrimonio Arqueológico de la Comunidad de Castilla y León. La realización de estos trabajos requerirá autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Una vez finalizados los mismos se establecerán las medidas correctoras oportunas para la protección de los bienes arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor adopte las recomendaciones que se han puesto de manifiesto en el informe de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y realice una prospección arqueológica de conformidad con lo establecido la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 4 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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